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CSJ - STP4832-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4832-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP4832-2023 Radicación N.° 130254 Acta 077 Bogotá D. C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JONATHAN ALBERTO SARMIENTO CASTIBLANCO, a través de apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

2. Al trámite se vinculó al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá y a las partes e intervinientes del proceso penal rad.:

110016000721-2019-01264.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOSCUI 11001020400020230075300

Número Interno 130254 Tutela 1ª Instancia 2

3. JONATHAN ALBERTO SARMIENTO CASTIBLANCO afirmó que el proceso penal rad.: 110016000721-2019-01264 se sigue en su contra ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá, por el delito de acoso sexual agravado.

4. Señaló que, el 28 de febrero de 2023, en la audiencia de juicio oral, la fiscalía practicó, entre otros, la experticia de una perito psicóloga y, en consecuencia, solicitó que se incorporara el informe de valoración psicológica de la menor S.F.S.

5. Su defensor solicitó la exclusión del informe, lo cual fue negado por parte del despacho.

6. Inconforme con lo anterior, su defensor interpuso el recurso de

psicológica de la menor S.F.S.

5. Su defensor solicitó la exclusión del informe, lo cual fue negado por parte del despacho.

6. Inconforme con lo anterior, su defensor interpuso el recurso de apelación, el cual también le fue negado por improcedente. En consecuencia, interpuso el recurso de queja.

7. El 28 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá rechazó de plano la queja, debido a que la sustentación se dio de manera extemporánea, pues: “[E]l 8 de marzo de 2023 la secretaría de la sala penal fijó en lista la actuación por el término de tres días para que el recurrente sustentara el recurso. Este culminó el 10 de marzo siguiente a las 5:00 p.m. El 14 siguiente, la defensa remitió la sustentación del recurso”.

8. El 14 de abril de 2023, JONATHAN ALBERTO SARMIENTO CASTIBLANCO interpuso la presente acción de tutela, en la que argumenta que el auto del 28 de marzo contiene un defecto procedimental:CUI 11001020400020230075300

Número Interno 130254 Tutela 1ª Instancia 3 “[A]l omitirse por parte de la secretaria [sic] de la Honorable sala, haber puesto en conocimiento mediante correo electrónico o cualquier otro medio técnico la inclusión en lista y el traslado correspondiente para la sustentación del recurso de queja”.

9. Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes: “PRIMERA: se sirvan TUTELAR los derechos fundamentales al

DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA, concordantes con el

para la sustentación del recurso de queja”.

9. Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes: “PRIMERA: se sirvan TUTELAR los derechos fundamentales al

DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA, concordantes con el […] ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, vulnerados por la decisión que en vía del recurso de queja adopto [sic] el Honorable

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA –

SALA PENAL.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declare sin valor o efecto todo lo actuado a partir de la decisión motivo de estudio constitucional y en consecuencia ordenar al accionado, conjurar la vía de hecho y ajustar su decisión a la legalidad”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

10. Los involucrados guardaron silencio en el término de traslado pese a haber sido debidamente notificados del presente trámite constitucional1.

11. Sin embargo, como la discusión gira en torno a la materialización de supuestas vías de hecho en el auto del 28 de marzo de 2023, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y aquel obra en la foliatura, bastan las pruebas aportadas en la demanda para la adecuada solución del caso (CSJ STP656,

27 ene. 2022, Rad.: 121424). 1 Las comunicaciones se enviaron el 20 de abril de 2023 a las 11:14 a.m., a los correos electrónicos: leonardocelym@hotmail.com, jonathansarmiento1407@hotmail.com, secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, j07pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co, amoroccoacero@hotmail.com, gamorocho@defensoria.edu.co, cabolanos@procuraduria.gov.co, 2705jonathanypaola@gmail.com, juans.torres@fiscalia.gov.co y dirsec.bogota@fiscalia.gov.co.CUI 11001020400020230075300 Número Interno 130254 Tutela 1ª Instancia 4

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

12. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada, por estar dirigida contra la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

13. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

14. En el asunto bajo examen, JONATHAN ALBERTO SARMIENTO CASTIBLANCO cuestiona, a través de la acción de amparo, el auto del 28 de marzo de 2023, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual rechazó de plano el recurso de queja interpuesto en el juicio oral, dentro del proceso penal rad.: 110016000721-2019-01264.

15. Sostiene que dicha decisión resultó violatoria de sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y el acceso a la administración de justicia.CUI 11001020400020230075300

Número Interno 130254 Tutela 1ª Instancia 5

16. Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocación de prosperar, pues la demanda no cumple con la subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela.

17. Esto, debido a que, si bien no procede recurso alguno contra la decisión controvertida, esto no significa que las partes queden desprovistas de la posibilidad de plantear situaciones que comporten eventuales irregularidades sobre sus derechos fundamentales, pues dentro del trámite ordinario tienen la posibilidad de reclamar el respeto de éstas.

18. De hecho, como incluso se reconoce en la demanda, el proceso

eventuales irregularidades sobre sus derechos fundamentales, pues dentro del trámite ordinario tienen la posibilidad de reclamar el respeto de éstas.

18. De hecho, como incluso se reconoce en la demanda, el proceso penal rad.: 110016000721-2019-01264 está en curso y se encuentra en trámite la audiencia de juicio oral, con lo que, en el alegato de cierre, el accionante podrá solicitar la nulidad que considere pertinente y la exclusión del informe de valoración psicológica de la menor S.F.S, el cual, pese a que fue decretado y practicado, en su criterio, fue ilegal (CSJ STP1000, 4 feb. 2020, Rad. 108944).

19. Lo anterior, pues el juez, en la sentencia, deberá efectuar las verificaciones que corresponda al apreciar la prueba conforme a los principios de identidad, existencia material o jurídica, sana crítica, legalidad o convicción y, adicionalmente, deberá constatar el respeto de las garantías debidas para el tema en examen al acusador, al procesado o al defensor (CSJ AP3180-2019 Rad. 55652).

20. Así mismo, en caso de que la sentencia llegue a ser condenatoria, puede ser recurrida a través del recurso de apelación e, inclusive, a través del extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos del demandante, en cuanto a que es laCUI 11001020400020230075300

Número Interno 130254

Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos del demandante, en cuanto a que es laCUI 11001020400020230075300 Número Interno 130254 Tutela 1ª Instancia 6 oportunidad idónea para cuestionar tópicos vinculados con la prueba y que sean trascendentes en relación con las garantías o derechos fundamentales

(CSJ AP4787-2014 Rad. 43749).

21. Por lo anterior, JONATHAN ALBERTO SARMIENTO CASTIBLANCO debe recurrir a los mecanismos de protección de sus garantías fundamentales dentro del trámite procesal, lo que hace improcedente el amparo invocado, pues la tutela no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes.

22. Adicionalmente, pronunciarse de fondo sobre los reclamos del accionante desnaturalizaría la esencia de la acción de tutela y supondría el desconocimiento de la independencia y la autonomía funcional que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Constitución Política.

23. Bajo este panorama, se hace imperioso declarar improcedente el amparo invocado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN

DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE i) DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por

DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE i) DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por

JONATHAN ALBERTO SARMIENTO CASTIBLANCO.CUI 11001020400020230075300

Número Interno 130254 Tutela 1ª Instancia 7 ii) NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. iii) REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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