CSJ - STP4830-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4830-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP4830-2024 Radicación n°. 136775 Acta 082 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por
JHOAN MANUEL HERNÁNDEZ CRISTANCHO , contra la SALA
PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA , el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO del mismo distrito judicial y la CÁRCEL Y PENITENCIARÍA CON ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD EL BARNE – ÁREA JURÍDICAOFICINA DE ATENCIÓN AL INTERNO y OFICINA DE TRATAMIENTO Y DESARROLLO, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a la SECRETARÍA de la Corporación en mención, a las partes e intervinientes en el proceso No. 2014-00890 y al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DECUI 11001020400020240069000 Número interno 136775 Tutela primera instancia Jhoan Manuel Hernández Cristancho
LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE TUNJA.
II. ANTECEDENTES
2. Manifestó el accionante que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira lo condenó a 360 meses de prisión, por la comisión de la conducta punible de homicidio agravado, en el proceso radicado bajo el
No. 2014-00890.
Circuito de Pereira lo condenó a 360 meses de prisión, por la comisión de la conducta punible de homicidio agravado, en el proceso radicado bajo el No. 2014-00890.
3. Indicó que contra dicha decisión se instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial; autoridad que el 10 de marzo de 2023 confirmó el fallo de primer grado.
4. Sostuvo que el 20 de febrero de 2024, solicitó a la Corporación accionada la remisión del expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para la asignación de un despacho judicial que vigilara la pena impuesta, sin que hubiera obtenido respuesta alguna.
5. Agregó que en la misma fecha, pidió a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne – oficinas jurídica, de atención al interno, tratamiento y desarrollo, varios requerimientos, pero a la fecha de interposición de la solicitud de amparo no había recibido ninguna contestación.
2CUI 11001020400020240069000 Número interno 136775 Tutela primera instancia Jhoan Manuel Hernández Cristancho
6. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos de petición y debido proceso. En consecuencia, que se ordene a las accionadas emitir la respuesta respectiva, para que cese la afectación de sus garantías constitucionales.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
accionadas emitir la respuesta respectiva, para que cese la afectación de sus garantías constitucionales.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
7. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira informó que el 10 de marzo de 2023, confirmó la sentencia condenatoria emitida el 25 de mayo de 2015, contra el accionante, entre otros. 7.1. Afirmó que no tuvo conocimiento de la petición presentada por el actor, por cuanto quedó en secretaría, pero mediante oficio No. 550 del 9 de abril de 2024, dicha dependencia la contestó, por lo que se conjuró la omisión que dio origen al trámite constitucional.
8. La secretaria de la Corporación accionada refirió que el 26 de julio de 2017, se recibió el expediente seguido contra el actor, cuya apelación fue resuelta el 10 de marzo de 2023. 8.1. Indicó que recibió la petición del demandante, la cual contestó mediante oficio No. 550 del 9 de abril de 2024, por lo que pidió negar la protección invocada.
9. El Secretario del Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira indicó que conoció del proceso seguido, entre otros, contra el accionante, en el que el 25 de mayo de 2015, lo condenó a 360 meses de prisión por la
3CUI 11001020400020240069000 Número interno 136775 Tutela primera instancia Jhoan Manuel Hernández Cristancho comisión de los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa y uso de menor de edad en la comisión de delitos; decisión que apelada, fue
Número interno 136775 Tutela primera instancia Jhoan Manuel Hernández Cristancho comisión de los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa y uso de menor de edad en la comisión de delitos; decisión que apelada, fue confirmada el 10 de marzo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial. 9.1. Agregó que el apoderado del actor instauró el recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado desierto el 15 de junio de 2023, pero las diligencias se remitieron a la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, debido a que un coprocesado había interpuesto el citado recurso, el cual fue rechazado por falta de legitimidad en providencia CSJ AP3830-2023 del 6 de diciembre de 2023. 9.2. Afirmó que las diligencias fueron devueltas al Tribunal de origen el 7 de febrero de 2024 y al despacho que representa el 4 de marzo siguiente, por lo que el 8 del mismo mes y año dispuso el envío de la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja; situación que le informó al demandante el 8 de marzo del año en curso.
10. El Fiscal 18 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Pereira relacionó las actuaciones adelantadas en el proceso seguido contra HERNÁNDEZ CRISTANCHO e indicó que no tiene competencia para pronunciarse
11. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Pereira refirió que de acuerdo con la normatividad interna, el Consejo de Evaluación y Tratamiento evalúa los cambios de fase de los internos.
pronunciarse
11. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Pereira refirió que de acuerdo con la normatividad interna, el Consejo de Evaluación y Tratamiento evalúa los cambios de fase de los internos.
12. La Oficial Mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja afirmó que dicha dependencia
4CUI 11001020400020240069000 Número interno 136775 Tutela primera instancia Jhoan Manuel Hernández Cristancho recibe semanalmente entre 60 y 70 procesos para asignar a los despachos, por lo que es «humanamente imposible repartir las vigilancias una vez son recibidas», pero revisada la actuación seguida contra HERNÁNDEZ CRISTANCHO aparece recibida el 8 de marzo de 2024 y repartida al Juzgado Octavo de dicha categoría el 11 de abril siguiente, por lo que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.
13. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
IV. CONSIDERACIONES
14. Competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, entre otros. En atención a que el accionante plantea varios aspectos de inconformidad, la Sala los analizará de manera separada.
competente para resolver la demanda de tutela formulada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, entre otros. En atención a que el accionante plantea varios aspectos de inconformidad, la Sala los analizará de manera separada.
15. Del derecho de postulación – debido proceso.
5CUI 11001020400020240069000 Número interno 136775 Tutela primera instancia Jhoan Manuel Hernández Cristancho 15.1. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad. 15.2. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del
mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. 15.3. Ahora, en el asunto objeto de estudio, JHOAN MANUEL HERNÁNDEZ CRISTANCHO acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira no había contestado la petición presentada el 20 de febrero de 2024, a través de la cual, solicitó la remisión del proceso No. 2014-00890, adelantado en su contra, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. 15.4. Frente a dicha situación se pronunció el Magistrado que tuvo a cargo la actuación en cita e informó que la secretaría de dicha Corporación emitió el Oficio No. 550 del 9 de abril de 2024, a través del cual, le comunicó 6CUI 11001020400020240069000 Número interno 136775 Tutela primera instancia Jhoan Manuel Hernández Cristancho al actor que el 4 de marzo del año en curso se devolvieron las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira. 15.5. Además, le indicó que el Juzgado en cita allegó constancia de haber remitido, el 8 de marzo siguiente, el proceso No. 2014-00890, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para el
haber remitido, el 8 de marzo siguiente, el proceso No. 2014-00890, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para el respectivo reparto, por lo que cualquier requerimiento debía dirigirlo a esas dependencias. 15.6. Tal respuesta fue comunicada personalmente a JHOAN MANUEL HERNÁNDEZ CRISTANCHO el 9 de abril del presente año. 15.7. Adicionalmente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó que el 11 de abril de 2024, se asignó el proceso seguido contra el actor al despacho Octavo de dicha categoría. 15.8. En ese orden, advierte la Sala que la petición presentada por el actor involucra el derecho de postulación, pues se relaciona con el proceso No. 2014-00890, pero la presunta lesión a los derechos fundamentales de JHOAN MANUEL HERNÁNDEZ CRISTANCHO cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto
razón de ser”. 7CUI 11001020400020240069000 Número interno 136775 Tutela primera instancia Jhoan Manuel Hernández Cristancho (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado. 15.9. En efecto, en el curso del trámite constitucional se determinó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira – Secretaría, respondió la petición presentada por el accionante y además, se estableció que el proceso seguido en su contra fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, correspondiéndole al Octavo de dicha categoría, conocer de la vigilancia de la condena impuesta a HERNÁNDEZ CRISTANCHO, por lo que se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…». 15.10. Así las cosas, se declarará improcedente el amparo invocado por JHOAN MANUEL HERNÁNDEZ CRISTANCHO respecto del derecho de postulación - debido proceso.
16. Del derecho de petición. 16.1. Para el presente caso, resulta pertinente indicar que es pacífica la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho de petición,
derecho de postulación - debido proceso.
16. Del derecho de petición. 16.1. Para el presente caso, resulta pertinente indicar que es pacífica la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política, en cuanto ha referido que la respuesta debe ser pronta y oportuna, clara, precisa, de fondo, completa y congruente con lo solicitado, independientemente que sea favorable o no a los intereses del reclamante, como lo dijo la alta
8CUI 11001020400020240069000 Número interno 136775 Tutela primera instancia Jhoan Manuel Hernández Cristancho Corporación en sentencias CC T-259 de 2004 y CC T-814 de 2005, entre otras. 16.2. Además, todo funcionario, cuando resuelve un derecho de petición, debe considerar los elementos de su núcleo esencial, dentro del cual orbita ese axioma como garantía fundamental. Es decir que no cualquier comunicación es suficiente para dar por cumplida la obligación constitucional de resolverlo. 16.3. Así, la jurisprudencia constitucional distingue dos aristas en tratándose de las peticiones que elevan los ciudadanos a las autoridades. La primera, referida al acceso a los documentos públicos e información, y la segunda, al ejercicio de sus derechos por esta vía (Ver CSJ STP, 9 Abr. 2013, Rad. 66125, entre otras). 16.4. En el presente caso, JHOAN MANUEL HERNÁNDEZ
segunda, al ejercicio de sus derechos por esta vía (Ver CSJ STP, 9 Abr. 2013, Rad. 66125, entre otras). 16.4. En el presente caso, JHOAN MANUEL HERNÁNDEZ CRISTANCHO, el 20 de febrero de 2024 solicitó a las oficinas jurídica y de atención al interno de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne, copia de la cartilla biográfica actualizada, la remisión de cómputos y calificaciones de conducta, que se pidiera el traslado del proceso en su contra No. 2014-00890 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, al igual que se le entregara un cuadro en el que registre el tiempo que lleva privado de la libertad físico, redimido, cuánto le falta por redimir y para acceder a los beneficios de permiso hasta por 72 horas, prisión domiciliaria y libertad condicional. 16.5. Así mismo, el 5 de marzo de 2024, pidió a la oficia de tratamiento y desarrollo del aludido centro de reclusión la inscripción en cursos para lograr su clasificación en fase de mediana seguridad. 9CUI 11001020400020240069000 Número interno 136775 Tutela primera instancia Jhoan Manuel Hernández Cristancho 16.6. Frente a dichas peticiones, la mencionada cárcel no se pronunció en el presente trámite, por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, que señala:
16.6. Frente a dichas peticiones, la mencionada cárcel no se pronunció en el presente trámite, por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, que señala: Artículo 20. Presunción de veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa. 16.7. En ese orden, se tendrán por ciertos los hechos relacionados en la demanda de tutela, vale decir, que la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne, oficinas jurídica, de atención al interno y tratamiento y desarrollo, no han contestado las peticiones presentadas el 20 de febrero y 5 de marzo de 2024 por JHOAN MANUEL HERNÁNDEZ CRISTANCHO. 16.8. Así las cosas, se concederá el amparo del derecho de petición y se ordenará a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne, oficinas jurídica, de atención al interno y tratamiento y desarrollo, que si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, responda las peticiones presentadas el 20 de febrero y 5 de marzo de 2024. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 10CUI 11001020400020240069000 Número interno 136775 Tutela primera instancia Jhoan Manuel Hernández Cristancho RESUELVE: PRIMERO. TUTELAR el derecho de petición del que es titular JHOAN MANUEL HERNÁNDEZ CRISTANCHO, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne, oficinas jurídica, de atención al interno y tratamiento y desarrollo, que si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, responda las peticiones presentadas el 20 de febrero y 5 de marzo de 2024.
TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la protección del derecho de postulación – debido proceso, conforme se expuso en las consideraciones de esta decisión.
CUARTO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
11CUI 11001020400020240069000 Número interno 136775 Tutela primera instancia Jhoan Manuel Hernández Cristancho
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
11CUI 11001020400020240069000 Número interno 136775 Tutela primera instancia Jhoan Manuel Hernández Cristancho
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12