CSJ - STP4753-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4753-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP4753-2024 Radicación n°. 136480 (Acta n°. 082) Bogotá D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS:
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por RAMIRO ORTÍZ PENAGOS , contra el fallo proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Neiva el 4 de marzo de 2024, que resolvió negar el amparo impetrado por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario, así como el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ambos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al derecho de petición.
II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 41001220400020240005401
Ramiro Ortiz Penagos Impugnación de tutela 136480
1. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva en sentencia de primera instancia: «Ortiz Penagos manifestó que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva se opone a enviar los documentos para la concesión de la prisión domiciliaria por parte del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Agregó que cumple con los requisitos para el reconocimiento del mentado beneficio Refirió que el 18 de diciembre de 2023 solicitó al Centro Carcelario la remisión de sus documentos al Juzgado vigía.
Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada; en consecuencia, ordenar a la Oficina Jurídica del
remisión de sus documentos al Juzgado vigía. Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada; en consecuencia, ordenar a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva remitir al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva los documentos necesarios para el otorgamiento de la prisión domiciliaria de la que asegura tener derecho.»
II. EL FALLO IMPUGNADO
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó el amparo constitucional deprecado por el accionante, al evidenciar que la pretensión tutelar, como lo era remitir los documentos necesarios para que el juzgado ejecutor resuelva sobre el reconocimiento de la prisión domiciliaria, solicitud que fue atendida de manera desfavorable ya que el Centro Carcelario y Penitenciario de Neiva advirtió que el señor RAMIRO ORTIZ PENAGOS no cumplía la mitad de la pena de prisión; luego, el tribunal de instancia encontró acertada la decisión y en su defecto
2CUI 41001220400020240005401 Ramiro Ortiz Penagos Impugnación de tutela 136480 indicó que ninguna vulneración de derechos existe en ese asunto, máxime, si en cuenta se tiene que, según lo informado por el Juzgado accionado, el 22 de diciembre de 2023 al interno le fue negado el susodicho mecanismo sustitutivo.
III. LA IMPUGNACIÓN
1. Contra la anterior decisión, RAMIRO ORTÍZ PENAGOS interpuso recurso de impugnación insistiendo en que se no han enviado los
sustitutivo.
III. LA IMPUGNACIÓN
1. Contra la anterior decisión, RAMIRO ORTÍZ PENAGOS interpuso recurso de impugnación insistiendo en que se no han enviado los documentos al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva para que le otorguen el beneficio de la prisión domiciliaria ya que a su parecer tiene derecho.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, de quien es su superior funcional.
V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
1. La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de petición de RAMIRO ORTÍZ PENAGOS , por parte del
3CUI 41001220400020240005401 Ramiro Ortiz Penagos Impugnación de tutela 136480 Establecimiento Penitenciario y Carcelario así como el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Neiva.
2. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Neiva.
2. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.
3. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:
(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.
4. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidenció que el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva refirió que la Asesora Jurídica del Centro Carcelario y Penitenciario de Neiva dio
4. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidenció que el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva refirió que la Asesora Jurídica del Centro Carcelario y Penitenciario de Neiva dio respuesta negativa al interno Ortiz Penagos el 22 de diciembre de 2023.
Adicionó que, de un lado, el 7 de febrero del año en curso, resolvió de 4CUI 41001220400020240005401 Ramiro Ortiz Penagos Impugnación de tutela 136480 manera favorable un pedimento de redención del accionante y, de otro, aludió no tener solicitud pendiente alguna por resolver.
5. Así mismo, se logra encontrar que la solicitud del beneficio de prisión domiciliaria fue resuelta por el juzgado que vigila la pena el 22 de diciembre de 2023, determinación que fue notificada al actor en debida forma.
6. En este orden de ideas, esta Sala encuentra que las determinaciones dadas al recurrente se ajustan a los requisitos necesarios para garantizar sus derechos fundamentales.
7. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo impugnado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE
TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE
TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia impugnada con fundamento en lo expuesto en precedencia.
5CUI 41001220400020240005401 Ramiro Ortiz Penagos Impugnación de tutela 136480 SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6