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CSJ - STP4653-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4653-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP4653-2026 Radicación n° 153263 Acta N° 90

Bogotá, D.C. , diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

Se decide, en primera instancia , la tutela promovida por Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa , a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la secretaría de esa c orporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

En el trámite, se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso penal de radicación 11001600000020190040201.Tutela de 1ª instancia nº. 153263

CUI: 11001020400020260059200

Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa

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HECHOS Y FUNDAMENTOS

De la información acopiada se tiene que, en contra de Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa, se adelanta proceso penal por el delito de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , bajo el radicado 11001600000020190040201.

El asunto fue conocido , en primera instancia , por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que lo condenó a una pena de 144 meses de prisión, en sentencia de 20 de agosto de 2024. En contra de esa decisión se promovió recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo en sentencia del 19 de septiembre de 2025.

prisión, en sentencia de 20 de agosto de 2024. En contra de esa decisión se promovió recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo en sentencia del 19 de septiembre de 2025.

En demanda de tutela previa, el apoderado del titular de los derechos manifestó que el 16 de octubre de 2025 interpuso recurso extraordinario de casación. Señaló que la radicación de dicho recurso no fue registrada en la página de Consulta de Procesos de la Rama Judicial , y que, pese a solicitar a la dirección electrónica mencionada la remisión del escrito a la Secretaría de la Sala, no ha bía obtenido respuesta. En decisión STP20770 -2025, 9 dic. 2025, rad 1509421, la Sala No 1, de esta Corte declaró la carencia de objeto por hecho superado, al verificar que , durante el

1 Sala de tutelas No. 1.Tutela de 1ª instancia nº. 153263

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Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa

3 trámite de la tutela, la autoridad demandada y la dependencia vinculada acreditaron que el recurso extraordinario de casación fue recibido e indicaron que se le daría el trámite correspondiente. Lo anterior fue informado al abogado defensor de Ravelo Yomayusa mediante correo electrónico del 2 de diciembre de 2025.

Es así como Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa promovió la actual acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al considerar que no se le ha dado trámite al recurso de casación

Es así como Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa promovió la actual acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al considerar que no se le ha dado trámite al recurso de casación interpuesto, ya que recibió un mensaje vía WhatsApp, en el que le indicaron de parte de la secretaría de esa sala, que el término para sustentar la casación había fenecido. Indicó entonces que el proceder ha sido irregular, pues, nunca se registró en el sistema el escrito de casación, el auto que lo concediera o inadmitiera, el traslado para sustentación ni los oficios virtuales que ha enviado.

PRETENSIONES

Van dirigidas a que se conceda el amparo de su s derechos fundamentales y, en consecuencia:

Que se deje sin efecto cualquier actuación mediante la cual se haya declarado fenecido el término para sustentar el recurso extraordinario de casación. Que se ordene al Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal: a) Certificar la fecha y hora exacta de recepción del correo electrónico enviado 19 de septiembre de 2025. b) Certificar si se asignó número de radicación al escrito. c) Publicar íntegramente las actuaciones omitidas en el sistema oficial. d) Restablecer el término legal para sustentar el recurso extraordinario de Casación.Tutela de 1ª instancia nº. 153263

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Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa

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INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

El escribiente de la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que, en aras de lograr la notificación y, con ello, iniciar el tiempo para

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INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

El escribiente de la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que, en aras de lograr la notificación y, con ello, iniciar el tiempo para sustentar el recurso extraordinario de casación , se comunicó vía telefónica con el abogado del procesado, para que ayudara con esa labor en relación con el procesado.

Agregó que , como lo anterior no ha funcionado, la secretaría dio la orden a la sección encargada de la fijación por estados que procediera de conformidad y, una vez cumplido ello, se alimentará el sistema de gestión de la Rama Judicial con la iniciación de los términos para sustentación.

Por su parte, el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, luego de hacer un recuento de la actuación judicial en segunda instancia, indicó que se recibió correo electrónico mediante el cual la defensa informó la interposición del recurso extraordinario de casación contra la decisión. En esa misma fecha, se dio traslado a la secretaría de la sala para que impartiera el trámite correspondiente, toda vez que la carpeta reposaba en dicha dependencia, con salida y en curso del trámite respectivo. A su vez, manifestó que, r evisada la actuación, así como el correo electrónico del despacho, no se advierte la existencia de solicitud alguna pendiente por resolver.Tutela de 1ª instancia nº. 153263

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CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo

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Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa

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CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional esta corporación.

En el sub iudice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulneró el derecho fundamental al debido proceso de Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa, en el trámite del recurso de casación que promovió su defensa, en contra de la sentencia de segunda instancia emitida por esa sala el 19 de septiembre de 2025, que confirmó la condena por el delito de concierto para delinquir (radicado 11001600000020190040200).

Para la parte actora, no se le ha dado el trámite correcto, en la medida que no se ha publicado la promoción de recurso de casación en el sistema de consulta y, a su vez, se le ha indicado que su término para sustentar ya feneció.

Así las cosas, desde ya se advierte que la presente acción de tutela es abiertamente improcedente, principalmente, por la insatisfacción del requisito de subsidiariedad.Tutela de 1ª instancia nº. 153263

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Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa

6 Proceso penal en curso

La tutela fue consagrada como un procedimiento

subsidiariedad.Tutela de 1ª instancia nº. 153263

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Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa

6 Proceso penal en curso

La tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo, es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales.

La especial característica de este instituto subsidiario de protección inviabiliza que se acuda a él para obtener una intervención indebida en procesos en curso , porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción tuitiva: mecanismo residual de defensa de los derechos superiores.

Por tanto, aunque se pueda llegar a contemplar que, con ocasión del principio de preclusividad de las etapas procesales, dentro de la estructura del proceso penal no existe algún otro escenario para refutar determinada decisión judicial, sucede que lo realmente cuestionable no es, per se, la providencia objeto de protesta vía tutela, sino las consecuencias de lo resuelto, lo cual puede redundarTutela de 1ª instancia nº. 153263

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7 en la responsabilidad penal de los implicados, en la

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Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa

7 en la responsabilidad penal de los implicados, en la afectación de sus garantías judiciales. Ello obliga al juez constitucional a preguntarse si tales efectos son susceptibles de ser abordados en el trasegar del asunto base de análisis.

Si la respuesta es negativa, es procedente que el juez de tutela estudie de fondo el caso. Si es positiva, lo prudente es que no interfiera en la situación problemática puesta a su consideración, a fin de que sea el propio fallador de la causa quien la analice, salvo que la irregularidad sea de notable trascendencia y conduzca a la inmediata intervención del juez constitucional.

Con base en ese entendimiento, adquiere sentido el requisito de la subsidiariedad en materia de tutela contra providencias judiciales, cuando los procesos aún siguen activos. De lo contrario, cada decisión emitida al interior de un proceso penal en curso requerirá, en últimas, la convalidación permanente del juez de amparo, so pretexto de que, según el principio de preclusividad de las etapas procesales, dentro de la estructura no existe algún otro escenario donde ventilarse, lo cual desquiciaría el sistema judicial.

En línea de principio, el juez constitucional está autorizado para inmiscuirse en el análisis cuando se advierta una situación de tal magnitud que sea necesaria su intervención excepcional e inmediata para remediarla; oTutela de 1ª instancia nº. 153263

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8 cuando el objeto de debate no compromete aspectos

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Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa

8 cuando el objeto de debate no compromete aspectos neurálgicos cuyos efectos pueden ser debatidos en el devenir del proceso.

Caso concreto

En este asunto, se verifica que, en contra de Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa , se adelant a proceso penal por el delito de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , bajo el radicado 11001600000020190040200. El asunto fue conocido, en primera instancia, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que lo condenó a una pena de 144 meses de prisión. En contra de esa decisión se promovió recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo en sentencia del 19 de septiembre de 2025. De la información aportada por el accionante, se tiene que, en contra de esa decisión, se promovió recurso de casación. Frente a ello, la secretaría de la Sala Penal del Tribunal accionado informó que, en la actualidad, ante las dificultades para notificar a todos los sujetos procesales, se procedería a la fijación de estado y, luego de ello, se comenzaría el traslado para sustentar el recurso. En esa medida, la realidad procesal lo que permite advertir es que el asunto penal objeto d e debate está en curso y es en su interior donde debe plantearse , deTutela de 1ª instancia nº. 153263

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curso y es en su interior donde debe plantearse , deTutela de 1ª instancia nº. 153263

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9 considerarse, alguna irregularidad, máxime cuando, como se verificó de la respuesta otorgada por la autoridad accionada, el actor no ha elevado postulación, no se ha declarado desierto el recurso ni , tampoco, ha fenecido el tiempo para sustentar.

Así, al estar aún en trámite la actuación penal, no es procedente la protección constitucional, ya que ello atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, según los cuales «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (artículo 86 Constitucional), precepto que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al decir que «la acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales».

En consecuencia, la Sala declarará improcedente el amparo, ante las motivaciones aquí expuestas, además por no advertirse motivo plausible que imponga la intervención extraordinaria del juez de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

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PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo

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PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo

promovido por Jeisson Giovanni Ravelo Yomayusa.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 79E8AFC0656DCA165044D2D9F05B447B48D82B8C312ED4A4E48BD419ABD90669

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