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CSJ - STP4655-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4655-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 54001220400020210069401

Radicación Interna n.° 122820 STP4655-2022 (Aprobado Acta n.°80) Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Corte resuelve la impugnación presentada por MANUEL J OSÉ M ENDOZA M URILLO frente a la decisión proferida el 10 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó la tutela propuesta contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, al considerar vulnerado sus derechos al debido proceso y de petición. En concreto, el accionante se encuentra inconforme con la decisión que ordenó estarse a lo resuelto en determinación anterior donde le negaron la redosificación de las penas acumuladas impuestas en su contra.CUI: 54001220400020210069401 Tutela de 2ª Instancia n.º 122820

MANUEL JOSÉ MENDOZA MURILLO

I. ANTECEDENTES 1.- De la información que reposa en el expediente se tiene que MANUEL J OSÉ M ENDOZA M URILLO se encuentra privado de la libertad descontando la pena acumulada de 176 meses de prisión, por la comisión de los delitos de hurto calificado y agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. Los días 9 y 30 de agosto de 2021 el sentenciado solicitó la redosificación de la pena conforme con lo señalado

calificado y agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. Los días 9 y 30 de agosto de 2021 el sentenciado solicitó la redosificación de la pena conforme con lo señalado en la Ley 1826 de 2017 y en aplicación del principio de favorabilidad. El 6 de septiembre de esa anualidad, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta ordenó estarse a lo resuelto en auto del 22 de octubre de 2018.

2. Inconforme con la anterior determinación, MENDOZA MURILLO promovió acción de tutela contra el juzgado accionado por la vulneración de sus derechos al debido proceso y de petición. Aseguró que la autoridad demandada no emitió una decisión de fondo frente a su requerimiento, razón por la que considera que se debe conceder el amparo ordenando la expedición de una nueva providencia que resuelva su solicitud. 3.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo al considerar que el despacho demandado le explicó al accionante de manera razonada los motivos por los que no era procedente volverse a pronunciar sobre los mismos aspectos que fueron abordados en el auto del 22 de

2CUI: 54001220400020210069401 Tutela de 2ª Instancia n.º 122820 MANUEL JOSÉ MENDOZA MURILLO octubre de 2018, sin que en esa respuesta se pueda considerar conculcados sus derechos fundamentales.

Tutela de 2ª Instancia n.º 122820 MANUEL JOSÉ MENDOZA MURILLO octubre de 2018, sin que en esa respuesta se pueda considerar conculcados sus derechos fundamentales. 4.- MANUEL JOSÉ MENDOZA MURILLO impugnó el fallo, sin aducir las razones de su disenso.

II. CONSIDERACIONES

a. Competencia 5.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 6.- En el presente caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta conculcó los derechos fundamentales del accionante al estarse en lo resuelto en auto anterior, frente a la petición de redosificación de la pena conforme con lo señalado en la Ley 1826 de 2017 y en aplicación del principio de favorabilidad. 3CUI: 54001220400020210069401 Tutela de 2ª Instancia n.º 122820

MANUEL JOSÉ MENDOZA MURILLO

c. Sobre la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales 7.- En repetidas ocasiones, la jurisprudencia ha

MANUEL JOSÉ MENDOZA MURILLO

c. Sobre la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales 7.- En repetidas ocasiones, la jurisprudencia ha precisado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica ni la autonomía funcional de los jueces garantizada en la Carta Política. 8.- Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales sólo puede proceder si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos requisitos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto, d e manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. 9Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. 4CUI: 54001220400020210069401 Tutela de 2ª Instancia n.º 122820 MANUEL JOSÉ MENDOZA MURILLO d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la

MANUEL JOSÉ MENDOZA MURILLO d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela. 10.- Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. d. La decisión de estarse a lo resuelto en auto anterior, no vulnera los derechos fundamentales del accionante 11.- En el presente asunto se observa que MANUEL JOSÉ MENDOZA MURILLO presentó solicitud de redosificación de la pena acumulada impuesta en su contra, conforme con lo 5CUI: 54001220400020210069401 Tutela de 2ª Instancia n.º 122820 MANUEL JOSÉ MENDOZA MURILLO señalado en la Ley 1826 de 2017 y en virtud del principio de favorabilidad. Mediante auto del 22 de octubre de 2018 el

Tutela de 2ª Instancia n.º 122820 MANUEL JOSÉ MENDOZA MURILLO señalado en la Ley 1826 de 2017 y en virtud del principio de favorabilidad. Mediante auto del 22 de octubre de 2018 el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta negó su pretensión. Esa determinación no fue impugnada por el accionante. 12.- En virtud de lo anterior y al formular nuevamente petición con idénticos fines, el juzgado que vigila la condena se abstuvo de emitir otro pronunciamiento, pues el sentenciado debía estarse a lo ya resuelto en la providencia en la que le negaron la redosificación de la pena, sin que al respecto se vislumbre trasgresión para las garantías constitucionales que integran el debido proceso. Sobre ese aspecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-2672017, señaló: […] Respecto al derecho al acceso a la administración de justicia es de recordar que este se erige como una prerrogativa fundamental, la cual se define como la posibilidad que tienen las personas de acudir a las autoridades judiciales para buscar la preservación del orden jurídico y la protección o restablecimiento de sus derechos. Sin embargo, cuando se trata de formulación de peticiones ante las autoridades judiciales que repiten cuestionamientos anteriores los cuales han sido respondidos en forma oportuna y debida, el juez puede remitirse a las providencias pasadas, mediante las cuales resolvió lo solicitado, sin que esto constituya una

que repiten cuestionamientos anteriores los cuales han sido respondidos en forma oportuna y debida, el juez puede remitirse a las providencias pasadas, mediante las cuales resolvió lo solicitado, sin que esto constituya una denegación de justicia. […] Esto lleva a concluir que no solo no se presenta una vulneración al derecho al debido proceso […], sino que tampoco se violó el derecho al acceso a la administración de justicia ya que las autoridades judiciales accionadas no están en la obligación de emitir un nuevo pronunciamiento en relación con la solicitud del accionante, con fundamento en que se trata de una petición que repite un cuestionamiento formulado en repetidas ocasiones, el cual ya fue objeto de 6CUI: 54001220400020210069401 Tutela de 2ª Instancia n.º 122820 MANUEL JOSÉ MENDOZA MURILLO pronunciamiento de fondo por parte de las autoridades demandadas. 13.- Por tal razón , frente a las solicitudes posteriores, que con igual propósito y sustento fueron elevadas por MANUEL J OSÉ M ENDOZA M URILLO, el juzgado que vigila su condena decidió estarse a lo resuelto, pues si bien es cierto que no existen restricciones en cuanto a las oportunidades en las que se pueda proponer sus pretensiones , también lo es que esta facultad no puede presentarse de manera excesiva o desmedida, máxime cuando son sustentadas con análogas circunstancias fácticas y legales, conforme lo expresa la parte accionada.

es que esta facultad no puede presentarse de manera excesiva o desmedida, máxime cuando son sustentadas con análogas circunstancias fácticas y legales, conforme lo expresa la parte accionada. 14.- Entonces, ninguna duda emerge que, al no contener la solicitud nuevos elementos que introdujeran variación a la situación del sentenciado con relación a la redosificación de la pena reclamada, al demandado no le quedaba opción diferente que abstenerse de abordar nuevamente la temática planteada, en aplicación de los principios de economía procesal y eficiencia. 15.- En síntesis: impera la confirmación del fallo de tutela de primera instancia que negó el amparo ya que no existe ninguna irregularidad cuando el juez de ejecución de penas resuelve estarse a lo resuelto en auto anterior, frente a una petición respecto de la cual ya existe pronunciamiento de fondo y no hay ninguna variación en los fundamentos de la solicitud. 7CUI: 54001220400020210069401 Tutela de 2ª Instancia n.º 122820 MANUEL JOSÉ MENDOZA MURILLO En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 8CUI: 54001220400020210069401 Tutela de 2ª Instancia n.º 122820

MANUEL JOSÉ MENDOZA MURILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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