CSJ - STP4831-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4831-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP4831-2020 Radicación n.° 736/110695 (Aprobación Acta No. 148) Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por YEISON GUTIÉRREZ TAVERA , a través de apoderada judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, con ocasión del proceso penal abreviado 630016000059201600741 (en adelante proceso penal 2016-00741).Rad. 736 Yeison Gutiérrez Tavera Acción de tutela
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El ciudadano YEISON GUTIÉRREZ TAVERA , a través de apoderada judicial, solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerados como consecuencia de la nulidad que fue decretada en segunda instancia al interior del proceso penal 2016-00741. Manifiesta que el mencionado proceso fue adelantando en su contra por el delito de lesiones personales en accidente de tránsito, pero fue absuelto el 20 de diciembre de 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia debido a una falta de elementos de prueba que determinaran su responsabilidad, decisión que fue apelada por el representante de víctimas. Este recurso fue repartido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, autoridad que, en
responsabilidad, decisión que fue apelada por el representante de víctimas. Este recurso fue repartido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, autoridad que, en lugar de pronunciarse de fondo sobre el recurso, decidió decretar oficiosamente la nulidad de lo actuado, desde, inclusive, la audiencia concentrada debido a una aparente falta de claridad de la imputación y acusación realizada por la Fiscalía General de la Nación, situación que a criterio de dicho juez colegiado genera una vulneración de los derechos fundamentales del procesado. Critica que esta determinación vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que es contradictorio decir que 2Rad. 736 Yeison Gutiérrez Tavera Acción de tutela pretende salvaguardar sus derechos fundamentales cuando la decisión nulitada había sido favorable a sus intereses, por ser absolutoria. Aunado a esto, afirma que, si bien en el escrito de acusación no se estableció el hecho presuntamente constitutivo del tipo penal, esto se podía deducir de los elementos probatorios allegados en el proceso y claramente tenía conocimiento de ello. Sostuvo que la figura de las nulidades procesales es aplicable únicamente cuando la irregularidad no tiene otra forma de ser subsanada, lo cual no se puede predicar en su caso y, además, de mantener esta decisión vigente se vulnera su derecho fundamental al debido proceso pues «debe asumir nuevamente un juicio oral por varios años, [asumir] el costo de la defensa y [un] desgaste personal y psicológico»
además, de mantener esta decisión vigente se vulnera su derecho fundamental al debido proceso pues «debe asumir nuevamente un juicio oral por varios años, [asumir] el costo de la defensa y [un] desgaste personal y psicológico» Considera que esta decisión se enmarca en un defecto sustantivo por interpretación irrazonable de la figura y finalidad de las nulidades procesales, supuesto que hace procedente su solicitud de amparo, utilizando como sustento la providencia AP4421-2019 del 2 de octubre de 2019, radicado 55675, de esta Corporación. Por estos motivos, acude al presente trámite constitucional con la finalidad que sea dejado sin efectos la «decisión proferida (…) el 17 de abril de 2020 (…) mediante la cual se decretó la nulidad de la actuación desde la audiencia concentrada» y, por 3Rad. 736 Yeison Gutiérrez Tavera Acción de tutela ende, ordenar al tribunal accionado que resuelva el recurso de apelación interpuesto en el proceso penal 2016-00059.1 RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- El Magistrado ponente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia manifestó que la demanda de tutela más pareciera un intento inusitado por desconocer los escenarios naturales del debate penal y revivir una discusión que fue superada en armonía con las etapas preclusivas que rigen la actuación. Adujo que no desconoció derecho fundamental alguno y, por el contrario, actuó de acuerdo con el ordenamiento
superada en armonía con las etapas preclusivas que rigen la actuación. Adujo que no desconoció derecho fundamental alguno y, por el contrario, actuó de acuerdo con el ordenamiento constitucional y legal vigente, razón por la cual solicito que se denegara el amparo por improcedente. 2.- Las demás partes intervinientes guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por la YEISON GUTIÉRREZ TAVERA, a través de apoderada judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia. 1 Cuaderno original. 4Rad. 736 Yeison Gutiérrez Tavera Acción de tutela Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional2. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona
a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. 2 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006 5Rad. 736 Yeison Gutiérrez Tavera Acción de tutela e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.3 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.
absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales4 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo 3 Ibídem4 Sentencia T-522 de 2001 6Rad. 736 Yeison Gutiérrez Tavera Acción de tutela condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado5.
alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado5. viii) Violación directa de la Constitución. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter 5 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001 7Rad. 736 Yeison Gutiérrez Tavera Acción de tutela específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
1. La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si la nulidad decretada el 17 de abril de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia al interior del proceso penal 201600741, cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia al interior del proceso penal 201600741, cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
2. Para resolver el problema jurídico planteado en precedencia, se analizará i) la línea jurisprudencial que respecto de la procedencia de la acción de tutela frente a procesos en curso ha establecido la Corte Constitucional y ii) el núcleo esencial de la dignidad humana y la necesaria intervención del juez constitucional para su protección.
En sentencia T-335 de 2018, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional señaló: «3.1.4.1. La acción de tutela es improcedente cuando se instaura contra procesos judiciales en curso.
En efecto, la Corte Constitucional ha señalado que, cuando el proceso aún se encuentra en trámite, la intervención del juez constitucional está vedada toda vez que la acción de tutela no constituye -salvo que se esté ante la posible configuración de un perjuicio irremediableun mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario. Incluso, cuando los procesos han culminado, se deben interponer y agotar los medios de defensa (i.e. recursos) que se encuentran previstos en el ordenamiento jurídico.» 8Rad. 736 Yeison Gutiérrez Tavera Acción de tutela
3. Justamente, ha explicado la Sala que las características
agotar los medios de defensa (i.e. recursos) que se encuentran previstos en el ordenamiento jurídico.» 8Rad. 736 Yeison Gutiérrez Tavera Acción de tutela
3. Justamente, ha explicado la Sala que las características de subsidiaridad y residualidad que son predicables de la acción de protección constitucional, disponen como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional de amparo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello además de desnaturalizar su esencia, socava postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcional que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta
Política.
4. Igualmente, estableció que tampoco puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.
Así las cosas, mientras un proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela6. 6 Cfr. Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005
trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela6. 6 Cfr. Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 9Rad. 736 Yeison Gutiérrez Tavera Acción de tutela
5. Ahora bien, de las pruebas obrantes en el expediente, la Sala pudo evidenciar que el proceso penal objeto de discusión se encuentran en curso.
En ese orden, al estar aún en trámite el proceso penal el accionante no puede solicitar la protección constitucional, pues ello atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, según los cuales «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (artículo 86 Constitucional), precepto que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al decir que «la acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales».
6. En ese sentido, es preciso recordarle al actor que, al interior de los procesos penales, tiene eficaces mecanismos de defensa para el restablecimiento de los derechos presuntamente lesionados.
6. En ese sentido, es preciso recordarle al actor que, al interior de los procesos penales, tiene eficaces mecanismos de defensa para el restablecimiento de los derechos presuntamente lesionados.
Es más, ante eventuales decisiones desfavorables, podrán interponer los recursos ordinarios que contra ellas proceda. Por lo anterior, no puede el juez constitucional entrometerse en los asuntos que son propios del juez natural, cuando aún el accionante tienen la posibilidad de reclamar lo alegado ante el juez competente, pues de lo contrario, se desbordarían los principios de subsidiariedad y residualidad que rigen este trámite constitucional tan exclusivo. 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. 10Rad. 736 Yeison Gutiérrez Tavera Acción de tutela Al respecto, el máximo órgano constitucional ha señalado que «la acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela. (CC T-1343/01). Entonces, al contar con otros medios de defensa judicial al interior del proceso penal, la petición de amparo propuesta por YEISON GUTIÉRREZ TAVERA está destinada a fracasar por improcedente.
acción de tutela. (CC T-1343/01). Entonces, al contar con otros medios de defensa judicial al interior del proceso penal, la petición de amparo propuesta por YEISON GUTIÉRREZ TAVERA está destinada a fracasar por improcedente. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por YEISON GUTIÉRREZ TAVERA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la 11Rad. 736 Yeison Gutiérrez Tavera Acción de tutela Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12