CSJ - STP4806-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4806-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP4806-2023 Radicación N°. 130591 Aprobado Acta n° 093 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JUAN MANUEL CORPAS MACHADO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
2. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el expediente de habeas corpus No.11001-31-87-015-2023-00043.Radicado: 11001020400020230088800
Radicado Interno 130591 Juan Manuel Corpas Machado Impugnación
II. ANTECEDENTES
3. A través de la nota verbal No. 1882 del 30 de septiembre de 2021 emitida por la embajada de los Estados Unidos de América se solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano JUAN MANUEL CORPAS MACHADO, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por los delitos de concierto de delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
4. En atención a lo anterior, el 27 de septiembre de 2021 miembros de la INTERPOL capturaron a CORPAS MACHADO dentro de las instalaciones del aeropuerto José María Córdoba del municipio de
4. En atención a lo anterior, el 27 de septiembre de 2021 miembros de la INTERPOL capturaron a CORPAS MACHADO dentro de las instalaciones del aeropuerto José María Córdoba del municipio de Rionegro Antioquia con base a la circular roja No. A-8020/9-2021 emitida el 28 de septiembre de 2021.
5. Luego de tal procedimiento, el Estado requirente formalizó la solicitud de extradición del ciudadano en mención y se imprimió el trámite pertinente, dentro del cual: i) esta Corporación emitió concepto favorable a la entrega del requerido el 5 de noviembre de 2022, ii) el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI23-0011487-GEX-10100 de fecha 31 de marzo de 2023 comunicó a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores que el Gobierno Nacional a través de la Resolución Ejecutiva No. 332 del 28 de diciembre de 2022, confirmada con la Resolución 052 del 17 de marzo del año en curso, concedió la extradición del actor.
6. En ocasión a ello, JUAN MANUEL CORPAS MACHADO en curso del precitado trámite presentó acción de habeas corpus al considerar ilegal su privación de la libertad, adveró que la circular roja en virtud de la que se dio su captura fue «cargada» el 28 de septiembre de 2021 en la
2Radicado: 11001020400020230088800 Radicado Interno 130591 Juan Manuel Corpas Machado Impugnación provincia de Lyon, Francia, a solicitud del Estado requirente, es decir, con fecha posterior a su captura -la cual se efectuó el 27 de septiembre la
Radicado Interno 130591 Juan Manuel Corpas Machado Impugnación provincia de Lyon, Francia, a solicitud del Estado requirente, es decir, con fecha posterior a su captura -la cual se efectuó el 27 de septiembre la misma anualidad-, por lo cual a su criterio no existía orden legal de solicitud de detención.
7. La acción constitucional correspondió al Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que el 5 de abril del año en curso negó la protección invocada, decisión confirmada por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el día 13 siguiente.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
8. La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho a través del oficio No. MJD-OFI23-0016496GEX-1010, explicó que JUAN MANUEL CORPAS MACHADO fue requerido en extradición por la Embajada de los Estados Unidos de América y solicitó su detención provisional para comparecer en juicio ante la Corte Distrital para el Distrito Este de Texas, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
Informó de igual modo que, con argumentos similares a los expuestos en la presente acción de tutela, el interesado interpuso habeas corpus con ocasión de la Resolución ejecutiva No. 322 del 28 de diciembre de 2022, mediante la cual se autoriza su entrega al gobierno de los Estados Unidos, con lo cual reitera situaciones que ya fueron objeto de
corpus con ocasión de la Resolución ejecutiva No. 322 del 28 de diciembre de 2022, mediante la cual se autoriza su entrega al gobierno de los Estados Unidos, con lo cual reitera situaciones que ya fueron objeto de pronunciamiento judicial, en particular “la posible irregularidad en torno a la retención por circular roja (entre otros aspectos)”. 3Radicado: 11001020400020230088800 Radicado Interno 130591 Juan Manuel Corpas Machado Impugnación
9. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio No. 20231700033351 del 9 de mayo de la presente anualidad, comunicó que el accionante fue puesto a disposición de esa entidad el 28 de septiembre de 2021 por la INTERPOL de la Policía Nacional luego de su captura, requerida mediante circular roja No. A.8020/9-2021 publicada por INTERPOL sede de Lyon, Francia, a solicitud del Estado requirente.
Aludió de igual manera al trámite de la acción constitucional de habeas corpus, dentro del cual se explicó que “la captura del ciudadano en mención se hizo efectiva en el aeropuerto internacional José María Córdoba del municipio de Rionegro Antioquia, el día 27 de septiembre del presente año, siendo las 22:20 hora colombiana y la circular presenta fecha 28 de septiembre, teniendo en cuenta que fue emitida y cargada por la Oficina Central de INTERPOL, ubicada en Lyon, Francia, lo que genera una diferencia horaria de 7 horas por delante de Colombia”. Solicitó declarar improcedente la tutela por cuanto refulge que el demandante se encuentra legalmente privado de la libertad en el trámite
Central de INTERPOL, ubicada en Lyon, Francia, lo que genera una diferencia horaria de 7 horas por delante de Colombia”. Solicitó declarar improcedente la tutela por cuanto refulge que el demandante se encuentra legalmente privado de la libertad en el trámite de extradición ya cumplido, en el cual solo resta su traslado a los Estados Unidos.
10. El Jefe de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol refirió que, a la fecha, en el Sistema de Información de INTERPOL, el ciudadano de nacionalidad panameña Juan Manuel Corpas Machado, no presenta requerimiento por la OCN Bogotá- Colombia, pero sí notificación roja vigente con número de control A-8020/9-2021 de fecha 28 de septiembre de 2021, proveniente de la Oficina Central Nacional Interpol Washington de los Estados Unidos, la cual fue publicada por el mismo ente sede de Lyon, Francia, a solicitud del Estado requirente.
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11. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia manifestó que no existe violación de los derechos fundamentales del actor, que el mecanismo de cooperación internacional se encuentra en etapa de entrega del reclamado y mediante Nota Verbal DIAJ No.1000 de fecha 3 de abril de 2023 se procedió a comunicar y solicitar a la Embajada del país requirente las garantías establecidas en la Resolución Ejecutiva No. 322 del 28 de diciembre de 2022.
12. El Despacho del Magistrado Fabio Ospitia Garzón informó que conoció del trámite de extradición solicitada por el Gobierno de los
del 28 de diciembre de 2022.
12. El Despacho del Magistrado Fabio Ospitia Garzón informó que conoció del trámite de extradición solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el requerido JUAN MANUEL CORPAS MACHADO, en la cual se emitió concepto favorable a través de la providencia CP187-22 del 15 de noviembre de 2022.
13. El Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que conoció el trámite de habeas corpus de CORPAS MACHADO y negó el amparo reclamado mediante proveído del 5 de abril de 2023, confirmada el 13 siguiente por el superior funcional, al advertir la legalidad de la privación de la libertad del peticionario, originada en la circular roja A.8020/9-2021 emitida por Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas dentro del trámite de extradición la cual fue debidamente publicada por INTERPOL sede de Lyon, Francia, a solicitud del Estado requirente.
14. Un Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que conoció del recurso de apelación instaurado contra la providencia del 5 de abril de 2023, con la cual el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó el habeas corpus interpuesto por el accionante.
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negó el habeas corpus interpuesto por el accionante. 5Radicado: 11001020400020230088800 Radicado Interno 130591 Juan Manuel Corpas Machado Impugnación
15. Dentro del término otorgado, no se recibieron respuestas adicionales.
IV . CONSIDERACIONES
16. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por
JUAN MANUEL CORPAS MACHADO.
17. La Corte Constitucional en pacífica jurisprudencia ha establecido que procede la acción de tutela de manera excepcional cuando se discuten decisiones emitidas en el marco de una acción de habeas corpus, siempre que se logre verificar la existencia de una vía de hecho. 17.1. Al respecto, el Alto Tribunal Constitucional en Sentencia SU-350 de 2019, precisó: i) la acción de tutela contra las providencias dictadas en el marco de la acción constitucional de habeas corpus debe cumplir, en primera medida, los requisitos genéricos y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Con todo, ii) cuando se trata de controvertir, en específico, la decisión que concede el habeas corpus, su procedencia es excepcionalísima.
La constatación de la excepcionalidad de las circunstancias que habilitan la acción de tutela contra la decisión que concede el habeas
corpus, su procedencia es excepcionalísima. La constatación de la excepcionalidad de las circunstancias que habilitan la acción de tutela contra la decisión que concede el habeas corpus debe ser valorada en cada caso concreto, a fin de evidenciar actuaciones judiciales manifiestamente irrazonables o fraudulentas. 6Radicado: 11001020400020230088800 Radicado Interno 130591 Juan Manuel Corpas Machado Impugnación 17.2. Acorde con lo anterior, según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. 17.3. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del accionante. 17.4. Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible» 1 y que no se trate de
razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible» 1 y que no se trate de sentencias de tutela. 17.5. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, los cuales son: (i) defecto orgánico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto fáctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; vi) decisión sin motivación; vii) desconocimiento del precedente y viii) violación directa de la Constitución. 1 Ibídem. 7Radicado: 11001020400020230088800 Radicado Interno 130591 Juan Manuel Corpas Machado Impugnación 17.6. De manera que, la procedencia de la tutela contra una decisión emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando se presenten todos los requisitos generales y al menos uno de los requisitos específicos sintetizados en este capítulo.
18. En el caso objeto de análisis, JUAN MANUEL CORPAS MACHADO cuestiona por vía de tutela las decisiones proferidas el 5 y 13 de abril de 2023, por el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y El Magistrado John Jairo Ortiz Álzate, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad que,
de abril de 2023, por el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y El Magistrado John Jairo Ortiz Álzate, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad que, en primera y segunda instancia, respectivamente, le negaron la acción de habeas corpus.
19. Sobre el particular, advierte la Sala que se trata de un asunto de relevancia constitucional, en razón a que se indica la presunta afectación de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y libertad de CORPAS MACHADO, quien no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, pues hizo uso del recurso de apelación que procedía contra la decisión que le negó la acción de habeas corpus.
20. Además, el demandante acudió al amparo en un término razonable, contado a partir de la fecha de la providencia de segunda instancia, -13 de abril de 2023- , por lo que se cumple el presupuesto de la inmediatez, se indicaron los fundamentos de la solicitud y no se cuestiona un fallo de tutela.
21. De manera que, se superan en este caso los presupuestos generales de procedencia de la tutela contra decisiones judiciales.
8Radicado: 11001020400020230088800 Radicado Interno 130591 Juan Manuel Corpas Machado Impugnación
22. No obstante, no es procedente la protección invocada, toda vez que revisadas las providencias judiciales cuestionadas no se evidencia que las mismas constituyan una vía de hecho, capaz de configurar algún defecto que habilite la concesión de la protección invocada.
que revisadas las providencias judiciales cuestionadas no se evidencia que las mismas constituyan una vía de hecho, capaz de configurar algún defecto que habilite la concesión de la protección invocada.
23. Lo anterior, porque en el proveído del 5 de abril de 2023, el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al resolver la solicitud de habeas corpus consideró, luego de citar las causales para acudir a dicho mecanismo y la jurisprudencia del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria penal, al igual que las respuestas emitidas por las autoridades que conocen del trámite de extradición, que: (…) Es de anotar, por lo demás, que el demandante es requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Este de Texas, al ser sujeto de la acusación dictada el 14 de
julio de 2021 en el Caso No. 4:21-cr-190-ALM por los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, de tal suerte que su privación de la libertad no se generó de manera arbitraria, sino que obedeció a la emisión de una orden legal emitida por autoridad competente. Evidenciándose así que actualmente, se halla en curso el proceso debido respecto del trámite de extradición, pues conforme lo manifestado por la Fiscalía, el 15 de noviembre de 2022 la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la solicitud de extradición, y el Ministerio de Relaciones Exteriores, el 31 de marzo de 2023 el Ministerio de Justicia
Fiscalía, el 15 de noviembre de 2022 la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la solicitud de extradición, y el Ministerio de Relaciones Exteriores, el 31 de marzo de 2023 el Ministerio de Justicia les comunicó que fue confirmada la Resolución Ejecutiva No. 052 de 17 de marzo de 2023, sin embargo, se recalca que, a la fecha, las autoridades estatales han respetado los plazos que están consagrados en la ley y no existen motivos para argüir que están vencidos los mentados tiempos. 9Radicado: 11001020400020230088800 Radicado Interno 130591 Juan Manuel Corpas Machado Impugnación
24. De igual manera, el juez competente se pronunció respecto de la manifestación de la parte actora, en cuanto al término que transcurrió desde su captura en Colombia efectuada el 27 de septiembre de 2021 a las 22:20, hasta la emisión de la circular roja girada por INTERPOL No. A-8020/92021 del 28 de septiembre de la misma anualidad, al respecto dijo que: […] si bien la publicación de la orden se realizó el 28 de septiembre de 2021, lo cierto es que tal acto publicitario se registró en Lyon – Francia, de manera que, con el cambio horario generado por esta situación, al momento de su aprehensión el 27 de septiembre de 2021 en Colombia, ya figuraba registrada la orden en cuestión. Para soportar lo anterior, es igualmente prudente mencionar que la explicación ofrecida por los organismos del estado no es para nada ilógica y que estudiadas las pruebas arrimadas al plenario, resulta a todas luces posible la situación
igualmente prudente mencionar que la explicación ofrecida por los organismos del estado no es para nada ilógica y que estudiadas las pruebas arrimadas al plenario, resulta a todas luces posible la situación planteada para sostener la captura, pues desde el momento en que se suscribió el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato (27/09/2021 –22:20 horas) se registró en el documento que la detención del ciudadano JUAN MANUEL CORPAS MACHADO [fue] generada porque pesaba en su contra la Notificación Roja de Interpol No. A-8080/9-2021 atendiendo el requerimiento judicial emanado por la Corte Distrital de Texas.
25. Por su parte, el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, encargado de resolver el recurso de apelación instaurado contra la anterior determinación, en auto del 13 de abril del presente año indicó que no había lugar a conceder la protección invocada, pues: (…) según indicó la Fiscalía, se recibió el pedido de Estados Unidos de América para la concesión de la extradición del ciudadano Juan Manuel Corpas Machado y se adelantaron los procedimientos legalmente establecidos en la ley procesal penal, teniendo lugar su captura en septiembre de 2021.
10Radicado: 11001020400020230088800 Radicado Interno 130591 Juan Manuel Corpas Machado Impugnación No encuentra el despacho vulneración al debido proceso (…) dado que como lo manda la norma, fue puesto a disposición del Fiscal General de la Nación, como da cuenta el informe suscrito por el patrullero que
Juan Manuel Corpas Machado Impugnación No encuentra el despacho vulneración al debido proceso (…) dado que como lo manda la norma, fue puesto a disposición del Fiscal General de la Nación, como da cuenta el informe suscrito por el patrullero que efectuó su captura, documento que sin duda fue el soporte para que la Fiscalía comunicará a la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la captura del nombrado, con el fin de que continuara con el trámite necesario para que la Embajada de Estados Unidos legalizara el pedido de extradición (…) el accionante centra su discusión que su captura fue ilegal porque cuando lo aprehendieron las autoridades colombianas aún no habían sido notificadas de la circular roja emitida en su contra. Al respecto considera el tribunal de relevante importancia indicar que la extradición es un trámite administrativo, no judicial, por ello es que la situación de definición de libertad no está en cabeza de los jueces de la república sino del señor Fiscal General de la Nación; así es claro que las peticiones de libertad deben ser presentadas ante ese ente, por lo que una solicitud directa al juez de habeas corpus es improcedente en tanto que ese funcionario no tiene atribución alguna para inferir o cuestionar las decisiones de quienes intervienen en el trámite referido.
26. Así las cosas, no se evidencia que las decisiones en mención configuren una vía de hecho, es decir, sean una expresión de la judicatura sin el más mínimo respaldo en el ordenamiento jurídico aplicable y, por el contrario, se aprecia que las autoridades accionadas, en su resolución del caso concreto, realizaron una interpretación razonable y ponderada de las
sin el más mínimo respaldo en el ordenamiento jurídico aplicable y, por el contrario, se aprecia que las autoridades accionadas, en su resolución del caso concreto, realizaron una interpretación razonable y ponderada de las normas jurídicas y la jurisprudencia vigente, sin que se observe imperiosa la intervención del juez de tutela. 11Radicado: 11001020400020230088800 Radicado Interno 130591 Juan Manuel Corpas Machado Impugnación
27. De otra parte, debe indicar la Sala que al discutir JUAN MANUEL CORPAS MACHADO su libertad, de manera indirecta controvierte la determinación adoptada en la Resolución Ejecutiva No. 332 del 28 de diciembre de 2022 confirmada por la Resolución 052 del 17 de marzo del año en curso, mediante la cual el Gobierno Nacional concede su extradición a los Estados Unidos.
28. Luego la situación atenta contra el principio de subsidiariedad de la acción de tutela, cuando quiera que el actor tendría que haber postulado dentro del trámite de extradición, el eventual incumplimiento de las disposiciones que la rigen y la posible transgresión de las garantías fundamentales, de modo que allí directamente le fueran reestablecidas.
29. De manera que, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto constituye un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios
al de acierto propio de las instancias, pues la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, como en este caso.
30. Finalmente, lo allegado a la actuación no permite establecer la vulneración del derecho a la igualdad alegado por el accionante. Por lo tanto, lo procedente es negar el amparo invocado.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 12Radicado: 11001020400020230088800 Radicado Interno 130591 Juan Manuel Corpas Machado Impugnación
V. RESUELVE: 1°. NEGAR el amparo, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13