CSJ - STP4669-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4669-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 110010230000 20220057100
Radicación n.° 123158 STP4669-2022 (Aprobado Acta n.°80) Bogotá, D.C., siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida por ERICSON ERNESTO MENA GARZÓN contra el Consejo Superior de la Judicatura por la posible vulneración de su derecho de petición. En síntesis, el accionante argumenta que la accionada no ha respondido la solicitud que interpuso el 17 de enero de 2022. Al diligenciamiento fue vinculado el Ministerio de Justicia y del derecho.CUI: 110010230000 20220057100 Tutela primera instancia n.° 123158
ERICSON ERNESTO MENA GARZÓN
I. ANTECEDENTES 1.- El 17 de enero de 2022 ERICSON E RNESTO M ENA GARZÓN le solicitó al Ministerio de Justicia y del Derecho que resolviera algunos interrogantes relacionados con demandas administrativas y acciones populares de índole ambiental, la idoneidad de los funcionarios a los que se les asignan esos asuntos y la asistencia de peritos que apoyan las decisiones que estos emiten. En escrito de 21 de ese mes, la mencionada le informó que el competente para pronunciarse sobre el requerimiento era el Consejo Superior de la Judicatura, a quien le corrió traslado de la misma. 2.- MENA GARZÓN acudió al amparo para exponer que, hasta la interposición del escrito tutelar, el Consejo Superior
requerimiento era el Consejo Superior de la Judicatura, a quien le corrió traslado de la misma. 2.- MENA GARZÓN acudió al amparo para exponer que, hasta la interposición del escrito tutelar, el Consejo Superior de la Judicatura no había emitido respuesta. 3.- El director de justicia formal del Ministerio de Justicia y del Derecho refirió que el 21 de enero de la presente anualidad, corrió traslado de la solicitud del accionante al Consejo Superior de la Judicatura, actuación de la cual informó a la parte interesada. 4.- La magistrada auxiliar del despacho de la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura pidió que se niegue el amparo por hecho superado. Afirmó que el 4 de abril emitió respuesta a la petición incoada por el demandante, la cual le fue comunicada al correo electrónico proporcionado para tal fin. 2CUI: 110010230000 20220057100 Tutela primera instancia n.° 123158
ERICSON ERNESTO MENA GARZÓN
II. CONSIDERACIONES
a. Competencia. 5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra al Consejo Superior de la Judicatura. b. Problema jurídico. 6.- A la Corte le corresponde determinar si la accionada vulneró los derechos de ERICSON ERNESTO MENA GARZÓN por la alegada falta de pronunciamiento sobre la petición
b. Problema jurídico. 6.- A la Corte le corresponde determinar si la accionada vulneró los derechos de ERICSON ERNESTO MENA GARZÓN por la alegada falta de pronunciamiento sobre la petición instaurada el 17 de enero de 2022, o si, por el contrario, se configura hecho superado. c. Hecho superado por emisión de la respuesta reclamada. 7.- La jurisprudencia constitucional ha señalado que la carencia actual de objeto se configura cuando la orden del juez constitucional no tendría efecto alguno o “caería al vacío”. Además, que dicho fenómeno puede presentarse bajo las categorías de hecho superado, daño consumado o el acaecimiento de alguna otra circunstancia que conduzca a que la vulneración alegada ya no tendría lugar, siempre que esta no tenga origen en la actuación de la entidad accionada 3CUI: 110010230000 20220057100 Tutela primera instancia n.° 123158
ERICSON ERNESTO MENA GARZÓN
(situación sobreviniente) [CC T-086-2020]. En relación con la primera –hecho superado-, ha sostenido lo siguiente [CC T-011-2016]: […], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar 1 la vulneración. Así, la entidad o particular
u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar 1 la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional. En reiterada jurisprudencia2, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo” 3. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz4. En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”5. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela.
8. En el presente asunto, está probado que el 17 de
fundamentales”5. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela.
8. En el presente asunto, está probado que el 17 de enero de 2022 ERICSON E RNESTO M ENA G ARZÓN instaur ó petición ante el Ministerio de Justicia y del Derecho en el cual efectuó las siguientes preguntas: 1 Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia. 2 Sentencia T-970 de 2014. 3 Ibíd. 4 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004. 5 Sentencia T-168 de 2008.
4CUI: 110010230000 20220057100 Tutela primera instancia n.° 123158
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1. Actualmente en el caso de las demandas ADMINISTRATIVAS, acciones populares de índole Ambiental, como se garantiza el acceso a la justicia, la transparencia judicial, el debido proceso, si los JUECES carecen de estudios desde el punto de vista Ambiental, ciencias naturales o de biología, entre otros temas demandas de nulidad, entre otras de índole constitucional ? 2.
Actualmente en el caso de las demandas ADMINISTRATIVAS,
Ambiental, ciencias naturales o de biología, entre otros temas demandas de nulidad, entre otras de índole constitucional ? 2. Actualmente en el caso de las demandas ADMINISTRATIVAS, acciones populares de índole Ambiental, no se pueden asignar JUECES con especialización en derecho ambiental o jueces con soporte técnico y jurídico especializado en temas ambientales, para garantizar el acceso a la justicia transparencia judicial, el debido proceso en demandas de nulidad, entre otras de índole constitucional? 3. Existen Peritos de índole ambiental que apoyan las decisiones judiciales efectuadas por los jueces administrativos en el caso de las acciones populares de índole ambiental o demandas de nulidad, entre otras de índole constitucional? 9.- El 21 de enero, el ministerio citado informó al demandante que el competente para resolver sus inquietudes era el Consejo Superior de la Judicatura, a quien le corrió traslado del requerimiento en esa misma fecha. 10.- En el trámite de esta acción, el Consejo Superior de la Judicatura aportó copia del oficio PCSJO22-179 de 4 de abril de 2022, en el cual resolvió los cuestionamientos de MENA GARZÓN, la cual le fue comunicada a través del correo electrónico: primeralienamabiental@gmail.com; proporcionado para tal fin6. 11.- En el escrito citado, de forma extensa y detallada el Consejo citado. En cuanto al primer interrogante dijo: […] En el marco del Plan de Formación de la Rama Judicial 2021, se incluyó en el Subprograma de Formación en Derecho
11.- En el escrito citado, de forma extensa y detallada el Consejo citado. En cuanto al primer interrogante dijo: […] En el marco del Plan de Formación de la Rama Judicial 2021, se incluyó en el Subprograma de Formación en Derecho Contencioso Administrativo, el diseño y estructuración de un Curso Virtual en Derecho Ambiental y Control a la Deforestación 6 Ver archivo de respuesta de la accionada y anexo 1. 5CUI: 110010230000 20220057100 Tutela primera instancia n.° 123158 ERICSON ERNESTO MENA GARZÓN de 70 horas, que se encuentra en proceso de virtualización con el aliado estratégico. Adicionalmente, la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, Unidad del Consejo Superior de la Judicatura, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la propagación de la pandemia de la Covid-19, encauzó sus esfuerzos para brindar formación y capacitación mediante la utilización intensiva de medios digitales, realizando conferencias virtuales que una vez finalizan se someten a un proceso de edición y aprobación, y posteriormente son alojadas en el canal oficial de la Escuela Judicial https://www.youtube.com/user/EJRLB/videos, para consulta permanente de los interesados. En materia de Derecho ambiental, la Escuela Judicial ha realizado desde el año 2020 los siguientes ciclos de capacitación virtual […]. A su vez, en ejecución de los Convenios de Cooperación que ha suscrito el Consejo Superior de la Judicatura, se han realizado las siguientes actividades académicas relacionadas con la temática de Derecho Ambiental: […].
ciclos de capacitación virtual […]. A su vez, en ejecución de los Convenios de Cooperación que ha suscrito el Consejo Superior de la Judicatura, se han realizado las siguientes actividades académicas relacionadas con la temática de Derecho Ambiental: […]. 12.- Con respecto al numeral 2º de la solicitud, se respondió lo siguiente: La designación de los Jueces de la República en Colombia se encuentra sometida al sistema técnico de administración de personal establecido en el artículo 125 de la Constitución Política, denominado carrera administrativa, el cual tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública. La finalidad de la carrera es que el Estado pueda contar con servidores cuya experiencia, conocimiento y dedicación garanticen, cada vez con mejores índices de resultados, su verdadera aptitud para atender las altas responsabilidades confiadas a los entes públicos, a partir del concepto según el cual el Estado Social de Derecho exige la aplicación de criterios de excelencia en la administración pública De ahí, que dicha potestad de asignación no recae sobre esta Corporación, sin embargo, como se dijo párrafos arriba, la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, Unidad del Consejo Superior de la Judicatura, en procura de garantizar la excelencia de las decisiones adoptadas por los jueces de la república, fomenta el desarrollo de diferentes actividades académicas que enriquece el conocimiento de los funcionarios judiciales. 13.- Finalmente, en relación al tercer interrogante, manifestó: 6CUI: 110010230000 20220057100 Tutela primera instancia n.° 123158
conocimiento de los funcionarios judiciales. 13.- Finalmente, en relación al tercer interrogante, manifestó: 6CUI: 110010230000 20220057100 Tutela primera instancia n.° 123158 ERICSON ERNESTO MENA GARZÓN […] Si, el Acuerdo PCSJA21-11854 del 23 de septiembre de 2021, establece el procedimiento para la elaboración de la lista de peritos de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mismos que de conformidad con el citado Acto Administrativo, será un oficio público ocasional, que deberá ser desempeñado por personas idóneas, imparciales de conducta intachable y excelente reputación. Así mismo, el Acuerdo PCSJA21-11862 adicionó el artículo 25 del Acuerdo PCSJA21-11854 y catalogó por área de conocimiento los respectivos auxiliares de la justicia, en donde no es ajena la de ambiental. este orden, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado, que torna improcedente la acción de tutela, por carencia actual de objeto. 14.- En este orden, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado, que torna improcedente la acción de tutela, por carencia actual de objeto, toda vez que el Consejo Superior de la Judicatura emitió respuesta al requerimiento reclamado por el actor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por
n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 7CUI: 110010230000 20220057100 Tutela primera instancia n.° 123158 ERICSON ERNESTO MENA GARZÓN Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8