CSJ - STP4799-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4799-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020240034700 Radicado n.o 136539 STP4799-2024 (Aprobado acta n.° 079) Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por DELIA MARTÍNEZ G RANADA, quien asegura que acude a este mecanismo a nombre de Manuel Epifanio Tatis Sanjuan, contra las Salas de Casación Civil y Penal de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa misma ciudad.
En síntesis, DELIA M ARTÍNEZ G RANADA plantea como quebrantados sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, a partir de la inadmisión de la impugnación por ella presentada frente al rechazo de una acción de tutela promovida previamente como agente oficiosa Manuel Epifanio Tatis Sanjuan . Esa inadmisión de la impugnación fue adoptada el 20 de febrero de este año, por la Sala de Casación Civil.Tutela de primera instancia Radicado n.o 136539
CUI: 11001023000020240034700
DELIA MARTÍNEZ GRANADA
II. HECHOS 1.- El 25 de septiembre de 2023, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, en el marco de la acción de tutela promovida por DELIA MARTÍNEZ GRANADA como agente oficiosa de Manuel Epifanio
II. HECHOS 1.- El 25 de septiembre de 2023, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, en el marco de la acción de tutela promovida por DELIA MARTÍNEZ GRANADA como agente oficiosa de Manuel Epifanio Tatis Sanjuan, amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna, seguridad social y trato digno bajo la titularidad del último. 2.- Los allí accionados, esto es, l a Unión Temporal del Norte Región 5 y la Clínica General del Norte impugnaron la mencionada providencia. El 11 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena recovó parcialmente la protección concedida, en lo que tiene ver con el tratamiento integral concedido frente a la enfermedad de cirrosis hepática, para en su lugar, declararlo improcedente. 3.- Para cuestionar el fallo adoptado en segunda instancia DELIA MARTÍNEZ G RANADA como agente oficiosa de Manuel Epifanio Tatis Sanjuan presentó acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa misma ciudad. Ese mecanismo correspondió a la Sala de Decisión de Tutelas n°. 2 de la Sala de Casación Penal que, en determinación del 7 de noviembre de 2023, lo rechazó por falta de legitimación en la causa por activa. 4.- DELIA MARTÍNEZ GRANADA recurrió esa determinación. El
determinación del 7 de noviembre de 2023, lo rechazó por falta de legitimación en la causa por activa. 4.- DELIA MARTÍNEZ GRANADA recurrió esa determinación. El 20 de febrero de este año, uno de los magistrados de la Sala de Casación Civil declaró inadmisible la impugnación porque lo cuestionado se 2Tutela de primera instancia Radicado n.o 136539
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DELIA MARTÍNEZ GRANADA constituye en un auto de rechazo y, la impugnación en tutela solo procede contra la sentencia. 5.- DELIA M ARTÍNEZ G RANADA considera que, al declararse inadmisible la impugnación, se quebrantaron los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y a la seguridad jurídica.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 6.- Mediante auto del 21 de marzo del año en curso, la magistrada ponente admitió la acción de tutela contra los accionados y dispuso vincular a los sujetos procesales que actuaron en el marco de la acción de tutela identificada con CUI 11001020400020232161. Con miras a verificar la legitimación en la causa por activa, en atención a que, en el escrito de tutela se indicó que Manuel Epifanio Tatis Sanjuan para el 1º de noviembre de 2023, estaba bajo incapacidad física y psicológica, debido a la cirrosis crónica avanzada que padecía, se ordenó requerir a DELIA MARTÍNEZ GRANADA para que en el término máximo de tres (3) días,
noviembre de 2023, estaba bajo incapacidad física y psicológica, debido a la cirrosis crónica avanzada que padecía, se ordenó requerir a DELIA MARTÍNEZ GRANADA para que en el término máximo de tres (3) días, siguientes a la notificación de esa decisión precisara el actual estado de salud del agenciado. 7.- En el término concedido fueron allegados los siguientes informes: 7.1.- Uno de los magistrados integrantes de la Sala de Tutelas n°. 2 de la Sala de Casación Penal hizo un recuento del trámite impartido a la acción de tutela promovida por DELIA MARTÍNEZ GRANADA a nombre Manuel Epifanio Tatis Sanjuan. Frente al objeto de este trámite constitucional, afirmó que, las decisiones adoptadas son respetuosas del 3Tutela de primera instancia Radicado n.o 136539
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DELIA MARTÍNEZ GRANADA debido proceso, por lo tanto, solicitó que fuera negado el amparo por inexistencia de afectación de los derechos fundamentales. 7.2.- El Presidente de la Sala de Casación Civil indicó que, en el asunto constitucional ventilado bajo el radicado 11001020400020230216101, se procedió con apego a la Constitución y a la ley. Sostuvo que, tras analizar los elementos de juicio allegados en la actuación, en la providencia del 20 de febrero de este año, se plasmaron las razones que sustenta la determinación adoptada. 7.3.- La requerida dio a conocer que Manuel Epifanio Tatis Sanjuan está diagnosticado con cirrosis crónica hepática desde el 23 de marzo de
las razones que sustenta la determinación adoptada. 7.3.- La requerida dio a conocer que Manuel Epifanio Tatis Sanjuan está diagnosticado con cirrosis crónica hepática desde el 23 de marzo de
2023. Describió el plan de manejo dispuesto por el médico tratante, sin que desde el 17 de octubre de ese año hubiese sido valorado por otro médico tratante, ahondando en que oportunamente no se proporcionó el tratamiento y, por esa razón, acudió a la acción de tutela que conoció el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena. 7.4.- Aportó un resumen de historia clínica del 22 de febrero de 2023 y un registro de audio aludiendo al estado de salid del accionante.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, en reparto de Sala Plena, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 4Tutela de primera instancia Radicado n.o 136539
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DELIA MARTÍNEZ GRANADA 2021, toda vez que, la acción de tutela involucra a Salas de Decisión de Tutela de esta Corporación. b. Problema jurídico 9.- Corresponde determinar si la Sala de Casación Civil al declarar inadmisible la impugnación presentada por DELIA MARTÍNEZ GRANADA frente a la determinación del 7 de noviembre de 2023, por cuyo medio, la
b. Problema jurídico 9.- Corresponde determinar si la Sala de Casación Civil al declarar inadmisible la impugnación presentada por DELIA MARTÍNEZ GRANADA frente a la determinación del 7 de noviembre de 2023, por cuyo medio, la Sala de Tutelas n°. 2 de la Sala de Casación Penal rechazó por falta de legitimidad la acción de tutela por ella promovida, incurrió o no en un proceder lesivo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. c. Procedencia excepcional de la acción de tutela en contra de providencias -diversas al falloproferidas en el trámite de tutela. 10.- En el marco de la jurisprudencia desarrollada como metodología para abordar cuestionamientos a providencias judiciales, en la sentencia SU-627 de 2015, la Corte Constitucional señaló que, si la acción de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia es necesario distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. 10.1.- Así, (i) en el primer evento, la acción de tutela procede cumplidos los requisitos de procedibilidad; (ii) en el segundo, este recurso de amparo procede, de manera excepcional, cuando el accionante busca «la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato o en el trámite de la impugnación de
un fallo de tutela.» 5Tutela de primera instancia Radicado n.o 136539
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DELIA MARTÍNEZ GRANADA 11.- Puntualmente, en las sentencias T-162 de 1997, SU-627 de 2015, retomadas en la decisión SU-387 de 2022, la Corte abordó el cuestionamiento relativo a si la decisión de un juez que niega la impugnación de un fallo de tutela puede ser cuestionada mediante otra acción de tutela. Al respecto, se concluyó que dicha determinación sí podía ser cuestionada a través de la acción de tutela, porque, al igual que cualquier otro funcionario judicial, el juez de tutela puede llegar a vulnerar o poner en peligro un derecho fundamental, por ejemplo, al negar el derecho a impugnar. 12.- Como resultado de lo anterior, las reglas que fundamentan la procedibilidad de la acción de tutela en contra de autos que niegan o rechazan el recurso de impugnación en el marco del trámite de tutela se identifican con aquellas fijadas frente a la procedencia del recurso de amparo contra providencia judicial. Sumado a que, se ha destacado que, el derecho a impugnar cristaliza el derecho a la defensa y el principio de las dos instancias, por ello, desconocerlo vulnera tanto el debido proceso como el acceso a la administración de justicia. 13.- Así las cosas, e n relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la
como el acceso a la administración de justicia. 13.- Así las cosas, e n relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si 6Tutela de primera instancia Radicado n.o 136539
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DELIA MARTÍNEZ GRANADA falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
14.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos:
constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. d. Análisis del cumplimiento de los «requisitos generales» de procedibilidad 15.- En este asunto, las partes están legitimadas por pasiva y por activa. La acción de tutela se dirige contra las autoridades judiciales a las que se atribuye la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. La titular de dichas prerrogativas acudió directamente a la jurisdicción constitucional. DELIA MARTÍNEZ GRANADA fue quien en el trámite de tutela cuestionado alegó su condición de agente oficiosa y al impugnar una determinación adversa a sus intereses no obtuvo un pronunciamiento de fondo de la Sala de Casación Civil.
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DELIA MARTÍNEZ GRANADA 16.- Además (i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra, como se mencionó, la garantía de varios derechos
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DELIA MARTÍNEZ GRANADA 16.- Además (i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra, como se mencionó, la garantía de varios derechos fundamentales que se denuncian como afectados a partir del ejercicio de la función jurisdiccional; (ii) de acuerdo con las previsiones del Decreto 2591 de 1991 contra la decisión cuestionada -declaración de inadmisible de la impugnación-, no procede ningún otro recurso o medio de defensa judicial; y (iii) la acción de tutela fue instaurada en un término razonable, en tanto, la providencia cuestionada tiene como fecha el 20 de febrero de este año.
17.- Adicionalmente (iv) la irregularidad procesal cuestionada es determinante porque de verificarse se constituiría un obstáculo para el acceso real y efecto a la segunda instancia; (v) en la acción de tutela se identificaron de manera pormenorizada los hechos que, a juicio de la parte actora, generaran la afectación de derechos fundamentales, con una identificación expresa de éstos; y, (vi) la demanda no se dirige contra una sentencia de tutela. 18.- Superado positivamente el juicio de procedibilidad desde el tamiz de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala se pronunciará en torno a las puntuales críticas elevadas contra la sentencia SL1265-2023, del 07 de junio de 2023, Rad. 94903. e. Configuración de un defecto específico 19.- De cara a resolver la censura de la actora cabe recordar lo
puntuales críticas elevadas contra la sentencia SL1265-2023, del 07 de junio de 2023, Rad. 94903. e. Configuración de un defecto específico 19.- De cara a resolver la censura de la actora cabe recordar lo expuesto en las sentencias CSJ STP1938-2020, 25 feb. 2020, rad. 109309 y CSJ STP9919-2021, 24 jun. 2021, rad. 117387, en la cuales, esta Corporación -en armonía como lo dicho por la Corte Constitucionalha 8Tutela de primera instancia Radicado n.o 136539
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DELIA MARTÍNEZ GRANADA considerado que, aunque de la lectura de los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991 podría entenderse que la impugnación solo se predica del fallo que resuelve de fondo la controversia constitucional, ello no implica que las demás providencias no puedan ser examinadas por un superior funcional. 19.-1. Mucho menos que la Corte Constitucional no pueda revisarlas, pues ese entendimiento iría en contravía de lo establecido en el artículo 241 -numeral 9°- de la Constitución Política de 1991, que asigna a la Corte Constitucional la revisión, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales. 20.- De impedirse el acceso a la impugnación frente a una decisión de rechazo, se estructura un defecto procedimental. Acerca de éste, la Sala ha señalado (CSJ STP16946-2022 y STP2329-2023) que se configura
20.- De impedirse el acceso a la impugnación frente a una decisión de rechazo, se estructura un defecto procedimental. Acerca de éste, la Sala ha señalado (CSJ STP16946-2022 y STP2329-2023) que se configura cuando la autoridad judicial «actúa totalmente al margen de las formas propias de cada juicio, en tanto no se somete a los requisitos establecidos en la ley sino que obedece a su propia voluntad, en contravía de las garantías previstas en las normas procesales para los sujetos que intervienen en cada juicio». 21.- En el caso examinado, el 20 de febrero de 2024, la Sala de Casación Civil concluyó que la impugnación presentada por DELIA MARTÍNEZ GRANADA frente al auto ATP1652-2023 del 7 de noviembre de 2023, de la Sala de Tutelas n°. 2 de la Sala de Casación Penal -que rechazó la acción de tutela por falta de acreditación de la legitimidad en la causa por activaera improcedente porque las normas que disciplinan la acción de tutela sólo previeron como instrumentos encaminados a controvertir las providencias judiciales la impugnación de la sentencia y la 9Tutela de primera instancia Radicado n.o 136539
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DELIA MARTÍNEZ GRANADA consulta para el que impone sanciones por desacato, además de la eventual revisión del fallo por la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política.
revisión del fallo por la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política.
22. Bajo esos parámetros, determinó que, «teniendo en cuenta que lo impugnado es un auto y no una sentencia, se declara inadmisible la impugnación». 23.- La decisión reseñada contiene el defecto específico descrito, porque dejó de lado que, el derecho a impugnar los fallos de tutela se predica incluso si se opta por la modalidad de rechazo, como sucedió en esta oportunidad en torno al mecanismo constitucional previamente promovido por DELIA MARTÍNEZ GRANADA. 23.1.- En el ámbito de tutela no es de recibo la distinción entre autos y sentencias de la manera en que fue realizada por la Sala de Casación Civil y lo que correspondía era analizar los argumentos de la actora, en la medida que, la impugnación se ajusta a los presupuestos del Decreto 2591 de 1991. Como no se procedió así, los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de DELIA M ARTÍNEZ GRANADA fueron vulnerados, imponiéndose su amparo.
f. Conclusión 24.- En consecuencia, se dejará sin efectos el auto del 20 de febrero de 2024, proferido por la Sala de Casación Civil y, se ordenará a la Colegiatura convocada que, dentro de los 20 días siguientes a la notificación de esta determinación, emita una nueva en la cual resuelva la impugnación propuesta por la accionante frente a la decisión ATP1652Colegiatura convocada que, dentro de los 20 días siguientes a la notificación de esta determinación, emita una nueva en la cual resuelva la impugnación propuesta por la accionante frente a la decisión ATP16522023 del 7 de noviembre de 2023. 10Tutela de primera instancia Radicado n.o 136539
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DELIA MARTÍNEZ GRANADA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Amparar los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de DELIA M ARTÍNEZ
GRANADA.
Segundo. Dejar sin efectos auto del 20 de febrero de 2024, proferido por la Sala de Casación Civil, que declaró inadmisible la impugnación presentada por la actora y, ordenar a la Sala de Casación Civil que, dentro de los 20 días siguientes a la notificación de esta determinación, emita una nueva en la cual resuelva la impugnación propuesta por la accionante frente al la decisión ATP1652-2023 del 7 de noviembre de 2023. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
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Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
11Tutela de primera instancia Radicado n.o 136539
CUI: 11001023000020240034700
DELIA MARTÍNEZ GRANADA
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12