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CSJ - STP4841-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4841-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4841-2022 Radicación #122345 Acta 52 Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MARÍA CECILIA BRAVO BRAVO contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 21 de enero de 2022 MARÍA CECILIA BRAVO BRAVO radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la solicitud para el reconocimiento de laCUI 11001023000020220038900

Número Interno 122345 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA práctica jurídica y adjuntó los documentos necesarios para tal fin. Sin embargo, transcurridos 17 días hábiles, no ha obtenido información respecto de su trámite el cual es un requisito alterno para optar por el título de abogada. Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales de petición y trabajo. Por tanto, se ordene a la entidad accionada adelantar y culminar el procedimiento establecido para el reconocimiento de su práctica jurídica.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de l 28 de febrero de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la

establecido para el reconocimiento de su práctica jurídica.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de l 28 de febrero de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe del 3 de marzo siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.

La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente acción. Para el efecto, señaló que mediante Resolución 1669 del 16 de febrero de 2022, reconoció la práctica jurídica a nombre de MARÍA CECILIA BRAVO BRAVO y, además, la notificó al correo que señaló la demandante para ese propósito.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del

2CUI 11001023000020220038900 Número Interno 122345 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura. En curso del presente trámite se acreditó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y notificó a

Judicatura. En curso del presente trámite se acreditó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y notificó a MARÍA CECILIA BRAVO BRAVO la Resolución 1669 del 16 de febrero de 2022, por medio de la cual le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar por el título de abogado. Sumado a lo anterior, se estableció que a través del oficio 1669 de esa misma fecha, la entidad accionada notificó a BRAVO BRAVO el aludido acto administrativo, mediante comunicación remitida al correo electrónico cecylab@hotmail.com. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 3CUI 11001023000020220038900 Número Interno 122345

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por MARÍA CECILIA BRAVO BRAVO contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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