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CSJ - STP4783-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4783-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP4783-2023 Radicación n.° 130386 (Aprobación Acta No. 087) Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por FABIO OBANDO GONZÁLEZ, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 24 de marzo de 2023, que negó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: Señaló el accionante que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vigila la condena de 282 meses de prisión que le fueRad. 130386

Radicado: 76001220400020230031601

Fabio Obando González Impugnación impuesta de acuerdo con la acumulación jurídica de penas de las radicaciones 76 001 31 07 004 2011 00012 y 76 001 6000 193 2010 09064. Que, el 6 de enero de 2023, elevó petición para que se le reconozca el tiempo de privación física desde el 27 de septiembre de 2005 al 5 de enero de 2009 bajo el radicado matriz 2007 00014, es decir, la cantidad de 39 meses y 13 días, en aplicación del Artículo 361 de la Ley 600 de 2000.

bajo el radicado matriz 2007 00014, es decir, la cantidad de 39 meses y 13 días, en aplicación del Artículo 361 de la Ley 600 de 2000. Que, el 13 de enero y el 7 de febrero de 2023, reiteró la solicitud, sin que haya recibido respuesta. Solicita que, en amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, se ordene a la autoridad accionada, adoptar una decisión de fondo respecto de su petición. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , mediante decisión adoptada el 24 de marzo de 2023, declaró improcedente el amparo invocado por FABIO OBANDO GONZÁLEZ, al evidenciar que se constituyó en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir un pronunciamiento tendiente a lograr que se adopten las medidas pertinentes para ordenar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que emita respuesta a las peticiones radicadas por el actor el 6 y 13 de enero, 7 de febrero – todas de 2023-. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, sin argumentos adicionales a los

expuestos en el libelo primigenio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

2Rad. 130386

Radicado: 76001220400020230031601

Fabio Obando González Impugnación De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por FABIO OBANDO GONZÁLEZ , contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 24 de marzo de 2023, que negó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso del señor FABIO OBANDO GONZÁLEZ, por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas con anterioridad al presente trámite constitucional, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente, tal como lo hizo el A quo, es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición

denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: 3Rad. 130386

Radicado: 76001220400020230031601

Fabio Obando González Impugnación (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente se evidencia que el 14 de marzo de 2023 -antes al fallo de primera instancia- , el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali profirió auto No. 375 de la fecha, mediante el cual resolvió las solicitudes de reconocimiento de privación de la libertad física desde el 27 de septiembre de 2005 al 5 de enero de 2009 elevada por FABIO OBANDO GONZÁLEZ. Asimismo, se garantizó la notificación personal al accionante a través del Establecimiento Penitenciario de Jamundí donde se encuentra

enero de 2009 elevada por FABIO OBANDO GONZÁLEZ. Asimismo, se garantizó la notificación personal al accionante a través del Establecimiento Penitenciario de Jamundí donde se encuentra recluido, advirtiéndose que, esta labor era desempeñada por el área jurídica del mismo. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en su totalidad, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo de primera instancia, en cuanto, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y 4Rad. 130386

Radicado: 76001220400020230031601

Fabio Obando González Impugnación por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, en cuanto, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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