CSJ - STP4779-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4779-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP4779-2020 Radicación n° 367 / 110343 Acta No 114 Bogotá, D.C., dos (02) de junio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por María Tulia Osorio como agente oficioso de ROQUE B ARRIOS OSORIO, respecto del fallo proferido el 23 de abril de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio del cual negó la tutela planteada contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma urbe, por la aparente transgresión del derecho fundamental al debido proceso. Al presente trámite se vinculó al Establecimiento Penitenciario del Espinal y a la Penitenciaría Central “La Picota” de Bogotá.Impugnación tutela 367 / 110343 A/Roque Barrios Osorio 2
1. ANTECEDENTES Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en los siguientes términos: […] Manifiesta la agente oficiosa, que el señor Roque Barrios Osorio fue condenado a la pena de 4 años y 2 meses, al haber sido hallado responsable por el delito de concierto para delinquir, dentro del radicado nro. 73 001 60 00 2018 00153 00, sanción que se encuentra descontando desde el 5 de abril de 2018.
Indica que su hermano ha cumplido las 3/5 partes de la pena
dentro del radicado nro. 73 001 60 00 2018 00153 00, sanción que se encuentra descontando desde el 5 de abril de 2018. Indica que su hermano ha cumplido las 3/5 partes de la pena entre tiempo físico y redimido, la conducta ha sido ejemplar, ha realizado trabajo resocializador y fue condenado a una pena inferior a 5 años, por lo que considera que se le debe otorgar la libertad condicional, establecida en el artículo 64 del Código Penal. Además, que el agenciado quien estaba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de El Espinal y estuvo hospitalizado en esa municipalidad desde el 23 de enero de 2020, al padecer de gastritis crónica y epigastralgia, fue trasladado a la Clínica La Samaritana de Bogotá, en donde fue dado de alta el 3 de abril hogaño y llevado de manera transitoria al Complejo Carcelario la Picota, ubicado en esa capital. Solicita que, se ordene al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad conceder la libertad condicional, al considerar que cumple con los requisitos y, además, previendo las implicaciones en el estado de salud de su hermano, en razón a la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID 19. Admitido el trámite, se corrió traslado al Juzgado accionado y a los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de El Espinal y La Picota de Bogotá, para que aportaran la información, a efectos
19. Admitido el trámite, se corrió traslado al Juzgado accionado y a los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de El Espinal y La Picota de Bogotá, para que aportaran la información, a efectos de establecer el contexto de los hechos en que se funda el accionante.
2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué luego de validar la condición de agenteImpugnación tutela 367 / 110343
A/Roque Barrios Osorio 3 oficioso de la libelista, del estudio la demanda y a los informes presentados por las autoridades convocadas, concluyó que la pretensión de libertad condicional reclamada en favor de ROQUE BARRIOS OSORIO, es un asunto del cual no puede ocuparse el juez constitucional dada la característica residual y subsidiaria de la tutela. Además, por parte del Juzgado ejecutor hubo un pronunciamiento en torno al señalado beneficio, el cual había sido reclamado el 22 de noviembre de 2019, y negado mediante providencia judicial del 10 de diciembre del mismo año, sin que el interesado hubiera ejercido ninguno de los recursos ordinarios que contra él procedían. Asimismo, si bien el condenado había remitido por correo electrónico al Juzgado accionado, solicitud para que, en aplicación de la Resolución n° 1144 de 2020 del INPEC,
de los recursos ordinarios que contra él procedían. Asimismo, si bien el condenado había remitido por correo electrónico al Juzgado accionado, solicitud para que, en aplicación de la Resolución n° 1144 de 2020 del INPEC, se le otorgue el aludido mecanismo o, el de prisión domiciliaria, dicho despacho aún se encuentra dentro del término legal para resolverla, razones por las cuales negó el resguardo reclamado.
3. LA IMPUGNACIÓN Cumplida la notificación del fallo por correo electrónico a la dirección citada por la agente oficiosa del señor Roque Barrios Osorio, ésta, a través del mismo medio lo impugnó dentro del término legal, sin señalar las razones del disenso para con la decisión.Impugnación tutela 367 / 110343
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4. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art. 1 del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover este mecanismo constitucional ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean
constitucional ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, cuando la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. En el asunto que concita la atención de la Sala el problema jurídico específico a resolver estriba en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, acertó al negar la tutela, tras concluir que su activación resulta contraria a su carácter residual y subsidiario y, que el término que le ha tomado a la célula judicial accionada resolver la nueva solicitud de libertad condicional y/o prisión domiciliaria, no transgrede el derecho al debido proceso, cuyo resguardo se reclama.Impugnación tutela 367 / 110343 A/Roque Barrios Osorio 5 Con el objeto de resolver los anteriores planteamientos se procede inicialmente al escrutinio del informe rendido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué ante el fallador de primer grado, en el cual señala que: […] Roque Barrios Osorio descuenta la pena de 50 meses de prisión, impuesta el 7 de diciembre de 2018, en sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, al haber sido hallado responsable del delito de
prisión, impuesta el 7 de diciembre de 2018, en sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, al haber sido hallado responsable del delito de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sanción que viene cumpliendo desde el 2 de marzo de 2018, a la fecha, ha descontado 25 meses y 19 días. Es de advertir, que si bien es cierto actualmente el proceso se encuentra al despacho, pendiente de resolver solicitud de “aplicación de la Resolución Presidencial 1144 del 2020 para mitigar la crisis carcelaria debido al COVID-19”, [ya sea para conceder libertad condicional o prisión domiciliaria] también es cierto, que dicha solicitud llegó al despacho el 13 de abril del año en curso, encontrándose en consecuencia pendiente por tomar decisión. Adjuntó copia del correo electrónico contentivo del oficio por medio del cual el interno allegó el requerimiento. Por otra parte, al revisar el sistema de información de procesos siglo XXI bajo el link de procesos a cargo del citado despacho judicial, dicha consulta permitió evidenciar que por auto interlocutorio del 10 de diciembre de 2019, le fue negado al tutelante el beneficio de libertad condicional solicitado directamente por el condenado el 22 de noviembre del mismo año, sin que exista registro respecto de la nueva petición del beneficio reclamado por vía de tutela. Así mismo, advierte la Corte que el escrito inaugural
noviembre del mismo año, sin que exista registro respecto de la nueva petición del beneficio reclamado por vía de tutela. Así mismo, advierte la Corte que el escrito inaugural correspondiente al presente trámite fue radicado en laImpugnación tutela 367 / 110343 A/Roque Barrios Osorio 6 oficina judicial del circuito judicial de Ibagué el día 13 de abril de 2020 y repartido el mismo día a uno de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma urbe. Luego entonces, conforme a la respuesta del funcionario judicial accionado, la información consignada en el aludido sistema y la radicación de la demanda, claro es el desconocimiento del presupuesto de la subsidiaridad del mecanismo de súplica deprecado, pues (i) el aludido beneficio ya había sido objeto de estudio y decisión por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad [adversa a los intereses del condenado], sin que el sentenciado hubiese interpuesto los recursos de reposición y apelación que procedían contra la decisión que le negó la concesión de la libertad condicional y (ii) la solicitud de aplicación de la Resolución 1144 de 2020, bajo cuyo marco se demanda el otorgamiento de la libertad condicional o prisión domiciliaria, fue presentada en la misma fecha en que fue radicada la acción constitucional objeto de estudio. Las anteriores circunstancias advierten la improcedencia de la acción de tutela postulada por la
prisión domiciliaria, fue presentada en la misma fecha en que fue radicada la acción constitucional objeto de estudio. Las anteriores circunstancias advierten la improcedencia de la acción de tutela postulada por la aparente transgresión o amenaza del derecho fundamental al debido proceso. Estas las razones:
1. No es posible acudir a la acción excepcional de amparo para alcanzar un pronunciamiento acorde con la pretensión que le fue esquiva en el trámite ordinario,Impugnación tutela 367 / 110343
A/Roque Barrios Osorio 7 cuando no fueron agotados los recursos que contra la decisión adversa procedían.
2. La solicitud de aplicación de la Resolución n°1144 del 2020, fue postulada ante el Juzgado Ejecutor el mismo día en que su agente oficiosa presentó la acción de tutela objeto de estudio, por lo tanto, no se ha desbordado el plazo razonable para su resolución, lo que descarta una dilación injustificada.
Es claro que, el mecanismo de protección es una institución que se consagró en la Constitución de 1991 para proteger los derechos fundamentales de las personas, pero, en ningún caso, puede sustituir los procesos judiciales que establece el ordenamiento legal y, en ese sentido, la tutela no es una vía procesal alternativa o supletoria. En ese orden de ideas, en unidad de criterio con la primera instancia, para la Corte surge claro la improcedencia de la protección que se reclama y, por lo tanto, se confirmará el fallo impugnado.
primera instancia, para la Corte surge claro la improcedencia de la protección que se reclama y, por lo tanto, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Impugnación tutela 367 / 110343 A/Roque Barrios Osorio 8 RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el fallo impugnado. Segundo.- NOTIFICAR la decisión de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria