CSJ - STP4664-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4664-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 76001220400020220021601
Radicación n.° 122931 STP4664-2022 (Aprobado Acta n.°80) Bogotá, D.C., siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación promovida por ISRAEL CAMELO CIFUENTES contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 25 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró improcedente su solicitud de amparo en contra del Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. En síntesis, el accionante objeta el auto de 7 de febrero de esta anualidad, que resolvió su solicitud de redención de pena.CUI: 76001220400020220021601 Tutela primera instancia n.° 122931
ISRAEL CAMELO CIFUENTES
I. ANTECEDENTES 1.- El 18 de junio de 2010 ISRAEL CAMELO CIFUENTES fue absuelto por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali de los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Esa decisión fue revocada el 23 de noviembre de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad y, en su lugar, el mencionado fue condenado a 232 meses de prisión y multa de 2.500 salarios mínimos; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Judicial de esa ciudad y, en su lugar, el mencionado fue condenado a 232 meses de prisión y multa de 2.500 salarios mínimos; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.- La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, ante el cual la oficina jurídica de la Cárcel de Jamundí, donde se encuentra recluido CAMELO CIFUENTES, pidió la redención de pena y allegó la documentación correspondiente. En auto de 17 de febrero de 2022 esa autoridad redimió pena en el equivalente a 2 meses y 14 días, y declaró que el actor había descontado un total de 125 meses y 15.04 días. Contra esa determinación no se interpuso ningún tipo de recurso. 3.-En otro auto de la misma fecha -de 17 febrero de 2022-, ese juzgado negó la petición del actor orientada a que le conceda la redención de pena “de los períodos de actividades calificados como deficientes”, con respaldo en “un criterio distinto adoptado por otra Sala Penal del Tribunal de Cali” sobre la materia. En esa oportunidad, el juzgado 2CUI: 76001220400020220021601 Tutela primera instancia n.° 122931 ISRAEL CAMELO CIFUENTES explicitó los motivos por los cuales no era dable redimir pena en los periodos en los cuales la conducta del accionante fue calificada como “deficiente”. Esta decisión tampoco fue recurrida. 4.- ISRAEL C AMELO C IFUENTES acudió al amparo para
en los periodos en los cuales la conducta del accionante fue calificada como “deficiente”. Esta decisión tampoco fue recurrida. 4.- ISRAEL C AMELO C IFUENTES acudió al amparo para objetar las decisiones precitadas, en su criterio, las redenciones de pena efectuadas por el juzgado accionado no corresponden a la realidad; además, estima que las conductas de trabajo y estudio calificadas como deficientes deben ser contabilizadas para efectos de la redención. 5.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente el amparo, tras advertir quebrantado el principio de subsidiariedad. Adujo que el actor no interpuso los recursos de ley contra las decisiones que objeta por esta vía excepcional, con lo que desechó el mecanismo idóneo para objetar las decisiones que se pronunciaron sobre la redención de pena. 6.- ISRAEL CAMELO CIFUENTES impugnó el fallo y reiteró los argumentos esgrimidos en el escrito tutelar.
II. CONSIDERACIONES
a. Competencia. 7.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la 3CUI: 76001220400020220021601 Tutela primera instancia n.° 122931 ISRAEL CAMELO CIFUENTES sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al ser su superior funcional. b. Problema jurídico. 8.- A la Sala le corresponde determinar si la acción de
ISRAEL CAMELO CIFUENTES sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al ser su superior funcional. b. Problema jurídico. 8.- A la Sala le corresponde determinar si la acción de tutela es procedente para objetar los autos de 17 de febrero de 2022 emitidos por el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en los cuales se pronunció sobre la redención de pena en favor de ISRAEL C AMELO
CIFUENTES.
c. Sobre la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales. 9.- En repetidas ocasiones, la jurisprudencia ha precisado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica ni la autonomía funcional de los jueces garantizada en la Carta Política. 10.- Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales sólo puede proceder si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos requisitos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto, de manera que 4CUI: 76001220400020220021601 Tutela primera instancia n.° 122931 ISRAEL CAMELO CIFUENTES quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su
4CUI: 76001220400020220021601 Tutela primera instancia n.° 122931 ISRAEL CAMELO CIFUENTES quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. 11.- Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela. 5CUI: 76001220400020220021601 Tutela primera instancia n.° 122931 ISRAEL CAMELO CIFUENTES 12.- Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la
orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. d. Caso concreto. 13.- La Corte estima que el asunto que concita la atención de la Sala tiene relevancia constitucional, en tanto se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; sin embargo, se advierte el quebrantamiento del principio de subsidiariedad, como se analizará en los párrafos siguientes. 14.- En este caso, el actor objeta, a través del amparo, las providencias emitidas el 17 de febrero de 2022 en las cuales el juzgado accionado resolvió las solicitudes de redención de pena. En el primero, redimió a ISRAEL CAMELO CIFUENTES el equivalente a 2 meses y 14 días, y, declaró que había descontado un total de125 meses y 15.04 días; en el segundo, negó la referida redención por los periodos en los cuales obtuvo calificación deficiente. No obstante, contra esos proveídos el accionante no interpuso ningún tipo de recurso. 15.- Véase, que uno de los presupuestos para la procedencia de la acción de tutela es la verificación del 6CUI: 76001220400020220021601 Tutela primera instancia n.° 122931 ISRAEL CAMELO CIFUENTES agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial que la parte interesada tenía a su alcance
6CUI: 76001220400020220021601 Tutela primera instancia n.° 122931 ISRAEL CAMELO CIFUENTES agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial que la parte interesada tenía a su alcance para exponer su inconformidad. Requisito que se incumple, toda vez que el accionante contó, en el proceso en fase de ejecución, con los mecanismos idóneos de defensa para resolver el asunto que pretende dilucidar por vía de tutela, esto es, los recursos de reposición y de apelación. 16.- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional, así como la de esta Colegiatura, ha sido reiterativa en señalar que, en virtud del principio de subsidiariedad, los conflictos jurídicos relacionados con los derechos fundamentales deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias y sólo ante la ausencia de dichos senderos o, cuando las mismas no son idóneas o efectivas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de tutela. 17.- En ese entendido, el carácter residual del instrumento constitucional impone al demandante la obligación de desplegar su actuar dirigido a poner en marcha los recursos ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en aras de obtener la protección de sus garantías fundamentales. 18.- De manera que, como esta acción no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos. Es claro que aquí no está cumplido el
18.- De manera que, como esta acción no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos. Es claro que aquí no está cumplido el principio de subsidiariedad, pues el actor no apeló las 7CUI: 76001220400020220021601 Tutela primera instancia n.° 122931 ISRAEL CAMELO CIFUENTES decisiones que controvierte por esta vía; por tanto, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 8CUI: 76001220400020220021601 Tutela primera instancia n.° 122931
ISRAEL CAMELO CIFUENTES
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9