🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP4839-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP4839-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240063600 Radicado n.o 136650 STP4839-2024 (Aprobado acta n.° 079) Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por JESÚS ANTONIO BERNAL ORTEGA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional -Seccional Boyacá, por la presunta lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

En síntesis, el actor objeta el auto del 13 de marzo de 2024, en el que el tribunal revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, le concedió la libertad condicional, previo pago de la caución por 10 salarios mínimos mensuales vigentes, al considerar que no tiene la capacidad económica para ello. También pide que se ordene a la Policía Nacional -Seccional Boyacá que certifique su precaria situación económica.Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240063600 Radicado n.o 136650

JESÚS ANTONIO BERNAL ORTEGA

II. HECHOS 1.- El 6 de octubre de 2023 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja negó la libertad condicional requerida por JESÚS A NTONIO B ERNAL O RTEGA. Esa decisión fue apelada por la defensa y en auto del 13 de marzo de 2024, la Sala Penal

Penas y Medidas de Seguridad de Tunja negó la libertad condicional requerida por JESÚS A NTONIO B ERNAL O RTEGA. Esa decisión fue apelada por la defensa y en auto del 13 de marzo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, revocó esa decisión y, en consecuencia, dispuso: […] CONCEDER la libertad condicional al sentenciado JESÚS ANTONIO BERNAL ORTEGA, con un período de prueba de 189 meses y 24 días, beneficio que se otorgará luego de la suscripción de diligencia de compromiso (artículo 65 del C.P) y prestación de caución prendaria en cuantía de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes que serán consignados en la cuenta del juzgado de primera instancia. Hecho lo anterior, se librará la boleta de libertad por parte del despacho vigía. EN CASO QUE EL SENTENCIADO SEA REQUERIDO POR OTRA AUTORIDAD JUDICIAL SERÁ DEJADO A SU DISPOSICIÓN. 2.- La anterior decisión fue notificada al interesado el 19 siguiente. 3.- JESÚS A NTONIO B ERNAL O RTEGA acudió a la presente actuación para solicitar que se rebaje la caución que le fue impuesta, ya que carece de los recursos económicos para su pago, lo cual le imposibilita hacerse acreedor a la libertad. Igualmente, pide que se ordene al CTI de Tunja que adelante las gestiones pertinentes para demostrar su precaria situación económica.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2Tutela de primera instancia

hacerse acreedor a la libertad. Igualmente, pide que se ordene al CTI de Tunja que adelante las gestiones pertinentes para demostrar su precaria situación económica.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240063600 Radicado n.o 136650 JESÚS ANTONIO BERNAL ORTEGA 4.- La Sala admitió la acción de tutela contra los accionados y dispuso vincular al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. 4.1.- La secretaria de la Sala Penal del Tribunal accionado expuso que, luego de que se concedió la libertad al actor, remitió el expediente al juzgado de origen. 4.2.- El asesor II de la Policía Judicial Seccional Boyacá adujo que el 4 de diciembre de 2023 informó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja el cumplimiento del despacho comisorio en el cual realizó el levantamiento patrimonial al actor, sin que tenga alguna petición pendiente. 4.3.- La juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja sostuvo que, actualmente, no ejerce la vigilancia jurídica de las penas acumuladas que le fueron impuestas al actor, toda vez que aquel fue beneficiario de libertad condicional, razón por la que, una vez acreditado el pago de la caución prendaria, se firmó la diligencia de compromiso y expidió la boleta de libertad. Añadió que, mediante oficio 0790 del 1º de abril de 2024 remitió el expediente al Centro de Servicios de los Juzgados

el pago de la caución prendaria, se firmó la diligencia de compromiso y expidió la boleta de libertad. Añadió que, mediante oficio 0790 del 1º de abril de 2024 remitió el expediente al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240063600 Radicado n.o 136650 JESÚS ANTONIO BERNAL ORTEGA entre otros, al Tribunal Superior de Tunja, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problemas jurídicos 6.- Por un lado, correspondería determinar, si la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja incurrió en algún defecto específico con la emisión del auto del 13 de marzo de 2024, en el que revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, le concedió a JESÚS A NTONIO B ERNAL ORTEGA la libertad condicional, previo pago de la caución por 10 salarios mínimos mensuales vigentes, sin atender la situación económica del mencionado, si no fuera porque se advierte la configuración de un hecho sobreviniente. 7.- Por otro lado, se debe analizar si la Policía Nacional -Seccional Boyacá vulneró los derechos del actor por, posiblemente, no haber efectuado la verificación de su situación económica.

sobreviniente. 7.- Por otro lado, se debe analizar si la Policía Nacional -Seccional Boyacá vulneró los derechos del actor por, posiblemente, no haber efectuado la verificación de su situación económica. c. Sobre la carencia actual de objeto por situación sobreviniente y su configuración en el caso concreto 4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240063600 Radicado n.o 136650 JESÚS ANTONIO BERNAL ORTEGA 8.- La Corte Constitucional en sentencia CC SU 522-2019 reiteró que, en ocasiones, la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneración de los derechos conlleva a que la acción de amparo pierda su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por ello, la doctrina constitucional agrupó esos casos bajo la denominada “carencia actual de objeto”. Inicialmente, solo contempló dos categorías en las que podían subsumirse aquellos eventos: hecho superado y daño consumado. Posteriormente, en la Sentencia CC T-585 de 2010 se explicó que existen “otras circunstancias” en las que la orden del juez resultaría inocua o inane dado que el accionante perdió “ el interés en la satisfacción de la pretensión solicitada o ésta fuera imposible de llevar a cabo”. Al respecto dijo: El hecho sobreviniente ha sido reconocido tanto por la Sala Plena como por las distintas Salas de Revisión. Es una categoría que ha demostrado ser de gran

solicitada o ésta fuera imposible de llevar a cabo”. Al respecto dijo: El hecho sobreviniente ha sido reconocido tanto por la Sala Plena como por las distintas Salas de Revisión. Es una categoría que ha demostrado ser de gran utilidad para el concepto de carencia actual de objeto, pues por su amplitud cobija casos que no se enmarcan en los conceptos tradicionales de daño consumado y hecho superado. El hecho sobreviniente remite a cualquier “otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío”. [Resaltado de la Sala] 9.- En este caso, JESÚS ANTONIO BERNAL ORTEGA acudió al amparo para objetar el auto emitido el 13 de marzo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja en el que, revocó la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y, en su lugar, le concedió la libertad condicional, previo pago de la caución por 10 salarios mínimos mensuales vigentes. 10.- Según lo consignado en el escrito tutelar, el actor no cuenta con los recursos económicos para efectuar el pago de la caución, lo que le 5Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240063600 Radicado n.o 136650 JESÚS ANTONIO BERNAL ORTEGA impedía acceder a la libertad. Esta situación motivó la presentación de la acción de tutela. 11.- Ahora, de la revisión de la respuesta otorgada por el juez vigía se conoce que, en el trámite de esta acción, el actor consignó un depósito

impedía acceder a la libertad. Esta situación motivó la presentación de la acción de tutela. 11.- Ahora, de la revisión de la respuesta otorgada por el juez vigía se conoce que, en el trámite de esta acción, el actor consignó un depósito judicial por valor de $13.000.000, suscribió acta de obligaciones 1, por lo que el juzgado libró boleta de libertad. Precisamente por ello, se remitió el expediente a los jueces vigías de Bogotá2. 12.- En el anterior contexto, para la Corte es claro que en el presente caso se configura una carencia actual de objeto por situación sobreviniente, toda vez que, en el trámite de esta acción el actor logró pagar la caución y fue acreedor a la libertad, es decir, que, dada esta circunstancia hoy resulta inane pronunciarse sobre la posible imposibilidad de gozar del beneficio citado con ocasión de la decisión de asumir el valor de la caución que le fue impuesta por el tribunal accionado. d. Improcedencia de la acción de tutela frente a la inexistencia de una conducta vulneradora de derechos fundamentales 13.- De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ STP14640-2021 y STP15936-2022) y de la Corte Constitucional (CC T-130-2014), la acción de tutela es improcedente cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de garantías fundamentales.

14.- En este caso, el actor también acudió al amparo para que se

accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de garantías fundamentales.

14.- En este caso, el actor también acudió al amparo para que se ordene a la Policía Nacional -Seccional Boyacá que efectúe las gestiones 1 Ver archivo 158 del expediente del juez vigía. 2 Hasta la fecha de presentación del expediente el asunto no ha sido asignado a un juzgado en esta capital. 6Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240063600 Radicado n.o 136650 JESÚS ANTONIO BERNAL ORTEGA necesarias para verificar su precaria situación económica, sin embargo, no demostró haber enviado alguna solicitud a dicha autoridad sobre esa temática. Por tal razón, no existen elementos de juicio suficientes para endilgarle a la mencionada la violación de algún derecho fundamental. En consecuencia, se declarará improcedente el amparo respecto de esta. d. Conclusión 15.- Para la Sala, por un lado, se configuró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, toda vez que el actor ya hizo el pago de la caución que pretendía ser reducida y firmó el acta de compromiso para gozar de su libertad, fin último que pretendía en esta acción. Por otro lado, se declarará improcedente la acción contra la Policía Nacional -Seccional Boyacá, ya que no se demostró por parte del interesado que presentó alguna petición a la mencionada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por situación

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente con respecto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. Segundo. Declarar improcedente la acción frente a la Policía Nacional -Seccional Boyacá. 7Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240063600 Radicado n.o 136650 JESÚS ANTONIO BERNAL ORTEGA Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

Consultar sobre este documento ...