🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP483-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP483-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente Radicación n.° 483 (Aprobación Acta No.124) Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por KEYLA JULIANA QUIMBAYO VILLANUEVA , en calidad de agente oficiosa de su esposo Víctor Camilo Alvarado Barreto, contra el fallo de tutela proferido el 27 de abril de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que denegó por improcedente el amparo invocado contra la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, la Fiscalía 61 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Medellín, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Juzgado Primero Penal Municipal de Cúcuta conRad. 483 Keyla Juliana Quimbayo Villanueva, en calidad de agente oficiosa de su esposo Víctor Camilo Alvarado Barreto Impugnación Funciones de Control de Garantías y el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Cúcuta. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto el Área de Salud del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, el Consorcio Fondo Atención en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, la Regional

Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, el Consorcio Fondo Atención en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, la Regional Oriente del INPEC, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín y/o Antioquia y el Juzgado Primero Municipal Ambulante de Cúcuta con Funciones de Control de Garantías.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos1: PRIMERO: Mi esposo Víctor Camilo Alvarado Barreto fue capturado el día 18 de febrero de 2020, mediante orden de captura proferida por un Juez de Control de Garantías y puesto a disposición de la Fiscalía 61 Especializada de Medellín, quien solicitó audiencias preliminares ante los jueces de control de garantías de Cúcuta.

SEGUNDO: Las audiencias preliminares de Legalización de Captura, Imputación y Medida de Aseguramiento que se realizó entre el 19 y 20 de febrero de 2020, correspondieron por reparto al Juez 1 Cuaderno 1.

2Rad. 483 Keyla Juliana Quimbayo Villanueva, en calidad de agente oficiosa de su esposo Víctor Camilo Alvarado Barreto Impugnación Segundo Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Cúcuta dentro del proceso radicado 05001609902920160010, que se adelanta bajo las

Impugnación Segundo Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Cúcuta dentro del proceso radicado 05001609902920160010, que se adelanta bajo las conductas punibles de Tráfico de Estupefacientes, concierto y Lavado de Activos, mi esposo NO aceptó cargos y aún goza de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, sin embargo, se le impuso medida de aseguramiento intramuros en centro carcelario. (…) CUARTO: Mi esposo viene sufriendo desde hace mas de 10 años, la enfermad crónica llamada LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO (LES), que es una enfermedad incurable, es inmunológica, supremamente degenerativa y que le viene generando múltiples complicaciones. El mismo organismo produce un anticuerpo, afecta los riñones, sus órganos vitales y el sistema general del organismo, es una enfermedad autoinmune, el mismo organismo es el que genera el anticuerpo, que lesiona o ataca el mismo organismo, si mi esposo no recibe el tratamiento que viene recibiendo por intermedio de médico particular desde hace más de 10 años, se comprometería su vida, su salud y su integridad.

QUINTO: Por no contar con la copia de la historia clínica en ese momento, esa enfermedad no se tuvo en cuenta por el Juez de Control de Garantías al valorar y tasar la imposición de la medida d aseguramiento, por lo que su nuevo abogado solicitó audiencia de control de garantías

en ese momento, esa enfermedad no se tuvo en cuenta por el Juez de Control de Garantías al valorar y tasar la imposición de la medida d aseguramiento, por lo que su nuevo abogado solicitó audiencia de control de garantías innominada, solicitando que se ordene el traslado inmediato del señor Víctor Camilo Alvarado Barreto a las instalaciones de medicina legal y allí se certificara su padecimiento; dicha solicitud correspondió por reparto al Juez Primero Penal Municipal con Control de Garantías de Cúcuta quien fijó el 20 de marzo de 2020 a las 3 y 30 pm para la realización de la audiencia, pero por las razones de salubridad pública ya conocidas por todos, no se pudo realizar pese a la disposición de la defensa y de autorización expresa de mi esposo de que se realizara la audiencia sin que el INPEC lo traslade, quedando pendiente y sin que a la fecha se haya programado, pero aclarando que dicha audiencia solo tiene como propósito remitir el interno a Medicina Legal, para 3Rad. 483 Keyla Juliana Quimbayo Villanueva, en calidad de agente oficiosa de su esposo Víctor Camilo Alvarado Barreto Impugnación convalidar o certificar la historia clínica con los médicos tratantes, pese a que la jurisprudencia ha explicado que tienen la misma validez los conceptos médicos particulares como los de medicina legal, pero algunos jueces son renuentes a acatar esta explicación e insisten en que medicina legal convalide estos dictámenes médicos, encontrándonos incluso ante situaciones

particulares como los de medicina legal, pero algunos jueces son renuentes a acatar esta explicación e insisten en que medicina legal convalide estos dictámenes médicos, encontrándonos incluso ante situaciones inverosímiles donde un médico legista debe certificar o convalidar dictámenes de médicos especialistas, magister y evidentemente con mucho mas conocimiento, preparación y practica en áreas especificas del campo de la medicina que los primeros.

SEXTO: La Presidencia de la República de Colombia, el día 18 de marzo de 2020, decretó el Estado de Emergencia ante la pandemia mundial por el denominado Coronavirus o Covid 19, así mismo en el Distrito Judicial de Cúcuta mediante acuerdo pcsja2011521 del 19 de marzo de 2020 y acuerdo pcsja2011517 del 24 de marzo de 2020 (…) la presidenta del consejo superior de la judicatura (…) ordenó la suspensión de los términos y la celebración de audiencias, lo que ha dado lugar a priorizar solo las URI, dejando una acumulación de solicitudes de audiencias que sumadas a las solicitudes de libertad y sustitución de las medidas de aseguramiento hará muy lento el trámite y solución de las mismas.

(…) OCTAVO: La Organización Mundial de la Salud ha manifestado que personas como mi esposo que sufren de LUPUS, indudablemente corren con un mayor riesgo de infecciones como el coronavirus, porque al menor contacto con esta enfermedad, es capaz de expandirse

manifestado que personas como mi esposo que sufren de LUPUS, indudablemente corren con un mayor riesgo de infecciones como el coronavirus, porque al menor contacto con esta enfermedad, es capaz de expandirse en su interior en tiempo superiores a los de los demás, debido a las deficiencias que viene sufriendo en su sistema inmune porque sus defensas [son] bajas, el cual podría ser un detonante fulminante que le podría causar su muerte. Es un enfermo que, no importando su edad, debido a su condición de alto riesgo en caso de ser contagiado con el Coronavirus, su condición sería extremadamente grave. 4Rad. 483 Keyla Juliana Quimbayo Villanueva, en calidad de agente oficiosa de su esposo Víctor Camilo Alvarado Barreto Impugnación NOVENO: Tengo un hijo menor de edad con Víctor Camilo Alvarado Barreto. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta denegó por improcedente el amparo deprecado, debido a que Víctor Camilo Alvarado Barreto no apeló la decisión que impuso la medida aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, sin que la acción de tutela pueda ser utilizada como un mecanismo para suplir su negligencia. Añadió que, recientemente, solicitó una audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, la cual fue asignada por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, trámite ordinario en el

sustitución de medida de aseguramiento, la cual fue asignada por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, trámite ordinario en el cual se debe ventilar el litigio incoado por el actor.2 LA IMPUGNACIÓN KEYLA JULIANA QUIMBAYO VILLANUEVA, impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó que el mismo fuese revocado totalmente, para que en su lugar «conceda de manera provisional la detención privativa de la libertad en su lugar de domicilio». Manifestó que su esposo, Víctor Camilo Alvarado Barreto, le informó que desde el pasado 18 de febrero no le han 2 Cuaderno 1. 5Rad. 483 Keyla Juliana Quimbayo Villanueva, en calidad de agente oficiosa de su esposo Víctor Camilo Alvarado Barreto Impugnación bridado los tratamientos o medicamentos necesarios para su enfermedad y, además, que tampoco le han permitido acceder a sus servicios de salud de manera oportuna, con calidad y eficacia. Este hecho, aunado a las deplorables condiciones de higiene, el nerviosismo que le genera un posible contagio del virus Covid-19 y el estrés proveniente del encierro, ocasionaron que sus síntomas se acentúen y que adquiriera nuevos padecimientos, como «fuertes dolores de cabeza, dolor e hinchazón en sus articulaciones, fiebre ocasional, erupciones en la piel [y] fatiga».3 Aceptó que, aunque por regla general la acción de tutela no

padecimientos, como «fuertes dolores de cabeza, dolor e hinchazón en sus articulaciones, fiebre ocasional, erupciones en la piel [y] fatiga».3 Aceptó que, aunque por regla general la acción de tutela no procede cuando existen otros mecanismos judiciales, su solicitud de amparo estaba dirigida a conseguir una intervención provisional, de carácter urgente e inmediata, con la finalidad de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, supuesto que fue obviado por el juez de primera instancia y, además, indicó que los mecanismos puestos a su disposición son lentos y no garantizan la salvaguarda de los derechos fundamentales de Víctor Camilo Alvarado Barreto. Argumentó que la idoneidad de estos mecanismos se ve afectada por la crisis sanitaria que aflige actualmente al país, lo cual se puede evidenciar al advertir «como casi en dos (02) meses ha sido imposible realizar una audiencia de remisión a 3 Cuaderno 1. 6Rad. 483 Keyla Juliana Quimbayo Villanueva, en calidad de agente oficiosa de su esposo Víctor Camilo Alvarado Barreto Impugnación medicina legal». Reiteró que, por si sola, la enfermedad que padece Víctor Camilo Alvarado Barreto lo pone en una situación de riesgo frente al Covid-19, lo cual se empeora cuando se adiciona «la negligencia del sistema de salud del INPEC para atender los controles médicos y la imposibilidad evidente de aislamiento, dado el nivel de sobresaturación carcelaria».

CONSIDERACIONES DE LA SALA

negligencia del sistema de salud del INPEC para atender los controles médicos y la imposibilidad evidente de aislamiento, dado el nivel de sobresaturación carcelaria». CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por KEYLA JULIANA QUIMBAYO VILLANUEVA, en calidad de agente oficiosa de su esposo Víctor Camilo Alvarado Barreto , contra el fallo de tutela proferido el 27 de abril de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La impugnación se centra en un punto específico: determinar si la solicitud de amparado presentada por la agente oficiosa de Víctor Camilo Alvarado Barreto, se encuentra entre una de las excepciones del requisito de subsidiariedad de la acción de tutela. El estudio en esta instancia se centrará en el mencionado supuesto, debido a que el actor todavía tiene a su disposición 7Rad. 483 Keyla Juliana Quimbayo Villanueva, en calidad de agente oficiosa de su esposo Víctor Camilo Alvarado Barreto Impugnación los mecanismos ordinarios para obtener su pretensión, a saber, la sustitución de la detención preventiva por prisión domiciliaria al encontrarse en estado de grave enfermedad, hecho que fue reconocido por el juez de primera instancia y aceptado por la impugnante en su escrito. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones que el requisito de la subsidiariedad

hecho que fue reconocido por el juez de primera instancia y aceptado por la impugnante en su escrito. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones que el requisito de la subsidiariedad puede ser flexibilizado en dos situaciones, la primera es cuando se demuestre que el mecanismo ordinario es inidóneo o ineficaz para el cumplimiento de las pretensiones del actor y, el segundo, cuando a pesar de la idoneidad y efectividad del mecanismo, se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable que requiera la intervención inmediata del juez constitucional. En ese sentido se pronunció el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, en la sentencia T397 – 18, al reiterar su propia jurisprudencia: No obstante, se ha reconocido que existen ciertos eventos en los que, a pesar de la existencia de mecanismos ordinarios de protección, resulta admisible acudir directamente a la acción de tutela, los cuales han sido sintetizados de la siguiente manera: (i) cuando se acredita que a través de estos es imposible obtener un amparo integral de los derechos fundamentales del actor, esto es, en los eventos en los que el mecanismo existente carece de la idoneidad y eficacia necesaria para otorgar la protección de él requerida, y, por tanto, resulta indispensable un pronunciamiento por parte del juez constitucional que resuelva en forma definitiva 8Rad. 483

protección de él requerida, y, por tanto, resulta indispensable un pronunciamiento por parte del juez constitucional que resuelva en forma definitiva 8Rad. 483 Keyla Juliana Quimbayo Villanueva, en calidad de agente oficiosa de su esposo Víctor Camilo Alvarado Barreto Impugnación la litis planteada; hipótesis dentro de las que se encuentran inmersas las situaciones en las cuales la persona que solicita el amparo ostenta la condición de sujeto de especial protección constitucional y, por ello, su situación requiere de una particular consideración por parte del juez de tutela; y  (ii) cuando se evidencia que la protección a través de los procedimientos ordinarios no resulta lo suficientemente expedita como para impedir la configuración de un  perjuicio de carácter irremediable, evento en el cual el juez de la acción de amparo se encuentra compelido a proferir una orden que permita la protección provisional de los derechos del actor, mientras sus pretensiones se resuelven ante el juez natural.

Sobre el primero de los eventos anteriormente mencionados, esta Corporación indicó en la Sentencia SU-772 de 2014, que para determinar la idoneidad y eficacia del mecanismo ordinario es necesario que el juez constitucional valore:

“i) que el tiempo de trámite no sea desproporcionado frente a las consecuencias de la decisión (…); ii) que las exigencias procesales no sean excesivas, dada la situación en que se

constitucional valore:

“i) que el tiempo de trámite no sea desproporcionado frente a las consecuencias de la decisión (…); ii) que las exigencias procesales no sean excesivas, dada la situación en que se encuentra el afectado (…); iii) que el remedio que puede ordenar el juez no sea adecuado para satisfacer el derecho de que se trate, por ejemplo, cuando el juez no pueda ordenar medidas de restablecimiento del derecho; y iv) cuando el otro mecanismo no permita atender las particularidades de los sujetos, como cuando la resolución del problema (…) dependa estrictamente de criterios legales ajenos a las condiciones particulares y especiales de vulnerabilidad en que se encuentre una persona.”

(...) Respecto del segundo de ellos, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido ciertos criterios con base en los cuales es posible determinar la ocurrencia o no de un perjuicio que pueda tildarse de irremediable. Entre ellos se encuentran: que  (i) se esté ante un 9Rad. 483 Keyla Juliana Quimbayo Villanueva, en calidad de agente oficiosa de su esposo Víctor Camilo Alvarado Barreto Impugnación daño inminente o próximo a suceder, lo que exige un grado suficiente de certeza respecto de los hechos y la causa del daño;  (ii) de ocurrir, no existiría forma de repararlo, esto es, que resulta  irreparable; (iii) debe ser grave y que, por tanto, conlleve la afectación de un

causa del daño;  (ii) de ocurrir, no existiría forma de repararlo, esto es, que resulta  irreparable; (iii) debe ser grave y que, por tanto, conlleve la afectación de un bien susceptible de determinación jurídica que se estima como altamente significativo para la persona; (iv) se requieran medidas  urgentes para superar la condición de amenaza en la que se encuentra, las cuales deben ser adecuadas frente a la inminencia del perjuicio y, a su vez, deben considerar las circunstancias particulares del caso; y  (v) las medidas de protección deben ser impostergables, lo que significa que deben responder a condiciones de oportunidad y eficacia, que eviten la consumación del daño irreparable. En el asunto bajo examen, se expone que el motivo principal que vuelve inidóneos los mecanismos, así como el hecho generador de un eventual perjuicio irremediable, es que Víctor Camilo Alvarado Barreto padece de Lupus Eritematoso Sistemático, enfermedad incurable que es incompatible con las situaciones de higiene y salubridad que presenta el establecimiento carcelario, máxime cuando no se le están brindando el tratamiento y los medicamentos necesarios. Aunado a esto, sostiene que el trámite ordinario es demasiado extenso y, además, se ve frenado por la orden de suspensión de términos impuesta por el Consejo Superior de

necesarios. Aunado a esto, sostiene que el trámite ordinario es demasiado extenso y, además, se ve frenado por la orden de suspensión de términos impuesta por el Consejo Superior de la Judicatura a causa del virus Covid-19. No obstante, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala considera que no existen los elementos 10Rad. 483 Keyla Juliana Quimbayo Villanueva, en calidad de agente oficiosa de su esposo Víctor Camilo Alvarado Barreto Impugnación suficientes para considerar que el mecanismo ordinario es inidóneo e ineficaz ni, tampoco, la existencia de un perjuicio irremediable actual o inminente. Con respecto al mecanismo ordinario establecido para la obtención de sus pretensiones, esto es, la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, se puede evidenciar de la respuesta presentada por el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Cúcuta con Función de Control de Garantías, que el apoderado del accionante dentro del proceso penal solicitó, luego de haberse presentado la acción de tutela, que se fijara fecha para esta diligencia, la cual fue programada para el 29 de abril de 2020. A partir de esto, esta Corporación no podría concluir que dicho mecanismo carece de efectividad por ser «demasiado lento», pues la misma fue programada dos semanas después de la petición elevada por su defensor de confianza para tales efectos y, además, tampoco se puede perder de vista como la existencia de dicha audiencia fue convenientemente olvidada

lento», pues la misma fue programada dos semanas después de la petición elevada por su defensor de confianza para tales efectos y, además, tampoco se puede perder de vista como la existencia de dicha audiencia fue convenientemente olvidada por la impugnante en su escrito. Ahora bien, respecto del argumento central de la accionante acerca de la existencia de un perjuicio irremediable, la Sala carece de los elementos materiales probatorios suficientes que permitan arribar a dicha conclusión, toda vez que las historias clínicas anexadas no demuestran el estado actual de salud de Víctor Camilo Alvarado Barreto , pues la más reciente se encuentra datada al 13 de agosto de 2019. 11Rad. 483 Keyla Juliana Quimbayo Villanueva, en calidad de agente oficiosa de su esposo Víctor Camilo Alvarado Barreto Impugnación Aunque no se desconoce como el Lupus Eritematoso Sistemático es una enfermedad incurable, no es menos cierto que se extraña algún dictamen que permita avizorar que dicho padecimiento es incompatible con la vida en reclusión o que los tratamientos a los cuales está siendo sometido pueden verse suspendidos por esta situación. De igual forma, las personas internas en centros carcelarios que coticen a un régimen de salud privado tienen el derecho de acudir al mismo, aunque se encuentren privados de la libertad, por lo cual su situación actual, per se, no constituiría un impedimento para continuar con sus tratamientos, máxime cuando no se aportó ningún elemento de convencimiento que soportara las aparentes trabas que está sufriendo por parte del centro carcelario.

constituiría un impedimento para continuar con sus tratamientos, máxime cuando no se aportó ningún elemento de convencimiento que soportara las aparentes trabas que está sufriendo por parte del centro carcelario. A pesar de lo mencionado anteriormente, esta Corporación no puede ignorar las condiciones particulares del caso puesto bajo estudio en esta oportunidad, generadas como consecuencia de la crisis sanitaria actual causada por el virus Covid-19. Si bien Víctor Camilo Alvarado Barreto , no se encuentra beneficiado de la prisión domiciliaria otorgada por el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, como consecuencia de la conducta punible imputada, lo cierto es que no se encuentra desprotegido por las medidas adoptadas en dicho decreto para minimizar el riesgo de contagio: 12Rad. 483 Keyla Juliana Quimbayo Villanueva, en calidad de agente oficiosa de su esposo Víctor Camilo Alvarado Barreto Impugnación ARTÍCULO 2°. Ámbito de Aplicación. Se concederán medidas previstas en presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: (…) c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes,

anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso ARTÍCULO 6° - Exclusiones. Quedan excluidas las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal (…) PARÁGRAFO 5°. En relación con las personas que se encontraren en cualquiera de los casos previstos en los literales a, b, c, y d del artículo segundo del presente Decreto Legislativo, que no sean beneficiarias de la prisión o de la detención domiciliaria transitorias por encontrase inmersas en las exclusiones de que trata este artículo, se deberán adoptar las medidas necesarias por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para ubicarlas en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio. Por estos motivos, y al no encontrarse acreditado que, al interior del Centro Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, se hayan adoptado medidas encaminadas a disminuir el riesgo de contagio del virus Covid-19 a Víctor Camilo Alvarado Barreto , quien, debido a la enfermedad que padece, es considerado como un ciudadano de alto riesgo 13Rad. 483

disminuir el riesgo de contagio del virus Covid-19 a Víctor Camilo Alvarado Barreto , quien, debido a la enfermedad que padece, es considerado como un ciudadano de alto riesgo 13Rad. 483 Keyla Juliana Quimbayo Villanueva, en calidad de agente oficiosa de su esposo Víctor Camilo Alvarado Barreto Impugnación de complicaciones si llegase a contagiarse, se revocara el fallo de primera instancia en aras de proteger su derecho fundamental a la vida y a la salud. En ese sentido, se ordenará al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta que, en un término de siete (7) días contados a partir de la notificación de esta decisión, si no lo hubiese hecho, implemente las medidas necesarias, conforme al Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, en especial el parágrafo 5º del artículo 6º, para mitigar el riesgo de contagio de Covid-19 de Víctor Camilo Alvarado Barreto. De igual forma, deberá informar las medidas implementadas tanto a Keyla Juliana Quimbayo Villanueva, a su apoderado William Javier Duarte Contreras y a esta Sala de Decisión de Tutela. Es importante aclarar que, de ninguna forma, la determinación adoptada en esta instancia es un criterio favorable acerca de un posible otorgamiento de la sustitución de la detención preventiva por prisión domiciliaria por estado de grave enfermedad, al escapar esto de las competencias del Juez Constitucional, toda vez que dicha decisión es propia del juez ordinario, instancia que, como fue mencionado en

de la detención preventiva por prisión domiciliaria por estado de grave enfermedad, al escapar esto de las competencias del Juez Constitucional, toda vez que dicha decisión es propia del juez ordinario, instancia que, como fue mencionado en precedencia, no fue agotada en debida forma. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

14Rad. 483 Keyla Juliana Quimbayo Villanueva, en calidad de agente oficiosa de su esposo Víctor Camilo Alvarado Barreto Impugnación ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR parcialmente el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas, para en su lugar amparar el derecho fundamental a la salud y a la vida de Víctor Camilo Alvarado Barreto. SEGUNDO. ORDENAR al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta que, en un término de siete (7) días contados a partir de la notificación de esta decisión, si no lo hubiese hecho, implemente las medidas necesarias, conforme al Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, en especial el parágrafo 5º del artículo 6º, para mitigar el riesgo de contagio de Covid-19 del interno Víctor Camilo Alvarado Barreto. TERCERO. CONFIRMAR en todo lo demás la decisión de primer nivel. CUARTO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

Camilo Alvarado Barreto. TERCERO. CONFIRMAR en todo lo demás la decisión de primer nivel. CUARTO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. QUINTO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

15Rad. 483 Keyla Juliana Quimbayo Villanueva, en calidad de agente oficiosa de su esposo Víctor Camilo Alvarado Barreto Impugnación

PATRICIA SALAZAR CUÉLLA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 16

Consultar sobre este documento ...