CSJ - STP4805-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4805-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP4805-2023 Radicación nº 130589 (Aprobado Acta n°. 093) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JOSÉ ALEXANDER ALBA JIMÉNEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, dentro del proceso penal 4129831040032001000100.
2. Al trámite se vinculó como terceros con interés legítimo en el presente asunto a todas las partes e intervinientes dentro del referido proceso penal, así como al procurador delegado ante el juzgado accionado.CUI 11001020400020230088600
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II. HECHOS
3. JOSÉ ALEXANDER ALBA JIMÉNEZ, manifiesta estar privado de la libertad desde el 13 de mayo del año 2000, por haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de homicidio agravado.
Argumenta que se le ha vulnerado su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, dado que por parte del juzgado ejecutor accionado no se le ha concedido ningún beneficio o aplicación de subrogados, pues aduce que le falta rehabilitación “ porque la conducta delictiva es bien grave”.
accionado no se le ha concedido ningún beneficio o aplicación de subrogados, pues aduce que le falta rehabilitación “ porque la conducta delictiva es bien grave”. Acude a solicitar el amparo constitucional con el fin de que se le conceda la libertad condicional por cuanto considera que cumple con las 3/5 partes de la pena, aunque llevo el 89% pago, ya es justo salir, dentro del proceso penal 4129831040032001000100 que actualmente vigila el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
4. Mediante auto del 05 de mayo de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las accionadas y vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.
5. Los accionados y vinculados expusieron lo siguiente:CUI 11001020400020230088600
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5.1. El Procurador Judicial 380 I Penal allegó informe 1 en el que dio cuenta que efectivamente el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ALBA JIMÉNEZ se encuentra privado de la libertad en vigilancia de condena por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en ocasión al proceso penal bajo radicado 41298 3104 003 2001 00010. Explicó que tal autoridad judicial dentro de la ejecución de la pena concedió el subrogado de prisión domiciliaria, la cual fue revocada mediante
en ocasión al proceso penal bajo radicado 41298 3104 003 2001 00010. Explicó que tal autoridad judicial dentro de la ejecución de la pena concedió el subrogado de prisión domiciliaria, la cual fue revocada mediante auto del 12 de enero de 2017 en ocasión a los reiterados incumplimientos que exige tal beneficio. Constató que el último pronunciamiento por parte del juez de ejecución respecto de la interposición de solicitudes de libertad condicional, fue resuelta a través de auto del 24 de noviembre de 2017 debidamente confirmado el 02 de mayo de 2019, en la que negó tal beneficio por no encontrar configurado los requisitos de Ley exigidos. Expuso que, actualmente no reporta en el expediente una nueva solicitud pendiente por resolución judicial, de igual manera manifiesta que el actor no aportó prueba de su interposición, carga que le es atribuible, por lo cual se torna improcedente la presente acción de tutela. Ruega que sea desvinculada del presente mecanismo constitucional. 1 A través de correo electrónico del día 12 de mayo de la presente anualidad a las 21:31, en el respectivo informe se descorrió de forma extemporánea el término de vinculación de 24 horas concedido con auto del 5 de mayo de 2023.CUI 11001020400020230088600 Radicado interno 130589 Tutela primera instancia José Alexander Alba Jiménez 4
6. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón Huila informó2 que tramitó proceso penal 412983104003200100010 contra JOSÉ
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6. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón Huila informó2 que tramitó proceso penal 412983104003200100010 contra JOSÉ ALEXANDER ALBA JIMÉNEZ, en el cual se profirió sentencia el 14 de noviembre de 2021 al declararlo penalmente responsable de la comisión de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, en consecuencia impuso pena privativa de la libertad correspondiente a 33 años y 6 meses e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, se negaron los subrogados y mecanismos sustitutivos de la ejecución de la pena.
Puso de presente que actualmente, es el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá quien vigila la sanción impuesta, razón por la cual solicita que se desvincule su despacho del presente amparo constitucional.
7. Dentro del término otorgado, no se recibieron respuestas adicionales.
IV. CONSIDERACIONES
8. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOSÉ ALEXANDER ALBA JIMÉNEZ, al 2 Mediante correo electrónico del 15 de mayo de 2023 a las 15:03, en el respectivo informe se descorrió de
de tutela instaurada por JOSÉ ALEXANDER ALBA JIMÉNEZ, al 2 Mediante correo electrónico del 15 de mayo de 2023 a las 15:03, en el respectivo informe se descorrió de forma extemporánea el término de vinculación de 24 horas concedido con auto del 5 de mayo de 2023.CUI 11001020400020230088600 Radicado interno 130589 Tutela primera instancia José Alexander Alba Jiménez 5 comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.
9. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
10. De acuerdo con los antecedentes narrados, se observa que JOSÉ ALEXANDER ALBA JIMÉNEZ procura a través de este mecanismo preferente y sumario se conceda su libertad condicional, pues considera que cumple con las 3/5 partes de la pena impuesta dentro del proceso penal 4129831040032001000100 que actualmente vigila el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
cumple con las 3/5 partes de la pena impuesta dentro del proceso penal 4129831040032001000100 que actualmente vigila el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
11. En tal sentido, de entrada, la Sala advierte que declarará improcedente el amparo constitucional solicitado, en la medida que se presenta una inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales reclamados, pues verificado el expediente se haya que ALBA JIMÉNEZ no elevó solicitud formal de libertad condicional ante el juez de ejecución de penas que vigila su condena dentro del radicado 4129831040032001000100, de ahí que, las autoridades demandadas no tuvieran objeto de pronunciamiento alguno, por lo cual no existen elementos de juicio que permitan suponer que los accionados desconocieron los derechosCUI 11001020400020230088600
Radicado interno 130589 Tutela primera instancia José Alexander Alba Jiménez 6 fundamentales del actor, ni que desatendieron deliberadamente sus deberes constitucionales y legales.
12. Sobre el particular la Corte Constitucional ha expuesto que resulta improcedente la acción tutela cuando no ha habido acción u omisión de parte de la autoridad demandada, de la cual pueda predicarse la vulneración del derecho fundamental. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de
vulneración del derecho fundamental. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.
El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [ de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991]”http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-130-14.htm. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión»3. (…). Así pues, cuando el juez constitucional no encuentre ninguna conducta atribuible al accionado respecto de la cual se pueda determinar la presunta amenaza o violación de un derecho fundamental, debe declarar la improcedencia de la acción de tutela. (Cita textual). 3 CC T-130/2014.CUI 11001020400020230088600 Radicado interno 130589 Tutela primera instancia José Alexander Alba Jiménez 7 Así las cosas, al no existir una conducta transgresora de derechos atribuible a las autoridades demandadas, se declarará la improcedencia del
Radicado interno 130589 Tutela primera instancia José Alexander Alba Jiménez 7 Así las cosas, al no existir una conducta transgresora de derechos atribuible a las autoridades demandadas, se declarará la improcedencia del amparo constitucional invocado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE 1º DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme a lo indicado en el presente proveído.
2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 11001020400020230088600
Radicado interno 130589 Tutela primera instancia José Alexander Alba Jiménez 8
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria