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CSJ - STP4814-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4814-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP4814-2023 Radicación n.° 130181 (Aprobación Acta No. 093) Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja contra el Dragoneante Richard Prada Reyes en su calidad de Responsable de la Oficina de Correspondencia de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita y el Mayor Juan Javier Papa Gordillo en su calidad de Director del mismo establecimiento penitenciario ; el cual fue promovido por el incumplimiento del fallo proferido el 13 de enero de 2023 dentro de la acción de tutela número 15001220400020220067800

(en adelante, acción de tutela 2022-00678).

II. ANTECEDENTESCUI 15001220400020220067801

Rad. 130181 Rafael Antonio Sáenz Chaparro Consulta desacato

2. Fueron recogidos en el incidente de desacato resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 31 de marzo de 2023, en los siguientes términos: El 13 de enero de 2023, en sentencia de tutela No. 003, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja resolvió conceder el amparo constitucional deprecado por el señor Rafael Antonio Sáenz Chaparro, en garantía del derecho al debido proceso, conculcado por la Oficina de

Correspondencia del Establecimiento Penitenciario El Barne.

amparo constitucional deprecado por el señor Rafael Antonio Sáenz Chaparro, en garantía del derecho al debido proceso, conculcado por la Oficina de Correspondencia del Establecimiento Penitenciario El Barne. En tal sentido, se ordenó a la Oficina de Correspondencia del Establecimiento Penitenciario El Barne y/o la dependencia encargada que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la determinación, si aún no lo había hecho, realizara el trámite correspondiente de radicación de la acción de tutela y el “incidente de tutela por segunda vez” presentados por el señor Rafael Antonio Sáenz Chaparro, que cuentan con pase del Área de Jurídica del Establecimiento Penitenciario El Barne del 11 de octubre y 17 de noviembre de 2022, respectivamente. En virtud del citado fallo, el 13 de febrero del año en curso se recibió en esta Corporación un memorial del accionante, promoviendo incidente de desacato por el incumplimiento a la orden de tutela, en donde refiere que no ha recibido respuesta alguna respecto al trámite de la acción de tutela presentada el 11 de octubre de 2022 y el “incidente de tutela” del 17 de noviembre del mismo año, por lo que solicita que se ordene a la accionada que cumpla la orden, se tomen las medidas necesarias para el cese de vulneración de sus derechos, se declare que la parte accionada ha incurrido en desacato y se impongan las sanciones correspondientes. Por lo anterior, antes de iniciar el trámite incidental, el pasado 15 de febrero, este despacho ordenó requerir a la Oficina de Correspondencia del

correspondientes. Por lo anterior, antes de iniciar el trámite incidental, el pasado 15 de febrero, este despacho ordenó requerir a la Oficina de Correspondencia del Establecimiento Penitenciario El Barne y/o la dependencia encargada, con el fin de que en el término de dos (2) días informara las gestiones adelantadas para el cumplimiento del mencionado fallo de tutela. Dado que no se recibió respuesta alguna por parte de la dependencia penitenciaria, con auto del 1 de marzo de 2023 se ordenó requerir al responsable de la Oficina de Correspondencia del referido establecimiento y/o la dependencia encargada, para que, en el término de dos (2) días informara las gestiones adelantadas para el cumplimiento de la orden de tutela, así como al Mayor Juan Javier Papa Gordillo, en su calidad de Director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne para que, en el mismo término, hiciera cumplir la orden impartida, so pena de dar apertura al incidente de desacato. Los requerimientos fueron realizados mediante oficio No. 0459 del 15 de febrero de 2023 enviado al correo electrónico tutelas.combita@inpec.gov.co al día siguiente, y No. 0670 y 0671 del 2 de marzo de 2023, remitidos a los correos tutelas.combita@inpec.gov.co y dirección.combita@inpec.gov.co el mismo día; de los cuales se recibió la correspondiente constancia de entrega a los destinatarios. 2CUI 15001220400020220067801 Rad. 130181 Rafael Antonio Sáenz Chaparro Consulta desacato

mismo día; de los cuales se recibió la correspondiente constancia de entrega a los destinatarios. 2CUI 15001220400020220067801 Rad. 130181 Rafael Antonio Sáenz Chaparro Consulta desacato Como quiera que los mencionados omitieron pronunciarse sobre el requerimiento realizado en oportunidad, en auto del 17 de marzo del año en curso se dispuso dar apertura formal al incidente de desacato, en contra del Dragoneante Richard Prada Reyes, responsable de la Oficina de Correspondencia del Establecimiento Penitenciario El Barne, y del Mayor Juan Javier Papa Gordillo, en su calidad de Director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, por el incumplimiento de la orden impartida en sentencia de tutela No. 003 proferida el 13 de enero de 2023; y se otorgó el término de dos (2) días para pronunciarse sobre el particular, sin que se hubiese obtenido respuesta alguna. El auto de apertura del incidente fue notificado a través del oficio No. 0910 del 21 de marzo de 2023, dirigido al Dragoneante Richard Prada Reyes, responsable de la Oficina de Correspondencia del Establecimiento Penitenciario El Barne, enviado a los correos electrónicos correspondencia.combita@inpec.gov.co y tutelas.combita@inpec.gov.co el mismo día, y oficio No. 0911 del 21 de marzo de 2023, dirigido al Mayor Juan Javier Papa Gordillo, Director de la referida autoridad penitenciaria,

mismo día, y oficio No. 0911 del 21 de marzo de 2023, dirigido al Mayor Juan Javier Papa Gordillo, Director de la referida autoridad penitenciaria, enviado a los correos electrónicos tutelas.combita@inpec.gov.co, jurídica.combita@inpec.gov.co y dirección.combita@inpec.gov.co el mismo día; de los cuales se recibió la correspondiente constancia de entrega a los destinatarios.

III. DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA

3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 31 de marzo de 2023, sancionó al Dragoneante Richard Prada Reyes en su calidad de Responsable de la Oficina de Correspondencia de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita y el Mayor Juan Javier Papa Gordillo en su calidad de Director del mismo establecimiento penitenciario , con tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al constatar que no cumplieron con la orden de tutela impartida en el fallo del 13 del mismo mes y año dentro de la acción de tutela 2022-00678.

4. En cuanto a la responsabilidad subjetiva de los sancionados, el Tribunal resaltó que este requisito se cumple teniendo en cuenta que, frente a los requerimientos realizados, los incidentados no han mostrado interés ni han realizado acciones para materializar el efectivo cumplimiento de la orden de tutela que les fue impartida.

3CUI 15001220400020220067801 Rad. 130181 Rafael Antonio Sáenz Chaparro Consulta desacato

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

a. Competencia

5. De conformidad con el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para revisar en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja contra el Dragoneante Richard Prada Reyes en su calidad de Responsable de la Oficina de Correspondencia de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita y el Mayor Juan Javier Papa Gordillo en su calidad de Director del mismo establecimiento penitenciario , como consecuencia del desacato declarado respecto de la orden impartida en el fallo proferido el 13 de enero de 2023 , en el marco de la acción de tutela 2022-00678

promovida por Rafael Antonio Sáenz Chaparro. b. Sobre el trámite incidental de desacato y la necesidad de garantizar el derecho al debido proceso de las partes, en especial, de la parte incidentada

6. El artículo 52 de esa normatividad consagra el instituto jurídico conocido como desacato, mediante el cual el juez puede sancionar el desobedecimiento de la orden, con arresto hasta de 6 meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. Se trata de un procedimiento a través del cual el juez constitucional determina si procede la aplicación de una sanción a la autoridad o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula, con el propósito de lograr su acatamiento, en aras de garantizar una real protección de las garantías superiores protegidas.

sanción a la autoridad o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula, con el propósito de lograr su acatamiento, en aras de garantizar una real protección de las garantías superiores protegidas. 4CUI 15001220400020220067801 Rad. 130181 Rafael Antonio Sáenz Chaparro Consulta desacato

7. La jurisprudencia constitucional ha señalado que este trámite incidental especial está sujeto a las reglas del debido proceso, razón por la que, para que la sanción por desacato, como medida disciplinaria del juez constitucional, tenga eficacia y validez, debe adelantarse en debida forma, cumpliendo las etapas previstas para el efecto, a saber:

(i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que explique el motivo por el que no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. (CC C-367/14)

8. De lo anterior, surge claro que el incidente de desacato se debe adelantar con observancia de sus etapas procesales correspondientes, esto es, apertura, notificación, traslado, decreto y práctica de pruebas y decisión, de acuerdo con las previsiones generales del artículo 127 y siguientes del Código General del Proceso, luego, la ausencia de alguna de ellas genera violación de los derechos fundamentales de la persona investigada.

decisión, de acuerdo con las previsiones generales del artículo 127 y siguientes del Código General del Proceso, luego, la ausencia de alguna de ellas genera violación de los derechos fundamentales de la persona investigada.

9. En conclusión, el auto que dispone la apertura del trámite incidental y las demás decisiones que dentro de él se profieran, necesariamente deben ser notificadas la persona directamente encargada

5CUI 15001220400020220067801 Rad. 130181 Rafael Antonio Sáenz Chaparro Consulta desacato de cumplir el fallo de tutela, pues una omisión en tal sentido cercena su derecho fundamental al debido proceso. c. El caso concreto

10. De acuerdo a lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-482 de 2013 , el incidente de desacato es un mecanismo del que dispone el juez de tutela para lograr la protección de derechos fundamentales amparados, dado que «(…) la imposición de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela.»

11. Así, la jurisprudencia ha indicado que el cumplimiento y el incidente de desacato son los dos instrumentos con los que el juez de tutela puede utilizar para lograr el cumplimiento de las órdenes impartida, bien sea de manera simultánea o sucesiva.

12. En la referida providencia, la Corte Constitucional diferenció los siguientes aspectos entre el desacato y el cumplimiento “(…) el incumplimiento de un fallo de tutela no sólo constituye una

12. En la referida providencia, la Corte Constitucional diferenció los siguientes aspectos entre el desacato y el cumplimiento “(…) el incumplimiento de un fallo de tutela no sólo constituye una vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia, sino que también configura una perpetuación de la vulneración de los derechos fundamentales cuya reparación se pretende precisamente mediante las órdenes impartidas en sede judicial, y de principios y valores asociados con el modelo de Estado definido en la Constitución Política de 1991. 24.- Al tener en cuenta lo anterior se podría pensar que, como el desconocimiento de una sentencia de tutela origina violación de derechos fundamentales, la acción de tutela sería procedente para exigir el cumplimiento de la misma, tal como sucede con otras decisiones judiciales. Sin embargo, en estos casos el Legislador ha diseñado dos procedimientos judiciales específicos, idóneos y efectivos para hacer cesar la vulneración de los derechos fundamentales y exigir el efectivo acatamiento de las órdenes proferidas por el juez de tutela: el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato.

La jurisprudencia de esta Corporación ha señalado las diferencias entre 6CUI 15001220400020220067801 Rad. 130181 Rafael Antonio Sáenz Chaparro Consulta desacato estos dos mecanismos, insistiendo en que se trata de dos figuras independientes.

6CUI 15001220400020220067801 Rad. 130181 Rafael Antonio Sáenz Chaparro Consulta desacato estos dos mecanismos, insistiendo en que se trata de dos figuras independientes. 25.- De un lado, ha señalado que el trámite de cumplimiento tiene su fundamento en la obligación constitucional del juez de amparo de hacer cumplir las sentencias de tutela y en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, según el cual “proferido el fallo que concede la tutela (…) el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. Es por ello que este trámite se ha caracterizado como obligatorio y, en ese sentido, debe ser iniciado de oficio, aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público. El trámite que debe adelantarse para obtener el cumplimiento de un fallo de tutela consiste en poner en conocimiento de la situación al juez que conoció en primera instancia del asunto, para que éste adelante todas las gestiones necesarias para el efecto, poniendo fin a la vulneración o amenaza del derecho fundamental del peticionario tutelado. El objetivo del trámite de cumplimiento es (i) analizar objetivamente si la orden de amparo se ha cumplido –lo cual no implica determinación de la responsabilidad subjetiva del obligado– y, en caso de que no sea así, (ii) adoptar “todas las medidas necesarias para el cabal cumplimiento” (artículo

responsabilidad subjetiva del obligado– y, en caso de que no sea así, (ii) adoptar “todas las medidas necesarias para el cabal cumplimiento” (artículo 27 del Decreto 2591 de 1991). En este sentido, “el trámite que debe adelantarse para obtener el cumplimiento de un fallo de tutela consiste en poner en conocimiento de la situación al juez (…) para que éste, de conformidad con los artículos 23, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, adelante todas las gestiones necesarias para el efecto y, por sobre todo, ponga fin a la vulneración o amenaza del derecho fundamental del peticionario tutelado”. En la sentencia T-632 de 2006, esta Corte indicó que “entre dichas medidas se encuentran, por ejemplo, la facultad de decretar y practicar pruebas y de ajustar las órdenes dictadas para lograr la efectiva protección del derecho tutelado. Ciertamente, dado que el juez (…) mantiene las facultades y obligaciones constitucionales que le son otorgadas en la etapa del juzgamiento, está facultado –incluso obligado– para ejercer su actividad probatoria a fin de establecer si se ha dado cumplimiento a la orden impartida y para asegurar la efectiva protección a los derechos fundamentales de los peticionarios”. Además, como se indicó en la sentencia T-086 de 2006, tiene la facultad de ajustar y complementar las órdenes emitidas, a fin de garantizar el goce efectivo del derecho involucrado. 26.- De otro lado, se ha establecido que el incidente de desacato es un

ajustar y complementar las órdenes emitidas, a fin de garantizar el goce efectivo del derecho involucrado. 26.- De otro lado, se ha establecido que el incidente de desacato es un mecanismo de creación legal, que procede a petición de la parte interesada, a fin de que el juez constitucional, a través de un incidente y en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a quien con responsabilidad subjetiva desatienda las órdenes proferidas en sentencias de tutela. Lo anterior, con el único fin de “lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados por los tutelantes”, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas. Es decir, el propósito del 7CUI 15001220400020220067801 Rad. 130181 Rafael Antonio Sáenz Chaparro Consulta desacato incidente será lograr que el obligado obedezca la orden allí impuesta y no la imposición de una sanción en sí misma. Esta facultad de imponer sanciones que tiene el juez constitucional, se encuentra perfectamente justificada en que “el incumplimiento de las sentencias judiciales constituye una trasgresión del derecho fundamental de acceso a la justicia”, el cual incluye, el derecho a obtener el cumplimiento de las decisiones consagradas en las sentencias de tutela."

13. Entonces, no es presupuesto del incidente de desacato el haberse adelantado el trámite de cumplimiento, pues en todo caso este se puede y

las decisiones consagradas en las sentencias de tutela."

13. Entonces, no es presupuesto del incidente de desacato el haberse adelantado el trámite de cumplimiento, pues en todo caso este se puede y debe agotar cuando el fallo de tutela se desobedece y aún persiste la obligación de la autoridad accionada de cumplir, demostrándose eso sí la responsabilidad subjetiva del llamado a obedecer.

14. Visto de esta manera, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la autoridad accionada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la carencia actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción1.

15. En el caso concreto, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja tramitó el incidente propuesto por Rafael Antonio Sáenz Chaparro, para concluir la declaratoria de incumplimiento del fallo del 13 de enero de 2023 proferido por esa Corporación, contra el Dragoneante Richard Prada Reyes en su calidad de Responsable de la Oficina de Correspondencia de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad “El Barne” de Cómbita y el Mayor Juan Javier Papa Gordillo en su calidad de Director del mismo establecimiento penitenciario, en razón a que no habían adelantado las actuaciones necesarias y completas relacionadas con la 1 Cfr. CC C-092 de 1997.

el Mayor Juan Javier Papa Gordillo en su calidad de Director del mismo establecimiento penitenciario, en razón a que no habían adelantado las actuaciones necesarias y completas relacionadas con la 1 Cfr. CC C-092 de 1997. 8CUI 15001220400020220067801 Rad. 130181 Rafael Antonio Sáenz Chaparro Consulta desacato orden de tutela impartida. Siendo así, procedió a sancionarlos con tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En dicho proveído, se resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Conceder el amparo constitucional deprecado por el señor Rafael Antonio Sáenz Chaparro , en garantía del derecho al debido proceso, conculcado por la Oficina de Correspondencia del Establecimiento Penitenciario El Barne, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: Ordenar a la Oficina de Correspondencia del Establecimiento Penitenciario El Barne y/o la dependencia encargada que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente determinación, si aún no lo ha hecho, realice el trámite correspondiente de radicación de la acción de tutela y el “incidente de tutela por segunda vez” presentados por el señor Rafael Antonio Sáenz Chaparro, que cuentan con pase del Área de Jurídica del Establecimiento Penitenciario El Barne del 11 de octubre y 17 de noviembre de 2022, respectivamente.

TERCERO: Negar la acción de tutela ejercida contra los Jueces Penales del Circuito – Reparto de Tunja y los vinculados Centro de Servicios Judiciales del

octubre y 17 de noviembre de 2022, respectivamente.

TERCERO: Negar la acción de tutela ejercida contra los Jueces Penales del Circuito – Reparto de Tunja y los vinculados Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Tunja, Oficina de Reparto – Seccional Tunja y Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, según lo establecido en la anterior motivación.”

16. La Sala observa q ue, luego de notificada la decisión objeto de consulta, el Mayor Juan Javier Papa Gordillo remitió un informe mediante el cual indicó que, si bien la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Barne” no emitió pronunciamiento dentro de la acción de tutela de referencia por omisión, previo a la interposición de la misma, esa autoridad había dado cumplimiento a las solicitudes del accionante. Lo anterior, teniendo en cuenta que: “El 13/10/2022 se remitió al correo de la Oficina de Reparto Seccional Tunja el escrito del 11/10/2022 del interno; sin embargo, se adjuntó un archivo equivocado, por lo que el 21/11/2022 se envió nuevamente adjuntando el correcto y aclarando a la Oficina de Reparto que se trata de una tutela para su respectivo trámite.

El 18/11/2022 se remitió al correo de la Oficina de reparto el escrito del 17/11/2022, pero al parecer el correo rebotó y el mismo día se volvió a remitir

tal cual consta en los anexos. 9CUI 15001220400020220067801 Rad. 130181 Rafael Antonio Sáenz Chaparro Consulta desacato Así mismo, se adjuntan los archivos que fueron remitidos como constancia que se cumplió enviando los archivos ordenados en el fallo de tutela.”

17. Por otra parte, resaltó que, el Dragoneante Richard Prada Reyes, “(…) estuvo asignado a la oficina de Correspondencia hasta el mes de junio de 2022, esto quedó registrado en Acta No. 0692 del 21/06/2022 “CAMBIOS DE SERVICIOS PARA EL MES DE JULIO”, iniciando a prestar sus servicios como funcionario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, nombrado en SERVICIO ESCUADRA DE GARITAS COMPAÑÍA CÓRDOBA ESTRUCTURA, así las cosas, el funcionario Prada no estaba asignado a Correspondencia al momento de dar inicio a la tutela y menos al cumplimiento del fallo.” (Subrayado fuera del texto original)

18. Ahora bien, en el presente asunto, se advierte que el Dragoneante Richard Prada Reyes , actualmente no es el encargado de la Oficina de Correspondencia de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad “El Barne” de Cómbita, puesto que mediante Acta No. 0692 del 2 de junio de 2022, fue ubicado como funcionario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, esto es, en una fecha anterior a la interposición de la demanda constitucional de referencia.

19. Así las cosas, se obtuvo que la actual responsable de la Oficina de Correspondencia del Establecimiento Penitenciario “El Barne” es la

Custodia y Vigilancia, esto es, en una fecha anterior a la interposición de la demanda constitucional de referencia.

19. Así las cosas, se obtuvo que la actual responsable de la Oficina de Correspondencia del Establecimiento Penitenciario “El Barne” es la Dragoneante Diana Marcela Castro, según consta de las pruebas allegadas al expediente2; por lo tanto, es a esta última funcionaria a quien iría dirigida la sanción por desacato junto al Mayor Juan Javier Papa Gordillo en su calidad de Director del centro penitenciario; no obstante, la Dragoneante no fue enterada de las diferentes decisiones emitidas por la Sala Penal del Tribunal de Tunja dentro del trámite incidental, por lo que no se garantizó su derecho a la defensa y contradicción frente al cumplimiento de la orden del fallo de tutela. 2 Expediente digital: “006 Informe secretarial”, folio 42.

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20. Por todo lo anterior, no se puede entender cumplido el acto de notificación con la comunicación librada en su momento a la responsable de la Oficina de Correspondencia del Establecimiento Penitenciario, pues, como se vio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja no la realizó, ni a la funcionaria correcta, ni a la dirección electrónica de la misma3:

21. Recuérdese que se trata de la providencia en virtud de la cual la parte incidentada tiene la oportunidad a título personal de dar las explicaciones relacionadas con el incumplimiento de las órdenes dadas en

21. Recuérdese que se trata de la providencia en virtud de la cual la parte incidentada tiene la oportunidad a título personal de dar las explicaciones relacionadas con el incumplimiento de las órdenes dadas en un fallo de tutela, por lo que tiene la posibilidad de aportar o solicitar la práctica de pruebas, lo cual no ocurrió en el presente asunto.

22. Bajo ese entendido, es claro que, si bien el Mayor Juan Javier Papa Gordillo ejerció su derecho de defensa dentro del asunto, no sucedió lo mismo frente al otro sancionado, esto es, el Dragoneante Richard Prada Reyes, quien actualmente no ejerce el cargo que indica el Tribunal y por el cual se endilga su responsabilidad en el cumplimiento del 3 Expediente digital: “0011OficioNotificacionCorteSupremaDeJusticia”, folio 1.

11CUI 15001220400020220067801 Rad. 130181 Rafael Antonio Sáenz Chaparro Consulta desacato fallo judicial objeto de estudio, e inclusive, tampoco lo ejercía al momento de la interposición de la acción de tutela que dio origen al trámite incidental.

23. Se generó en el presente asunto, una imposición de sanciones como la del arresto y la multa, sin que se le haya otorgado la oportunidad a los Dragoneantes Diana Marcela Castro y Richard Prada Reyes , de ejercer su derecho a la defensa en su componente de contradicción.

24. En consonancia con lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado, a partir de la notificación del auto del 17 de marzo de 2023, por medio del cual se decretó la apertura formal del incidente de desacato, sin

24. En consonancia con lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado, a partir de la notificación del auto del 17 de marzo de 2023, por medio del cual se decretó la apertura formal del incidente de desacato, sin perjuicio del cumplimiento de la orden emitida en el fallo de tutela que dio origen al incidente de desacato y con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja deberá proceder conforme a lo expuesto y notificar en debida forma a las partes incidentadas responsables de dar cumplimiento a la sentencia proferida 13 de enero de 2023.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA N° 1,

V. RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja dentro del incidente de desacato promovido por Rafael Antonio Sáenz Chaparro , a partir de la notificación del auto del 17 de marzo de 2023, por medio del cual se decretó la apertura formal del trámite incidental, con arreglo a lo expuesto

12CUI 15001220400020220067801 Rad. 130181 Rafael Antonio Sáenz Chaparro Consulta desacato en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. DEVOLVER las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme con lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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