CSJ - STP4840-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4840-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4840-2022 Radicación #122358 Acta 52 Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por LUIS ALBERTO MENDOZA BERMÚDEZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio
(Chocó).CUI 11001020400020220035200 Número Interno 122358 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la precitada Corporación judicial, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Antioquia y el Consejo Superior de la Judicatura, así como las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 276153189001202000041.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 12 de noviembre de 2020, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio condenó a LUIS ALBERTO MENDOZA BERMÚDEZ a 32 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, tras impartirle aprobación al preacuerdo suscrito entre éste y la Fiscalía General de la Nación.
La defensa apeló ese pronunciamiento y el 27 de mayo
fabricación o porte de estupefacientes, tras impartirle aprobación al preacuerdo suscrito entre éste y la Fiscalía General de la Nación. La defensa apeló ese pronunciamiento y el 27 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó confirmó la sentencia de primera instancia, razón por la cual se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Apartadó ―CPMSAPD―. Denunció el accionante que pese a cumplir con los requisitos previstos para acceder al beneficio de libertad condicional, no ha podido formalizar tal requerimiento. Ello, en razón a que no se ha enviado la actuación a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad competentes. 1CUI 11001020400020220035200 Número Interno 122358 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales. Pretende que se disponga la remisión inmediata del trámite a los funcionarios encargados de estudiar su postulación.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 21 de febrero de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Mediante informe del 28 de ese mes y año la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación.
La Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó indicó que, mediante oficio 0938 del 15 de junio de 2021, devolvió el expediente electrónico al juzgado de origen. Para ello,
determinación. La Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó indicó que, mediante oficio 0938 del 15 de junio de 2021, devolvió el expediente electrónico al juzgado de origen. Para ello, aseguró, usó la herramienta OneDrive. Por tal motivo, pidió negar el amparo pretendido. A su turno, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio dio a conocer que el 1° de marzo de 2022 remitió la solicitud de libertad condicional junto con la carpeta bajo consecutivo 276153189001202000041 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Antioquia. Lo anterior, para que, desde sus competencias funcionales, se enviaran al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad. 2CUI 11001020400020220035200 Número Interno 122358 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Agregó que de ello informó a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Apartadó ―CPMSAPD―. Adjuntó los respectivos oficios. Luego de verificar la información registrada en el Sistema de Información Judicial Siglo XXI, la Sala determinó que el 3 de marzo de 2022 el asunto fue repartido al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el
Antioquia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
Durante el trámite constitucional se estableció que el 1° de marzo de 2022 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio remitió el expediente junto a la solicitud de libertad condicional de LUIS ALBERTO MENDOZA BERMÚDEZ al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. Además, que el 3 de marzo siguiente se asignó por competencia al Juzgado 3° de esa especialidad. 3CUI 11001020400020220035200 Número Interno 122358 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto , es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante. Por lo tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. Al margen de lo anterior, la opción de acudir a la acción constitucional queda abierta si agotados los pertinentes mecanismos judiciales, el accionante considera que las decisiones que se tomaron, desconocen sus garantías
constitucional queda abierta si agotados los pertinentes mecanismos judiciales, el accionante considera que las decisiones que se tomaron, desconocen sus garantías fundamentales. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por LUIS ALBERTO MENDOZA BERMÚDEZ contra la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y el Juzgado Promiscuo del
Circuito de Riosucio.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4CUI 11001020400020220035200 Número Interno 122358
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5