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CSJ - STP4800-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4800-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP4800-2023 Radicación n° 129899 Acta 66. Bogotá, D.C., trece (13) de abril dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por Ingrid Carolina Galeano Camargo , quien actúa como agente oficioso de BRESMAN CAMILO TORRES MORENO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad, trámite al cual fueron vinculados, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior Bucaramanga, la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón (Santander) y las partes e intervinientes dentro de la actuación penal fundamento de la acción de tutela.CUI 11001020400020230060000 Tutela 1ª instancia nº 129899 BRESMAN CAMILO TORRES MORENO HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante providencia de 4 de febrero de 2020, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas a BRESMAN

CAMILO TORRES MORENO.

Puntualmente, corresponde a las siguientes sentencias: i) emitida

decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas a BRESMAN

CAMILO TORRES MORENO.

Puntualmente, corresponde a las siguientes sentencias: i) emitida el 26 de enero de 2018, por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, delitos de hurto calificado agravado y, tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones y ii) emitida el 27 de enero de 2017, por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, por los delitos de homicidio y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones. Contra dicha decisión, el condenado interpuso recurso de apelación, que fundó en la inconformidad con el quantum de la pena definitiva impuesta, al considerarla excesiva, cuya definición estaba a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Ingrid Carolina Galeano Camargo , quien actúa como agente oficioso de su esposo, BRESMAN CAMILO TORRES MORENO, quien refiere no sabe leer ni escribir, en un escrito un tanto confuso, pero del cual, se puede extractar su esencia, acude a la acción de tutela porque, al parecer, aún no se ha definido el recurso de apelación contra la providencia que acumuló la penas.

PRETENSIONES

2CUI 11001020400020230060000 Tutela 1ª instancia nº 129899 BRESMAN CAMILO TORRES MORENO La accionante invoca la siguiente: “que por favor ordene al infractor que en un plazo no superior a 48 horas sea actualizada y

Tutela 1ª instancia nº 129899 BRESMAN CAMILO TORRES MORENO La accionante invoca la siguiente: “que por favor ordene al infractor que en un plazo no superior a 48 horas sea actualizada y corregido el cuantun (sic) de la pena acumuladas y al igual de correr traslado de la impugnación resuelta por el tribunal superior de distrito y dentro de proceso de la referencia”. INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga La actual magistrada del despacho ponente informó que, mediante providencia de 20 de noviembre de 2020 resolvió el recurso de apelación contra la providencia de 4 de febrero de 2020, emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga que resolvió sobre la acumulación jurídica de penas. Refiere que, de acuerdo con la información suministrada por la secretaría de esa Sala, el 24 de noviembre de 2020, el expediente fue devuelto al juez ejecutor y se notificó de manera personal al sentenciado por conducto del correo electrónico del área jurídica del establecimiento penitenciario y carcelario de Girón. Procuraduría 285 Judicial Penal I La delegada indicó que, ejerce como ministerio público ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. 3CUI 11001020400020230060000 Tutela 1ª instancia nº 129899 BRESMAN CAMILO TORRES MORENO Indicó que, verificado el expediente, no advirtió alguna situación vulneradora de garantías fundamentales. Fiscalía Cuarta Seccional de Fusagasugá

Tutela 1ª instancia nº 129899 BRESMAN CAMILO TORRES MORENO Indicó que, verificado el expediente, no advirtió alguna situación vulneradora de garantías fundamentales. Fiscalía Cuarta Seccional de Fusagasugá La delegada parte por puntualizar que se pronuncia por virtud del traslado que la corrió la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca. Indica que, no tuvo a cargo esa actuación, por cuanto, desde finales del mes de marzo de 2018, se desempeña como fiscal de juicios. Sin embargo, indica que, verificado el SPOA y el archivo físico, contra el hoy accionante, se adelantó el CUI 2529061080010201680792, dentro del cual, como resultado de un preacuerdo, el 26 de enero de 2018, se emitió sentencia condenatoria, por los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Finalmente, refiere que, la fiscalía no tiene ninguna incidencia en la fase de ejecución de penas que actualmente se agota. Fiscalía Cuarenta y Dos Seccional de Bogotá El delegado informa que, actúo como ente acusador, dentro de la actuación fundamento de la acción de tutela, la cual culminó con la expedición de sentencia condenatoria. 4CUI 11001020400020230060000 Tutela 1ª instancia nº 129899 BRESMAN CAMILO TORRES MORENO CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la

4CUI 11001020400020230060000 Tutela 1ª instancia nº 129899 BRESMAN CAMILO TORRES MORENO CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Se partirá por señalar que, se advierte satisfecho el presupuesto de la legitimidad por activa, en la medida que, la agente oficiosa Ingrid Carolina Galeano Camargo refiere las razones por las cuales el titular del derecho BRESMAN CAMILO TORRES MORENO, no puede acudir directamente, esto es, que no sabe leer ni escribir. Circunstancia que, como lo ha señalado esta Sala en otros asuntos (CSJ STP49342022, 21 abr. 2022, rad. 123355) habilitada la posibilidad de agenciar derechos. Aclarado dicho aspecto, se pasa al análisis del caso en concreto. La parte actora acude a este trámite preferente con fundamento en que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 4 de febrero de 2020, mediante la cual, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, decretó la acumulación jurídica de penas. Durante este trámite, la Sala Penal del Tribunal Superior de

de 2020, mediante la cual, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, decretó la acumulación jurídica de penas. Durante este trámite, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga informó que, el recurso de apelación fue resuelto en providencia de 20 de noviembre de 2020 y que, el 24 de noviembre de 5CUI 11001020400020230060000 Tutela 1ª instancia nº 129899 BRESMAN CAMILO TORRES MORENO la misma anualidad, la Secretaría, remitió correo electrónico a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón, donde le solicitaba llevar a cabo la notificación personal. Sin embargo, no aportó la constancia de notificación. Solo acreditó haber enviado correo electrónico al centro de reclusión y demás partes para efectos de la notificación de la decisión y luego, en la misma fecha, haber devuelto la actuación al juzgado de origen. Ante ello, durante este trámite se requirió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, para que, verificara si, en el expediente, obraba la constancia de notificación personal a BRESMAN CAMILO TORRES MORENO. Dicho despacho informó no obrar documento en tal sentido. En virtud de ello, se dispuso la vinculación de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón y de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, como terceros

En virtud de ello, se dispuso la vinculación de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón y de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, como terceros con interés legítimo para intervenir. Al primero, además, se le requirió adjuntar la constancia de notificación. No obstante, no se obtuvo pronunciamiento de ninguno dentro del plazo otorgado. En el anterior contexto, es claro que, aun cuando la accionante acudió a la acción de tutela porque no se había resuelto el recurso de apelación, en el asunto concurre una situación particular que amerita la intervención del juez de tutela, pues si bien, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a cargo del asunto, sí emitió la decisión de segunda instancia, no existe constancia de que haya sido notificada a

BRESMAN CAMILO TORRES MORENO.

6CUI 11001020400020230060000 Tutela 1ª instancia nº 129899 BRESMAN CAMILO TORRES MORENO Este hecho constituye un defecto procedimental. Causal específica de procedencia de la acción de tutela que, encuentra «su sustento en los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, al igual que en el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal (artículos 29, 228 y 229 superiores)» (CC T-384/18). La Corte Constitucional, ha identificado que una autoridad judicial puede incurrir en un defecto procedimental bajo dos

superiores)» (CC T-384/18). La Corte Constitucional, ha identificado que una autoridad judicial puede incurrir en un defecto procedimental bajo dos modalidades: (a) «el defecto procedimental absoluto» y b) «El defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto» . (CC T-367/18). En torno al defecto procedimental absoluto -aplicable al asunto que se estudia-, ha establecido que se configura cuando la autoridad judicial «actúa totalmente al margen de las formas propias de cada juicio, en tanto no se somete a los requisitos establecidos en la ley sino que obedece a su propia voluntad, en contravía de las garantías previstas en las normas procesales para los sujetos que intervienen en cada juicio». (CC T-384/18). En el presente asunto, como se anticipó, el defecto procedimental está dado en la falta de notificación de la providencia de 20 de noviembre de 2020, emitida por la Sala Penal de Tribunal Superior de Bucaramanga. Llama la atención que, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga haya devuelto el expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, sin 7CUI 11001020400020230060000 Tutela 1ª instancia nº 129899 BRESMAN CAMILO TORRES MORENO verificar previamente que, se hubiese cumplido materialmente la notificación. Ello en la medida que, más allá de que, durante esa época, con ocasión de la pandemia Covid 19, se permitía que las autoridades

verificar previamente que, se hubiese cumplido materialmente la notificación. Ello en la medida que, más allá de que, durante esa época, con ocasión de la pandemia Covid 19, se permitía que las autoridades judiciales solicitaran la colaboración de los establecimientos carcelarios para las notificaciones, ello no quiere decir que, pudiesen dejar de lado la obligación de verificar que el acto de notificación se hubiese satisfecho. Ahora, como en este caso, el expediente fue devuelto desde el 24 de noviembre de 2020 al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, resultaría inoficioso y dilatorio, ordenar la devolución de expediente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga para que cumpla con dicha función. Por tanto, atendiendo a que, como pasó de verse, el deber de notificación recae en las autoridades judiciales, se ordenará al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga que, en el término máximo de cinco (5) días, si aún no ha ocurrido, lleve a cabo las actuaciones tendientes notificar a BRESMAN CAMILO TORRES MORENO el contenido de la providencia de 20 de noviembre de 2020, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Siendo importante puntualizar que, la orden se dirige a dicho juzgado, no porque este sea el responsable de la vulneración de garantías advertida, sino porque, como el expediente actualmente se encuentra a su cargo, resulta más efectivo de cara a la protección por la cual se propende dirigirle la orden.

garantías advertida, sino porque, como el expediente actualmente se encuentra a su cargo, resulta más efectivo de cara a la protección por la cual se propende dirigirle la orden. 8CUI 11001020400020230060000 Tutela 1ª instancia nº 129899 BRESMAN CAMILO TORRES MORENO En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Conceder el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de BRESMAN CAMILO

TORRES MORENO.

Segundo: Ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga que, en el término máximo de cinco (5) días , si aún no ha ocurrido, lleve a cabo las actuaciones tendientes a notificar a BRESMAN CAMILO TORRES MORENO, el contenido de la providencia de 20 de noviembre de 2020, emitida por

la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

Tercero: Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991.

Cuarto: De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase. 9CUI 11001020400020230060000 Tutela 1ª instancia nº 129899

BRESMAN CAMILO TORRES MORENO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10

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