CSJ - STP4833-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4833-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP4833-2024 Radicación N°. 136817 Acta 082 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por J.
A. A. L. 1 que se dirige contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y hábeas data. 1.1. Al trámite se vinculó a la SECRETARÍA DE LA SALA
PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ al JUZGADO 23 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LAS MISMA 1 La Sala se abstiene de indicar el nombre completo del accionante en aras de evitar la posible afectación a los derechos fundamentales alegados en la presente demanda constitucional.CUI 11001020400020240071000 Número interno 136817 Tutela Primera Instancia
J. A. A. L.
2 ESPECIALIDAD y las demás autoridades judiciales que actuaron dentro de la causa Penal CUI 11001-31-04-017-2006-00580-00.
II. HECHOS
1. De la demanda y los anexos se extrae que J. A. A. L., fue condenado por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, a la pena de
II. HECHOS
1. De la demanda y los anexos se extrae que J. A. A. L., fue condenado por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, a la pena de prisión de un año, dos meses y cinco días por el delito de porte ilegal de armas de defensa personal, hurto calificado agravado, la decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá.
2. Cuenta que el 13 de enero de 2023, el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, le comunicó vía correo electrónico que, mediante proveído del 12 de diciembre de 2012, se decretó la extinción de la pena por libertad definitiva, la decisión fue fijada por estado el 1º de febrero de la misma anualidad.
3. Asimismo, en el mencionado auto se dispuso lo siguiente: “…Teniendo en cuenta que se emitió decisión extintiva. la cual se encuentra en firme, SE ORDENA 1.) Por el área de sistemas del Centro de Servicios efectuar el ocultamiento al público del presente proceso en el registro de la base de datos de la rama judicial siglo XXI, a fin de proteger el derecho de habeas data de J. A. A. L., atendiendo a que el expediente se encuentra inactivo, sin que con ello conlleve la eliminación interna, conforme a lo señalado en la sentencia T-358 de 2014 de la Corte Constitucional: 2.) Se dispone por intermedio del Centro de Servicios Administrativos para estos despachos, la expedición de certificado con el estado actual del proceso, en favor del
2014 de la Corte Constitucional: 2.) Se dispone por intermedio del Centro de Servicios Administrativos para estos despachos, la expedición de certificado con el estado actual del proceso, en favor del peticionario. 3) por el Centro REITERAR la comunicación comunicando la extinción de la pena y cumplimiento de la pena accesoria a la Procuraría General dela Nación y a la Registradora Nacional del Estado Civil.”CUI 11001020400020240071000 Número interno 136817 Tutela Primera Instancia
J. A. A. L.
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4. Agrega que el 17 de enero de 2023, el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, emitió certificación en los siguientes términos: “Que en el Juzgado 023 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, cursó la ejecución de sentencia No. 110013104017200600580 (31856) seguida contra J. A. A. L. (…),
condenado(a)(s) por el Juzgado 017 Penal del Circuito de Bogotá D.C. a la pena de 01 años 02 meses 05 días de prisión por el delito de porte ilegal de armas de defensa personal, hurto calificado agravado. Del cual el Juzgado 04° De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad De Descongestión De Bogotá D.C. le concedió la extinción por liberación definitiva de la pena. Del proceso en cuestión conocieron las siguientes autoridades: Fiscalía
Seguridad De Descongestión De Bogotá D.C. le concedió la extinción por liberación definitiva de la pena. Del proceso en cuestión conocieron las siguientes autoridades: Fiscalía 126 Seccional 766152, Fiscalía 327 Local Uri Sede Ciudad Bolívar28833, Jdo 17 Penal Del Cto De Bta 2006-00580, JEPMS 104 BTA NI31856, Tribunal Superior Sala Penal2006-00580-01 y este despacho (31856).
OBSERVACIONES: se elabora sin proceso, conforme a lo dispuesto en auto de sustanciación de fecha 13/01/2023.”
5. Refiere que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, no ha dado cumplimiento a las disposiciones del Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, vulnerando así sus derechos fundamentales del debido proceso y hábeas data.
6. Por lo anterior solicita i) el amparo de sus derechos fundamentales invocados, y ii) se ordene a la Colegiatura accionada ocultar al público el proceso con radicación CUI 11001-31-10-4017-200600580-01.CUI 11001020400020240071000
Número interno 136817 Tutela Primera Instancia
J. A. A. L.
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III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS
7. Mediante auto del 8 de abril de 2024, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
8. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, reconoció que en esa Colegiatura se conoció en segunda instancia el proceso 11001-31-10-4017-2006-00580-01 seguido contra J. A. A. L. con el propósito de resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del procesado contra la sentencia proferida por el Juzgado 17 Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó como coautor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de ilegal de armas de fuego o municiones, a la pena principal de 14 meses y 5 días de prisión, decisión confirmada por esa Colegiatura el 17 de julio de 2007. 8.1. Frente a las inconformidades propuestas por la demandante en la presente acción constitucional, indica que: “…El 13 de enero de 2023 el Juzgado 23 de Ejecución de Penas dispuso el ocultamiento al público del proceso, la expedición del paz y salvo a nombre del accionante y ordenó a las autoridades que conocieron del proceso la actualización de sus datos personales.
El 12 de abril de 2024 este juzgado informó al tribunal dicha determinación, con el fin de que oculte de la consulta pública los datos personales del demandante a cargo de esta corporación. Ese mismo día la sala ordenó a la secretaría de esta corporación que,
determinación, con el fin de que oculte de la consulta pública los datos personales del demandante a cargo de esta corporación. Ese mismo día la sala ordenó a la secretaría de esta corporación que, de inmediato, elimine de la consulta pública el nombre y datos de relacionados con el proceso con CUI 110013104017200600580 01, queCUI 11001020400020240071000 Número interno 136817 Tutela Primera Instancia
J. A. A. L. 5 conoció este tribunal y dependen de él, de la Consulta Nacional Unificada del portal web de la Rama Judicial.
Así las cosas, el despacho advierte que no ha vulnerado los derechos fundamentales de J.A., pues él no requirió directamente a este despacho la actualización de sus datos. Al contrario, en cuanto el Juzgado 23 de Ejecución de Penas informó de la liberación definitiva de las penas a él impuestas, de inmediato ordenó la anonimización de su información personal. Anexo al presente oficio, copia simple de la sentencia del 17 de julio de 2007, del auto del 12 de abril de 2024 y del correo de remisión de este a la Secretaría de la Sala Penal de esta corporación.”
9. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, manifiesta que en cumplimiento con la orden impartida por el señor Magistrado Ponente, en auto de fecha 12 de abril del año en curso, procedió a enviar oficio No. T12 0688 DMHH de la misma fecha, al Grupo de Soporte Tecnológico Departamento de Sistemas de esa Colegiatura, para que dicha dependencia proceda a realizar los
del año en curso, procedió a enviar oficio No. T12 0688 DMHH de la misma fecha, al Grupo de Soporte Tecnológico Departamento de Sistemas de esa Colegiatura, para que dicha dependencia proceda a realizar los ajustes pertinentes en la página web Consulta de Procesos Nacional Unificada y se reserve de la consulta pública el nombre y datos de J.A.A.L.2 9.1. Añade que «el ocultamiento material de la información solo puede ser cumplida por el área de sistemas del Tribunal, dependencia a la que se le solicito cumplimiento a lo dispuesto desde el 12 de abril de 2024.»
10. En su respuesta, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dice que, una vez revisada las actuaciones en el «sistema de gestión judicial» se observó que, en efecto, el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 2 Anexa reporte de envió de comunicación el 15 de abril de 2024 a las 12:17, a los correos electrónicos:
rcamachp@cendoj.ramajudicial.gov.co;soptectribta@cendoj.ramajudicial.gov.coCUI 11001020400020240071000 Número interno 136817 Tutela Primera Instancia
J. A. A. L. 6 de esta ciudad, decretó la extinción de la pena de J.A.A.L., se realizaron comunicaciones a las autoridades que conocieron del proceso, se remitió el asunto al archivo definitivo y se hizo el ocultamiento el 17 de enero de 2023, quedando el proceso sin la posibilidad de ser consultado en la página web de esa dependencia.
comunicaciones a las autoridades que conocieron del proceso, se remitió el asunto al archivo definitivo y se hizo el ocultamiento el 17 de enero de 2023, quedando el proceso sin la posibilidad de ser consultado en la página web de esa dependencia. 10.1. Así mismo refiere que en lo que respecta a esa oficina judicial no hay motivo alguno que permita colegir que por acción u omisión se haya vulnerado derecho fundamental alguno al accionante.
11. El Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, realizó un recuento del trámite impartido dentro del radicado CUI 11001-31-04-017-2006-00580-01 y afirmó que: “…Mediante proveído del 12 de diciembre de 2012, el extinto Juzgado 4 de EPMS de Descongestión de esta ciudad decretó la extinción por liberación definitiva y una vez en firme la decisión, las diligencias fueron remitidas al archivo definitivo (05 de julio de 2013). Aclarando que este despacho fue creado mediante acuerdo número PSA15-10402 del 29 de octubre de 2015, razón por la cual físicamente el expediente seguido contra del precitado no cursó en este despacho, pues si bien registra en el aplicativo siglo XXI dentro de la carga de este Juzgado, esto se debe a que los procesos que registraba el extinto Juzgado Cuarto de Descongestión fueron automáticamente adjudicados por el sistema a este despacho sin diferenciar procesos activos o inactivos.
Por auto del 13 de enero de 2023, se ordenó por el área de sistemas del Centro de Servicios efectuar el ocultamiento al público del presente proceso en el registro de la base de datos de la rama judicial siglo XXI,
Por auto del 13 de enero de 2023, se ordenó por el área de sistemas del Centro de Servicios efectuar el ocultamiento al público del presente proceso en el registro de la base de datos de la rama judicial siglo XXI, a fin de proteger el derecho de habeas data de J. A. A. L., atendiendo a que expediente se encuentra inactivo, lo que se materializó el 17 de enero siguiente conforme aparece en el registro de actuaciones. Frente a los hechos expuestos en la demanda de tutela, verificado por los ítems de consulta de procesos ya por nombre del accionante, número de radicación (juzgado fallador) y su número de identificación tanto en el sistema de información judicial a nivel de los juzgados de EPMS y a nivel nacional, el señor J. A. A. L. no registra con proceso activo por cuenta de este despacho.”CUI 11001020400020240071000 Número interno 136817 Tutela Primera Instancia
J. A. A. L. 7 11.1. Añadió que «no obra petición por parte del señor J. A. A. L., que se encuentre pendiente por resolver. y, en la fecha se dispuso comunicar al Tribunal Superior de Bogotá de la decisión extintiva y de ocultamiento a efectos de que adopte la decisión que en derecho corresponda frente al registro que aparece en el sistema siglo XXI.» Por estas razones consideró que no existe por parte de ese despacho judicial vulneración alguna al accionante.
12. Vencido el plazo para responder no se allegaron más respuestas de los convocados.
IV.CONSIDERACIONES
Competencia.
estas razones consideró que no existe por parte de ese despacho judicial vulneración alguna al accionante.
12. Vencido el plazo para responder no se allegaron más respuestas de los convocados.
IV.CONSIDERACIONES
Competencia.
13. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
14. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectadoCUI 11001020400020240071000
Número interno 136817 Tutela Primera Instancia
J. A. A. L. 8 no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
15. En el caso sub judice, observa la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por superarse el hecho que originó la solicitud de amparo; esto es, porque durante el trámite de la tutela se acreditó que la
establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por superarse el hecho que originó la solicitud de amparo; esto es, porque durante el trámite de la tutela se acreditó que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto de fecha 12 de abril de 2024, dispuso la anonimización del proceso CUI 11001-31-04-017-2006-0058-01. 15.1. Acto seguido, con oficio No. T12 0688 DMHH del 12 de abril del presente año, la Secretaría de la Colegiatura en cita, comunicó al Grupo de Soporte Tecnológico - Departamento de Sistemas de la misma Corporación3, el contenido del auto en mención, a fin de que procediera a realizar los ajustes pertinentes en la página web Consulta de Procesos Nacional Unificada por parte de esa área y se realizara el ocultamiento de la causa que se adelantó en contra de J.A.A.L. 15.2. Mediante correo electrónico un Asistente Administrativo del Grupo de Soporte Tecnológico - Departamento de Sistemas del Tribunal accionado, informó que la orden impartida por el H. Magistrado ponente en auto del 12 abril pasado, ya se había cumplido 4. Consultada la página web Consulta de Procesos Nacional Unificada, esta Sala confirmó que en efecto el expediente con radicación CUI 11001-31-04-017-2006-0058-01 fue ocultado al público5. 3 Oficio No. T12 0688 DMHH del 12 de abril de 2024, enviado a los correos electrónicos
fue ocultado al público5. 3 Oficio No. T12 0688 DMHH del 12 de abril de 2024, enviado a los correos electrónicos rcamachp@cendoj.ramajudicial.gov.co;soptectribta@cendoj.ramajudicial.gov.co. 4 Comunicación procedente del correo electrónico soptectribta@censoj.ramajudicial.gov.co del 16 de abril de 2024.5 Verificación realizar en el link https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial el dia 16 de abril de 2024 a las 9:20 AM.CUI 11001020400020240071000 Número interno 136817 Tutela Primera Instancia
J. A. A. L.
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16. Ha indicado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional 6 ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término
que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales».
17. Bajo ese panorama, se observa que la pretensión que motivó esta acción quedó satisfecha y, por tanto, la solicitud de amparo pierde eficacia, en la medida en que desapareció el objeto jurídico sobre el cual recaería una eventual decisión.
18. Así las cosas, como la pretensión de la accionante fue atendida por la parte demandada, se declarará improcedente el amparo constitucional reclamado, por carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que lo motivó (Cfr. CSJ STP4634-2015, CSJ STP67082015 y CSJ STP1647-2018, entre otras). 6 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.CUI 11001020400020240071000
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J. A. A. L.
10 En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN
Tutela Primera Instancia
J. A. A. L.
10 En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V.RESUELVE:
1. Declarar improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 2º. Ordenar a la Relatoría de Tutelas de la Corporación la anonimización del nombre del actor.
3. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001020400020240071000
Número interno 136817 Tutela Primera Instancia
J. A. A. L.
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria