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CSJ - STP4647-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4647-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 05001220400020200064001

Radicación n.° 113782 STP4647-2022 (Aprobado Acta n.°80) Bogotá, D.C., siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación promovida por JOSÉ DIOMEDES D ÍAZ G UIZA contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 30 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó su solicitud de amparo en contra del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la posible lesión de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso. En síntesis, el accionante argumenta que la accionada no se ha pronunciado sobre su solicitud de prisión domiciliaria. Al presente diligenciamiento fueron vinculados la Cárcel de Bellavista y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Medellín.05001220400020200064001 Tutela primera instancia n.° 113782

JOSÉ DIOMEDES DÍAZ GUIZA

I. ANTECEDENTES 1.- JOSÉ DIOMEDES DÍAZ GUIZA acudió al amparo para poner de presente que el 7 de septiembre de 2020 le solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, la prisión domiciliaria; sin embargo, hasta la interposición del amparo no había obtenido respuesta.

2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó

al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, la prisión domiciliaria; sin embargo, hasta la interposición del amparo no había obtenido respuesta. 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó por hecho superado el amparo. Adujo que, en auto n. o 2260 del 22 de octubre de esa anualidad, el juzgado accionado concedió a la prisión domiciliaria reclamada por el actor. 3.- DÍAZ GUIZA impugnó el fallo al estimar que no había sido notificado del proveído referido.

II. CONSIDERACIONES

a. Cuestión previa 4.- Durante las últimas semanas, el despacho a cargo de la magistrada ponente1 recibió unas solicitudes de impulso procesal en casos de tutela. En el marco de la revisión de esas peticiones se advirtió la existencia de varios asuntos sin tramitar. Por este motivo, la suscrita ordenó realizar una revisión exhaustiva y un inventario de los 1 El pasado 16 de diciembre, mediante Acta 1096 de 2021, la suscrita tomó posesión como Magistrada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 205001220400020200064001 Tutela primera instancia n.° 113782 JOSÉ DIOMEDES DÍAZ GUIZA asuntos asignados a esta oficina que pudieran encontrarse en esa situación.

5. En el desarrollo de esa tarea, se encontró la impugnación instaurada por JOSÉ DIOMEDES DÍAZ GUIZA la cual no había sido tramitada.

b. Competencia. 6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del

impugnación instaurada por JOSÉ DIOMEDES DÍAZ GUIZA la cual no había sido tramitada. b. Competencia. 6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al ser su superior funcional. c. Problema jurídico. 7.- A la Sala le corresponde determinar si el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín vulneró los derechos de JOSÉ DIOMEDES DÍAZ GUIZA por la alegada mora en resolver la solicitud que interpuso el 7 de septiembre de 2020, en la cual pidió la concesión de la prisión domiciliaria. d. Hecho superado por emisión de la resolución reclamada. 305001220400020200064001 Tutela primera instancia n.° 113782 JOSÉ DIOMEDES DÍAZ GUIZA 8.- Resulta innegable que la mora en resolver las solicitudes presentadas ante entidades afecta los intereses de los ciudadanos que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir el derecho al debido proceso. 9.- En el presente asunto, se observa que JOSÉ DIOMEDES DÍAZ GUIZA se encuentra inconforme porque, hasta la interposición de la presente acción, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín no

DIOMEDES DÍAZ GUIZA se encuentra inconforme porque, hasta la interposición de la presente acción, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín no había resuelto la solicitud que interpuso el 7 de septiembre de 2020, en la cual pidió la prisión domiciliaria; sin embargo, antes de la emisión del fallo de primera instancia [de fecha 30 de octubre de 2020], el accionado aportó copia del auto n.o 2260 de 22 de octubre de esa anualidad, en el cual accedió al pedimento del actor. 10.- Ahora bien, como en la impugnación el recurrente afirmó que no había sido notificado de esa decisión; esta Sala requirió al despacho accionado para que aportara copia de la comunicación efectuada al interesado, motivo por el cual se envió acta de notificación de fecha 22 de octubre de 2020 2, en la cual se observa la firma y la huella digital de JOSÉ DIOMEDES DÍAZ GUIZA. 11.- Ante ese panorama, no hay lugar a emitir ninguna orden contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín , pues la situación que el demandante consideraba como vulneradora de sus derechos 2 Ver archivo de respuesta. 405001220400020200064001 Tutela primera instancia n.° 113782 JOSÉ DIOMEDES DÍAZ GUIZA fundamentales, fue debidamente superada dentro del trámite de primera instancia, cuando le fue resuelta la solicitud de prisión domiciliaria; por tanto, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas

trámite de primera instancia, cuando le fue resuelta la solicitud de prisión domiciliaria; por tanto, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 505001220400020200064001 Tutela primera instancia n.° 113782

JOSÉ DIOMEDES DÍAZ GUIZA

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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