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CSJ - STP4768-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4768-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP4768-2020 Radicación n° 285 / 110267 Acta 109 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por Luis Guillermo Londoño Vargas, Alexander Betancur Mejía, Ana Marcela Valencia Arango, Arthur Gastalho Moreira, Astrid Viviana Salamanca Rodríguez, Berzaida Marcela Valencia Machado, Baharat Verma, Carlos David Mayorga Guzmán, Carolina Londoño Grajales, Catherine Estefanie Bernal Ramírez, Claudia Juliana Joya Rueda, Daniela Dayiana Tabares Ramírez, Deicy Lorena Muñoz Quintero, Diego Fernando Carvajal Benjumea, Dilia Lucía Prieto Hernández, Dioselina Alzate Forero, Hamilton Calle Restrepo, Hernando Dallos Mosquera, Isabella Peña Claros, Janpierre Orland Contreras Hernández, Jennifer GuarínImpugnación de Tutela 285 / 110267 A/. Luis Guillermo Londoño Vargas y otros 2 Montoya, Jenny Lorena Salazar Londoño, José David Garay Espitia, José Manuel Londoño Pérez, Juan Sebastián Prieto Cortés, Judy Alejandra Linares, Krishina Kumar Candeth, Laura Sofía Chacón Gironza, Laura Yulissa Marín Montoya, Leidy Vanessa Osorio Quintero, Lina Constanza Díaz Guerrero, Luis Fernando Nieto Galvis, Luz Myriam Claros Giraldo, Magali Marta Catalina Arcila, Marcela Pulido,

Leidy Vanessa Osorio Quintero, Lina Constanza Díaz Guerrero, Luis Fernando Nieto Galvis, Luz Myriam Claros Giraldo, Magali Marta Catalina Arcila, Marcela Pulido, María Isabel Arciniegas Faber, María Paula Cárdenas Martínez, María Soleila Giraldo Molina, Marlyn Girón Tintinago, Natalia Peñuela Jiménez, Olga Lucía Claros Giraldo, Olga Vieira Vásquez, Oscar Danilo Uribe Rodríguez, Oscar Raghunath Uribe Joya, Paula Andrea Bermúdez Rodríguez, Rodrigo Gervey Valencia Estepa, Sigifredo Castaño Castaño, Estefany Sánchez Estupiñán, Tania Julieth Giraldo Segura, Valeria Lopera Cadavid, Wendy Lorey Martínez Céspedes y Zulma Dinora Velásquez Muñoz, contra el fallo proferido el 22 de abril de 2020 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó por improcedente la tutela impetrada contra la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Migración Colombia, La Cancillería de Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajada de Colombia en India, Consulado Honorario de Colombia en Mumbai, Consulado Honorario de Colombia en Katmandú, Consulado Honorario de Colombia en Kolkata, Presidencia de la República de Colombia y el Consulado de Colombia en Colombo, Sri Lanka, por la presunta vulneración de los

Mumbai, Consulado Honorario de Colombia en Katmandú, Consulado Honorario de Colombia en Kolkata, Presidencia de la República de Colombia y el Consulado de Colombia en Colombo, Sri Lanka, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, libertad de circulación, a la personalidad, a la salud y a la familia.Impugnación de Tutela 285 / 110267 A/. Luis Guillermo Londoño Vargas y otros 3

1. ANTECEDENTES Fueron reseñados por la Sala de Decisión

Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, así: […] Manifestaron los accionantes que el once (11) de enero pasado, iniciaron un viaje turístico de cien (100) días por la India, que los primeros tres meses fueron tranquilos, pero desde el once (11) de marzo pasado su estadía se complicó luego de que la OMS declaró la pandemia mundial, por el COVID-19. Agregaron que desde que tuvieron conocimiento de la difícil situación por la que atravesaba el mundo intentaron regresar al país, pero no fue posible porque las terminales aéreas tanto de la India como de Colombia se encontraban cerradas y tampoco había vuelos comerciales. Aseveraron que entre los colombianos que se encuentran varados en el país asiático, hay menores de edad, una mujer embarazada, ancianos y otras personas con condiciones médicas especiales que están en circunstancias precarias, intentando sobrevivir en el segundo estado más poblado del mundo, sin acceso a servicios básicos. Afirmó que sus derechos fundamentales se encuentran reducidos

especiales que están en circunstancias precarias, intentando sobrevivir en el segundo estado más poblado del mundo, sin acceso a servicios básicos. Afirmó que sus derechos fundamentales se encuentran reducidos por cuenta de la pandemia y las medidas de contingencia tomadas, y pese a que el Gobierno Nacional en el Decreto 457 del veinticinco (25) de marzo pasado prohibió los viajes internacionales, estableció entre las excepciones la aceptación de vuelos humanitarios. Seguidamente relacionaron algunas peticiones que han elevado a la Embajada y el Consulado de Colombia en la India, a la Unidad Administrativa especial Migración Colombia y ante la Aeronáutica Civil en las que pidieron la autorización para un vuelo humanitario; recibieron respuesta de Migración Colombia en la que les indicaron que en virtud de lo establecido en el Decreto 491 de 2020, la petición sería resuelta en treinta y cinco (35) días hábiles, término que generó descontento en ellos. Alegaron que por las restricciones del Decreto 439 de 2020 no pueden volver a Colombia, que se les están agotando losImpugnación de Tutela 285 / 110267 A/. Luis Guillermo Londoño Vargas y otros 4 recursos, además del riesgo que corren al permanecer en albergues, lo que afecta sus derechos fundamentales. Por lo anterior pidieron se protejan los derechos invocados, ordenándose a Migración Colombia y a la Aeronáutica civil permitir su ingreso al país, -previa agrupación de los

ordenándose a Migración Colombia y a la Aeronáutica civil permitir su ingreso al país, -previa agrupación de los connacionales que se encuentran en el territorio Hindú en una sola ciudad para facilitar el trasladoy realizar las gestiones para que las autoridades indias autoricen su salida ya sea a través de un vuelo humanitario o uno comercial. Subsidiariamente pidieron dispongan las entidades accionadas la entrega de ayuda humanitaria, económica y alimentaria que les permita vivir en condiciones dignas mientras se levantan las medidas de aislamiento, así como una línea de crédito que permita a los nacionales de India y Nepal satisfacer sus necesidades básicas. Allegaron los accionantes como pruebas copia de algunos tiquetes aéreos, registro fotográfico de las condiciones en que se encuentran, mapa georreferenciado de la ubicación de los connacionales en India y la solicitud realizada ante Migración Colombia y la Aeronáutica Civil.

2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Constituciomal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín luego de escrutado el libelo y los informes de las autoridades accionadas, negó la tutela al considerar que la Cancillería se halla realizando las gestiones que tiene a su alcance para procurar el regreso de los ciudadanos al territorio colombiano, sin que se pueda desconocer los protocolos que deben agotarse, conforme a la regulación normativa

procurar el regreso de los ciudadanos al territorio colombiano, sin que se pueda desconocer los protocolos que deben agotarse, conforme a la regulación normativa expedida con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional y a las disposiciones de las autoridades de aquellos países donde se encuentran los connacionales yImpugnación de Tutela 285 / 110267 A/. Luis Guillermo Londoño Vargas y otros 5 a las cuales evidentemente no se les puede dar una orden de tutela por no ser parte de las de este país. Consideró que si bien se entiende el desespero de los accionantes al encontrarse en un territorio ajeno al suyo en las condiciones que atraviesa el mundo por cuenta de la pandemia, no expusieron situaciones concretas que evidencien que sus derechos se encuentran violentados por las actuaciones de las autoridades administrativas convocadas al presente trámite tutelar, más allá de las restricciones generadas por cuenta de la especial situación de salud de la cual es víctima la población mundial. No obstante conminó a las autoridades accionadas -Ministerio de Salud y a las Unidades Administrativas Especiales Migración Colombia y Aeronáutica Civila continuar trabajando por la repatriación de los connacionales.

3. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión los accionantes impugnarón el fallo y en sustento de su disenso señalaron

continuar trabajando por la repatriación de los connacionales.

3. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión los accionantes impugnarón el fallo y en sustento de su disenso señalaron

1. Que las gestiones hasta ahora adelantadas por las accionadas no son suficientes para menguar la vulneración de sus derechos fundamentales. 2. Que de forma inexplicable el Tribunal, al resolver, obvió un sinnumero de situaciones y elementos fácicos que le fueron aportados mediante memorial remitido vía correo electrónico el 17 de abril pasado, lo cual llevó al desconocimiento de la tutelaImpugnación de Tutela 285 / 110267

A/. Luis Guillermo Londoño Vargas y otros 6 jurisdiccional efectiva de los derechos de adultos mayores y menores de edad que hacen parte del grupo de connacionales que se encuentran varados en la India. 3. Que la declaración del estado de emergencia y la búsqueda de la seguridad de los Colombianos ubicados en el territorio nacional, no puede implicar la eliminación de los derechos fundamentales de los connacionales atrapados «en naciones extrajeras». Solicitan se revoque la decisión, para, en su lugar, conceder el amparo, accediendo a las prestensiones postuladas en el libelo.

4. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art. 1 del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la

2015, modificado por el art. 1 del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no existaImpugnación de Tutela 285 / 110267 A/. Luis Guillermo Londoño Vargas y otros 7 otro medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Con motivo de la identificación de un virus denominado coronavirus –Covid 19-, la Organización Mundial para la Salud el pasado 9 de marzo, declaró la enfermedad que lo produce, como una pandemia por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión. Por tanto, recomendó a los países que tomaran medidas pertinentes para enfrentar la situación que se pudiera presentar. De conformidad con el ordenamiento internacional sobre derechos fundamentales, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, aprobada por Colombia mediante Ley 16 de 1972, prevé la

presentar. De conformidad con el ordenamiento internacional sobre derechos fundamentales, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, aprobada por Colombia mediante Ley 16 de 1972, prevé la posibilidad para que sus estados miembros limiten dentro de sus territorios la libre circulación -movilidadde sus connacionales o de extranjeros domiciliados en cada uno de ellos, en los siguientes términos: […] Artículo 22.  Derecho de Circulación y de Residencia

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.

2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.Impugnación de Tutela 285 / 110267

A/. Luis Guillermo Londoño Vargas y otros 8

3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.

4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público. (Énfasis de la Sala).

En razón a lo anterior, muchos países expidieron normas legales para paliar la situación y en particular el gobierno de Colombia declaró con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, mediante el decreto 417 del

En razón a lo anterior, muchos países expidieron normas legales para paliar la situación y en particular el gobierno de Colombia declaró con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, mediante el decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el estado de excepción constitucional de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término inicial de treinta (30) días calendario. Posteriormente, el Presidente de la República, dentro del Estado de Excepción y, considerando diversos ordenamientos normativos 1, expidió el Decreto 439 del 20 de marzo de 2020, mediante el cual suspendió la llegada de vuelos internacionales a partir del 23 de marzo de 2020 en todos los aeropuertos del país y suspendió el desembarque de pasajeros provenientes del exterior. No obstante, en el mismo Decreto autorizó el ingreso de manera excepcional de pasajeros provenientes del exterior en caso de emergencia humanitaria, fuerza mayor o caso fortuito; 1 Constitución Política, art. 24, 49, C.co. art. 1778, Ley 12 de 1 947 "Por la cual se aprueba la Convención sobre Aviación Civil Internacional, firmada en chicago 7 de diciembre 1944" artículo 14: "Cada Estado contratante conviene en tomar medidas efectivas para impedir la propagación por medio de la navegación aérea, del cólera, tifus epidémico, viruela, fiebre amarilla, peste y cualesquiera otras enfermedades contagiosas que los contratantes decidan designar oportunamente"Impugnación de Tutela 285 / 110267 A/. Luis Guillermo Londoño Vargas y otros

tifus epidémico, viruela, fiebre amarilla, peste y cualesquiera otras enfermedades contagiosas que los contratantes decidan designar oportunamente"Impugnación de Tutela 285 / 110267 A/. Luis Guillermo Londoño Vargas y otros 9 previa autorización por parte de la Aeronáutica Civil y Migración Colombia, medidas que aun hoy permanecen vigentes. El 8 de abril de 2020, Migración Colombia expidió la Resolución No. 1032 del mismo año, mediante la cual precisó los pormenores del protocolo y medidas aplicables a los vuelos para ingresar al país, en el marco de las condiciones antes citadas. Dicha Resolución señaló que los ciudadanos colombianos que por múltiples inconvenientes permanecen en el exterior y no lograron regresar a Colombia y hayan manifestado su extrema necesidad de regresar al país porque no cuentan con los recursos económicos para sufragar los gastos de estadía u otras razones como reunificación familiar y problemas de salud, podían regresar al país, pues su situación en la crisis, amerita un tipo de acción humanitaria cuyo propósito era mitigar el menoscabo de sus derechos fundamentales y garantizar su subsistencia como población en condición de vulnerabilidad, de conformidad con las normas internacionales. En este sentido, la citada resolución adoptó el protocolo para el retorno e ingreso de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes en

internacionales. En este sentido, la citada resolución adoptó el protocolo para el retorno e ingreso de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes en Colombia, que se encuentren en el exterior y deseen regresar al país y para ello dispuso unas obligaciones a cumplir en los siguientes términos:Impugnación de Tutela 285 / 110267 A/. Luis Guillermo Londoño Vargas y otros 10 […] ARTÍCULO 3°. De las obligaciones del ciudadano nacional o extranjero residente a repatriar. Los nacionales y extranjeros residenciados en Colombia que pretendan ser objeto de la repatriación humanitaria, deberán brindar la siguiente información para que se evalúe si es procedente o no su ingreso a territorio nacional. 3.1. Para efectos de que se evalúe la posibilidad de establecer un canal humanitario que permita el retorno al país, los ciudadanos nacionales y extranjeros residentes en Colombia deberán suministrar la siguiente información al consulado de Colombia con competencia jurisdiccional en la ciudad en la que se encuentre: a) Nombres completos. b) Documento de identidad colombiano y número de pasaporte. c) Para extranjeros residentes permanentes, incluir también nacionalidad y número de cédula de extranjería. d) Estado migratorio y tiempo en que se encuentra el connacional en el exterior (Residente, turismo, irregular, etc.). e) Eventuales condiciones especiales como discapacidad,

d) Estado migratorio y tiempo en que se encuentra el connacional en el exterior (Residente, turismo, irregular, etc.). e) Eventuales condiciones especiales como discapacidad, condiciones médicas, menores de edad, entre otras. f) Tipo de parentesco, en caso que aplique. g) Dirección en Colombia, correo electrónico y teléfono celular. h) Nombre y teléfono de contacto de un familiar en Colombia. 3.2. Aportar de manera veraz la información que le sea requerida por el Consulado, informando su estado de salud y en especial si ha presentado síntomas afines a Covid-19. 3.3. Asumir los costos de transporte desde el exterior. 3.4. Cumplir con las medidas de autoaislamiento obligatorio en la primera ciudad colombiana donde arribe el vuelo. 3.5. Asumir la totalidad de costos que se generen con ocasión del autoaislamiento en Colombia, como son transporte urbano hasta su domicilio, hospedaje para quienes no residan en la primera ciudad de arribo, alimentación, entre otros.Impugnación de Tutela 285 / 110267 A/. Luis Guillermo Londoño Vargas y otros 11 3.6. Previo a su llegada al territorio nacional, diligenciar de manera veraz, el formulario de declaración de estado de salud, que se encuentra en la página web de Migración Colombia, https://www.migracioncolombia.gov.co/controlpreventivocontrae lcoronav irus. 3.7. Suscribir el Acta de Compromiso que ser entregada por el Consulado, según formato anexo No. 1.

https://www.migracioncolombia.gov.co/controlpreventivocontrae lcoronav irus. 3.7. Suscribir el Acta de Compromiso que ser entregada por el Consulado, según formato anexo No. 1. 3.8. Los ocupantes del vuelo, es decir pasajeros y tripulantes, deben cumplir con todas las medidas de seguridad biológica establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, como uso de tapabocas, guantes, gel antibacterial, aislamiento social y lavado de manos, entre otros. Las personas repatriadas deberán utilizar tapabocas a su ingreso y durante la movilización hacia los sitios de alojamiento, así como cumplir con el aislamiento preventivo y las medidas instauradas por el Ministerio de Salud y Protección Social. (Énfasis de la Sala). De esta manera, la citada resolución tomó en consideración el escenario actual y las situaciones críticas relacionadas con la pandemia generadas por el covid-19 que llevó a la parálisis de vuelos internacionales, dejando a nacionales por fuera del territorio y sin posibilidad de retorno, misma que, como se señaló, amerita acciones para conjurarlas y por ello contempló su retorno humanitario cumpliendo una serie de protocolos. De hecho, la regulación del Decreto 439 de 2020, tampoco dispuso una restricción absoluta del ingreso al país, en contrario, consideró que los vuelos con fines humanitarios podían ingresar al país para proteger derechos fundamentales como los de unidad de la familia

país, en contrario, consideró que los vuelos con fines humanitarios podían ingresar al país para proteger derechos fundamentales como los de unidad de la familia que se relaciona con la dignidad humana y la salud.Impugnación de Tutela 285 / 110267 A/. Luis Guillermo Londoño Vargas y otros 12 Por otra parte, se tiene que conforme al numeral 2° del artículo 25 del Decreto 869 de 2016 2, hacen parte de las funciones permanentes de los consulados y a efectos del asunto bajo estudio las siguientes: […]

1. Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales en las áreas de su jurisdicción.

2. Brindar asesoría jurídica, social y asistencia requerida por los connacionales.

3. Velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los connacionales menores de edad y de otras personas que carezcan de capacidad plena.

(…)

13. Formular y ejecutar actividades de protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y ejercer ante las autoridades del país donde se encuentren, las acciones pertinentes, de conformidad con los principios y normas del

Derecho Internacional. Ahora de cara a las pretensiones expuestas en el escrito inaugural, que son reiteradas en la impugnación, se tiene que el informe rendido por la Cancillería de Colombia indicó que la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares

escrito inaugural, que son reiteradas en la impugnación, se tiene que el informe rendido por la Cancillería de Colombia indicó que la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores ha realizado las siguientes gestiones: En lo atinente al retorno al territorio nacional de los connacionales vía aérea, precisó que se encuentra vigente el Decreto No. 439 de 2020, que suspendió el desembarque 2 «Por medio del cual modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones»Impugnación de Tutela 285 / 110267 A/. Luis Guillermo Londoño Vargas y otros 13 con fines de ingreso o conexión al territorio colombiano de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea; disposición que por su naturaleza y jerarquía jurídica, sólo puede ser derogada o subrogada por el Presidente de la República. Que a la par con esta medida adoptada por el Estado Colombiano, el Gobierno Indio suspendió el ingreso de vuelos internacionales de pasajeros desde el veinticuatro (24) de marzo pasado, por lo que la Embajada de Colombia en India activó los protocolos dispuestos por el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender a los connacionales que no han logrado retornar al territorio nacional; que en esa línea, la Embajada ha llevado a cabo diferentes acciones para procurar una solución a la situación de los ciudadanos afectados, que han solicitado asistencia, relacionando las siguientes: […] i. Acompañamiento en la consecución de albergues, alimentos, atención médica y medicamentos., ii. Solicitud de

afectados, que han solicitado asistencia, relacionando las siguientes: […] i. Acompañamiento en la consecución de albergues, alimentos, atención médica y medicamentos., ii. Solicitud de seguridad ante las autoridades locales en casos de xenofobia, inclusive mediante gestiones personales in situ ante estaciones de Policía, con el riesgo que implica para la salud del Primer Secretario de la Embajada, Carlos Enrique Piñeros, la exposición al COVID-19., iii. Asesoría, mediante la provisión de la respectiva información suministrada oficialmente por las autoridades locales, en lo concerniente a la regularización de la situación migratoria, en particular, de adultos mayores, niños y connacionales embarazadas., iv. Acompañamiento en la solicitud de permisos de transporte en casos de urgencia, para reubicar a los connacionales en medio de las medidas de confinamiento decretadas por el Estado Receptor. Cancillería Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia., v. Elaboración de un registro autorizado de los connacionales afectados, con el propósito de identificar sus requerimientos inmediatos; ubicarlos, de forma expedita, para brindarles asistencia en caso de emergencia; y, en comprobadas situaciones de necesidad,Impugnación de Tutela 285 / 110267 A/. Luis Guillermo Londoño Vargas y otros 14 recabar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia auxilios complementarios para alimentación y alojamiento. Informó que en cumplimento del protocolo transcrito el dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020), el Primer

14 recabar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia auxilios complementarios para alimentación y alojamiento. Informó que en cumplimento del protocolo transcrito el dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020), el Primer Secretario de la Embajada y Encargado de las Funciones Consulares, Carlos Enrique Piñeros Torres, solicitó a las Oficinas Consulares Honorarias de Colombia en su circunscripción, con sedes en Katmandú (República Federal Democrática de Nepal), Colombo (República Democrática Socialista de Sri Lanka), Bangalore (estado de Karnataka, República de la India) y Mumbai (estado de Maharastra, República de la India), identificar los recursos disponibles para atender a los connacionales que se podrían ver afectados por la pandemia del COVID-19 en sus circunscripciones. Y en relación con la asistencia y orientación prioritarias ofrecidas por la Sección Consular de la Embajada en coordinación con las oficinas consulares disponibles en la República de la India y los Estados receptores de concurrencia, señaló que se realizaron las siguientes gestiones; […] El veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), la sección consular de la Embajada gestionó atención médica, gratuita y a domicilio, para atender a una viajera colombiana con síntomas de bronquitis en la ciudad de Bangalore, República de

sección consular de la Embajada gestionó atención médica, gratuita y a domicilio, para atender a una viajera colombiana con síntomas de bronquitis en la ciudad de Bangalore, República de la India, en coordinación con el Cónsul Honorario de dicha ciudad. El trece (13) de abril de dos mil veinte (2020), la sección consular de la Embajada gestionó atención médica y transporte para atender a una mujer colombiana en estado de embarazo que seImpugnación de Tutela 285 / 110267 A/. Luis Guillermo Londoño Vargas y otros 15 encuentra en Katmandú -República Federal Democrática de Nepal-, en coordinación con el Cónsul Honorario en dicha ciudad, que esta fue atendida en el Hospital Internacional de Khandri, por una ginecóloga. Se le efectuaron exámenes y se le formularon medicamentos. De las solicitudes presentadas por los accionantes afirmó que tanto el Embajador de Colombia en la India, Álvaro Sandoval Bernal, como el Primer Secretario Encargado de Funciones Consulares en la Embajada, Carlos Enrique Piñeros Torres, han dado respuesta telefónica o escrita a las peticiones de información formuladas. Del regreso de los ciudadanos al territorio colombiano advirtió que el Primer Secretario de la Embajada y Encargado de las funciones consulares, envió un correo electrónico a la Asesora de la Dirección General de

advirtió que el Primer Secretario de la Embajada y Encargado de las funciones consulares, envió un correo electrónico a la Asesora de la Dirección General de Migración Colombia el diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), en aras de promover el regreso a Colombia ante el cierre inminente de aeropuertos en diversos Estados. Refirió que el veintiséis (26) de marzo de dos mil veinte (2020), el Primer Secretario y Encargado de las Funciones Consulares, Carlos Enrique Piñeros Torres estableció contacto vía correo electrónico con el ANISH GANDHI, presidente (Chairman) de Prime media Group of Companies, encargado de la generación de acuerdos entre Avianca y Air India, con el propósito de auscultar la posibilidad de organizar un vuelo humanitario con la participación de las dos compañías aéreas.Impugnación de Tutela 285 / 110267 A/. Luis Guillermo Londoño Vargas y otros 16 En consonancia con lo expuesto en los numerales anteriores, señaló que, el Embajador de Colombia en India, Álvaro Sandoval Bernal, encomendó, el veintisiete (27) de marzo de dos mil veinte (2020), al consejero Juan Esteban Sánchez, Director de Procolombia en India, adscrito a la Embajada, realizar gestiones tendientes a determinar la posibilidad de uno o más vuelos a Colombia para la repatriación de los connacionales en tránsito, con las

Embajada, realizar gestiones tendientes a determinar la posibilidad de uno o más vuelos a Colombia para la repatriación de los connacionales en tránsito, con las aerolíneas Avianca y Air India. Alegó que a pesar del déficit de personal diplomático y de no disponer de recursos adicionales a los usualmente asignados, la Embajada ha desplegado las medidas de atención a los connacionales dispuestos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo cual ha implicado extensas jornadas laborales, inclusive los días festivos y fines de semana, en procura de brindar la asistencia que requieren ante estas apremiantes circunstancias. Por otra parte, debe resaltarse que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, previo requerimiento hecho por esta instancia, remitió copia de los movimientos migratorios de los accionantes dentro del presente trámite, destacándose que veinte (20) de ellos regresaron a territorio colombiano el pasado 17 de mayo de 2020, información igualmente corroborada por el señor Juan Sebastián Prieto Cortés a través de correo electrónico remitido a esta corporación el 28 de mayo último, y de notorio conocimiento por el cubrimiento que al mismo leImpugnación de Tutela 285 / 110267 A/. Luis Guillermo Londoño Vargas y otros 17 dieron algunos medios de comunicación 3 comunicación, en los que se señala que «La embajada de Colombia propició el transporte para llegar al aeropuerto. El cónsul Carlos Piñeros

A/. Luis Guillermo Londoño Vargas y otros 17 dieron algunos medios de comu

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