CSJ - STP4798-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4798-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente
STP4798-2026 Tutela de 2.ª instancia n.° 151792 Acta n.° 28
Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por NELSON ROBIRO HERNÁNDEZ CABRERA contra la decisión judicial proferida el 3 de diciembre de 2025, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto resolvió negar el amparo constitucional.CUI 52001220400020250030601 Tutela de 2.a instancia n.° 151792
NELSON ROBIRO HERNÁNDEZ CABRERA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Los hechos que fundamentan el escrito de tutela fueron resumidos por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en sentencia del 3 de diciembre de 2025, como se evidencia a continuación:
El actor manifestó que se encuentra privado de la libertad en la Casa de Armonización del Cabildo Indígena de Yaramal, condenado a una pena de cuatro años y seis meses, el 29 de agosto de 2024, por los delitos de Concierto para Delinquir, Extorsión y Porte Ilegal de Armas de Fuego, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto.
Adujo que, en su concepto, el proceso debería aparecer en la página de la Rama Judicial y contar con un Juez de Ejecución de
Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto.
Adujo que, en su concepto, el proceso debería aparecer en la página de la Rama Judicial y contar con un Juez de Ejecución de Penas ante quien solicitar la libertad. Sin embargo, hasta el día de hoy no ha recibido notificaciones del caso, situación que considera compleja, ya que no cuenta con recursos económicos para contratar un abogado y, por ello, no pudo continuar con los servicios de aquel que lo acompañó hasta la sentencia.
Refirió que se encuentra detenido desde el 25 de agosto de 2022, indicando que primero estuvo recluido en la Cárcel de Pasto hasta septiembre de 2024, y posteriormente se ordenó su traslado al Resguardo de Yaramal, en donde permanece hasta la fecha.
Argumentó que tiene derecho a solicitar la libertad condicional al cumplir las tres quintas partes de la pena ya que la condena fue de 54 meses, a los 32 meses debería poder pedir la libertad en cita ya que lleva aproximadamente 38 meses y 21 días privado de la libertad, pero que a la fecha no tiene un juez de ejecución de penas a quien formular la solicitud. Incluso, señaló que podría tratarse de una pena cumplida, al contabilizar el tiempo de reclusión. Recordó que alguien apeló la decisión el día de la sentencia, lo que puede explicar que el asunto no haya pasado aún a ejecución de penas, aunque aclaró que no puede asegurarlo, pues no ha recibido notificaciones desde la condena.
Recalcó que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto es el encargado de remitir el expediente a
a ejecución de penas, aunque aclaró que no puede asegurarlo, pues no ha recibido notificaciones desde la condena.
Recalcó que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto es el encargado de remitir el expediente a los juzgados de ejecución de penas para su trámite. Señaló que,CUI 52001220400020250030601 Tutela de 2.a instancia n.° 151792
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cuando se otorgó el traslado al cabildo, los datos del lugar fueron entregados al despacho, pero hasta el momento no aparece en la Rama Judicial ni ha recibido información de algún juez sobre el estado del caso, aduciendo que no puede presumir nada e indagar personalmente debido a su condición de persona privada de la libertad.
DEL FALLO IMPUGNADO
2. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante sentencia del 3 de diciembre de 2025, resolvió negar la acción de tutela interpuesta por NELSON ROBIRO HERNÁNDEZ CABRERA al no acreditarse vulneración de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad.
3. Sobre el particular, señaló que los defensores de John Bether Narváez Torres y Oscar Javier Miranda Pascumal, quienes fueron condenados junto al actor en sentencia del 29 de agosto de 2025, interpusieron recurso de apelación, lo que ha impedido la ejecutoria de la sentencia y la consecuente asignación de un juez de ejecución de penas que se encargue de la vigilancia de la pena.
sentencia del 29 de agosto de 2025, interpusieron recurso de apelación, lo que ha impedido la ejecutoria de la sentencia y la consecuente asignación de un juez de ejecución de penas que se encargue de la vigilancia de la pena.
4. No obstante, le indicó al accionante que cualquier solicitud relacionada con su libertad puede dirigirla al juez que dictó la decisión de primera instancia.
DE LA IMPUGNACIÓN
5. En el escrito de impugnación, NELSON ROBIRO HERNÁNDEZ CABRERA solicita que se revoque la sentenciaCUI 52001220400020250030601
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de tutela de primera instancia e insiste en que se remita su caso a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que resuelva sus peticiones.
CONSIDERACIONES
6. La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, de la cual esta Corporación es superior funcional.
7. Bajo ese entendido , en el escrito de tutela, NELSON ROBIRO HERNÁNDEZ CABRERA cuestiona que los apoderados judiciales de John Bether Narváez Torres y Oscar Javier Miranda Pascumal, quienes fueron condenados junto al actor, hayan interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia proferida el 29 de agosto de 2025 por el
apoderados judiciales de John Bether Narváez Torres y Oscar Javier Miranda Pascumal, quienes fueron condenados junto al actor, hayan interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia proferida el 29 de agosto de 2025 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Pasto, hecho que ha impedido que se le asigne un juez que ejerza la vigilancia de su pena para elevar solicitudes relacionadas con su libertad.
8. Sin embargo, la jurisprudencia de esta Corporación ha dispuesto que no hay lugar a aplicar la figura de ejecutorias parciales al interior de un proceso penal, toda vez que:CUI 52001220400020250030601
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El fallo de segunda instancia es de naturaleza indivisible y la trayectoria que sigue hacia su firmeza es única, aunque sea plural el número de afectados con él; de ahí que, si alguno de los condenados impugna en casación, el asunto en su integridad pasa a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia (…).
El legislador no prevé la posibilidad de ejecutorias parciales o fragmentarias del fallo de segunda instancia; y ello es así para guardar concordancia lógica con algunos principios esenciales de procedimiento y de la casación (…)1.
9. De modo que, independientemente de quienes hayan interpuesto recursos en contra de las decisiones de primera y segunda instancia, lo cierto es que el trámite se seguirá adelantando respecto de todos los procesados (CSJ
AP5139-2015, Rad. 46534; AP9192-2019, Rad. 50980; CSJ
primera y segunda instancia, lo cierto es que el trámite se seguirá adelantando respecto de todos los procesados (CSJ AP5139-2015, Rad. 46534; AP9192-2019, Rad. 50980; CSJ STP3543-2023, Rad. 129650).
10. Ahora bien, si lo que pretende el accionante es presentar alguna solicitud relacionada con su libertad, puede radicarla ante el juez que dictó sentencia en primera instancia, esto es, ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Pasto , hasta tanto la condena cobre ejecutoria.
11. En virtud de lo anterior , esta Sala confirmará la sentencia del 3 de diciembre de 2025 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, en orden a que no se evidenció una posible afectación de los derechos fundamentales de la parte accionante.
1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 14 de mayo de 2002. Radicado 19230. Reiterado en Sentencia SP1281-2024 del 29 de mayo de 2024.CUI 52001220400020250030601 Tutela de 2.a instancia n.° 151792
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12. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2025 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en los términos
por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2025 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en los términos expuestos en la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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