CSJ - STP4762-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4762-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 08001220400020230002701 Radicación n.° 130115 STP4762-2023 (Aprobado acta n°082) Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por LUZ A IDA TABOADA HERNÁNDEZ contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 10 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que declaró improcedente su solicitud de amparo contra el Juzgado 2° Penal del Circuito de Adolescentes de esa ciudad.
En síntesis, el impugnante pretende que se deje sin efecto el fallo de tutela emitido el 24 de enero de 2023, en sede de segunda instancia, por el juzgado accionado que revocó la protección de sus derechos fundamentales, en el radicado n.o 08001407100120220025000, al considerar que esa decisión incurrió en defectos específicos por no procurar por el restablecimiento de sus garantías.
II. HECHOSCUI: 08001220400020230002701
Tutela de segunda instancia n.° 130115 LUZ AIDA TABOADA HERNÁNDEZ 1.- Fueron relatados por el A quo así: Manifiesta la accionante que es estudiante de psicología en la Universidad Reformada. Anota que, 11 de noviembre del 2022 ingreso a la institución universitaria con una lata de cerveza sellada, no obstante, estando al interior del campus se
Manifiesta la accionante que es estudiante de psicología en la Universidad Reformada. Anota que, 11 de noviembre del 2022 ingreso a la institución universitaria con una lata de cerveza sellada, no obstante, estando al interior del campus se percato que la lata estaba en el suelo medio abierta y procedió a botarla, hecho del cual se percató el señor Camilo Santos quien de inmediato las puso a disposición de la señora Adriana Quintero quien funge como secretaria Académica. Expone que, por los hechos reseñados fue sancionada disciplinaria mente con matrícula condicional, señalando que al interior del proceso se cometieron una serie de irregularidades, razón por la cual, interpuso una acción de tutela en contra del ente universitario la cual le correspondió el radicado 080014071001 2022 00250 00, siendo asignada al Juzgado 1° Penal Municipal de Adolescentes con funciones de Control de Garantías quien en sentencia de 28 de diciembre del 2022 decidió: PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional interpuesto por la estudiante LUZ AIDA TABOADA HERNÁNDEZ, contra la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REFORMADA, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO Y EDUCACIÓN, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR, al representante legal de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REFORMADA, dejar sin efecto el Acuerdo del Consejo Académico No.004 del 25 de noviembre de 2022, en la cual impone una
SEGUNDO: ORDENAR, al representante legal de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REFORMADA, dejar sin efecto el Acuerdo del Consejo Académico No.004 del 25 de noviembre de 2022, en la cual impone una sanción disciplinaria a la estudiante LUZ AIDA TABOADA HERNÁNDEZ, y en consecuencia ordenara al señor HELIS HERNAN BARRAZA DÍAZ, en su calidad de RECTOR DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REFORMADA, o quien haga sus veces, aplique el debido proceso en la actuación que se sigue contra la accionante y adopte una nueva decisión aplicando el proceso correspondiente, teniendo en cuenta lo señalado en la ley y en el reglamento estudiantil de esa Institución Educativa, para lo cual se le dará el término de diez (10) días, siguientes a la notificación de esta providencia, y se garanticen los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, y EDUCACIÓN. Igualmente se ORDENA a la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REFORMADA representada legalmente por su Rector el señor HELIS HERNAN BARRAZA DÍAZ, que deberá tomar los correctivos que en derecho correspondan en relación con las circulares números 006 y 007, del 28 y 29 de noviembre de 2022, emitidas por la Secretaria General y el Comité Electoral dentro de los términos legales, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
Anota que la segunda instancia le correspondió al Juzgado 2° Penal de Adolescentes del Circuito de Barranquilla con Funciones de Conocimiento, quien en sentencia de 24 de enero del 2023 decidió:
Anota que la segunda instancia le correspondió al Juzgado 2° Penal de Adolescentes del Circuito de Barranquilla con Funciones de Conocimiento, quien en sentencia de 24 de enero del 2023 decidió: 2CUI: 08001220400020230002701 Tutela de segunda instancia n.° 130115
LUZ AIDA TABOADA HERNÁNDEZ
REVOCAR en EXP VIRTUAL AT-RAD [08-001-40-71-001-2.022-00250-01
(DE LUZ AIDA TABOADA HERNANDEZ); CONTRA: UNIVERSIDAD
REFORMADA (RPTE: HELIS HERNÁN BARRAZA DÍAZ);RESPECTO DEL
FALLO DE PRIMER GRADO: DATA: /28/DICIEMBRE/2.022/, (JDO 1
MPAL ADSCRITO AL SJPJ DE BARRANQUILLA DEIP); por derecho al DEBIDO PROCESO, y otros de actora que (CONCEDIÓ DERECHO), en su lugar se DECLARA INVIABLE (RECURSO DE AMPARO) ARTS: 29, 86
DE CONST NAL; 1 A 6, DTO. 2.591/1.991; VINCULAN SENTENCIAS
T:1.992-006] T:1.994-332, SU:1.997-645, T:2.007-021, T:2.008-1.231
Por lo anterior la accionante que considera que el Juzgado 2° Penal de Adolescentes del Circuito de Barranquilla con Funciones de Conocimiento vulenro sus derechos fundamentales, por lo que, pretende que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida al interior de la acción de tutela con radicado 08001407100120220025000.
vulenro sus derechos fundamentales, por lo que, pretende que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida al interior de la acción de tutela con radicado 08001407100120220025000.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- El 10 de febrero de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró improcedente la solicitud de amparo, al sostener que se dirigía contra otra actuación de la misma naturaleza. Adicionalmente, no se acreditó que el fallo censurado sea producto de un fraude o engaño. 3.- Contra la anterior decisión, LUZ AIDA TABOADA HERNÁNDEZ interpuso recurso de impugnación y reiteró los mimos argumentos consignados en el escrito tutelar.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, del cual es superior funcional. 3CUI: 08001220400020230002701 Tutela de segunda instancia n.° 130115
LUZ AIDA TABOADA HERNÁNDEZ
b. Problema jurídico 5.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales, es procedente la solicitud de tutela promovida por LUZ A IDA T ABOADA H ERNÁNDEZ
5.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales, es procedente la solicitud de tutela promovida por LUZ A IDA T ABOADA H ERNÁNDEZ contra el fallo de tutela de segunda instancia emitido el 24 de enero de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Adolescentes de Barranquilla, que revocó la protección de sus derechos fundamentales, en el radicado n.o 08001407100120220025000. 6.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, determinará si la Sala accionada incurrió en un defecto sustantivo. c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza
7.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 8.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una 4CUI: 08001220400020230002701
del amparo. 8.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una 4CUI: 08001220400020230002701 Tutela de segunda instancia n.° 130115 LUZ AIDA TABOADA HERNÁNDEZ tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 9.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 10.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:
4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión
tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.
11.- En el presente caso, LUZ A IDA T ABOADA H ERNÁNDEZ cuestiona el fallo de tutela de segunda instancia emitido el 24 de enero de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Adolescentes de Barranquilla que revocó la protección de sus derechos fundamentales, en el radicado n.o 08001407100120220025000 y, en su lugar, negó la acción incoada contra la Corporación Universitaria Reformada. En su criterio, debe mantenerse el fallo de primer grado, ante la vulneración de sus 5CUI: 08001220400020230002701 Tutela de segunda instancia n.° 130115 LUZ AIDA TABOADA HERNÁNDEZ garantías fundamentales, por parte del accionado en el proceso constitucional referido. 12.- Así las cosas, para esta Sala es evidente que la actora está cuestionando a través de esta acción de tutela, otra decisión de idéntica naturaleza buscando revivir un debate procesal que ya fue zanjando. En ese sentido, y al no invocar dentro de sus alegatos la eventual existencia de un fraude en la estructuración del fallo cuestionado -única posibilidad de cuestionar una tutela por vía de tutelasu solicitud de amparo es improcedente.
ese sentido, y al no invocar dentro de sus alegatos la eventual existencia de un fraude en la estructuración del fallo cuestionado -única posibilidad de cuestionar una tutela por vía de tutelasu solicitud de amparo es improcedente. 13.- Adicionalmente, al revisar la página web de la Corte Constitucional se advierte que el asunto objetado fue remitido a esa corporación el 8 de marzo de esta anualidad y el 10 de abril fue enviado a la Sala de Selección, es decir, que se trata de un proceso en curso, toda vez que está pendiente de adoptarse la decisión frente a la revisión referida. 14.- En el anterior contexto, la presente acción es improcedente ante el incumplimiento de los presupuestos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y, contra providencias de tutela -no se alegó la existencia de un fraude-.
d. Conclusión 15.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará el fallo impugnado que declaró improcedente la solicitud de amparo pues la causa alegada está en curso -está en trámite la eventual revisión de la sentencia del 24 de enero de 2023, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Adolescentes de Barranquilla que revocó la protección de los derechos fundamentales de LUZ AIDA TABOADA HERNÁNDEZ, en el
6CUI: 08001220400020230002701 Tutela de segunda instancia n.° 130115 LUZ AIDA TABOADA HERNÁNDEZ radicado n.o 08001407100120220025000 - y no se alegó la existencia de fraude en la decisión de tutela referida. En consecuencia, no se superan los requisitos definidos por la jurisprudencia que habilitan la interposición de la acción de tutela contra otra tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 7CUI: 08001220400020230002701 Tutela de segunda instancia n.° 130115
LUZ AIDA TABOADA HERNÁNDEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8