CSJ - STP4708-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4708-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente STP4743-2022 Radicación n°. 123039 Acta 82 Bogotá D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por J.E.L.A contra el fallo proferido el 23 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que declaró improcedente la acción de tutela presentada contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el INPEC regional Valle, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Villahermosa de Cali, EPMSC Villahermosa, y el Instituto Regional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.CUI 76001220400020220017001 Número Interno 123039 IMPUGNACIÓN TUTELA Al trámite tutelar se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali: “1. Manifiesta el apoderado que su prohijado padece de VIH SIDA, y se encuentra detenido por condena de la cual hasta la fecha ha purgado 11 años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio agravado.
2. Que el 11 de enero de 2021, se solicitó valoración médica por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la cual
purgado 11 años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio agravado.
2. Que el 11 de enero de 2021, se solicitó valoración médica por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la cual accedió el Juzgado 2º de EPMS de Cali, a través de auto comunicado mediante oficio del 16 de febrero de 2021, sin que hasta la fecha se haya cumplido.
3. Solicita en consecuencia, se amparen los derechos fundamentales a la salud y vida del accionante, ordenando al Instituto Legal de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la valoración inmediata que requiere”.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali señaló que en enero de 2021 el accionante solicitó valoración de su condición de salud por Medicina Legal, la cual fue ordenada por el Juzgado Segundo de EPMS y comunicada al Instituto Regional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante oficio del 16 de febrero de 2021, el cual fijó el 9 de marzo de 2CUI 76001220400020220017001 Número Interno 123039 IMPUGNACIÓN TUTELA 2021 como fecha para su realización, pero el condenado no asistió. De lo anterior concluyó que la acción de tutela no cumple el requisito de inmediatez dado que la orden dada al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses data del 16 de febrero de 2021 y la acción constitucional se promovió hasta el 4 de febrero de 2022. Además, resaltó que la cita para la valoración fue
de febrero de 2021 y la acción constitucional se promovió hasta el 4 de febrero de 2022. Además, resaltó que la cita para la valoración fue programada por la mencionada entidad, pero no se pudo llevar a cabo por la inasistencia del accionante, sin que se conozcan los motivos para no acudir, de manera que no puede afirmarse que exista una violación de los derechos fundamentales de J.E.L.A. Por último, recomendó a las autoridades accionadas estar atentas a la fecha que se asigne para la valoración médica, a efecto que, dentro de sus competencias, realicen los trámites pertinentes para que la misma se lleve a cabo. LA IMPUGNACIÓN J.E.L.A impugnó la decisión de primera instancia con fundamento en que el que se encuentre privado de la libertad no justifica que se le dé un tratamiento contrario a la dignidad humana. 3CUI 76001220400020220017001 Número Interno 123039 IMPUGNACIÓN TUTELA Indicó que el Inpec argumentó que no es la entidad encargada de prestar el servicio de atención médica, sin embargo debe considerarse que sí es el responsable de su traslado oportuno y eficaz y de la notificación de todas las diligencias. En relación con el fallo indicó que, aunque se le asignó cita para el 9 de marzo de 2021, esta no se llevó a cabo, pero no por su voluntad pues se encuentra privado de la libertad y no puede tomar decisiones para su pertinente traslado. Solicitó tener en cuenta que se encuentra en grave
asignó cita para el 9 de marzo de 2021, esta no se llevó a cabo, pero no por su voluntad pues se encuentra privado de la libertad y no puede tomar decisiones para su pertinente traslado. Solicitó tener en cuenta que se encuentra en grave condición de salud e inmunosuprimido debido a la patología que lo afecta, expuesto a contraer otras enfermedades por las condiciones del establecimiento penitenciario en que se encuentra, comprometiendo sus derechos a la vida y a la salud, por lo cual pretende sea sacado del entorno penitenciario.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación contra el fallo proferido por la Sala Penal del
4CUI 76001220400020220017001 Número Interno 123039 IMPUGNACIÓN TUTELA Tribunal Superior de Cali, el 23 de febrero de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por J.E.L.A.
2. El caso concreto En el presente evento, J.E.L.A solicita la protección de sus derechos a la vida y a la salud, los cuales considera vulnerados porque no se ha llevado a cabo la valoración médica solicitada en enero de 2021 y ordenada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el 16 de febrero del mismo año.
De acuerdo con los elementos de juicio allegados en el trámite de esta acción constitucional se estableció que el
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el 16 de febrero del mismo año. De acuerdo con los elementos de juicio allegados en el trámite de esta acción constitucional se estableció que el accionante, quien padece VIH en estadio SIDA, se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Villahermosa de Cali, EPMSC Villahermosa, cumpliendo la pena de 27 años de prisión, impuesta el 5 de septiembre de 2006 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali como responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado. Así mismo, se estableció que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante auto de 24 de enero de 2011 concedió a J.E.L.A la sustitución de la ejecución de la pena por grave enfermedad, pero el 10 de septiembre de 2019 revocó esa medida por el incumplimiento de las obligaciones, decisión que fue 5CUI 76001220400020220017001 Número Interno 123039 IMPUGNACIÓN TUTELA confirmada por el tribunal Superior de Cali en proveído de 6 de marzo de 2020. De acuerdo con lo informado por el Instituto Nacional de Medicina Legal, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le requirió mediante comunicación de 27 de febrero de 2021 fijar fecha y hora para valoración de L.A., y, en consecuencia, programó para
Penas y Medidas de Seguridad de Cali le requirió mediante comunicación de 27 de febrero de 2021 fijar fecha y hora para valoración de L.A., y, en consecuencia, programó para el 9 de marzo de 2021 a las 8 am su realización, sin embargo, en esa fecha el condenado no se hizo presente. Este hecho fue informado al Juzgado ejecutor mediante oficio n° UBCALI-DSVLLC-01958-2021 de marzo 9 de 2021. Posteriormente, con ocasión de la interposición de esta acción de tutela, mediante auto de 15 de febrero de 2022 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Cali, dispuso lo siguiente: “1.OFICIAR, de carácter URGENTE, al Instituto Nacional de Medicina Legal solicitando se sirva fijar nueva fecha y hora para valoración médica , a fin de determinar el estado de salud del señor J.E.L.A., identificado con cédula de ciudadanía Nº 16.778.320, a fin de determinar el actual estado de salud del ajusticiado, solicitándole a la mencionada entidad, determinar si la enfermedad que padece puede ser catalogada como "Muy grave" y si la misma es incompatible con la vida de reclusión formal. 2.REQUERIR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario VILLAHERMOSA de Cali Valle, para que de manera articulada con las entidades de salud que corresponda a la PPL, USPEC, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, a
y Carcelario VILLAHERMOSA de Cali Valle, para que de manera articulada con las entidades de salud que corresponda a la PPL, USPEC, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, a efecto de que dentro de sus competencias legales y constitucionales adopten las medidas necesarias para 6CUI 76001220400020220017001 Número Interno 123039 IMPUGNACIÓN TUTELA garantizaren forma efectiva y eficaz los derechos de salud y vida del PPL J.E.L.A., suministrando medicamentos, acatando recomendaciones y realizando el trámite pertinente para la práctica de exámenes diagnósticos formuladas por el médico tratante, así mismo prevenirlos efectos del COVID-19, en igual sentido se debe la protección a los demás reclusos del penal”. Para el efecto el precitado despacho judicial indicó que remitió al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el oficio n°131 de 15 de febrero de 2022, cuya copia aportó, pero no adjuntó la constancia de envío del mismo. En este contexto se advierte que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento al requerimiento que hizo, el 27 de febrero de 2021, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que realizara valoración médica a J.E.L.A. Si bien este hecho se atribuye a que el 9 de marzo de
y Medidas de Seguridad de Cali al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que realizara valoración médica a J.E.L.A. Si bien este hecho se atribuye a que el 9 de marzo de 2021 el accionante no acudió a la cita programada para el efecto, no hay evidencia que ello se derive de su renuencia a asistir, por el contrario, el tutelante afirma que no fue trasladado por el Inpec. A ello se añade que tampoco hay prueba que el instituto posteriormente hubiera reprogramado la mencionada valoración, ni que el juzgado accionado haya adoptado, antes de la radicación de esta acción constitucional, alguna determinación encaminada a la realización efectiva de la valoración ordenada, pues fue hasta el pasado 15 de febrero 7CUI 76001220400020220017001 Número Interno 123039 IMPUGNACIÓN TUTELA que ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal fijar nueva fecha y hora para valoración médica, a fin de determinar el estado de salud de J.E.L.A.. En este contexto, resulta inaceptable la conclusión a la que arribó el a quo en el sentido que la acción de tutela es improcedente por falta de inmediatez, pues hasta la fecha la valoración médica del accionante no se ha realizado, de manera que la afectación de sus derechos por la omisión señalada subsiste. Igualmente equivocado es concluir que no hay vulneración de los derechos de L.A. porque la valoración
manera que la afectación de sus derechos por la omisión señalada subsiste. Igualmente equivocado es concluir que no hay vulneración de los derechos de L.A. porque la valoración médica programada para el 9 de marzo de 2021 no se pudo efectuar debido a que no se hizo presente para ello, pues, como se dijo, no hay ninguna evidencia que permita colegir que esto sucedió por su renuencia a asistir y, por el contrario, el accionante indicó que no lo hizo porque el Inpec no efectuó el traslado, aseveración que no es controvertida por las autoridades accionadas ni por prueba alguna. En este contexto y como quiera que a la fecha no se ha programado ni efectuado la mencionada valoración por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias forenses, se concederá el amparo, y se ordenará a las autoridades accionadas que en el ámbito de sus competencias adelanten las gestiones necesarias para que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de este fallo se realice la valoración médica requerida desde febrero de 2021 por el juzgado ejecutor. 8CUI 76001220400020220017001 Número Interno 123039 IMPUGNACIÓN TUTELA En adición, cabe precisar que si bien el Juzgado accionado allegó copia del oficio 131, a través del cual comunica al Instituto de Medicina Legal que por auto de 15 de febrero de 2022 ordena fijar nueva fecha para la valoración del tutelante, no se aportó la constancia del envío efectivo de esa comunicación al destinatario, a lo cual se
de febrero de 2022 ordena fijar nueva fecha para la valoración del tutelante, no se aportó la constancia del envío efectivo de esa comunicación al destinatario, a lo cual se añade que esa entidad, en la respuesta a la acción de tutela, tampoco refirió haber recibido el correspondiente oficio, por lo que no hay certeza que la orden judicial haya sido realmente dada a conocer al instituto para garantizar su efectivo cumplimiento, razón por la cual la orden de amparo comprometerá igualmente al juez ejecutor, quien deberá realizar las gestiones que se requieran para obtener la mencionada valoración. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: REVOCAR el fallo proferido el 23 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que declaró improcedente la acción de tutela y, en su lugar, 9CUI 76001220400020220017001 Número Interno 123039 IMPUGNACIÓN TUTELA CONCEDER el amparo de los derechos a la salud y vida de
J.E.L.A.
Segundo: ORDENAR al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cali, al Inpec Regional Cali, al
Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y
J.E.L.A.
Segundo: ORDENAR al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cali, al Inpec Regional Cali, al
Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC Villahermosa de Cali, y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que cada uno, en el ámbito de sus competencias , adelanten los trámites necesarios para que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de este fallo se realice la valoración médica requerida por J.E.L.A.
Tercero: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Cuarto: Como el accionante padece una enfermedad catastrófica, en garantía de sus derechos se ordenará a la Relatoria de Tutelas y Sala Plena que disponga el ocultamiento al público en general de aquella información que permita su individualización, bajo las reglas pacíficamente desarrolladas por la Sala de Casación Penal.
Quinto: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
10CUI 76001220400020220017001 Número Interno 123039
IMPUGNACIÓN TUTELA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11