CSJ - STP4751-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4751-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP4751-2024 Radicación n°. 136450 (Acta n°. 082) Bogotá D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por l a Dirección del área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de Girón, contra el fallo de tutela del 26 de febrero del presente año, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga concedió el amparo del derecho fundamental de petición – postulación - a JOSÉ
RAÚL PADILLA MURILLO.
2. Del trámite se comunicó y vinculó a todos los intervinientes en relación con la vigilancia de la pena de prisión de 322 meses, impuesta al accionante.
II. HECHOSImpugnación de tutela Rad. 136450
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JOSÉ RAÚL PADILLA MURILLO
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3. Fueron expuestos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: «José Raúl Padilla Murillo, interno en le cárcel de Girón, manifestó su inconformidad con los funcionarios y dependencias adscritas al Establecimiento Penitenciario de Alta y Media Seguridad -EPAMS (sic), señalando que han desplegado actuaciones caprichosas e injustas
(objeto de denuncia ante la Fiscalía) por las cuales, el 26 se septiembre de 2022, se le revocó el permiso administrativo de 72 horas, por haber sido clasificado en fase de alta seguridad, aunado a que no se ha remitido
(objeto de denuncia ante la Fiscalía) por las cuales, el 26 se septiembre de 2022, se le revocó el permiso administrativo de 72 horas, por haber sido clasificado en fase de alta seguridad, aunado a que no se ha remitido nuevamente la documentación requerida para el estudio de la concesión del precitado beneficio por parte del actual veedor de su pena -Juzgado 7° de Ejecución de penas de Bucaramanga-, al tiempo que demanda la necesidad de tramitar una entrevista virtual con ese juzgado. Añadió que no ha recibido pronunciamiento alguno frente a la solicitud de paz y salvo de la investigación disciplinaria que se adelanta en su contra en el interior del establecimiento penitenciario. Dijo además que no se le ha dado respuesta a lo solicitado en diversas peticiones que ha instaurado ante diferentes autoridades por causa de la trasgresión a sus derechos, por lo que, mediante la presente acción de tutela, solicitó ordenar a la Penitenciaria de Girón él envió de toda la documentación requerida para el estudio del permiso administrativo de 72 horas dirigida al Juzgado 7 de Ejecución de Penas; también solicitó que el Juzgado 5° de la misma Especialidad dé respuesta a las peticiones por él radicadas, al igual que la incoada ante el área de investigación interna de la cárcel en la cual se encuentra recluido y que esta última haga efectivo el archivo o la preclusión de las investigación (sic) disciplinaria que se sigue en su contra por haberse configurado la prescripción.».
4. En síntesis, la acción de tutela fue impetrada para que se le diera respuesta de su solicitud del beneficio administrativo de las 72 horas.
disciplinaria que se sigue en su contra por haberse configurado la prescripción.».
4. En síntesis, la acción de tutela fue impetrada para que se le diera respuesta de su solicitud del beneficio administrativo de las 72 horas.
Además, que se otorgue entrevista con el juez ejecutor de la pena y se le dé respuesta frente a las solicitudes al interior del proceso disciplinario que se sigue en su contra.Impugnación de tutela Rad. 136450 68001220400020240009701
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III. EL FALLO IMPUGNADO
5. Ante el amparo solicitado, el Tribunal encontró que el juzgado ejecutor de la pena resolvió la solicitud del 28 de noviembre de 2023, impetrada por el accionante. Respecto a la del 9 de octubre de ese mismo año, se respondió mediante auto del 12 de febrero de 2024, por lo que al respecto no existió vulneración. 5.1. Frente a otras seis peticiones no encontró que se les hubiera dado trámite por parte del EPMS de Girón. Ello, en lo que tiene que ver con la solicitud de documentos del proceso disciplinario que esa autoridad cursa en contra del actor. 5.2. En suma, se observó que el centro penitenciario no había remitido nuevamente al juez ejecutor de la pena, los documentos necesarios para un nuevo estudio del permiso de las 72 horas, que pretende hace dos meses el condenado. 5.3. Siendo así, se ordenó a la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad de Girón que resolviera en forma clara y concreta las peticiones
hace dos meses el condenado. 5.3. Siendo así, se ordenó a la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad de Girón que resolviera en forma clara y concreta las peticiones radicadas por el accionante, los días 26 de junio, 8 de agosto, 25 de septiembre y 4 de diciembre de 2023. Al igual, que se le diera trámite a la solicitud incoada por aquel el 18 de diciembre de ese mismo año, dirigida al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.Impugnación de tutela Rad. 136450 68001220400020240009701
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IV. LA IMPUGNACIÓN
6. Indica la Dirección y Área Jurídica del CPAMS Girón que interpone impugnación frente a los resolutivos primero y segundo de la decisión de tutela del 26 de febrero de 2024. Primero, porque el privado de la libertad en otras ocasiones presentó solicitud similar resuelta por fallo de tutela. 6.1. De otra parte, refiere que mediante oficio del 15 de febrero 2024 se informó que: “… según el sistema posante de esta sede instructora de las investigaciones disciplinarias a los privados de la libertad, se encuentran identificadas bajo los radicados 086ª-22 y 086B-22 respectivamente y que las mismas mediante Resolución 421 ACTA 223 de fecha 13 de febrero de 2024 el Honorable Consejo de Disciplina por unanimidad y en respeto de la normatividad vigente decreto la
respectivamente y que las mismas mediante Resolución 421 ACTA 223 de fecha 13 de febrero de 2024 el Honorable Consejo de Disciplina por unanimidad y en respeto de la normatividad vigente decreto la PRESCRIPCIÓN de las acciones que se adelantaban en su contra por concepto de los radicados antes señalados…”. Comunicación que fue notificada al solicitante, sin especificar la fecha. 6.2. En suma, aduce que con el acto administrativo en firme en el que prescribe la investigación disciplinaria que se encontraba en contra del interno incidentante, emitió certificado para el envío correspondiente ante juzgado que vigila la condena a fin de estudiar la propuesta del permiso administrativo de 72 horas. 6.3. De igual forma, refiere que mediante oficio 4211.7CPAMSGIRON-JURIDICA respecto a la propuesta del permiso administrativo de 72 horas le indicó al demandante que; “… el día 14 de febrero de la anualidad se envió la documentación de propuesta administrativa para beneficio de 72 horas, al Juzgado que vigila su pena, con GESDOC 2024EE0035439…”. Está pendiente de enviar al Juzgado Séptimo deImpugnación de tutela Rad. 136450 68001220400020240009701
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5 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, la certificación de los procesos disciplinarios Radicado 086ª -22 / 086B-22, de los cuales se ordenó prescripción. 6.4. De lo anterior aduce, que no solo se registró el sello de pase
certificación de los procesos disciplinarios Radicado 086ª -22 / 086B-22, de los cuales se ordenó prescripción. 6.4. De lo anterior aduce, que no solo se registró el sello de pase jurídico sino adicionalmente se envió el derecho de petición del demandante a la cuenta de correo electrónico CSJEPBUC@cendoj.ramajudicial.gov.co el pasado 19 de diciembre de 2023 allegando el escrito respectivo, por lo que considera no se ha vulnerado derecho fundamental alguno.
V. CONSIDERACIONES
7. La Sala es competente para conocer la impugnación propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga , de la cual es superior funcional.
8. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces para proteger inmediatamente sus derechos constitucionales fundamentales cuando sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o particulares en los casos previstos expresamente en la ley, si no existe otro medio de defensa judicial o, existiendo, se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
9. En el presente asunto se impugnó la decisión de la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, por parte de la Dirección y Área Jurídica delImpugnación de tutela Rad. 136450
9. En el presente asunto se impugnó la decisión de la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, por parte de la Dirección y Área Jurídica delImpugnación de tutela Rad. 136450
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6 CPAMS Girón, respecto de los numerales primero y segundo de la parte resolutiva que refieren: “Primero. Conceder la acción de tutela invocada por José Raúl Padilla Murillo, frente a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de Girón. Segundo. Ordenar al Consejo de Disciplina y a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de Girón, en un plazo máximo de 5 días hábiles, resuelva en forma clara, concreta y de fondo las peticiones radicadas por el accionante los días 26 de junio, 8 de agosto, 25 de septiembre y 4 de diciembre de 2023. Así mismo, se dispone dar trámite a la petición incoada por el actor el 18 de diciembre de 2023, dirigida al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga”. 9.1. En tanto dio respuesta al requerimiento del condenado en oficio 4211.7-CPAMSGIRON-JURIDICA del 15 de febrero 2024, en donde le informó de la decisión que dispuso la prescripción en la actuación disciplinaria en su contra. Y se envió la documentación de propuesta administrativa para beneficio de 72 horas, al juzgado que vigila su pena.
informó de la decisión que dispuso la prescripción en la actuación disciplinaria en su contra. Y se envió la documentación de propuesta administrativa para beneficio de 72 horas, al juzgado que vigila su pena.
10. Siendo así, como se trata de peticiones realizadas por JOSÉ RAÚL PADILLA MURILLO, al centro penitenciario en el cual se encuentra privado de la libertad, corresponde analizar lo que tiene que ver con el derecho de petición. 10.1. En sentencia T-377 de 2000, la Corte Constitucional estableció que el derecho de petición es determinante para la efectividad de los mecanismos de democracia participativa, porque mediante él se efectivizan otras garantías constitucionales como la información, la participación política y la libertad de expresión. 10.2. Igualmente, señaló que el núcleo esencial de dichaImpugnación de tutela Rad. 136450
68001220400020240009701 JOSÉ RAÚL PADILLA MURILLO 7 prerrogativa reside en la contestación pronta, clara y precisa acerca de lo requerido, pues resultaría inocua la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no responde o lo hace de forma escueta, vaga o en términos generales, sin resolver la inquietud del peticionario. 10.3. Por lo mismo, la satisfacción de esta garantía se condiciona a que la entidad notifique eficazmente al peticionario una respuesta que abarque en forma sustancial y resuelva, en lo procedente, la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido.
10.3. Por lo mismo, la satisfacción de esta garantía se condiciona a que la entidad notifique eficazmente al peticionario una respuesta que abarque en forma sustancial y resuelva, en lo procedente, la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido. 10.4. Quiere decir que la respuesta negativa comunicada al solicitante, dentro de los términos establecidos, no significa una vulneración del derecho de petición, ni de los que de él se deriven, de modo que, si lo contestado atiende de fondo el asunto expuesto, se satisface la prerrogativa mencionada (T-908-2014). 10.5. Por tanto, la respuesta puede o no satisfacer los intereses de quien ha elevado la solicitud, en el entendido de acceder o no a sus súplicas, pero siempre debe ser una contestación que permita al interesado conocer, frente al asunto planteado, cuál es la situación y disposición o criterio de la entidad. Esto implica la proscripción de soluciones evasivas o abstractas (CC T-441-2013).
11. Ahora, en el caso bajo estudio se trata de establecer si por parte de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de Girón, se dio respuesta a las peticiones radicadas por el accionante los días 26 de junio, 8 de agosto, 25 de septiembre y 4 de diciembre de 2023. Dándose trámite a la solicitud del 18 de diciembre de 2023, dirigida al Juzgado 5° de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.Impugnación de tutela Rad. 136450 68001220400020240009701
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12. Dicho lo anterior, en primer lugar, el impugnante refiere que JOSÉ RAÚL PADILLA MURILLO ha realizado solicitudes similares que han sido resueltas por vía de tutela, por lo que argumentó estarse ante cosa juzgada constitucional. Empero se debe indicar que, para la anterior oportunidad, en el trámite constitucional ante el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bucaramanga se trató de dilucidar la respuesta a peticiones realizadas los días 9, 12 y 19 de diciembre de 2023.
13. De otra parte, revisados los 57 folios que comportan la impugnación presentada por la Dirección del Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de Girón, no se encuentra el referido oficio 4211.7-CPAMSGIRON-JURIDICA del 15 de febrero 2024, con el que se asegura se dio información a PADILLA MURILLO de la actuación disciplinaria en su contra y, de otra parte, se remitió al juzgado competente lo que tiene que ver con su petición el beneficio administrativo de las 72 horas.
14. Es más, no era suficiente con la existencia de tal comunicación, en tanto debía contarse con la constancia del recibido por parte del interno para garantizar su conocimiento, pero en cambio de ello, únicamente se aportó firma en una comunicación del 23 de noviembre de 2023 – a folios 56 y 57 -, que no tiene que ver con el objeto de vulneración.
para garantizar su conocimiento, pero en cambio de ello, únicamente se aportó firma en una comunicación del 23 de noviembre de 2023 – a folios 56 y 57 -, que no tiene que ver con el objeto de vulneración.
15. Ante lo visto, corresponde confirmar el fallo de tutela de primera instancia, proferido por el Tribunal de Bucaramanga, como quiera que no se cuenta con prueba que permita establecer que, por parte del centro penitenciario y carcelario de Girón, se dio respuesta de fondo en los términos que refiere la jurisprudencia, a las seis peticiones en las que el actor solicitó documentos al interior de la actuación disciplinaria en su contra, así como la postulación para lograr su terminación.Impugnación de tutela Rad. 136450
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16. Y de otro lado, el soporte que permita asegurar que la cárcel remitió al juez ejecutor de la pena la solicitud junto con la documentación requerida, para el estudio del beneficio administrativo de las 72 horas, respecto del cual el condenado puede insistir en su pretensión.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOImpugnación de tutela Rad. 136450 68001220400020240009701
JOSÉ RAÚL PADILLA MURILLO
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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria