CSJ - STP4748-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4748-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP4748-2023 Radicación n° 130440 Acta 90. Bogotá, D.C., once (11) de mayo dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Hernán Suárez Delgado , en su calidad de Fiscal Cuarto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia , en protección de su derecho fundamental al debido proceso , presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso penal de radicación 761476000000202200032. ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de primera instancia Nº 130440
CUI: 11001020400020230083300
Hernán Suárez Delgado En contra de Bernardo López, quien para la época de los presuntos hechos se desempeñaba como Juez de Familia de Cartago y actualmente como Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, se adelanta investigación penal por el delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad, establecido en el artículo 217a del C.P. En desarrollo de la indagación, la fiscalía accionante el día 28 de marzo de 2023 solicitó audiencia preliminar de control previo de “búsqueda selectiva en base de datos artículo 244 del C.P.P” con el fin de obtener autorización para que mediante inspección al instituto CEIM (Centro de Estudios Integrados Mariscal) ubicado al lado del
“búsqueda selectiva en base de datos artículo 244 del C.P.P” con el fin de obtener autorización para que mediante inspección al instituto CEIM (Centro de Estudios Integrados Mariscal) ubicado al lado del Colsubsidio en el Centro de Cartago (Valle del Cauca) obtener copia de las grabaciones videográficas registradas en el DVR o terminal de almacenamiento de sus cámaras de seguridad externas e internas, en unas fechas y horas determinadas. El asunto le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que en audiencia del mismo día autorizó el acto investigativo en mención. Luego, por solicitud del ente acusador, se llevó a cabo el 14 de abril de 2023 audiencia de control posterior del referido acto investigativo, en la misma Sala de decisión Penal, con función de control de garantías, en la cual se deprecó impartir legalidad al 2Tutela de primera instancia Nº 130440
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Hernán Suárez Delgado procedimiento llevado a cabo el 13 de abril de 2023 en las instalaciones del centro de Estudios Integrados El Mariscal y sus resultados. La Magistrada que adelantó el asunto resolvió no impartir legalidad, en atención a que el fiscal no individualizó la información obtenida y, por contera, no contarse con insumos para verificar si correspondía a la ordenada previamente por un homólogo el pasado 28 de marzo. El delegado de la fiscalía interpuso recurso de reposición, que fue resuelto en sentido negativo a los intereses del recurrente, bajo el
correspondía a la ordenada previamente por un homólogo el pasado 28 de marzo. El delegado de la fiscalía interpuso recurso de reposición, que fue resuelto en sentido negativo a los intereses del recurrente, bajo el entendido que ni siquiera en la sustentación del medio de impugnación horizontal, el fiscal delegado dio a conocer cuál es la información cuya legalización pretende. Es así como Hernán Suárez Delgado , en su calidad de Fiscal Cuarto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia promueve la presente acción de tutela en contra de la aludida determinación tras estimar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en un defecto procedimental absoluto, pues desconoció que el control judicial posterior tiene por objeto únicamente examinar la legalidad, tanto de la orden emitida como de la práctica y los resultados de las diligencias y, contrario a ello, la Magistrada exigió la individualización de la información obtenida lo cual demandaba una actividad adicional de análisis de una información compleja ajena a esta clase de diligenciamientos. 3Tutela de primera instancia Nº 130440
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Hernán Suárez Delgado Añadió que la accionada le manifestó que no se conocía si la información recaudada correspondía a la orden previa emitida por el homólogo, a pesar de que hizo entrega del acta de la audiencia de control previo, donde se fue explícito en reseñar qué fue lo autorizado. Consideró entonces que no se realizó la labor de verificación, como correspondía, porque con la simple constatación de la autorización, de la orden expedida y del informe rendido por el
Consideró entonces que no se realizó la labor de verificación, como correspondía, porque con la simple constatación de la autorización, de la orden expedida y del informe rendido por el investigador que ejecutó la labor de obtención del elemento material probatorio, era suficiente para evaluar el control posterior exigido, con los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia. Acotó que se configura un perjuicio irremediable porque al no presentar las pruebas necesarias para probar la teoría del caso de la Fiscalía se reduce la probabilidad de éxito de la persecución penal con desmedro de los intereses de la víctima. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional del derecho invocado y, en consecuencia, “SE DEJE SIN EFECTO la decisión proferida en audiencia de control de garantías del 14 de abril de 2023 dentro del radicado 761476000000202200032 por la Magistrada Alexandra Ossa Sánchez de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y en su lugar se imparta legalidad al control posterior, tanto del procedimiento como de los resultados alcanzados.”. 4Tutela de primera instancia Nº 130440
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Hernán Suárez Delgado INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES La Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que en este asunto se ausenta el requisito de la subsidiariedad, pues, si bien es cierto se agotó el recurso de reposición, el fiscal debió radicar otra solicitud de audiencia preliminar para, en ella, exponer los argumentos que se echaron de menos en la legalización de los resultados de la búsqueda selectiva en base de datos.
es cierto se agotó el recurso de reposición, el fiscal debió radicar otra solicitud de audiencia preliminar para, en ella, exponer los argumentos que se echaron de menos en la legalización de los resultados de la búsqueda selectiva en base de datos. Adujo que el perjuicio irremediable que el actor aduce por la eventual pérdida de la información en las cámaras por el paso del tiempo no guarda relación con la decisión judicial controvertida, pues en desarrollo de la audiencia preliminar no hizo referencia a esa posibilidad, por lo que la providencia no contiene argumentación al respecto. Además, consideró que el tutelante no identificó los hechos que generaron la vulneración, pues se limitó a disentir de la motivación del auto sin determinar los defectos de la argumentación judicial. Agregó que, en caso de estudiarse de fondo el asunto, no se incurrió en un defecto procedimental ni fáctico, el primero, por cuanto no se señala un procedimiento omitido que haya repercutido en violación de las garantías y, el segundo, en la medida que no informó qué elementos fueron desconocidos de los allegados por el acusador, sobre todo cuando el motivo de la negación fue, precisamente, no haber acopiado la información necesaria para poder legalizar los resultados. 5Tutela de primera instancia Nº 130440
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Hernán Suárez Delgado Manifestó que el fiscal se limitó a leer apartes de la diligencia de inspección a lugares, en la que conoció que se realizó en el lugar autorizado, dentro de los 30 días otorgados, dentro de las 36 horas y que la información se almacenó en dos contenedores blue ray con cadena
inspección a lugares, en la que conoció que se realizó en el lugar autorizado, dentro de los 30 días otorgados, dentro de las 36 horas y que la información se almacenó en dos contenedores blue ray con cadena de custodia. Empero, acotó, en ningún momento mencionó cuál fue la información recaudada y, por contera, no se pudo determinar si lo recaudado correspondía o no a lo autorizado. Solicitó, en consecuencia, negar el amparo deprecado. El defensor de confianza de Bernardo López , se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, tras respaldar la decisión cuestionada en sede de tutela, pues, estimó que no era esta vía el escenario para suplir las falencias de la argumentación del fiscal, ya destacada por la autoridad accionada. En igual sentido, se pronunció la Procuradora Primera Delegada Para la investigación y Juzgamiento Penal , quien manifestó que el fiscal no llevó la evidencia física a conocimiento de la Magistrada con función de Control de Garantías, de tal manera que esta se vio privada de la posibilidad de ejercer un verdadero control material sobre las imágenes que fueron recolectadas a instancias de una orden de fiscal, autorizada en control previo por otro Magistrado con función de Control de Garantías. 6Tutela de primera instancia Nº 130440
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Hernán Suárez Delgado Lo anterior, en la medida en que no se mostró o expuso el registro de la cadena de custodia, pues, aunque aparece en el informe de policía judicial que los dos medios ópticos fueron sometidos a cadena de custodia, este documento no fue llevado a la audiencia de control posterior.
CONSIDERACIONES
de la cadena de custodia, pues, aunque aparece en el informe de policía judicial que los dos medios ópticos fueron sometidos a cadena de custodia, este documento no fue llevado a la audiencia de control posterior. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la C.N. y el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional esta Corporación. La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercerse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando en el trámite judicial se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional; en forma contraria a la ley, esto es, si se
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Hernán Suárez Delgado configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, resulta claramente ineficaz para la defensa de dichas prerrogativas, suceso en el cual procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si el Tribunal Superior de Bogotá vulneró el derecho fundamental al debido proceso de Hernán Suárez Delgado , en su calidad de Fiscal Cuarto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia , al interior del proceso penal de radicación 761476000000202200032, en la decisión de 14 de abril de 2023, al negarse a impartir legalidad a los resultados de la búsqueda selectiva en base de datos realizada en las instalaciones del centro de Estudios Integrados El Mariscal. Para el actor, el Tribunal desconoció que, tratándose de control posterior de búsqueda selectiva en base de datos, debió limitarse a corroborar la legalidad, tanto de la orden emitida, así como la práctica y los resultados de las diligencias y no, como erradamente lo hizo, exigir la individualización de la información obtenida. De la legitimación de la fiscalía para promover acción de tutela La Corte Constitucional, desde sus inicios, particularmente en la sentencia T-416/97, estableció que la legitimación en la causa por activa 8Tutela de primera instancia Nº 130440
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Hernán Suárez Delgado se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela.
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Hernán Suárez Delgado se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela.
La mencionada Corporación, en sentencia T-365 de 1995, habilitó a la Fiscalía General de la Nación para que actúe como parte activa dentro del trámite de tutela, siempre y cuando hayan sido vulnerados los derechos fundamentales que como interviniente le asisten a la entidad o a las víctimas. Así lo dijo:
Los Fiscales no pueden, en principio, y en razón del interés que derivan del hecho de ser parte procesal en el proceso penal instaurar acciones de tutela, pues éstas tienen como sujeto procesal activo a la persona a la cual se le han vulnerado o amenazado sus derechos fundamentales y ni la Constitución ni la ley le han conferido la atribución de representar el interés de terceros a quienes se les afectan los referidos derechos. La circunstancia de que la Fiscalía acuda al proceso de tutela para remediar situaciones respecto a las cuales se han previsto soluciones procesales en la ley, implica arrogarse funciones que no le corresponden y naturalmente desconocimiento de los mandatos contenidos en los artículos 6° y 121 de la Constitución Política. No obstante, todo lo dicho podría admitirse la tutela frente a una actuación judicial que configure una vía de hecho, en los términos de la jurisprudencia de la Corte, cuando se violen sus derechos como parte procesal, la cual en el caso que nos ocupa no presentó.
tutela frente a una actuación judicial que configure una vía de hecho, en los términos de la jurisprudencia de la Corte, cuando se violen sus derechos como parte procesal, la cual en el caso que nos ocupa no presentó. En el caso que se analiza, no hay duda que la decisión objeto de debate afectó a los intereses de la Fiscalía General de la Nación como titular de la acción penal, representada en este asunto por la Fiscalía Cuarta Delegado ante la Corte Suprema de Justicia , pues la providencia atacada le negó una postulación dirigida a legalizar los resultados de una búsqueda selectiva en base de datos; de ahí que, se advierta acreditado el aludido requisito. Tutela contra providencia judicial 9Tutela de primera instancia Nº 130440
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Hernán Suárez Delgado Sobre el particular, de cara a la resolución de este asunto, debe recordarse que, cuando se trata de acciones de tutela en contra de providencias judiciales, la Corte Constitucional ha condicionado su procedencia al hecho que concurran unos requisitos de procedibilidad, los cuales ha denominado como genéricos y específicos1.
Corresponden al primer grupo: i) que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la
- que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y vi) que no se trate de sentencia de tutela.
Y son requisitos específicos la observancia de un defecto sustantivo, orgánico o procedimental; de uno fáctico; de un error inducido o por consecuencia; que la decisión cuestionada carezca de motivación; el desconocimiento del precedente y vulneración directa de la Constitución. Caso examinado Pues bien, en el presente caso se satisfacen los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, en la medida que -en principiono existe otra vía judicial para debatir la 1 Ver sentencias C-590 de 2005 y T-865 de 2006. 10Tutela de primera instancia Nº 130440
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Hernán Suárez Delgado decisión que resolvió sobre el control posterior de la búsqueda selectiva en base de datos; la acción se presentó en un término razonable (26 de abril de 2023), si en cuenta se tiene que la decisión que se confuta data del 14 de abril anterior; se trata de un asunto de relevancia constitucional, al versar sobre el debido proceso y no se está en presencia de una tutela contra igual trámite. Luego, revisada la decisión cuestionada, se advierte una situación lesiva que amerita la intervención del juez de tutela, al constatarse la
presencia de una tutela contra igual trámite. Luego, revisada la decisión cuestionada, se advierte una situación lesiva que amerita la intervención del juez de tutela, al constatarse la materialización de exceso ritual manifiesto y defecto fáctico. En audiencia del pasado 14 de abril de 2023, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la legalización de los resultados de la búsqueda selectiva en base de datos autorizada dentro del asunto objeto de discusión, principalmente porque el fiscal, al momento de sustentar la solicitud no ofreció al despacho los elementos suficientes para realizar la verificación de los mismos. Al otorgársele el uso de la palabra al ente acusador, el delegado indicó que remitiría 5 archivos pdf a los correos de los intervinientes a la diligencia que describió de la siguiente manera:
1. Resolución de asignación del asunto por parte del Fiscal General al suscrito.
2. Un archivo pdf que describe la calidad foral del indiciado, en ese segundo archivo hay 3 elementos, el acuerdo de nombramiento por la Corte Suprema de Justicia del Indiciado como magistrado del Tribunal Superior Sala Civil Familia, un segundo elemento dentro de ese segundo archivo es la posesión como magistrado y un tercer elemento dentro de ese archivo es una constancia de tiempo de servicios en ese cargo.
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3. El tercer archivo pdf, tiene que ver con el acta de la audiencia de control previo de la búsqueda selectiva que hoy acudimos de control posterior, diligencia surtida el 28 de marzo de 2023.
4. El cuarto archivo pdf corresponde a la orden a policía judicial sobre el
previo de la búsqueda selectiva que hoy acudimos de control posterior, diligencia surtida el 28 de marzo de 2023.
4. El cuarto archivo pdf corresponde a la orden a policía judicial sobre el cual se libró la autorización previa expedido el 29 de marzo de 2023.
5. Y el quinto archivo pdf tiene que ver con el informe del funcionario de policía judicial que da cuenta del desarrollo de la actividad, la orden para lo pertinente en el curso de la búsqueda selectiva o información accedida para lo pertinente. (resaltado de la Sala) Así, con apoyo de la asistente de fiscalía se envió dicha información a los integrantes de la audiencia de lo cual hubo verificación por parte de la Magistrada.
Luego, el fiscal procedió a sustentar la solicitud y volvió a detallar los 5 archivos pdf que previamente había descrito y dado en traslado, esta vez siendo más precisos en el contenido de los mismos. En lo puntual, al referirse a los resultados, destacó: Audio 1, minuto 17 en adelante: Y como quinto elemento el archivo pdf en el mismo encontramos el informe elaborado por la funcionaria judicial María Del Pilar, elaborado el día de ayer 13 de abril de 2023 y presentado ayer mismo a las 19:50 horas de la noche y en ese informe se pone en conocimiento por parte de la investigadora María del Pilar, allega además adjunto a este informe el informe que además le allegó a ella el investigador Jose Luis Reyes Ramos, que fue el encargado de hacer la inspección en las cámaras del instituto del centro educativo a donde se autorizó de esa manera el investigador allegó el informe de número como se registra ahí en
Jose Luis Reyes Ramos, que fue el encargado de hacer la inspección en las cámaras del instituto del centro educativo a donde se autorizó de esa manera el investigador allegó el informe de número como se registra ahí en los folios respectivos informe No 11325445, es un informe que da cuenta de la actividad realizada que se ocupó puntualmente de la obtención de las grabaciones del elemento DVR del centro educativo a donde se autorizaron, este mismo informe de investigador que regresó la actividad como el ingeniero forense en informática, da cuenta de adjunta el acta de inspección a lugares, informando que la actividad se inició el día de ayer a las 10 de la mañana finalizó a las 16 y 30 horas del día de ayer y el mismo investigador de esa actividad forense hizo entrega de su informe a las 18 horas, de eso da cuenta este mismo informe y las actas respectivas y de igual manera adjunta el registro de cadena de custodia mediante la fijación fotográfica igualmente pertinente de toda la actividad realizada y es así como entonces una vez le entrega esa actividad desarrollada en el informe respectivo con el acta y registro de cadena de custodia es como la investigadora líder de esta actuación maría del pilar labrada, rinde el informe final a las 16:50 horas y en esos términos es q considera la fiscalía 12Tutela de primera instancia Nº 130440
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Hernán Suárez Delgado que se han cumplido con los presupuestos de orden constitucional y legal… (resaltado de la Sala) Así, una vez finalizada la intervención inicial de la fiscalía, la
Magistrada indicó:
Hernán Suárez Delgado que se han cumplido con los presupuestos de orden constitucional y legal… (resaltado de la Sala) Así, una vez finalizada la intervención inicial de la fiscalía, la Magistrada indicó: Magistrada: Señor fiscal por favor indíquenos qué es lo que pretende que se legalice en esta audiencia.
Fiscalía: como viene haciendo mención, se autorizó en el control previo el acceso a los videos de vigilancia del centro educativo CEIM ubicado en Cartago – Valle, se autorizó para que se inspeccionara durante el lapso que hemos referido como lo dispuso el honorable Tribunal el 28 de marzo, se autorizó que se realizara esa inspección de registro desde el 1 de noviembre a 15 de noviembre de 2022 y todo el día de 11 de marzo de 2023, lo que pretendemos hoy es que se imparta legalidad a ese procedimiento (…). Se obtuvo las imágenes y se condenaron en este informe, se elaboró la cadena de custodia de las grabaciones que se obtuvieron, está el acta que pongo igualmente en conocimiento y por eso lo que busca la fiscalía es que se imparta legalidad que se trasmitió a través de los informes de policía judicial (…) de ello da cuenta tanto el acta de inspección a lugares que desarrolló la policía judicial en ese centro educativo en el margen de tiempo que le permitieron(…).
Magistrada: (…) hasta el momento no tengo ningún insumo para hacer verificación, no tengo ninguna información para poder determinar que efectivamente lo que se autorizó corresponde a lo que se recaudó, entonces le solicito que por favor exponga que fue lo que se recaudó para que la magistrada pueda proceder a hacer la verificación propia que dispone el artículo 244 de la ley 906 de 2004.
le solicito que por favor exponga que fue lo que se recaudó para que la magistrada pueda proceder a hacer la verificación propia que dispone el artículo 244 de la ley 906 de 2004.
Fiscalía: Voy a hacer entonces puntual alusión a la actividad que cumplió el investigador, el acta de inspección a lugares que se allega con el informe de investigador enseña que en Valle del cauca a las 10 horas del 13 de abril de 2023, el policía judicial al frente de esta actividad como forense Jose Luis Reyes Ramos identificado como aparece al pie de su forma como apoyo a la investigadora María Del Pilar Monrroy se trasladan a las instalaciones del centro de estudios integrados el Mariscal (…), con el fin de dar cumplimiento de la orden de policía judicial emitida por la fiscalía cuarta delegada ante la corte, el suscrito “Mediante inspección al Instituto CEIM (Centro de Estudios Integrados Mariscal) ubicado al lado de Colsubsidio en el Centro de Cartago (Valle del Cauca) obtener copia de las grabaciones videográficas registradas en el DVR o terminal de almacenamiento de sus cameras de seguridad externas e internas: (i) desde las 7:00 a.m del 1 º de noviembre de 2022 hasta las 6:00 p.m del 15 de noviembre de 2022 y (ii) desde las 7:00 a. m hasta las 6:00 p.m del día 11
de marzo de 2023.” (…) 13Tutela de primera instancia Nº 130440
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Hernán Suárez Delgado Y, a renglón seguido, hace descripción de la evidencia obtenida, describe por medio de “FTK imagen versión 4. 7 .1.2 se obtuvieron los valores HASH de los videos recolectados, los cuales se documentan a continuación”, y se hace la relación respectiva, por último, los videos descargados y el archivo que contiene los valores hash son almacenados en dos medios ópticos blue ray sin marca visible (…) (resaltado de la Sala) Luego de otorgársele la palabra a la fiscalía y a las partes para que se pronunciaran sobre el particular, se decidió de la siguiente manera: En sustento de su pretensión, el fiscal verbalizó, parcialmente, dos elementos materiales probatorios, el informe de 13 de abril del año 2023, entregado a la fiscalía a las 19.50 horas, de la misma fecha, documento que no contiene información relacionada con la información obtenida, es decir, con las grabaciones encontradas, las fechas, horas, números de cámara, etc, solamente describe los que, entiende la magistratura, son los contenedores de la información, es decir, dos medios ópticos tipo blue ray, que supone la suscrita, se reitera, corresponden a una información que obtuvo la fiscalía general de la nación indeterminada. Asimismo, señaló el fiscal que ese mismo día 13 de abril de 2023, el funcionario José Luis Reyes presentó el informe de investigador e de campo, 11325445, el cual no reposa en los documentos que remitió la
Asimismo, señaló el fiscal que ese mismo día 13 de abril de 2023, el funcionario José Luis Reyes presentó el informe de investigador e de campo, 11325445, el cual no reposa en los documentos que remitió la fiscalía a este despacho . Seguidamente el fiscal cita el contenido del acta de inspección a lugares, sin embargo, una vez más se echa de menos lo medular de la información que se requiere legaliza, es decir, qué fue lo que se obtuvo en esa inspección, de tal manera que la suscrita pueda realizar la verificación, es decir, si realmente corresponde a las fechas autorizadas las horas y cómo individualizar la información, razón por la cual no es posible determinar la legalidad de lo obtenido por la fiscalía general de la nación. No puede la judicatura hacer una corroboración sobre datos que no fueron objeto de solicitud de legalidad. (resaltado de la Sala) La fiscalía sustentó el recurso horizontal y, en su argumentación, recalcó que no era posible ofrecer a la Magistrada los contenedores de la información, pues ni siquiera él había tenido acceso a ellos y que, de cara a los resultados, en el acta de inspección que fue puesta a disposición desde el inicio de la diligencia, se relacionaban en detalle con imágenes cuál habían sido las obtenidas. 14Tutela de primera instancia Nº 130440
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Hernán Suárez Delgado Textualmente indicó la fiscalía: Puntualmente el acta de inspección a lugares que la leí expresamente en detalle … y en esa misma acta de inspección a lugares en la página siete se da claridad y como lo hice en relación la evidencia
Textualmente indicó la fiscalía: Puntualmente el acta de inspección a lugares que la leí expresamente en detalle … y en esa misma acta de inspección a lugares en la página siete se da claridad y como lo hice en relación la evidencia que se obtuvo, los valores que fueron recolectados, lo que se documentan a continuación hay una relación de todas esas imágenes, todas esas grabaciones que se extrajeron obtuvieron, eso fue lo que se autorizó obtener. (…) por eso es que termina y dice los videos descargados, y el archivo que contiene los valores, es decir toda la información que se obtuvo, esa información es la que hay contenida en los documentos DVD blue ray, donde está condensada esa información, lo que me parece comprender es que el tribunal es que demos conocimiento del análisis del contenido de esa información que considera la fiscalía no es el objeto de esta diligencia.
La autoridad accionada mantuvo su decisión, tras reiterar que ni si quiera en la sustentación se cumplió con la carga exigida. Adujo la Magistrada que: “en modo alguno la suscrita pretende se exhiba el contenido de la información obtenida, pues conoce perfectamente los lineamientos de la ley 906 (…) y por supuesto que el descubrimiento probatorio corresponde a un escenario procesal diferente a esta audiencia preliminar. Aduce el señor fiscal que la información obtenida durante la inspección realizada al lugar autorizado fue detallada y se pusieron en conocimiento durante su petición. Afirmación inexacta, pues, ni quiera en sede de reposición, se conoció cuál fue la información que obtuvo el investigador o investigadores que se pretende sea legalizada. (…) Solamente se sabe que lo que obtuvo se guardó en dos contenedores, es igualmente
inexacta, pues, ni quiera en sede de reposición, se conoció cuál fue la información que obtuvo el investigador o investigadores que se pretende sea legalizada. (…) Solamente se sabe que lo que obtuvo se guardó en dos contenedores, es igualmente intrascendente saber si los contendedores están bien resguardada y obviamente no se requiere saber