CSJ - STP4777-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4777-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP4777-2026 Radicación No. 151311 Aprobado acta No. 015
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS
La Corte se pronuncia sobre la impugnación presentada por Cesar Iván Flórez González, a través de apoderad o, contra el fallo proferido el 1° de diciembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se declaró improcedente la acción de tutela instaurada para la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 27° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.CUI 11001220400020250524001 Número interno 151311 Impugnación de Tutela
CESAR IVÁN FLÓREZ GONZÁLEZ
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. La parte accionante señala que, mediante auto del 6 de octubre de 2025, el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá revocó a César Iván Flórez González la prisión domiciliaria que se le había impuesto y ordenó su traslado inmediato a un establecimiento carcelario.
2. Afirma que el despacho judicial omitió valorar los elementos de conocimiento allegados por la defensa en los términos del artículo 477 del C.P.P., la cual, según indica, fue remitida oportunamente el 21 de septiembre de 2025,
2. Afirma que el despacho judicial omitió valorar los elementos de conocimiento allegados por la defensa en los términos del artículo 477 del C.P.P., la cual, según indica, fue remitida oportunamente el 21 de septiembre de 2025, desvirtuando así la afirmación del juzgado según la cual no se presentó pronunciamiento alguno.
3. Sostiene el accionante que la decisión cuestionada vulnera el derecho fundamental al debido proceso, en tanto habría sido adoptada desconociendo pruebas y argumentos oportunamente allegados. Añade que la ejecución inmediata del traslado a un centro penit enciario genera un riesgo inminente para su vida e integridad personal, afirmando que estos contextos originan vulneraciones sistemáticas de derechos humanos.
4. Señala, además, que los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la decisión que revocó la prisión domiciliaria no resultan eficaces para evitar un perjuicio irremediable, razón por la cual acude a la acción de tutela como mecanismo subsidiario.CUI 11001220400020250524001
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5. En consecuencia, solicita el amparo del derecho fundamental al debido proceso y que se deje sin efectos el auto del 6 de octubre de 2025, mediante el cual se ordenó el traslado a un establecimiento carcelario y la expedición de boleta de captura.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Mediante auto del 19 de noviembre del año en curso, el a quo avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó
boleta de captura.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Mediante auto del 19 de noviembre del año en curso, el a quo avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a la autoridad judicial accionada y al Centro de Servicios Administrativos de la especialidad correspondiente.
En la misma providencia negó la solicitud de medida provisional encaminada a suspender temporalmente la orden de captura emitida en contra del accionante mientras se resuelven los recursos elevados, al considerar que no se acreditó una situación de urgencia ni la necesidad suficiente que justificara la adopción anticipada de dicha medida.
2. El Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que adelanta la vigilancia de la pena impuesta a Flórez González y que, mediante auto del 6 de octubre de 2025, revocó el beneficio de prisión domiciliaria previamente concedido, tras verificarse que el penado se ausentó de su lugar de residencia durante cinco días sin autorización.
Indicó que contra dicha decisión la defensa interpusoCUI 11001220400020250524001 Número interno 151311 Impugnación de Tutela
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4 recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, encontrándose el segundo actualmente el trámite ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que se emita la correspondiente decisión.
Finalmente, sostuvo que la presente acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, razón por la cual solicitó que se declare improcedente.
emita la correspondiente decisión.
Finalmente, sostuvo que la presente acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, razón por la cual solicitó que se declare improcedente.
3. El Centro de Servicios vinculado no se pronunció.
4. Mediante providencia del 1° de diciembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la presente acción en tanto, estimó, que, al encontrarse pendiente por resolverse el recurso de apelación contra la decisión censurada, no se cumple el requisito de subsidiariedad.
5. El accionante impugnó la decisión reiterando los motivos de inconformidad frente a la providencia que ordenó su captura y agregó que los recursos ordinarios interpuestos carecen de eficacia para evitar la vulneración de sus derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver, en segunda instancia, la impugnación formulada contra la decisión adoptada por la
Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.CUI 11001220400020250524001 Número interno 151311 Impugnación de Tutela
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2. Tal como lo advirtió el a quo, la controversia planteada por el accionante no puede resolverse a través del mecanismo excepcional de la acción de tutela, dado que la demanda no satisface el requisito de subsidiariedad, exigido como presupuesto general de procedibilidad de este medio de protección (Corte Constitucional, sentencia C-590 de 2005).
excepcional de la acción de tutela, dado que la demanda no satisface el requisito de subsidiariedad, exigido como presupuesto general de procedibilidad de este medio de protección (Corte Constitucional, sentencia C-590 de 2005).
Lo anterior, en razón a que el trámite de revocatoria del beneficio de prisión domiciliaria aún se encuentra en curso, pues está pendiente la decisión del recurso de apelación interpuesto por el mismo condenado.
En consecuencia, la acción constitucional no puede utilizarse como un mecanismo alternativo, supletorio o paralelo a los medios judiciales ordinarios previstos en la ley, los cuales constituyen el escenario natural para la defensa de los derechos fundamentales, especialmente los relacionados con el debido proceso.
De este modo, la existencia de un trámite judicial en curso torna improcedente la solicitud de tutela, conforme a lo dispuesto en los artículos 6º numeral 1º del Decreto 2591 de 1991 y 86 de la Constitución Política. Esta conclusión cobra mayor relevancia tratándose de acciones dirigidas contra providencias judiciales, en las que el examen del requisito de subsidiariedad debe aplicarse con especial rigor.
3. En el caso concreto, se advier te que la decisión cuestionada, mediante la cual el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá revocó el beneficioCUI 11001220400020250524001
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6 de prisión domiciliaria, se encuentra actualmente sometida al control del juez natural de segunda instancia, en virtud del
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6 de prisión domiciliaria, se encuentra actualmente sometida al control del juez natural de segunda instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la propia defensa.
En consecuencia, corresponde al accionante aguardar el pronunciamiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad competente para examinar los motivos de inconformidad ya planteados en el trámite ordinario, entre ellos, la presunta omisión en la valoración de los argumentos y elementos probatorios allegados al trámite.
Pretender la intervención anticipada del juez constitucional en este estadio procesal implicaría desplazar al funcionario llamado por el ordenamiento jurídico a resolver la controversia dentro de su cauce natural.
4. Por lo anterior, la demanda, como concluyó el a quo, resulta improcedente y, por tanto, se confirmará la decisión impugnada.
5. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1-. CONFIRMAR el fallo proferido el 1° de diciembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se declaró improcedenteCUI 11001220400020250524001 Número interno 151311 Impugnación de Tutela
CESAR IVÁN FLÓREZ GONZÁLEZ
7 la acción de tutela instaurada por Cesar Iván Flórez
Número interno 151311 Impugnación de Tutela
CESAR IVÁN FLÓREZ GONZÁLEZ
7 la acción de tutela instaurada por Cesar Iván Flórez González.
2-. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3-. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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