CSJ - STP4718-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP4718-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP4718-2022 Radicación n°. 123176 Acta 82 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JONATHAN DÍAZ PIMIENTO, ANGIE LORENA DÍAZ GAMES, NÉSTOR NOEL DÍAZ VARGAS y su menor hija D.C.D.P., contra el fallo proferido el 9 de marzo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL – SANTANDER, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE SANTANDER, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. AlCUI 68679220400020220001001 Número interno 123176 Tutela impugnación Néstor Noel Díaz Vargas 2 trámite se vinculó al SUBDIRECTOR DE TALENTO
HUMANO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a
la FISCALÍA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES
MUNICIPALES DE BARBOSA.
ANTECEDENTES Manifestaron los accionantes que el señor NÉSTOR NOEL DÍAZ VARGAS se desempeña como Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales de Mogotes – Santander y mediante resolución No. 0058 del 27 de enero de 2022, la
NOEL DÍAZ VARGAS se desempeña como Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales de Mogotes – Santander y mediante resolución No. 0058 del 27 de enero de 2022, la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander realizó un traslado reciproco, pues lo traslado a la Fiscalía de dicha categoría de Barbosa y a la funcionaria que trabajaba allí la envió al despacho de Mogotes. Indicaron que inconforme con dicha decisión, DÍAZ VARGAS instauró los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos en forma negativa a sus intereses a través de las resoluciones Nos. 0-088 y 2-0167 del 7 y 18 de febrero de 2022, respectivamente. Refirieron que la resolución inicial no se encuentra debidamente motivada y los recursos no se pueden utilizar para subsanar dichas falencias, pues la autoridad demandada, por vía de la reposición y apelación trató de fundamentar el traslado, pero se limitó a mencionarCUI 68679220400020220001001 Número interno 123176 Tutela impugnación Néstor Noel Díaz Vargas 3 estadísticas que no determinan «la necesidad del servicio que una funcionara en Barbosa pueda solucionar al de Mogotes o viceversa». Afirmaron que la decisión que ordenó el traslado de DÍAZ VARGAS carece de motivación, por lo que constituye una auténtica vía de hecho, que hace procedente el amparo invocado. Afirmaron que el traslado les genera un perjuicio irremediable, pues NÉSTOR NOEL DÍAZ VARGAS es padre
una auténtica vía de hecho, que hace procedente el amparo invocado. Afirmaron que el traslado les genera un perjuicio irremediable, pues NÉSTOR NOEL DÍAZ VARGAS es padre cabeza de familia, vive con JONATHAN DÍAZ PIMIENTO, ANGIE LORENA DÍAZ GAMES y D.C.D.P., esta última menor de edad, en el municipio de Mogotes, en una vivienda que adquirió recientemente a través de un crédito de $230.000.000 y los dos mayores se encuentran adelantando estudios universitarios. Además, los progenitores de NÉSTOR NOEL DÍAZ VARGAS son personas de avanzada edad, con problemas de salud que requieren del cuidado y atención que les brinda aquel y aunque tiene una hermana, ella debe cuidar de su propio hogar. Refirieron que de Mogotes a Barbosa se gastan en ida y vuelta 8 horas, lo cual le impide a DÍAZ VARGAS cumplir su rol de padre, a lo que se suma que presenta quebrantos de salud física y mental, como enfermedades respiratorias, por las que debe trasladarse a Bucaramanga para toma de exámenes, dado que padece «luxación de rodilla izquierda, bursitis suprapatelar, dolencia que le impide conducir por varias horas …CUI 68679220400020220001001 Número interno 123176 Tutela impugnación Néstor Noel Díaz Vargas 4 parálisis de bell y/o isquemia facial del lado izquierdo, ateromatosis moderada» y estrés laboral ocasionado por un presunto «acoso
Número interno 123176 Tutela impugnación Néstor Noel Díaz Vargas 4 parálisis de bell y/o isquemia facial del lado izquierdo, ateromatosis moderada» y estrés laboral ocasionado por un presunto «acoso laboral» que es tratado por la ARL. Manifestaron que la persecución laboral se produjo después que DÍAZ VARGAS pidió un concepto a la oficina central de la entidad, en el que se le informó que los funcionarios con enfermedades de base debían seguir laborando virtualmente, lo cual ocasionó que le asignaran trabajos en otros municipios que no son de su competencia, no le permiten el disfrute de los días compensatorios y debe rendir un informe de lo que hace «hora por hora» , al igual que le niegan la asistencia de personal suficiente para adelantar su labor investigativa. Por su parte, la hija menor del demandante refirió que el traslado de su progenitor la ha afectado psicológicamente, pues no se tuvo en consideración la reciente inversión que hizo a la vivienda, los gastos ocasionados por los uniformes escolares, las matrículas de la universidad de sus hermanos y que estarían separados de su padre. Con fundamento en lo anterior, pidieron el amparo de los derechos a la unidad familiar, trabajo, salud, dignidad, honra, debido proceso, igualdad, educación y acceso a cargos públicos. En consecuencia, que se ordenara a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander revocar o dejar sin efecto la resolución No. 0058 del 27 de enero deCUI 68679220400020220001001 Número interno 123176
Dirección Seccional de Fiscalías de Santander revocar o dejar sin efecto la resolución No. 0058 del 27 de enero deCUI 68679220400020220001001 Número interno 123176 Tutela impugnación Néstor Noel Díaz Vargas 5 2022 y se le garantice la permanencia en el empleo en el municipio de Mogotes. EL FALLO IMPUGNADO La primera instancia declaró improcedente la protección invocada, al considerar que NÉSTOR NOEL DÍAZ VARGAS, puede acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa y solicitar lo que pidió por vía constitucional y la Ley 1437 de 2011, contempla la posibilidad de pedir medidas cautelares, las cuales se pueden resolver desde la admisión de la demanda. De otro lado, refirió que no se encuentran acreditados los presupuestos establecidos por vía de jurisprudencia para la intervención del juez constitucional, pues la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander obró de conformidad con las facultades otorgadas, en tanto la planta de personal de la entidad es global y flexible, por lo que se podía presentar el traslado de sede, por necesidades del servicio. Además, la resolución que ordenó el traslado del demandante se encuentra justificada en las necesidades del servicio y no se acreditó ninguna situación distinta a la allí plasmada, a lo que se suma que no atenta de manera grave e inminente los derechos de la familia, se conservó el nivel del cargo y el monto del salario, que le permitiría desplazarse con su hija menor de edad.CUI 68679220400020220001001 Número interno 123176
e inminente los derechos de la familia, se conservó el nivel del cargo y el monto del salario, que le permitiría desplazarse con su hija menor de edad.CUI 68679220400020220001001 Número interno 123176 Tutela impugnación Néstor Noel Díaz Vargas 6 Frente a los hijos mayores de edad, refirió que aunque residen en Mogotes, adelantan sus estudios universitarios en San Gil y si bien dependen económicamente de DÍAZ VARGAS, no se advertía ninguna situación que les impidiera continuar con sus actividades académicas. En relación con los progenitores de NÉSTOR NOEL DÍAZ VARGAS señaló que el propio accionante refirió que sus cuidados son compartidos con una hermana, por lo que no quedarán en situación de abandono y los dos municipios son relativamente cercanos. Además, los quebrantos de salud que puedan presentar el accionante o su hija menor de edad, pueden ser tratados en la ciudad de Barbosa y si requiere de alguna especialidad, debe solicitar los permisos correspondientes para acudir a Bucaramanga, por lo que concluyó que no había lugar a conceder la tutela invocada.
LA IMPUGNACIÓN
1. Fue presentada por la menor D.C.D.P., coadyuvada
por NÉSTOR NOEL DÍAZ VARGAS.
La menor en mención, indicó que no se tuvo en consideración que el traslado de su padre implica la separación de su núcleo familiar, el cual se resquebrajó hace 4 años, cuando sus progenitores se separaron.CUI 68679220400020220001001 Número interno 123176
separación de su núcleo familiar, el cual se resquebrajó hace 4 años, cuando sus progenitores se separaron.CUI 68679220400020220001001 Número interno 123176 Tutela impugnación Néstor Noel Díaz Vargas 7 Refirió que ha presentado quebrantos de salud psicológica y requiere la compañía de su padre, a lo que se suma que del municipio de Mogotes a Barbosa se demora 6 horas ida y vuelta, lo cual no les permite trasladarse todos los días y el cambio de domicilio genera gastos que no pueden asumir, por lo que pidió la revocatoria del fallo impugnado.
2. En escrito separado NÉSTOR NOEL DÍAZ VARGAS también presentó impugnación, en el que reiteró lo expuesto en la demanda inicial; lo cual también realizaron JONATHAN
DÍAZ PIMIENTO y ANGIE LORENA DÍAZ GÁMEZ.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil.
2. La tutela y el debido proceso administrativo.
El artículo 29 de la Constitución establece el debido proceso como una garantía fundamental de quienes intervienen en actuaciones tanto judiciales como administrativas. Del mismo modo, ordena a laCUI 68679220400020220001001 Número interno 123176
proceso como una garantía fundamental de quienes intervienen en actuaciones tanto judiciales como administrativas. Del mismo modo, ordena a laCUI 68679220400020220001001 Número interno 123176 Tutela impugnación Néstor Noel Díaz Vargas 8 Administración que vele por la protección de tal axioma, a través del respeto de las formas definidas por el ordenamiento jurídico, de los principios de contradicción e imparcialidad y además, garantizando que las decisiones se emitan con acatamiento de las etapas y los procedimientos señalados en las disposiciones pertinentes con el fin de que sus actos no resulten en contravía de éstas, ni del ordenamiento superior (Cfr. CSJ STP, 08 Ago. 2012, Rad. 61485, entre otras). En esa línea, en decisión T-571 de 2005, dijo la Corte Constitucional que: El derecho al debido proceso administrativo garantiza a las personas la posibilidad de acceder a un proceso justo y adecuado, en el cual tengan derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio. A pesar de lo anterior, puede darse el caso de que la administración al adelantar una actuación o al expedir un acto propio de esta naturaleza, desconozca alguno de los
establecidas en su beneficio. A pesar de lo anterior, puede darse el caso de que la administración al adelantar una actuación o al expedir un acto propio de esta naturaleza, desconozca alguno de los procedimientos establecidos y con ello vulnere el debido proceso. Para esta clase de situaciones, el ordenamiento jurídico ha previsto medios ordinarios de defensa para atacar esas decisiones y restablecer los derechos que hayan sido afectados, de lo cual se deriva la subsidiariedad de la acciónCUI 68679220400020220001001 Número interno 123176 Tutela impugnación Néstor Noel Díaz Vargas 9 de tutela en cuanto a las actuaciones de la administración se refiere. Así, cuando el demandante en tutela cuenta con medios ordinarios de defensa o no acredita la ocurrencia de un perjuicio irremediable , ha de declararse improcedente el amparo constitucional, pues se impone atender al carácter residual de la acción constitucional.
3. Sobre las órdenes de traslado de servidores públicos.
Al respecto, debe indicar la Sala que en pacífica jurisprudencia, se ha expuesto la posibilidad de que el empleador (público o privado), pueda trasladar de la sede a sus trabajadores, cuando las necesidades del servicio así lo exijan. En el sector público, hay entidades que en razón a las funciones que desempeñan, requieren una planta laboral que sea global y flexible y por ende, ostentan un mayor grado de discrecionalidad en lo que a traslados se refiere 1. Entre
En el sector público, hay entidades que en razón a las funciones que desempeñan, requieren una planta laboral que sea global y flexible y por ende, ostentan un mayor grado de discrecionalidad en lo que a traslados se refiere 1. Entre ellas, pueden contarse la Fiscalía General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. Si bien la referida facultad discrecional es amplía, está sometida a ciertos condicionamientos para evitar que sea 1 cfr. Corte Constitucional, sentencias T-715/96 y T-1498/00, entre otras.CUI 68679220400020220001001 Número interno 123176 Tutela impugnación Néstor Noel Díaz Vargas 10 aplicada en forma arbitraria. Por ejemplo, no puede ejercerse esa facultad en desmedro de las condiciones laborales del servidor. Además, se ha dicho que salvo circunstancias excepcionalísimas, el medio idóneo para controvertir las órdenes de traslado, es la jurisdicción contencioso administrativa, por cuenta de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que convierte a la tutela en un medio extraordinario para revocarlo, siempre que se evidencie que el acto de traslado es ostensiblemente arbitrario2. Adicionalmente, para la procedencia del amparo debe cumplirse alguno de los siguientes supuestos, descritos por
evidencie que el acto de traslado es ostensiblemente arbitrario2. Adicionalmente, para la procedencia del amparo debe cumplirse alguno de los siguientes supuestos, descritos por la Corte Constitucional en sentencias T-965 de 2000, T-1498 de 2000 y T-048 de 2013, entre muchas otras: (1) que el traslado tenga como consecuencia necesaria la afectación de la salud del servidor público o de alguno de los miembros de su núcleo familiar, especialmente porque en la localidad de destino no existan condiciones adecuadas para brindarle el cuidado médico requerido; (2) cuando la decisión de trasladar al trabajador es intempestiva y arbitraria y tiene como consecuencia necesaria la ruptura del núcleo familiar, siempre que no suponga simplemente una separación transitoria u originada en factores distintos al traslado o a circunstancias superables; (3) cuando quede demostrado que el traslado pone en serio peligro la vida o la integridad personal del servidor público o de su familia. 2 Al respecto se pueden consultarse sobre este aspecto las sentencias T-715 de 1996 y T-288 de 1998CUI 68679220400020220001001 Número interno 123176 Tutela impugnación Néstor Noel Díaz Vargas 11 Ese planteamiento fue reiterado en decisión T-468/02, donde el Alto Tribunal señaló que: … la procedencia de la acción sólo opera cuando el acto (i) sea ostensiblemente arbitrario, es decir, carezca de fundamento
Ese planteamiento fue reiterado en decisión T-468/02, donde el Alto Tribunal señaló que: … la procedencia de la acción sólo opera cuando el acto (i) sea ostensiblemente arbitrario, es decir, carezca de fundamento alguno en su expedición, (ii) fuere adoptado en forma intempestiva y (iii) afecte en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar. Ahora bien, esto último puede darse de diversas formas, como cuando el traslado genera serios problemas de salud, especialmente porque en la localidad de destino no existan condiciones para brindarle el cuidado médico requerido, cuando pone en peligro la vida o la integridad del servidor o de su familia, o en aquellos eventos donde la ruptura del núcleo familiar va más allá de una simple separación transitoria y es originada en factores distintos al traslado o a circunstancias superables. Solamente en estos eventos queda autorizada la intervención mediante tutela: lo contrario significa una intromisión ilegítima en la competencia del juez administrativo. (Resaltado del texto). Claro está, es necesario que tales condiciones estén debidamente demostradas en el expediente por cuenta de quien pretende la protección constitucional, pues no toda afectación de orden familiar tiene relevancia constitucional, para que amerite la procedencia del amparo como mecanismo transitorio hasta que se ejercite la vía contenciosa administrativa3.
4. Análisis del caso concreto.
En el presente evento NÉSTOR NOEL DÍAZ VARGAS y
mecanismo transitorio hasta que se ejercite la vía contenciosa administrativa3.
4. Análisis del caso concreto.
En el presente evento NÉSTOR NOEL DÍAZ VARGAS y su menor hija D.C.D.P., al igual que sus hijos JONATHAN DÍAZ PIMIENTO y ANGIE LORENA DÍAZ GÁMEZ mayores de 3 Cfr. CSJ STP10463 – 2017; CSJ STP923 – 2014, Rad. 71.279 y CSJ STP5720 – 2014.CUI 68679220400020220001001 Número interno 123176 Tutela impugnación Néstor Noel Díaz Vargas 12 edad, acudieron a la vía de tutela con el propósito que se deje sin efectos la resolución No. 0058 del 27 de enero de 2022, mediante la cual, la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander, dispuso el traslado de DÍAZ VARGAS de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Mogotes a la de Barbosa – Santander, con el fin de remediar, por este cauce, la lesión de sus derechos fundamentales y los de sus descendientes. Ahora bien, informó la autoridad demandada dentro del trámite constitucional, que el traslado se presentó previo visto bueno por parte de la Delegada para la Seguridad Territorial y atendiendo los municipios que cubren la Fiscalía de Barbosa y la de Mogotes, al igual que la población, lo que llevó a dicha dependencia a: «desarrollar estrategias que permitieran, darle celeridad y respuesta a la comunidad del municipio de Barbosa frente a su
de Barbosa y la de Mogotes, al igual que la población, lo que llevó a dicha dependencia a: «desarrollar estrategias que permitieran, darle celeridad y respuesta a la comunidad del municipio de Barbosa frente a su solicitud de administración de justicia y para ello se debían adoptar decisiones administrativas, como lo fue la decisión tomada en la Resolución 0058 de enero 27 del año en curso, para la cual la Dirección Seccional tuvo como sustento la estricta necesidad del servicio, realizando en debida forma la ponderación entre los intereses generales y los particulares, teniendo en cuenta el perfil profesional de cada servidor y los lineamientos trazados por el Despacho del Fiscal General así como por la Delegada para la Seguridad Territorial. De manera que, el actuar del funcionario ahora demandado se enmarcó en los normales movimientos de personal y en razón a las políticas de priorización de investigaciones relacionadas con la investigación de delitos que adelanta el ente acusador en los municipios de Barbosa, San Benito y Güepsa, los cuales tiene a cargo la FiscalíaCUI 68679220400020220001001 Número interno 123176 Tutela impugnación Néstor Noel Díaz Vargas 13 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Barbosa a la que fue trasladado el demandante. Además, se advierte que se trató de un traslado recíproco, pues la Fiscal Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Barbosa fue trasladada al despacho de Mogotes.
Además, se advierte que se trató de un traslado recíproco, pues la Fiscal Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Barbosa fue trasladada al despacho de Mogotes. Adicionalmente, no se observa que el demandante haya sido desmejorado salarialmente y continúa desempeñando el mismo cargo, con iguales prerrogativas económicas. De otra parte, si bien es cierto que obra documento emitido por la psicóloga de la Comisaría de Familia del municipio de Mogotes, en el que se indica la presencia de «sentimientos de tristeza, rabia, impotencia», en la hija menor de DÍAZ VARGAS, debido a la situación de traslado, lo cierto es que la menor cuenta con su progenitora que podrá estar atenta de su desarrollo psicoafectivo, al igual que sus hermanos mayores de edad, por lo que no se avizora que los derechos de la adolescente estén en inminente afectación, máxime que puede trasladarse con DÍAZ VARGAS a la ciudad de Barbosa. Igualmente, NÉSTOR NOEL DÍAZ VARGAS fue reubicado en el municipio de Barbosa - Santander, que de todas maneras se encuentra a una distancia aproximada de tres (3) horas del municipio de mogotes, por lo que tendrá laCUI 68679220400020220001001 Número interno 123176 Tutela impugnación Néstor Noel Díaz Vargas 14 posibilidad de visitar a sus hijos los fines de semana, o, de ser el caso, estudiar la posibilidad de que su núcleo familiar
Número interno 123176 Tutela impugnación Néstor Noel Díaz Vargas 14 posibilidad de visitar a sus hijos los fines de semana, o, de ser el caso, estudiar la posibilidad de que su núcleo familiar se traslade con él a dicha localidad. Adicionalmente, tampoco se observa alguna afectación del derecho a la salud del demandante, pues si bien se indicó que padece algunas afecciones, no demostró que en Barbosa no se le pudieran brindar los servicios médicos que requiriera y según informó los servicios especializados se los prestan en Bucaramanga y no en Mogotes. Así mismo, la Sala no advierte la conculcación de los derechos fundamentales de sus demás familiares, pues si bien el accionante señaló que tiene a cargo a sus padres, no explicó ni acreditó de forma adecuada las razones por las cuales podría desmejorarse la salud de aquellos, ni que se les nieguen los servicios médicos que requirieran, quienes además, cuentan con una hermana del funcionario que ayuda en su cuidado. En ese orden, acorde a lo señalado por la primera instancia, no encuentra la Sala reunidos los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para conceder el amparo como mecanismo transitorio, razón por la cual, deberá el accionante acudir ante la jurisdicción administrativa, que como atrás se dijo, es el escenario idóneo para cuestionar el acto administrativo de traslado que censura en esta sede.CUI 68679220400020220001001 Número interno 123176 Tutela impugnación
para cuestionar el acto administrativo de traslado que censura en esta sede.CUI 68679220400020220001001 Número interno 123176 Tutela impugnación Néstor Noel Díaz Vargas 15 En efecto, lo que se observa, es que desconoce el demandante NÉSTOR NOEL DÍAZ VARGAS el carácter subsidiario y residual del mecanismo de amparo y tampoco hay una vulneración a sus derechos fundamentales que permita la procedencia de la tutela. Ello no se evidencia del contenido del expediente, por lo que no es posible que evada las vías ordinarias que tiene a su disposición. Tampoco demuestran los accionantes cuál podría ser el perjuicio irremediable que podría configurarse en su caso 4, porque como se vio, sus hijos mayores estudian en la ciudad de San Gil y su hija menor de edad, puede continuar con sus estudios en el municipio de Mogotes o trasladarse con DÍAZ VARGAS a Barbosa, a lo que se suma que el traslado no fue intempestivo, pues la resolución objeto de controversia se emitió en enero y hasta marzo del año en curso, no se había hecho efectiva. Así pues, sus razones resultan insuficientes para justificar la procedencia del amparo. En consecuencia, si el demandante, desconociendo los mecanismos que tiene la posibilidad de activar, busca que sea el juez de tutela quien limite los efectos del traslado, lo hace sin considerar los requisitos de procedencia del amparo, pues no demuestra la amenaza o vulneración a derechos fundamentales que habilitarían el uso de la acción y de las
sea el juez de tutela quien limite los efectos del traslado, lo hace sin considerar los requisitos de procedencia del amparo, pues no demuestra la amenaza o vulneración a derechos fundamentales que habilitarían el uso de la acción y de las pruebas aportadas no se concluye que ésta pueda ocurrir. 4 En ese sentido, ver CC T-225/93, entre otras.CUI 68679220400020220001001 Número interno 123176 Tutela impugnación Néstor Noel Díaz Vargas 16 De manera que, lo procedente será confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en esta providencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYACUI 68679220400020220001001
Número interno 123176 Tutela impugnación Néstor Noel Díaz Vargas 17
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria