CSJ - STP4725-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4725-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP4725-2022 Radicación n.° 123300 Acta 82 Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación instaurada por el apoderado judicial de KIMBERLY ALISSA LATIERRO, frente a la decisión emitida el 8 de marzo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, mediante el cual rechazó la acción de tutela formulada contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA y la FISCALÍA 12 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 13001220400020220009001 Número interno 123300 Tutela impugnación Kimberly Alissa Latierro 2 ANTECEDENTES El apoderado judicial de KIMBERLY ALISSA LATIERRO, de nacionalidad canadiense, informó que el 23 de marzo de 2020, su prohijada fue capturada junto con Sergio Balentino Marulanda y presentados al día siguiente, ante el Juez 11 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cartagena, quien declaró la legalidad de su aprehensión y les fue imputada la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Adujo que presentado el escrito de acusación, las
aprehensión y les fue imputada la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Adujo que presentado el escrito de acusación, las diligencias correspondieron al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, que el 14 de agosto de 2020 advirtió que la cantidad de sustancia estupefacientes superaba los 5.000 gramos de cocaína, por lo que los competentes para conocer del asunto eran los Juzgados Penales del Circuito Especializado y los Fiscales Delegados ante dichos despachos judiciales. Sostuvo que la actuación se reasignó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad en cita; autoridad que luego de varios aplazamientos, adelantó la audiencia de formulación de acusación el 19 de abril de 2021. Refirió que en dicha diligencia, el fiscal del caso cambio la modalidad de la conducta de autores a coautores, al igual que les atribuyó un agravante, sin fundamentoCUI 13001220400020220009001 Número interno 123300 Tutela impugnación Kimberly Alissa Latierro 3 alguno, por lo que los procesados pasaron de enfrentar una posible pena de 12 a 24 años de prisión, Indicó que dicha irregularidad no fue advertida por el entonces defensor de ALISSA LATIERRO, quien se limitó a solicitar 5 días para realizar el estudio del escrito de acusación y verificar la existencia de nulidades, pero el juzgador no accedió.
entonces defensor de ALISSA LATIERRO, quien se limitó a solicitar 5 días para realizar el estudio del escrito de acusación y verificar la existencia de nulidades, pero el juzgador no accedió. Afirmó que asumió la defensa de ALISSA LATIERRO y advirtió las irregularidades presentadas en el expediente, pues «los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía General de la Nación, no reflejaban la verdad procesal y que este era ambiguo», a lo que se suma que se habló de un posible preacuerdo, pero no se realizó, lo que afectaba a los procesados, quienes son extranjeros. Agregó que solicitó copias de la actuación y evidenció que no existía adición del escrito de acusación, ni preacuerdos y en la citada diligencia se habían presentado múltiples falencias, por lo que el 12 de octubre de 2021 y antes de iniciar la audiencia preparatoria, solicitó la nulidad de la actuación, mientras que la delegada de la Fiscalía pidió el aplazamiento de la audiencia. Refirió que en sesión del 20 de octubre siguiente, la representante de la Fiscalía se opuso a la petición de nulidad y la titular del Juzgado la rechazó de plano, de conformidad con lo establecido en el numeral primero del artículo 139 deCUI 13001220400020220009001 Número interno 123300 Tutela impugnación Kimberly Alissa Latierro 4 la Ley 906 de 2004, sin tener en consideración el artículo 176 de la norma en mención. Afirmó que dicha decisión afectó los derechos al
Tutela impugnación Kimberly Alissa Latierro 4 la Ley 906 de 2004, sin tener en consideración el artículo 176 de la norma en mención. Afirmó que dicha decisión afectó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de KIMBERLY ALISSA LATIERRO, pues no se le permitió hacer uso de los recursos de ley. En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se declarara la nulidad de lo actuado en la audiencia de formulación de acusación. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena indicó en primer término que se aceptaba la intervención de Sergio Balentino Marulanda como coadyuvante de
KIMBERLY ALISSA LATIERRO.
De otro lado, refirió que la acción de tutela No. 202100556, presentada con anterioridad por los mismos hechos y pretensiones, no fue declarada improcedente por falta de legitimación en la causa por activa, sino porque el proceso objeto de controversia se encontraba en trámite y ALISSA LATIERRO contaba con otros mecanismos de defensa judicial. Además, indicó que se cumplían los presupuestos para declarar la temeridad, pues existía identidad de objeto,CUI 13001220400020220009001 Número interno 123300 Tutela impugnación Kimberly Alissa Latierro 5 causa y partes, por lo que lo procedente era rechazar la demanda. Finalmente, refirió que en ambas acciones de tutela se
Número interno 123300 Tutela impugnación Kimberly Alissa Latierro 5 causa y partes, por lo que lo procedente era rechazar la demanda. Finalmente, refirió que en ambas acciones de tutela se había actuado a través del abogado Leonardo Maestre Fernández, por lo que compulsó copias con destino a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que se investigara al citado profesional del derecho. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de KIMBERLY ALISSA LATIERRO la impugnó e indicó que la sustentaría dentro del término de cinco (5) días, pero no allegó escrito adicional.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del
Tribunal Superior de Cartagena.
2. En el presente caso, la primera instancia rechazó el amparo invocado por KIMBERLY ALISSA LATIERRO, a través de apoderado, al considerar que se trataba de una actuaciónCUI 13001220400020220009001
Número interno 123300 Tutela impugnación Kimberly Alissa Latierro 6 temeraria, por lo que la Sala analizará dicha situación, a efecto de determinar si le asistió razón al A quo. Al respecto, se tiene que los requisitos definidos por la
Tutela impugnación Kimberly Alissa Latierro 6 temeraria, por lo que la Sala analizará dicha situación, a efecto de determinar si le asistió razón al A quo. Al respecto, se tiene que los requisitos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y reiterados por esta Corporación para ser considerada una actuación de tal categoría, son, identidad de partes, de causa y de objeto, como lo explicó esa Corporación en sentencia CC T-556/10 al referir que ello ocurre: …cuando existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; (iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acción, es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administración de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a configurarse la temeridad, el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar. Ahora, mediante fallo del 23 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena se pronunció sobre la demanda de tutela formulada por KIMBERLY ALISSA LATIERRO y Sergio Balentino Marulanda, a través del abogado Leonardo Maestre Fernández, en la que cuestionaban las presuntas irregularidades ocurridas en la audiencia de formulación de acusación, dentro del proceso No. 2020-01924, realizada ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad en mención, por vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso
audiencia de formulación de acusación, dentro del proceso No. 2020-01924, realizada ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad en mención, por vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y solicitaban que seCUI 13001220400020220009001 Número interno 123300 Tutela impugnación Kimberly Alissa Latierro 7 «declare la nulidad de lo actuado en la audiencia de acusación». Así, en aquella oportunidad, esa Colegiatura resolvió negar la protección invocada, al considerar en primer término que, aunque el abogado Maestre Fernández no allegó el poder especial que lo legitimaba para representar a los mencionados Sergio Balentino Marulanda y KIMBERLY ALISSA LATIERRO, atendiendo que aquellos se encontraban privados de la libertad se flexibilizaba dicho presupuesto de legitimidad, por lo que se le tuvo como agente oficioso. De otro lado, afirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que no se cumplía el presupuesto de la subsidiariedad, pues contra la orden de rechazar de plano la solicitud de nulidad, se podía instaurar el recurso de queja, sin que se hubiera procedido a ello. Adicionalmente, refirió que la actuación objeto de controversia se encontraba en trámite, por lo que al interior del proceso penal contaban con los mecanismos de defensa judicial idóneos para proteger sus garantías fundamentales. Ahora, en el presente trámite la accionante es
controversia se encontraba en trámite, por lo que al interior del proceso penal contaban con los mecanismos de defensa judicial idóneos para proteger sus garantías fundamentales. Ahora, en el presente trámite la accionante es KIMBERLY ALISSA LATIERRO, al igual que se tuvo como coadyuvante a Sergio Balentino Marulanda, quienes consideran vulnerados sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, por cuanto en audiencia del 25 de octubre de 2021, rechazó deCUI 13001220400020220009001 Número interno 123300 Tutela impugnación Kimberly Alissa Latierro 8 plano la solicitud de nulidad presentada por su defensor, sin permitirle interponer los recursos de ley, en el trámite del proceso radicado bajo el No. 2020-01924 y por ello, pidieron la nulidad de la audiencia de formulación de acusación. Con tal panorama, es diáfano para esta Sala que la pretensión va encaminada a obtener un nuevo pronunciamiento sobre las mismas peticiones que elevó en sede de tutela. No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena ya emitió decisión, negando el amparo invocado. Lo anterior, por cuanto en el fallo del 23 de noviembre de 2021, la Corporación en cita analizó la situación planteada por KIMBERLY ALISSA LATIERRO y determinó que no se había acudido a los mecanismos de defensa
de 2021, la Corporación en cita analizó la situación planteada por KIMBERLY ALISSA LATIERRO y determinó que no se había acudido a los mecanismos de defensa judicial con los que contaba. De manera que, el objeto, la causa y las partes en el presente proceso constitucional, guardan identidad con la que ya fue conocida por dicha Corporación en pretérita oportunidad. Ahora bien, debe recordar la Sala que la misión del juez constitucional es la de velar por la defensa de los derechos fundamentales de quien acude a esta extraordinaria vía y para ello es preciso analizar debidamente las circunstancias de cada caso concreto.CUI 13001220400020220009001 Número interno 123300 Tutela impugnación Kimberly Alissa Latierro 9 La verificación de estos requisitos coincide con la prohibición general de que se dé un nuevo pronunciamiento por parte del juez, sobre un proceso que guarde identidad jurídica con uno anteriormente decidido, ya que según lo establecido por el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, reiterado en el 303 del Código General del Proceso «la sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada (…)». Por consiguiente, al constatar que se reúnen los condicionamientos definidos por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción (se reitera, identidad en la causa, de objeto y de partes), lo procedente era rechazar la demanda, como en efecto lo realizó la primera
condicionamientos definidos por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción (se reitera, identidad en la causa, de objeto y de partes), lo procedente era rechazar la demanda, como en efecto lo realizó la primera instancia. Ahora, como el abogado recurrente simplemente manifestó impugnar la decisión emitida en primera instancia habrá de añadirse que la compulsa de copias allí dispuesta no es susceptible de discusión, pues aquel acto no hace parte del decisum del fallo atacado. Es un trámite de mero impulso no susceptible de recursos, como lo señaló la Sala de Casación Penal en providencia CSJ AP2747 – 2014, en la que expuso lo siguiente: El A quo, ante la negativa del desmovilizado…en aceptar responsabilidad en el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias, dispuso la expedición de copias para que la Fiscalía y mediante el procedimiento ordinario adelante la correspondiente investigación, determinación que la representante del ente investigador cuestiona.CUI 13001220400020220009001 Número interno 123300 Tutela impugnación Kimberly Alissa Latierro 10 Al respecto, cabe señalar que la decisión atacada corresponde a un auto de trámite, pues no se está resolviendo ninguna cuestión de fondo, tan sólo dando impulso procesal a la actuación, la cual no es susceptible de recurso alguno. (Resalta esta Sala). Y además, sobre ese aspecto se dijo en sentencia CSJ SP5200 – 2014, que:
cuestión de fondo, tan sólo dando impulso procesal a la actuación, la cual no es susceptible de recurso alguno. (Resalta esta Sala). Y además, sobre ese aspecto se dijo en sentencia CSJ SP5200 – 2014, que: …cuando en el trámite de los procesos los operadores judiciales encuentran hechos diferentes a los investigados o juzgados que en su criterio pueden configurar delitos o faltas disciplinarias investigables de oficio, resulta viable que informen tal situación a la autoridad competente a través de la compulsa de copias, decisión que no es recurrible, “no sólo por constituir un aspecto colateral, sino porque cualquier controversia sobre la viabilidad de iniciar o no la acción a que hubiere lugar, corresponde dirimirla al funcionario competente y no al que, en cumplimiento de su deber legal, se limita simplemente a informarlo” (Cfr. CSJ AP del 6 de septiembre de 2000, Rad. No. 16725; 28 de abril de 1992, Rad. No. 3525; 11 de mayo de 1994, Rad. No. 8989; 17 de agosto de 2000, Rad. No. 15862 , énfasis agregado). Lo anterior, impide, que esta Corporación se pronuncie sobre la orden de compulsa de copias, pues contra ese acto no procede la impugnación. De manera que, lo procedente en este evento es confirmar la decisión emitida el 8 de marzo de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
De manera que, lo procedente en este evento es confirmar la decisión emitida el 8 de marzo de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 13001220400020220009001 Número interno 123300 Tutela impugnación Kimberly Alissa Latierro 11 RESUELVE 1°. CONFIRMAR la decisión impugnada. 2°. -NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria