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CSJ - STP4721-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4721-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

STP4721-2022 Radicación n°. 123187 Acta 82 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por DANIEL RINCÓN VARGAS , contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE RAMIRIQUÍ - BOYACÁ , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso No. 2019-00056.CUI 11001020400020220063400 Número interno 123187 Tutela primera instancia Daniel Rincón Vargas 2 ANTECEDENTES Manifestó el accionante DANIEL RINCÓN VARGAS que el 19 de agosto de 2020, fue privado de la libertad, en virtud de la sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí que le impuso 44 meses de prisión. Adujo que contra dicha decisión se instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja el 23 de noviembre de 2020, sin que la aludida Corporación hubiera resuelto la alzada. Sostuvo que por la omisión de la Corporación accionada en resolver el recurso, no ha tenido la oportunidad de acceder a ningún mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, a lo que se suma que ha cumplido 19 meses y 10 días de pena física y ha realizado labores para redención de pena

en resolver el recurso, no ha tenido la oportunidad de acceder a ningún mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, a lo que se suma que ha cumplido 19 meses y 10 días de pena física y ha realizado labores para redención de pena por trabajo y estudio, con lo que superaría el requisito objetivo para que se le concediera la prisión domiciliaria, pero su proceso no ha sido remitido a los Jueces de Ejecución de Penas. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada resolver la apelación presentada.CUI 11001020400020220063400 Número interno 123187 Tutela primera instancia Daniel Rincón Vargas 3

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja informó que el proceso No. 2019-00056 NI. 2020-1068, ingresó al despacho del Magistrado Ricardo Alonso Arciniegas Gutiérrez el 15 de diciembre de 2020, para resolver la apelación instaurada contra la sentencia emitida el 18 de noviembre de 2020, por el Juzgado Penal del Circuito de

Ramiriquí. Adujo que los recursos se resuelven de acuerdo con el orden de llegada y se da prelación a «libertades condicionales, impedimentos, recusaciones, conflictos de competencia y acciones constitucionales», que para el caso de RINCÓN VARGAS «ya cuenta con proyecto el cual se encuentra en revisión por parte del Ponente, una

impedimentos, recusaciones, conflictos de competencia y acciones constitucionales», que para el caso de RINCÓN VARGAS «ya cuenta con proyecto el cual se encuentra en revisión por parte del Ponente, una vez se efectúe el registro de proyecto pasa para análisis de los demás integrantes de la Sala (….) y cuando sea suscrito por todos sus integrantes se remite a la Secretaría de esta Corporación para su cumplimiento» . Por lo tanto, pidió la negativa del amparo.

2. El Juez Penal del Circuito de Ramiriquí refirió que conoció del proceso No. 2019-00056, seguido contra DANIEL RINCÓN VARGAS, entre otros, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir y receptación; diligencias en las que el 18 de noviembre de 2020, condenó al hoy accionante a 44 meses de prisión, por dichos delitos y contra la misma, seCUI 11001020400020220063400

Número interno 123187 Tutela primera instancia Daniel Rincón Vargas 4 instauró recurso de apelación, por lo que la actuación fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. Indicó que el demandante no ha presentado ninguna solicitud de prisión domiciliaria o reconocimiento de redención de pena, por lo que no ha vulnerado derecho alguno al actor.

3. La Procuradora 173 Judicial II Penal de Tunja refirió que actúa ante el Tribunal Superior de Tunja y que revisada la actuación seguida contra el accionante, verificó que el 18 de noviembre de 2020, el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí condenó a RINCÓN VARGAS a 44 meses de prisión, por los delitos de concierto para delinquir y receptación y contra dicha

noviembre de 2020, el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí condenó a RINCÓN VARGAS a 44 meses de prisión, por los delitos de concierto para delinquir y receptación y contra dicha decisión se instauró el recurso de apelación. Adujo que de acuerdo con lo informado por la secretaria de la aludida Corporación, el proyecto de decisión se encuentra al despacho del Magistrado Ponente. Agregó que el expediente no puede ser remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas, pero el accionante puede acudir ante el Juez de primera instancia y solicitar los beneficios de ley, por lo que en su criterio, no se debe otorgar la protección invocada.

4. La Juez Segunda Penal del Circuito de Conocimiento de Tunja informó que conoció del recurso de apelación instaurado contra el auto emitido el 18 de septiembre de 2020, por el Juzgado Segundo Promiscuo con función de Control deCUI 11001020400020220063400

Número interno 123187 Tutela primera instancia Daniel Rincón Vargas 5 Garantías de Ramiriquí, el cual fue resuelto el 13 de noviembre siguiente, sin afectar los derechos de DANIEL RINCÓN

VARGAS.

4. El defensor de DANIEL RINCÓN VARGAS en el proceso No. 2019-00056, pidió conceder la protección invocada, pues se ha superado el término establecido en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004 y la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja no ha resuelto el recurso de apelación instaurado contra el fallo condenatorio.

se ha superado el término establecido en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004 y la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja no ha resuelto el recurso de apelación instaurado contra el fallo condenatorio.

5. La Procuradora 242 Judicial I Penal refirió que se encuentra asignada al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja, por lo que no actuó en el proceso seguido contra DANIEL RINCÓN VARGAS y por ello, se le debe desvincular del presente trámite.

6. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.CUI 11001020400020220063400

Número interno 123187 Tutela primera instancia Daniel Rincón Vargas 6

2. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración

de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen deCUI 11001020400020220063400 Número interno 123187 Tutela primera instancia Daniel Rincón Vargas 7 trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta

Tutela primera instancia Daniel Rincón Vargas 7 trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, e l juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protecciónCUI 11001020400020220063400 Número interno 123187 Tutela primera instancia Daniel Rincón Vargas 8

orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protecciónCUI 11001020400020220063400 Número interno 123187 Tutela primera instancia Daniel Rincón Vargas 8 constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

3. En el presente evento, el accionante DANIEL RINCÓN VARGAS acudió a la acción de tutela, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2020, a través de la cual, el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí, lo condenó, entre otros a 44 meses de prisión, por la comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir y receptación , pese a que desde la asignación del proceso al magistrado ponente ha transcurrido un tiempo superior al previsto en el inciso tercero del artículo 179 de la Ley 906 de 20041, para emitir la decisión de segunda instancia.

Sobre el particular, de la demanda de tutela y la respuesta de la Corporación accionada se tiene que en efecto las diligencias fueron asignadas al despacho del magistrado Ricardo Alonso Arciniegas Gutiérrez desde el 15 de diciembre

respuesta de la Corporación accionada se tiene que en efecto las diligencias fueron asignadas al despacho del magistrado Ricardo Alonso Arciniegas Gutiérrez desde el 15 de diciembre 1 «Artículo 79. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. (…) Si la competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días».CUI 11001020400020220063400 Número interno 123187 Tutela primera instancia Daniel Rincón Vargas 9 de 2020 y a la fecha de la presentación de la solicitud de amparo no se había resuelto la alzada. No obstante, la secretaria de la aludida Corporación informó que los recursos se resuelven de acuerdo con el orden de llegada y se da prelación a «libertades condicionales, impedimentos, recusaciones, conflictos de competencia y acciones constitucionales». Además, indicó que el proceso seguido contra RINCÓN VARGAS «ya cuenta con proyecto el cual se encuentra en revisión por parte del Ponente, una vez se efectúe el registro de proyecto pasa para análisis de los demás integrantes de la Sala (….) y cuando sea suscrito por todos sus integrantes se remite a la Secretaría de esta Corporación para su cumplimiento».. Tales razones, en su criterio, justifican la falta de resolución del recurso de apelación propuesto por el defensor del hoy accionante DANIEL RINCÓN VARGAS. Ante tal realidad, para la Sala se vislumbra justificada la tardanza en que ha incurrido el Magistrado Ponente para

resolución del recurso de apelación propuesto por el defensor del hoy accionante DANIEL RINCÓN VARGAS. Ante tal realidad, para la Sala se vislumbra justificada la tardanza en que ha incurrido el Magistrado Ponente para decidir el recurso de apelación, máxime que no se puede afirmar que dicha tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de alguna de las funciones del titular del despacho a cargo. En ese orden, aunque evidentemente existe mora para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja en punto de resolver el recurso de apelaciónCUI 11001020400020220063400 Número interno 123187 Tutela primera instancia Daniel Rincón Vargas 10 instaurado contra la sentencia emitida contra DANIEL RINCÓN VARGAS, la misma está justificada por las circunstancias especiales señaladas en la respuesta a la solicitud de amparo, a lo que se suma que el proyecto de decisión se encuentra en revisión por parte del Magistrado Ponente para ser puesto en consideración de los demás integrantes de la Sala. La situación descrita, impone aplicar al caso la primera regla de las anteriormente mencionadas, para negar, en este caso, la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, lo que implica, dado que no hay una lesión de las garantías del libelista que imponga la intervención del juez de tutela, negar el amparo solicitado por

DANIEL RINCÓN VARGAS.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

intervención del juez de tutela, negar el amparo solicitado por

DANIEL RINCÓN VARGAS.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020220063400 Número interno 123187 Tutela primera instancia Daniel Rincón Vargas 11 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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