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CSJ - STP4660-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4660-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP4660-2026 Radicación n° 153128 Acta N° 90

Bogotá, D. C. , diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por una de las representantes legales de la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Povernir S.A. , en adelante -AFP Porvenir S.A-, contra el fallo proferido el 21de enero de 2026, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.CUI: 11001020500020250287601 Tutela de 2ª instancia nº. 153128 AFP Porvenir S.A.

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Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes al interior de los siguientes procesos ordinarios: 050013105006202100506, 050013105015202200468, 050013105011202300034, 050013105001 202200228, 050013105002202300301, 050013105009202200496 y 050013105024202100407.

HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y

PRETENSIONES

Fueron resumidos por la Corporación a quo , como sigue:

“La sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la

Fueron resumidos por la Corporación a quo , como sigue:

“La sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vuln erados por la autoridad convocada. En lo que a este trámite interesa, y de la documental obrante en el plenario, se advierte que la sociedad tutelante cuestiona varios procesos ordinarios laborales en los que se pretendió la ineficacia de traslado, los cuales, para efectos metodológicos, se individualizarán de la siguiente forma:

1. Radicado 05001-31-05-006-2021-00506-00 (01)

Demandante Maribel Ramírez Erazo Demandado Porvenir SA, Protección SA, y Colpensiones Primera instancia

En sentencia de 23 de octubre de 2024, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito Judicial de Medellín negó las pretensiones y condenó en costas a la parte demandante. Recurso de apelación Interpuesto por la parte demandante. Segunda instancia

Con proveído de 12 de febrero de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín revocó la sentencia recurrida y, en su lugar, resolvió: […] c) CONDENAR a PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. por el tiempo de permanencia en cada uno (incluyendo el paso por ING y/o DAVIVIR) trasladar con cargo a suCUI: 11001020500020250287601 Tutela de 2ª instancia nº. 153128 AFP Porvenir S.A.

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por ING y/o DAVIVIR) trasladar con cargo a suCUI: 11001020500020250287601 Tutela de 2ª instancia nº. 153128 AFP Porvenir S.A.

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propio patrimonio, los 3 ítems que componen los gastos de administración, como lo son: costos de administración, primas de seguros de invalidez y sobrevivientes, además del porcentaje destinado al Fondo de Garantía de la Pensión Mínima, sumas que serán debidamente INDEXADAS por dichas administradoras del RAIS al momento del pago […]. Recurso de Casación

Porvenir SA presentó recurso de casación; no obstante, a través de auto de 20 de mayo de 2025, el Tribunal ante la falta de acreditación del interés económico para recurrir. Recurso de reposición y, en subsidio, queja Interpuestos Porvenir SA. El juez colegiado mantuvo la decisión y, a través de proveído CSJ AL7251 -2025 de 24 de septiembre del mismo año, notificado por estado el 24 de octubre siguiente, esta Sala de la Corte declaró bien denegado el de casación

2. Radicado 05001-31-05-015-2022-00468-00 (01)

Demandante Nelfi Teresita González García Demandado Porvenir SA y Colpensiones Primera instancia

Con sentencia de 5 de marzo de 2024, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín declaró la ineficacia del traslado y dispuso: “[…] SEGUNDO: CONDENAR a PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A., a trasladar a

Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín declaró la ineficacia del traslado y dispuso: “[…] SEGUNDO: CONDENAR a PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A., a trasladar a COLPENSIONES, representada legalmente por Jaime Dussan Calderón, o quien haga sus veces, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, las sumas que se encuentren en la cuenta de ahorro individual de la señora NELFI TERESITA GONZÁLEZ GARCÍA, esto es, las respectivas cotizaciones y rendimientos, sin incluir otros conceptos que no fueron solicitados en la demanda” Recurso de apelación Interpuesto por Colpensiones y Porvenir S.A. Segunda instancia

En sentencia el 12 de julio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal de Medellín dispuso: PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín por las razones esbozadas en esta providencia. Pero con las siguientes modificaciones a los numerales SEGUNDO y TERCERO, porque se condena a PORVENIR S.A. a trasladar a COLPENSIONES […], la totalidad del capital ahorrado por la señora NELFI TERESITA GONZÁLEZ GARCÍA junto con los rendimientos financieros y a devolver los gastos de administración yCUI: 11001020500020250287601 Tutela de 2ª instancia nº. 153128 AFP Porvenir S.A.

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comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE

ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO

Tutela de 2ª instancia nº. 153128 AFP Porvenir S.A.

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comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE

ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO

PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos [...]. Recurso de Casación

Interpuesto por Porvenir SA. Con auto de 29 de julio de 2024, el Tribunal resolvió negarlo debido a que la AFP no demostró el interés económico para recurrir. Recurso de reposición y, en subsidio, queja Presentado por Porvenir S.A. El juzgador de segundo grado mantuvo incólume la decisión y, mediante proveído CSJ AL7343 -2025 de 3 de septiembre de 2025, notificado por estado el 23 de octubre siguiente, la Sala de Casación Laboral declaró bien denegado el r ecurso de casación.

3. Radicado 05001-31-05-011-2023-00034-00 (01)

Demandante César Augusto Acosta Torres Demandado Porvenir SA, Protección y Colpensiones Primera instancia

Emitida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín el 10 de abril de 2024, en la que declaró la ineficacia del traslado y dispuso: […] CUARTO: CONDENAR a PORVENIR S.A., dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, a trasladar a COLPENSIONES indexados, los gastos de administración y

[…] CUARTO: CONDENAR a PORVENIR S.A., dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, a trasladar a COLPENSIONES indexados, los gastos de administración y comisiones, los porcentajes destinados a conformar la garantía de pensión mínima y los valores utilizados en seguros previsionales, que recibió y descontó durante el tiempo que el actor estuvo afiliado a esa AFP, y realizó cotizaciones a pensión, traslado que será con cargo a sus propios recursos. […]. Recurso de apelación Presentado por Porvenir S.A. Segunda instancia

A través de veredicto de 26 de julio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal de Medellín adicionó la determinación recurrida a fin de que, solo en caso de que dentro del período de afiliación a PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A. se realizaran descuentos para pagos de reaseguros del Fogafín, tales sumas también deberán ser incluidas en los valores a devolver a COLPENSIONES, debidamente indexados y confirmó en lo demás. Recurso de Casación

Presentado por Porvenir SA. Mediante auto de 22 de noviembre de 2024, el Tribunal negó su concesión por falta de interés económico para recurrirCUI: 11001020500020250287601 Tutela de 2ª instancia nº. 153128 AFP Porvenir S.A.

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Recurso de reposición y, en subsidio, queja Presentados por Porvenir SA. El juez colegiado mantuvo la decisión y, por auto CSJ AL6896-2025

AFP Porvenir S.A.

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Recurso de reposición y, en subsidio, queja Presentados por Porvenir SA. El juez colegiado mantuvo la decisión y, por auto CSJ AL6896-2025 de 25 de junio del mismo año, notificado por estado el 20 de octubre siguiente, esta Sala de la Corte declaró bien denegado el recurso.

4. Radicado 05001-31-05-001-2022-00228-00 (01)

Demandante Eudes Antonio Trujillo García Demandado Porvenir SA y Colpensiones Primera instancia

En fallo de 11 de abril de 2024, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín declaró la ineficacia de traslado y, entre otras cosas, dispuso: […] TERCERO: ORDENAR a PORVENIR S.A., a trasladar en un término máximo de 30 días, el saldo total existente en la cuenta de ahorro individual del demandante a COLPENSIONES incluidos los porcentajes descontados para garantía de pensión mínima, cuotas de administración, y seguros previsionales, estos porcentajes deberán ser indexados desde la fecha en que se descontaron y discriminadas todas las sumas a trasladar como se indicó en la parte motiva. […]. Recurso de apelación Porvenir SA apeló la decisión Segunda instancia

La Sala Laboral del Tribunal de Medellín desató la alzada con sentencia de 5 de julio de 2024 y resolvió: PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, con las siguientes MODIFICACIONES al numeral

resolvió: PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, con las siguientes MODIFICACIONES al numeral TERCERO porque […], PORVENIR S.A. debe trasladar a COLPENSIONES la totalidad del capital ahorrado por el señor EUDES ANTONIO TRUJILLO GARCIA junto con los rendimientos financieros y a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE

ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO

PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos, en proporción a tiempo de permanencia. […] Recurso de Casación

Interpuesto por Porvenir SA. Mediante auto de 27 de agosto de 2024, el Tribunal negó su concesión por falta de interés económico para recurrir Recurso de reposición y, en subsidio, queja Presentados por Porvenir SA. El Tribunal no repuso la decisión y, con auto CSJ AL7924 -2025 de 25 de junio de 2025, notificado por estado elCUI: 11001020500020250287601 Tutela de 2ª instancia nº. 153128 AFP Porvenir S.A.

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13 de noviembre siguiente, esta Sala de la Corte declaró bien denegado el recurso de casación.

5. Radicado 05001-31-05-002-2023-00301-00 (01)

Demandante Jairo Salazar Rivas Demandado Porvenir SA y Colpensiones Primera instancia

5. Radicado 05001-31-05-002-2023-00301-00 (01)

Demandante Jairo Salazar Rivas Demandado Porvenir SA y Colpensiones Primera instancia

En sentencia de 22 de agosto de 2024, el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Medellín declaró la ineficacia del traslado y dispuso: […]SEGUNDO: CONDENAR a la SOCIEDADADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a que […] proceda a TRASLADAR las sumas correspondientes al valor de la cuenta de ahorro individual del demandante, incluidos rendimientos, y demás rubros, c omo gastos de administración, comisiones, porcentajes destinados a conformar el fondo de garantía de pensión mínima, valores utilizados en seguros previsionales con cargo a sus propias utilidades y bonos pensionales en caso de que los hubiere. […]. Recurso de apelación Interpuesto por Porvenir SA Segunda instancia

Mediante fallo de 12 de diciembre de 2024, la Sala Laboral del Tribunal de Medellín adicionó la sentencia en el sentido de condenar a la AFP Porvenir SA a restituir a Colpensiones los saldos existentes en la cuenta de ahorro individual del actor, junto con sus rendimientos financieros; al igual que los porcentajes aplicados a gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Recurso de Casación

administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Recurso de Casación

Presentado por Porvenir SA. Con auto de 26 de marzo de 2025 el Tribunal negó el recurso extraordinario. Recurso de reposición y, en subsidio, queja Presentados por Porvenir SA. El Tribunal no repuso la decisión y, con auto CSJ AL8081 -2025 de 3 de julio de 2025, notificado por estado el 20 de noviembre siguiente, esta Sala de la Corte declaró bien denegado el recurso de casación

6. Radicado 05001-31-05-009-2022-00496-00 (01)

Demandante Nidia María Álvarez Garcés. Demandado Skandia SA, Porvenir SA y Colpensiones Primera instancia

En fallo de 22 de noviembre de 2023, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín declaró la ineficacia y dispuso: SEGUNDO: CONDENAR a la AFP PORVENIR S.A. y LA AFP SKANDIA S.A. a trasladar […] a COLPENSIONES el saldo existente en la cuenta deCUI: 11001020500020250287601 Tutela de 2ª instancia nº. 153128 AFP Porvenir S.A.

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ahorro individual de NIDIA MARÍA ÁLVAREZ GARCÉS con sus correspondientes rendimientos financieros, frutos e intereses, y los bonos pensiones (sic) si se hubieren redimido. Con cargo a sus propios recursos deberán trasladar con

GARCÉS con sus correspondientes rendimientos financieros, frutos e intereses, y los bonos pensiones (sic) si se hubieren redimido. Con cargo a sus propios recursos deberán trasladar con indexación, lo descontado para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, los gastos de administración y el valor de las primas del seguro previsional y reaseguros.[…]. Recurso de apelación Presentado por Skandia SA, Porvenir SA y Mapfre Colombia Vida Seguros SA Segunda instancia

La Sala Laboral del Tribunal de Medellín desató la alzada con sentencia de 8 de noviembre de 2024 y resolvió: Primero: Modificar la sentencia de primera instancia en cuanto se ordena a Colpensiones que, de manera conjunta y coordinada con la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en caso de existir un bono pensional tipo A mod alidad 2 que haya sido redimido y que haga parte del capital que integra la cuenta de ahorro individual, realice las gestiones necesarias para establecer las fuentes de financiación de la respectiva pensión y se devuelva a la Oficina de Bonos Pensionales e l valor que corresponda. […] Quinto: En lo demás, se confirma la sentencia de primera instancia. […]. Recurso de Casación

Interpuesto por Porvenir SA y Skandia SA. Mediante auto de 25 de febrero de 2025, notificado el 27 de febrero siguiente, el Tribunal negó su concesión por falta de interés económico para recurrir. Recurso de reposición y, en subsidio, queja

Mediante auto de 25 de febrero de 2025, notificado el 27 de febrero siguiente, el Tribunal negó su concesión por falta de interés económico para recurrir. Recurso de reposición y, en subsidio, queja Presentados por Skandia SA. El Tribunal no repuso la decisión y, con auto CSJ AL7689 -2025 de 23 de julio de 2025, notificado por estado el 12 de noviembre siguiente, esta Sala de la Corte declaró bien denegado el recurso de casación.

7. Radicado 05001-31-05-024-2021-00407-00 (01)

Demandante Jacqueline Mugnier Quijano Demandado Porvenir SA, Protección SA, Skandia SA, Mapfre Colombia Vida Seguros SA y Colpensiones Primera instancia

En fallo de 9 de julio de 2024, el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín declaró la ineficacia del traslado y, en virtud de ello, dispuso: […] TERCERO: CONDENAR a PROTECCIÓN S.A y PORVENIR S.A a que […] traslade a COLPENSIONES los gastos de administración, que incluyen comisiones, los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía deCUI: 11001020500020250287601 Tutela de 2ª instancia nº. 153128 AFP Porvenir S.A.

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Pensión Mínima y los valores utilizados en seguros previsionales, con cargo a sus propios recursos, debidamente indexados a la fecha de pago. […] Recurso de apelación Presentado por Protección SA, Skandia SA, Porvenir SA y Colpensiones

seguros previsionales, con cargo a sus propios recursos, debidamente indexados a la fecha de pago. […] Recurso de apelación Presentado por Protección SA, Skandia SA, Porvenir SA y Colpensiones Segunda instancia

A través de veredicto de 30 de septiembre de 2024, la Sala Laboral del Tribunal de Medellín confirmó en su integridad la determinación recurrida. Recurso de Casación

Porvenir SA y Skandia SA presentaron el recurso extraordinario, sin embargo, mediante auto de 16 de diciembre de 2024, notificado el 18 de diciembre siguiente, el Tribunal negó su concesión por falta de interés económico para recurrir. Recurso de reposición y, en subsidio, queja Presentado por Skandia SA. El Tribunal no repuso la decisión y, con auto CSJ AL8088-2025 de 16 de julio del mismo año, notificado por estado el 20 de noviembre siguiente, esta Sala de la Corte declaró bien denegado el recurso de casación

Ahora bien, de forma general para todos los procesos enlistados, la parte accionante alegó que el Tribunal desconoció el precedente jurisprudencial de la sentencia CC SU -107-2024 que estableció que no es posible la devolución de los gastos de administración, prima de seguro previsional y porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima al momento de la declaratoria de ineficacia del traslado. Reprochó que la referida sentencia de unificación es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todos los jueces, aunado a que la Corte Constitucional extendió con efectos inter pares y de inmediato

Reprochó que la referida sentencia de unificación es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todos los jueces, aunado a que la Corte Constitucional extendió con efectos inter pares y de inmediato cumplimiento las reglas expuestas en su decisión. Adujo que no cuestiona la declaratoria de ineficacia sino la orden de reintegro de los conceptos referidos. De conformidad con lo anterior, se infiere, la promotora acudió al amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas fundamentales invocadas y, en consecuencia, se dejen parcialmente sin efectos las sentencias proferidas por el Tribunal accionad o dentro de los procesos identificados con radicados 05001 -31-05-006-2021-00506-00 (01), 05001-31-05-015-2022-00468-00 (01), 05001 -31-05-011-2023-0003400 (01), 05001-31-05-001-2022-00228-00 (01), 05001-31-05-002-202300301-00 (01),05001 -31-05-009-2022-00496-00 (01) y 05001 -31-05024-2021-00407-00 (01), y, en su lugar, se emitan nuevas determinaciones en las que se acate lo dispuesto en la sentencia de unificación CC SU -107-2024. Asimismo, solicitó que se prevenga a laCUI: 11001020500020250287601 Tutela de 2ª instancia nº. 153128 AFP Porvenir S.A.

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Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín «para que en todos aquellos procesos que se encuentren pendientes de fallo en sede de casación o de instancia, se apliquen las reglas previstas en la sentencia

AFP Porvenir S.A.

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Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín «para que en todos aquellos procesos que se encuentren pendientes de fallo en sede de casación o de instancia, se apliquen las reglas previstas en la sentencia SU107 de 2024».

EL FALLO RECURRIDO

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación encontró cumplidos los requisitos genéricos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales en relación con los procesos 202100506, 202200468, 202300034, 202200228 y 202300301, excepto el de la subsidiariedad.

Lo anterior porque en esos asuntos la entidad accionante no utilizó de forma adecuada el recurso de casación, pues no atendió la carga de acreditar el interés económico para recurrir; siendo inviable esta acción constitucional para “revivir oportunidades pretermitidas”.

En lo referente a los expedientes 202200496 y 202100407, no se acreditaron los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, puesto que: i) “las providencias que definieron la situación de la parte actora, esto es, los autos que negaron el recurso de casación se profirieron el 16 de diciembre de 2024 (notificada el 18 de diciembre siguiente) y el 25 de febrero de 2025 (notificada el 27 de febrero siguiente), respectivamente” y, ii) no se promovieron los recursos de reposición y, en subsidio, el de queja, contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación, que eran procedentes

respectivamente” y, ii) no se promovieron los recursos de reposición y, en subsidio, el de queja, contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación, que eran procedentes según lo prevén “los artículos 62, 68 del Código Procesal delCUI: 11001020500020250287601 Tutela de 2ª instancia nº. 153128 AFP Porvenir S.A.

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Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 353 del Código General del Proceso, por remisión expresa del artículo 145 estatuto procesal laboral”.

Por lo tanto, declaró improcedente el amparo.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue promovida por una de las representantes legales de -AFP Porvenir S.A - quien señaló que se debió abordar el estudio de fondo del objeto de la tutela, ante el desconocimiento de la sentencia SU -107 de 2024 que tiene efectos vinculantes.

Agregó que “no puede un requisito formal –como lo es la supuesta falta de utilización adecuada de otros mecanismos ordinarios– servir de barrera para desestimar una tutela que se fundamenta en una vulneración constitucional estructural dentro del proceso ordinario”; de manera que la inaplicación de esa sentencia no se subsana a través de los mecanismos ordinarios y, menos a ún cuando ya se agotaron y fueron ineficaces.

Considera que la obligación impuesta afecta la estabilidad financiera de esa AFP, porque se le exige “trasladar recursos que no hacen parte del ahorro individual de los afiliados, sino que han sido destinados a costos

ineficaces.

Considera que la obligación impuesta afecta la estabilidad financiera de esa AFP, porque se le exige “trasladar recursos que no hacen parte del ahorro individual de los afiliados, sino que han sido destinados a costos administrativos y operacionales ya ejecutados”. Por lo tanto,CUI: 11001020500020250287601 Tutela de 2ª instancia nº. 153128 AFP Porvenir S.A.

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insistió en estudiar de fondo el tema objeto de debate y revocar el fallo de instancia.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia , es competente esta Sala para conocer la impugnación contra la providencia emitida por la homóloga de Casación Laboral.

La Corte Constitucional ha sostenido que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cua les las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad; o, en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, s uceso en el que procede como dispositivo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable.

En el sub examine , el problema jurídico consiste en determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte

claramente ineficaz, s uceso en el que procede como dispositivo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable.

En el sub examine , el problema jurídico consiste en determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia acertó al declarar improcedente la tutela promovida por la -AFP Porvenir S.A-, con fundamento en que: i) no utilizó en debida forma el recurso extraordinarioCUI: 11001020500020250287601 Tutela de 2ª instancia nº. 153128 AFP Porvenir S.A.

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de casación en los procesos 202100506, 202200468, 202300034, 202200228 y 202300301 y, ii) no se verificó el requisito de la inmediatez y subsidiariedad en los expedientes números 202200496 y 202100407. Decisión que no comparte la AFP accionante; refiere que debió estudiarse de fondo el asunto ante el evidente desconocimiento del precedente jurisprudencial fijado por la Corte Constitucional en sentencia SU-107 de 2024.

Por consiguiente, lo que corresponde es identificar los requisitos de procedibilidad de la tutela contra actuaciones judiciales y luego se analizará el caso en concreto.

1.- Análisis de los requisitos genéricos

El primer tamiz que debe superarse en tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales es el cumplimiento de los requisitos de procedencia genéricos, que se anticipa, se satisfacen integralmente, como pasa a exponerse:

  1. El asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional, en la medida en que la parte actora estima

se anticipa, se satisfacen integralmente, como pasa a exponerse:

  1. El asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional, en la medida en que la parte actora estima que la postura adoptada en cada uno de los procesos laborales fundamento de la acción de tutela se desconocieron garantías fundamentales, en especial, el debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.
  1. En cuanto al presupuesto de la subsidiariedad, contrario a lo concluido en el fallo impugnado, si bien la -AFPCUI: 11001020500020250287601

Tutela de 2ª instancia nº. 153128 AFP Porvenir S.A.

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Porvenir S.A -, no promovió el recurso de reposición y en subsidio el de queja contra las decisiones emitidas en los procesos 202200496 y 202100407, en todo caso, no era exigible el agotamiento de tales recursos. Lo anterior porque la parte actora no discute, si era o no procedente el recurso extraordinario de casación, sino la imposibilidad de controvertir en el proceso ordinario los motivos por los cuales no se aplicó la sentencia SU-107-2024.

Frente a los procesos 202100506, 202200468, 202300034, 202200228 y 202300301 1, aunque se presentaron los recursos de reposición y en subsidio el de queja, que no prosperaron; lo cierto es que, como se indicó en el párrafo anterior, la discusión gira en torno a la inaplicación de la sentencia de la Corte Constitucional mencionada y por lo mismo, resulta viable el análisis de ese tema por esta vía.

en el párrafo anterior, la discusión gira en torno a la inaplicación de la sentencia de la Corte Constitucional mencionada y por lo mismo, resulta viable el análisis de ese tema por esta vía.

En conclusión, la entidad accionada a gotó los medios de defensa judicial que le permitía el proceso ordinario laboral, en los términos antes referidos.

  1. Se cumple el presupuesto de inmediatez, por cuanto los autos que resolvieron el recurso de queja fueron emitidos, así: 1.-202100506: CSJ AL7251-2025 (notificado por estado el 24-oct-2025); 2.-202200468: CSJ AL7343-2025 (notificado el 23oct-2025); 3.-202300034: CSJ AL6896-2025 (notificado el 201 Respecto de los cuales en el fallo de tutela de primera instancia se señaló que no se utilizó en debida forma el recurso extraordinario de casaciónCUI: 11001020500020250287601

Tutela de 2ª instancia nº. 153128 AFP Porvenir S.A.

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oct-2025); 4.- 202200228: CSJ AL7924-2025 (notificado el 13nov-2025) y, 5.-202300301: CSJ AL8081-2025 (notificado el 20nov-2025). En lo referente a los procesos 202200496 y 202100407, en el fallo de tutela de primera instancia se consideró incumplido este presupuesto porque las providencias que negaron el recurso de casación se profirieron el 16 de diciembre de 2024 y el 25 de febrero de 2025; empero, para determinar la inmediatez, se debe tener en cuenta la última

negaron el recurso de casación se profirieron el 16 de diciembre de 2024 y el 25 de febrero de 2025; empero, para determinar la inmediatez, se debe tener en cuenta la última decisión emitida y debidamente notificada, que corresponden a los autos que declararon bien negado el recurso extraordinario de casación2: CSJ AL7689-2025 (notificado por estado del 12 de noviembre de 2025) y, CSJ AL8088 -2025 (notificado el 20 de noviembre de 2025).

De manera que, como la notificación más antigua data del 20 de octubre de 2025 y la demanda de tutela se radicó el 15 de diciembre siguiente, fácil se advierte que no se supera el término de 6 meses fijado jurisprudencialmente cuando se trata de acciones de tutela contra providencia.

  1. La irregularidad que se ventila no es procesal.
  1. En el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados.

2 Los recursos fueron promovidos por la AFP Skandia S.ACUI: 11001020500020250287601 Tutela de 2ª instancia nº. 153128 AFP Porvenir S.A.

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  1. El ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela.

2.-Análisis de los requisitos específicos. Superado ese análisis, se entrará a analizar si concurre alguna de las causales específicas de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. Anticipando que no concurre alguna.

Se partirá por señalar que la discrepancia o desacuerdo

Superado ese análisis, se entrará a analizar si concurre alguna de las causales específicas de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. Anticipando que no concurre alguna.

Se partirá por señalar que la discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisión no habilita la interposición de la acción de tutela, en la medida que esta vía preferente no fue diseñada como una instancia adicional, ni fue instituida para que las autoridades judiciales adopten un criterio específico.

Dentro de la autonomía que se garantiza y reconoce a los funcionarios judiciales, se encuentra la de interpretar las normas para resolver el caso concreto , y esa labor permite que la comprensión que lleguen a tener distintos jueces s

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