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CSJ - STP4627-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4627-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP4627-2020 Radicación n.° 839/110794 Acta n.° 127 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela presentada por MAURICIO CEBALLOS DÍAZ contra COLFONDOS S.A. y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos a la seguridad social, a la dignidad humana y a la igualdad.Tutela de 1ª Instancia n.° 839 MAURICIO CEBALLOS DÍAZ Al presente trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral promovido por el accionante [radicado 76001310500920160044201].

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, MAURICIO C EBALLOS D ÍAZ promovió proceso ordinario laboral en contra de COLFONDOS S.A. con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

El Juzgado 9º Laboral del Circuito de Cali accedió a las pretensiones de la demanda. Esa decisión fue apelada por la parte demandada y el 1º de marzo de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó. El apoderado del referido fondo de pensiones promovió recurso de casación, el cual está surtiendo el respectivo

por la parte demandada y el 1º de marzo de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó. El apoderado del referido fondo de pensiones promovió recurso de casación, el cual está surtiendo el respectivo trámite en la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. 1.2. CEBALLOS D ÍAZ promovió acción de tutela en contra de COLPENSIONES al considerar vulnerados sus derechos a la seguridad social, a la dignidad humana y a la 2Tutela de 1ª Instancia n.° 839 MAURICIO CEBALLOS DÍAZ igualdad, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. Resaltó que desde que fue diagnosticado con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), sus condiciones de vida se han deteriorado y no ha podido conseguir un empleo para solventar su subsistencia.

2. Las respuestas 2.1. El Ponente de la Sala de Casación Laboral resaltó que el proceso ordinario laboral en el que la accionante ostenta la condición de la demandante, ingresó al despacho el 5 de marzo de 2020 con el fin de resolver lo correspondiente a su admisión.

Manifestó que los procesos se deciden en el mismo orden en que van ingresando los expedientes para tales efectos, sin que se pueda alterar el turno, tal como lo prevé el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 y 63A de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 1285 de 2009.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si COLFONDOS

el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 y 63A de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 1285 de 2009.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si COLFONDOS S.A. vulneró los derechos a la seguridad social, a la dignidad humana y a la igualdad, al negarle el

3Tutela de 1ª Instancia n.° 839 MAURICIO CEBALLOS DÍAZ reconocimiento y pago de la pensión de invalidez del interesado, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

2. Si la actuación laboral no ha finalizado, la tutela se torna improcedente. 2.1. El recurso de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no

no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. 4Tutela de 1ª Instancia n.° 839 MAURICIO CEBALLOS DÍAZ Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial1. 2.2. En el presente caso, MAURICIO ANTONIO CEBALLOS DÍAZ acudió al presente trámite constitucional en virtud a que COLFONDOS S.A. no le ha concedido el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, a la que en su sentir, tiene derecho. Al respecto, se observa que con tal propósito, CEBALLOS DÍAZ promovió proceso ordinario laboral, el cual aún no ha concluido, pues si bien se han evacuado las sedes de primera y segunda instancia, lo cierto es que el fallo de segundo grado proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el referido fondo interpuso el recurso extraordinario de casación, el que está surtiendo el respectivo trámite en la Sala de Casación Laboral de esta Corporación

Superior de Cali, el referido fondo interpuso el recurso extraordinario de casación, el que está surtiendo el respectivo trámite en la Sala de Casación Laboral de esta Corporación Por tanto, adentrarse en el fondo del asunto sería inmiscuirse indebidamente en el trámite de una causa que está en curso, al interior del cual existe otro mecanismo idóneo para garantizar la protección de que se trata, esto 1 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. C SJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. 5Tutela de 1ª Instancia n.° 839 MAURICIO CEBALLOS DÍAZ es, en sede de casación, con lo que deviene improcedente la acción de tutela solicitada. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-967-2010, dijo: […] la idea de aplicar la acción de tutela en procesos judiciales que están en trámite o terminados, pugna, por regla general, con el ordenamiento jurídico; porque cada

[…] la idea de aplicar la acción de tutela en procesos judiciales que están en trámite o terminados, pugna, por regla general, con el ordenamiento jurídico; porque cada procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. Lo anterior sirve para señalarle al actor que estando el proceso laboral en curso y en etapa de casación, la demanda de tutela aparece claramente improcedente y la situación especial de la accionante, esto es, su estado de salud y su afectación al mínimo vital, no justificaría una intervención del juez de tutela para definir el conflicto laboral, máxime si se tienen en cuenta que puede solicitarle a la Sala de Casación Laboral de la Corte una prelación del asunto en cuestión, acreditando las circunstancias antes resaltadas, con el objeto de que se pronuncie sobre el recurso de forma prioritaria. Y, es que no se puede desconocer que mediante la Ley Estatutaria No. 1781 del 20 de mayo de 2016, se dispuso la designación de Magistrados de Descongestión en forma transitoria y por un periodo que no podrá superar el término de 8 años, con el único fin de tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala de Casación 6Tutela de 1ª Instancia n.° 839 MAURICIO CEBALLOS DÍAZ Laboral de esta Corte, medida que ya fue implementada y

recursos de casación que determine la Sala de Casación 6Tutela de 1ª Instancia n.° 839 MAURICIO CEBALLOS DÍAZ Laboral de esta Corte, medida que ya fue implementada y que sin duda alguna conllevará un mejoramiento respecto del cumplimiento de los términos legales para resolver los recursos de casación. Por las anteriores razones se declarará improcedente el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la tutela instaurada

por MAURICIO ANTONIO CEBALLOS DÍAZ.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

7Tutela de 1ª Instancia n.° 839

MAURICIO CEBALLOS DÍAZ

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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