CSJ - STP4698-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP4698-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente STP4698-2022 Radicación N.° 122979 Acta 82 Bogotá D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JOHN FREDY ABRIL SANDOVAL , frente al fallo de tutela proferido el 15 de febrero de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo invocado contra el Juzgado 23 Penal del Circuito de esta ciudad. Al trámite fueron vinculados los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas yCUI 11001220400020220037101 Número Interno 122979 Tutela 2ª Instancia Medidas de Seguridad de Bogotá, y la empresa Data Factum S.A.S. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá: “El ciudadano JOHN FREDY ABRIL SANDOVAL reseña que fue sentenciado a pena de prisión por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá (sin aportar más datos). De igual modo, que un (no indicó el número) Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este distrito judicial, reconoció y decretó la extinción de la pena, se ordenó el archivo definitivo del expediente, actualizó la información sobre
de Penas y Medidas de Seguridad de este distrito judicial, reconoció y decretó la extinción de la pena, se ordenó el archivo definitivo del expediente, actualizó la información sobre antecedentes, canceló pendientes y ocultó el acceso del público del registro. Por otra parte, indica que ha tratado de ubicarse laboralmente en el sector de transporte terrestre de carga, empero ha sido rechazado innumerables veces por las empresas, por cuanto una vez consultan las bases de datos de la rama judicial JUZGADOS DEL SISTEMA ORAL PENAL ACUSATORIO DE BOGOTÁ D.C. y la base de datos de TUSDATOS.COM, le aparecen registro de antecedentes penales. El accionante agrega que ha solicitado a cada uno de los accionados el ocultamiento y eliminación del dato negativo, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia constitucional y penal, pues están expuestas al público en general y que tusdatos.com suministra a terceras personas a cambio de sumas de dinero, lo cual no le permite acceder a un trabajo remunerado y digno, lo que afecta su mínimo vital. Además, que TUSDATOS.COM y el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento han guardado silencio absoluto ante sus suplicas; y por su parte el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales le informa que no es posible acceder a su petición, desconociendo la jurisprudencia constitucional de efectos erga omnes. 2CUI 11001220400020220037101 Número Interno 122979 Tutela 2ª Instancia
petición, desconociendo la jurisprudencia constitucional de efectos erga omnes. 2CUI 11001220400020220037101 Número Interno 122979 Tutela 2ª Instancia De acuerdo con lo reseñado, el ciudadano ABRIL SANDOVAL acusa la violación de los derechos fundamentales al habeas data y trabajo. En consecuencia, en su protección pretende que se ordene a los accionados que oculten y/o eliminen de sus respectivas bases de datos cualquier información o dato personal que permita a terceras personas sin interés legítimo acceder a dicha información”. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado, tras advertir que el juzgado accionado dio plena respuesta a lo solicitado el 17 de enero de 2022 y el 2 de febrero, cuando le informó al actor que “lo peticionado supera su esfera de competencia, frente a la autoridad judicial, por cuanto no fue ella quien decretó la extinción de la pena; y en cuanto a la otra dependencia, pues ésta solo cumplen funciones administrativas”. Del mismo modo, evidenció que la empresa Data Factum S.A.S. también dio respuesta a la reclamación realizada por el actor, en la cual se le informó que su labor consiste en consultar las bases de datos públicas a fin de hacer un estudio de antecedentes de las personas, por lo que no puede ocultar ni eliminar los datos negativos a su nombre, pues no son los encargados de administrar y custodiar los datos.
hacer un estudio de antecedentes de las personas, por lo que no puede ocultar ni eliminar los datos negativos a su nombre, pues no son los encargados de administrar y custodiar los datos. De todas formas, no observó una circunstancia que habilitara la intervención del juez constitucional, pues, luego de verificar la información consignada en la página web de la Rama Judicial y el reporte emitido por Tusdatos.co, el 3CUI 11001220400020220037101 Número Interno 122979 Tutela 2ª Instancia único antecedente que aparece público es la inhabilidad para desempeñar cargos públicos que obra en el certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación. Por lo tanto, es necesario que agote la solicitud ante el Juzgado que tuvo a su cargo la vigilancia de la pena, a fin de verificar la comunicación de la determinación. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por JOHN FREDY ABRIL SANDOVAL, quien reafirmó, en términos generales, los argumentos plasmados en la demanda de tutela inicial. Solamente agregó que el Tribunal a quo desconoció que “toda la información de carácter penal […] debe ser ocultada del acceso y del conocimiento de terceras personas sin interés legítimo en esas informaciones para que no infieran, conozcan y sepan sobre ese pasado penal y a partir del conocimiento de esas informaciones sometan a la persona a que refiere esas informaciones a actos discriminatorios como me viene sucediendo desde lo laboral hasta el acceso al crédito público”. Por lo anterior, hace la siguiente solicitud:
pasado penal y a partir del conocimiento de esas informaciones sometan a la persona a que refiere esas informaciones a actos discriminatorios como me viene sucediendo desde lo laboral hasta el acceso al crédito público”. Por lo anterior, hace la siguiente solicitud: “Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Sala Penalen Sala de Decisión de Tutela, REVISE INTEGRALMENTE el fallo de sentencia impugnado, reconozca y aplique el caso concreto SU PROPIOS PRECEDENTES CONSTITUCIONAL, SOBRE EL OCULTAMIENTO DE DATOS JUDICIALES NEGATIVOS y por contera, conceda el amparo de tutela deprecado ORDENANDO a los accionados, OCULTAR DEL ACCESO y DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, cualesquier [sic] información DE CARÁCTER JUDICIALPENAL-NEGATIVO existente en sus bases de datos como
aplicación DEL DERECHO DE IGUALAD DE TRATO Y DE ACCESO
4CUI 11001220400020220037101 Número Interno 122979 Tutela 2ª Instancia A LOS SERVICIOS DEL ESTADO como quiera que el juzgado de ejecución penas SI, OCULTO dicha información”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por JOHN FREDY ABRIL SANDOVAL, contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela
SANDOVAL, contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento, JOHN FREDY ABRIL SANDOVAL cuestiona, a través de la acción de tutela, la omisión del Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá y de Data Factum S.A.S. al no ocultar o eliminar la información consignada en el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI, acerca de la condena impuesta en el proceso penal rad. 110016000019-2013-10522, puesto que ya cumplió su pena.
5CUI 11001220400020220037101 Número Interno 122979 Tutela 2ª Instancia Sostiene que dicha omisión vulnera sus derechos fundamentales al trabajo y al hábeas data.
4. Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocación de prosperar, pues la Sala de Casación Penal en sus distintas Salas de tutela1, ha sido reiterativa en señalar que las anotaciones consignadas en los sistemas de gestión de
4. Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocación de prosperar, pues la Sala de Casación Penal en sus distintas Salas de tutela1, ha sido reiterativa en señalar que las anotaciones consignadas en los sistemas de gestión de procesos SIJUF -para procesos tramitados bajo la Ley 600 de 2000-, SPOA -para los tramitados bajo la Ley 906 de 2004y Siglo XXI no desconoce los derechos al buen nombre, a la honra y al hábeas data, por tratarse de un hecho histórico sobre el cual el Estado tuvo intervención y por ende, debe conservarse su registro.
Ha puntualizado además que, la información allí contenida no constituye antecedente y su objetivo es simplemente reflejar el cumplimiento del deber funcional de las autoridades judiciales que han conocido el proceso, lo cual explica la razón por la cual su contenido no está abierto al público en general. Sobre esa base, la Sala únicamente ha habilitado la intromisión del juez de tutela frente a los reportes contenidos “cuando la información contenida en esa base de datos no refleja la realidad del estado actual del proceso” (CSJ STP2939, 23 mar. 2021, Rad.115504). 1 CSJ STP13907-2019, 3 oct. 2019, rad. 106911; CSJ STP19851-2017, 23 nov. 2017, rad. 95124; CSJ STP4323-2017, 23 mar. 2017, rad. 90738, STP14583-2015 del 22 de octubre de 2015, radicado 82251; STP16352-2015 del 26 de noviembre de 2015, radicado 82796, entre otras.
de octubre de 2015, radicado 82251; STP16352-2015 del 26 de noviembre de 2015, radicado 82796, entre otras. 6CUI 11001220400020220037101 Número Interno 122979 Tutela 2ª Instancia En el sub lite, el accionante no cuestiona la veracidad y actualización de los datos reportados en el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI, pues, de acuerdo con su dicho, en éste aparece la anotación de que ya cumplió la pena que le fuera impuesta en la actuación penal que se adelantó en su contra, al punto que las bases de datos citadas, a la fecha, se encuentran actualizadas en relación el proceso penal adelantado y fallado contra el actor. Requiere, en cambio, que se elimine u oculte la totalidad del registro de la actuación, lo cual no es viable, pues, la conservación de esa información obedece a un fin constitucionalmente legítimo, esto es, mantener un reporte de todos los asuntos donde el Estado a través del órgano de persecución ha intervenido, que tiene efectos importantes no sólo a nivel estadístico, sino que son parte de los aspectos que indudablemente se tiene en cuenta al momento de establecerse la política criminal e incluso, inciden en la adopción de políticas por parte del Estado. Adicionalmente, el buen nombre, el hábeas data y la honra, no son gracias absolutas, pues, no obstante, su protección constitucional, los ciudadanos no pueden evitar la recolección y el manejo de ese tipo de información de interés general, salvo que no sea veraz, completa o desactualizada,
protección constitucional, los ciudadanos no pueden evitar la recolección y el manejo de ese tipo de información de interés general, salvo que no sea veraz, completa o desactualizada, circunstancias que no son cuestionadas por el demandante. 7CUI 11001220400020220037101 Número Interno 122979 Tutela 2ª Instancia Con esto, aunque es cierto que las anotaciones en mención representan datos negativos, pues, en su caso, permite asociarlo con la existencia de un proceso penal, no puede perderse de vista que tal registro es veraz y, además, no constituye un antecedente penal. Adicionalmente, el acceso a esta información es, en principio, restringido a los funcionarios de la Rama Judicial y a las personas que cuenten con el número de radicado de la querella o denuncia interpuesta ante el ente acusador, por lo que, contrario a lo afirmado en la impugnación, es suficiente con que consigne que la pena ya se cumplió y no se requiere mayor aclaración. Por último, como bien lo afirmó el a quo, la labor de Data Factum S.A.S. consiste en consultar las bases de datos públicas a fin de hacer un estudio de antecedentes de las personas, por lo que no puede ocultar ni eliminar los datos negativos a su nombre, pues no son los encargados de administrar y custodiar los datos, por lo que no han incurrido en vulneración alguna a los derechos fundamentales del actor.
5. Bajo este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN
fundamentales del actor.
5. Bajo este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,
8CUI 11001220400020220037101 Número Interno 122979 Tutela 2ª Instancia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9