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CSJ - STP4839-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4839-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP4839 - 2022 Tutela de 2ª instancia No. 121240 Acta No. 027 Bogotá D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se resuelve la impugnación presentada por el accionante JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ contra el fallo de tutela proferido el 18 de noviembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la tutela promovida contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira. A la actuación fueron vinculados el Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de Palmira, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas yTutela de 2ª instancia No. 121240 C.U.I. 76111220400320210070601 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ Medidas de Seguridad de la misma ciudad, la Defensoría Pública del Valle del Cauca, los Juzgados 5° Penal del Circuito y 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el abogado del accionante. ANTECEDENTES Del escrito de tutela y los informes rendidos por las autoridades accionadas, se tienen como hechos jurídicamente relevantes lo siguiente:

1. El Juzgado 5° Penal del Circuito de Cali, adelantó en contra de JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ el proceso

autoridades accionadas, se tienen como hechos jurídicamente relevantes lo siguiente:

1. El Juzgado 5° Penal del Circuito de Cali, adelantó en contra de JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ el proceso penal con radicado No. 76001600019320080252300, donde en sentencia del 1 de febrero de 2011 lo condenó a la pena de 33 años y 4 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de homicidio agravado.

2. La vigilancia de dicha pena estuvo inicialmente a cargo del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, que, en auto del 22 de mayo de 2018, aprobó en favor de FORY GONZÁLEZ el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.

3. El 17 de enero de 2021 fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira, hecho que generó que el proceso fuera reasignado al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

2Tutela de 2ª instancia No. 121240 C.U.I. 76111220400320210070601

JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ

4. El 14 de mayo de 2021, el centro de reclusión impuso sanción disciplinaria al interno y en consecuencia, su calificación de conducta varió de “ejemplar” a “mala”, lo que dio lugar a que fuera clasificado en fase de alta seguridad, con la consecuente imposibilidad de seguir disfrutando del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.

calificación de conducta varió de “ejemplar” a “mala”, lo que dio lugar a que fuera clasificado en fase de alta seguridad, con la consecuente imposibilidad de seguir disfrutando del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.

5. El actor considera que el centro de reclusión vulnera sus derechos fundamentales, porque, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, la suspensión del referido beneficio no puede ser superior a los seis meses, de suerte que solicita, que se programen nuevamente sus salidas.

6. Además, al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira profirió el auto No. 39 del 10 de marzo de 2021, en el que refirió que a esa fecha JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ había descontado físicamente 12 años, 11 meses y 5 días de prisión, que sumado al tiempo reconocido por concepto de redención -50 meses, 22.37 días y 6 horas-, arrojaba un total de 17 años, 1 mes, 26,37 días y 6 horas.

El actor también cuestionó, tangencialmente, en esa decisión, en relación con la totalidad del tiempo descontado. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 4 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga avocó conocimiento de la demanda de tutela, y ordenó correr

3Tutela de 2ª instancia No. 121240 C.U.I. 76111220400320210070601 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ traslado de la misma a los accionados y demás vinculados, quienes dentro del término se pronunciaron en los siguientes:

1. El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, sostuvo que en la actualidad la actuación con radicado No. 2008-02523, se encuentra a cargo del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.

2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, puso de presente que el 2 de enero de 2018 remitió a los juzgados de la especialidad del municipio de Palmira la actuación surtida en contra del actor.

3. El Procurador 307 Judicial Penal I de Palmira, manifestó el 26 de agosto de 2021 remitió al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de dicha ciudad la solicitud elevada por el interno relacionada con la programación de las salidas para disfrutar del permiso de hasta 72 horas.

4. El Defensor del Pueblo Regional Valle del Cauca , refirió que la autoridad competente para resolver las inquietudes del accionante relacionadas con el disfrute del permiso de hasta 72 horas es el juez que vigila su pena, por lo que solicitó su desvinculación de la presente acción.

4Tutela de 2ª instancia No. 121240

inquietudes del accionante relacionadas con el disfrute del permiso de hasta 72 horas es el juez que vigila su pena, por lo que solicitó su desvinculación de la presente acción. 4Tutela de 2ª instancia No. 121240 C.U.I. 76111220400320210070601

JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ

5. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, adujo que de la revisión del expediente encontró que a JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ le fue concedido el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas en auto del 25 de mayo de 2018.

Manifestó, que aun cuando es competencia de los jueces de ejecución de penas aprobar dicho beneficio administrativo, es a los centros de reclusión a los que compete el control de las salidas, fechas y suspensiones. Al concluir que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, solicitó su desvinculación del presente trámite.

6. El Juzgado 5° Penal del Circuito de Cali, reconoció que profirió en contra del actor la sentencia condenatoria objeto de vigilancia. Sin embargo, adujo que el competente para resolver las solicitudes relacionadas con la suspensión del permiso de hasta 72 horas es el juez que vigila la pena.

7. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cali, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues en relación con el pedimento del actor no tiene competencia alguna.

7. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cali, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues en relación con el pedimento del actor no tiene competencia alguna.

8. La Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira, refirió que el 14 de mayo de 2021 el interno JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ obtuvo una sanción disciplinaria y, por ende, su calificación varió de

5Tutela de 2ª instancia No. 121240 C.U.I. 76111220400320210070601 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ ejemplar a mala, lo que le impide acceder al beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993. - No se recibieron más informes. EL FALLO IMPUGNADO En sentencia del 18 de noviembre de 2021, el Tribunal accionado consideró que el presente mecanismo se torna improcedente para cuestionar el auto proferido el 10 de marzo de 2021 por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, pues en su contra no activó los recursos ordinarios. No obstante, consideró que era deber de la autoridad judicial accionada informar, en forma clara y precisa, al actor el tiempo total descontado. De otra parte sostuvo, que de las respuestas ofrecidas al escrito de tutela se advierte que las autoridades penitenciarias no han dado respuesta al actor en lo que hace a la reactivación del permiso de hasta 72 horas.

De otra parte sostuvo, que de las respuestas ofrecidas al escrito de tutela se advierte que las autoridades penitenciarias no han dado respuesta al actor en lo que hace a la reactivación del permiso de hasta 72 horas. Por lo anterior, concedió el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, impartió las siguientes órdenes: 6Tutela de 2ª instancia No. 121240 C.U.I. 76111220400320210070601 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ - Al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, que en forma detallada y precisa informe al actor el tiempo total descontado. - A la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira, que dé respuesta al actor a las solicitudes relacionadas con la reactivación del disfrute del permiso de hasta 72 horas y su inclusión en programas de resocialización. LA IMPUGNACIÓN JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ mostró inconformidad con el fallo de tutela. El motivo de su disenso radica, en que en los autos No. 39 de 10 de marzo, 172 del día 30 del mismo mes y 875 de 17 de junio, todos de 2021, el juez accionado no haya tenido en cuenta la totalidad del tiempo redimido. En consecuencia, atacó, por esta vía, la ejecutoria del auto 39 del 10 de marzo de 2021. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte

auto 39 del 10 de marzo de 2021. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la 7Tutela de 2ª instancia No. 121240 C.U.I. 76111220400320210070601 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. Problema jurídico Corresponde a la Sala, conforme a lo que fue objeto de impugnación, determinar si es procedente la acción de tutela contra el auto proferido el 10 de marzo de 2021, mediante el cual el Juez 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira se pronunció sobre su solicitud de “ declaratoria de tiempo descontado”, y frente al que el accionante asegura que no tuvo en cuenta la totalidad de tiempo cumplido de la pena. Improcedencia de la tutela contra el auto del 10 de marzo de 2021. 2.1. Cuando la acción de tutela se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, su procedencia está supeditada a que se cumpla, además de otros presupuestos, el de subsidiariedad, y se demuestre que la decisión o actuación incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).

procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06). 2.2. El presupuesto de subsidiariedad implica que quien acude a esta acción debe haber agotado previamente todos los medios de defensa judicial que el ordenamiento jurídico pone a su disposición para la protección de los 8Tutela de 2ª instancia No. 121240 C.U.I. 76111220400320210070601 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ derechos fundamentales que afirma vulnerados o amenazados. 2.3. En el presente caso, la inconformidad del accionante deriva de la decisión adoptada por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, que se pronunció sobre la solicitud que elevó de “declaratoria de tiempo descontado”. 2.4. Sin embargo, la pretensión de amparo resulta manifiestamente improcedente, pues contra la referida decisión el actor no interpuso los recursos ordinarios de reposición y apelación. Además, tampoco explicó los yerros en que a su parecer incurrió la misma. Además, en aras de resguardar los derechos fundamentales del accionante, el Tribunal de primera instancia ordenó al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira que informara al interno, en forma detallada y precisa, la totalidad del tiempo que por cuenta de la actuación que vigila ha descontado, medida que

instancia ordenó al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira que informara al interno, en forma detallada y precisa, la totalidad del tiempo que por cuenta de la actuación que vigila ha descontado, medida que resulta acorde con lo que fue acreditado en este trámite constitucional y que permitirá a JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ discutir, al interior del proceso penal, lo referente al lapso de cumplimiento efectivo de la sanción de prisión y lo relacionado con las redenciones de pena que le han sido reconocidas. Se aclara que en relación con los autos 172 de 30 marzo y 875 de 17 de junio, ambos de 2021, no existió 9Tutela de 2ª instancia No. 121240 C.U.I. 76111220400320210070601 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ pronunciamiento en el fallo de primera instancia, lo que impide abordar su estudio en sede de impugnación, con el fin de resguardar los derechos de defensa y contradicción de las autoridades accionadas.

3. Por las anteriores razones, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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