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CSJ - STP4768-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4768-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

1

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

STP4768-2026 Radicación No. 151190 Aprobado acta No. 015

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026).

VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación instaurada por RIGOBERTO TAMAYO HOYOS, contra el fallo proferido el 24 de noviembre de 202 5, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual declaró improcedente la acción constitucional incoada por la impugnante contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Al trámite fue vinculad a la Cárcel “ El Pedregal”.Tutela de segunda Instancia Número Interno 151190 CUI 05001220400020250159501

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo así: “Mediante auto del 30 de octubre de esta anualidad el JUZGADO PRIMERO EPMS DE MEDELLÍN le negó a RIGOBERTO TAMAYO HOYOS1 la redosificación de la pena, la readecuación de la redención por estudio y la libertad condicional. En su criterio la postura del despacho accionado vulnera sus derechos fundamentales porque desconoce el proceso de rehabilitación y resocialización en el tiempo que ha estado purgando su condena.”.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

postura del despacho accionado vulnera sus derechos fundamentales porque desconoce el proceso de rehabilitación y resocialización en el tiempo que ha estado purgando su condena.”.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 11 de noviembre de 2025, la Sala de primer grado avocó conocimiento de la demanda y corrió El respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y demás vinculados.

1. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín hizo un recuento de las gestiones que ha desplegado para resolver de fondo las peticiones elevadas por el actor y añadió que la libertad condicional y demás solicitudes las negó el 30 de octubre de 2025, encontrándose en trámite la alzada propuesta por el condenado.

2. El Complejo Carcelario “El Pedregal” solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación por pasiva.

El 24 de noviembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente el amparo porTutela de segunda Instancia Número Interno 151190 CUI 05001220400020250159501

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tratarse de un asunto que se debe ventilar en el recurso propuesto por el actor.

Inconforme con la sentencia, el accionante impugnó sin expresar los motivos del disenso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado

expresar los motivos del disenso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada cont ra el fallo emitido por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Medellín.

2. En el caso bajo estudio, el propósito de la presente acción constitucional es determinar si la autoridad judicial demandada vulneró los derechos fundamentales de RIGOBERTO TAMAYO HOYOS , con la providencia del 30 de octubre de 2025 que le negó la s solicitudes de libertad condicional, redosificación de la pena y redención.

3. La Sala advierte necesario recordar que la acción de tutela no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales comunes ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda acudir cuando aquellos no se ejercitan o , habiéndolo hecho, resultan desfavorables al interesado.Tutela de segunda Instancia

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4. Revisadas las diligencias, la Corte no puede desconocer que el proceso penal, en fase de ejecución de la sanción, seguido contra RIGOBERTO TAMAYO HOYOS está en curso, pues d e la revisión de las diligencias y el link de consulta de procesos en la página Web de la Rama Judicial

desconocer que el proceso penal, en fase de ejecución de la sanción, seguido contra RIGOBERTO TAMAYO HOYOS está en curso, pues d e la revisión de las diligencias y el link de consulta de procesos en la página Web de la Rama Judicial se extrae que el auto censurado fue apelado por el interesado, inconformidad que actualmente está en trámite.

En el presente asunto, la acción de tutela no es la vía para que se acceda a las pretensiones del condenado, pues , en estricto acatamiento de la condición de subsidiariedad, deberá esperar a que el superior jerárquico se pronuncie dentro del ámbito de sus competencias, toda vez que apeló el auto desfavorable a sus intereses.

Entonces, es en ese escenario procesal donde las partes deben presentar las peticiones encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus garantías, solicitud que, de hecho, ya está en trámite y siendo examinada por el superior jerárquico del juez vigilante de la condena, a través de la alzada propuesta.

Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada, pues, como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación de esta naturaleza son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con el debido proceso, en la medida en que el presente instrumento ha sido instituido para laTutela de segunda Instancia Número Interno 151190 CUI 05001220400020250159501

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lo que tiene que ver con el debido proceso, en la medida en que el presente instrumento ha sido instituido para laTutela de segunda Instancia Número Interno 151190 CUI 05001220400020250159501

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defensa de las garantías constitucionales fundamentales, pero no es una tercera instancia de los jueces competentes.

Asumir una posición como la pretendida por la parte demandante, imp licaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso.

En ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la protección demandada se torna improcedente.

Se confirmará, por tanto, la sentencia de primera instancia impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 24 de noviembre de 2025, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por medio de la cual negó la acción de tutela interpuesta por RIGOBERTO TAMAYO HOYOS , de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.Tutela de segunda Instancia

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2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

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2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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