CSJ - STP4841-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP4841-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
STP48412025 Radicación n°143817 Acta No 073
Bogotá D.C., primero (1°) de abril de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por BLANCA NIDIA ROCERO CAICEDO , contra el fallo proferido el 21 de febrero de 2025, por la SALA PENAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTRITO JUDICIALCui 63001220400020250001301
Numero interno143817 Tutela de segunda instancia Blanca Nidia Rocero Caicedo
DE ARMENIA, mediante el cual negó el amparo formulado en contra del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de esa ciudad , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.
II. ANTECEDENTES
2. BLANCA NIDIA ROCERO CAI CEDO, informó que fue captura da el 24 de noviembre de 2017, presuntamente, por estar vinculada con el GDO «Los
Peludos».
3. A raíz de ello, se le imputaron las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones, tráfico fabricación o porte de estupefacientes y homicidio agravado. Frente a estos , exceptuando el delito contra la vida, decidió suscribir un preacuerdo, por lo que el 7 de
fabricación o porte de estupefacientes y homicidio agravado. Frente a estos , exceptuando el delito contra la vida, decidió suscribir un preacuerdo, por lo que el 7 de septiembre de 2018, fue condenada a 55 meses de prisión, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Armenia.
4. Por tal razón, el proceso con radicado 2016-02427, adelantado por delito de homicidio agravado siguió su curso, ante el Juzgado ya mencionado.Cui 63001220400020250001301
Numero interno143817 Tutela de segunda instancia Blanca Nidia Rocero Caicedo
5. Indicó que , en audiencia del 27 de noviembre de 2024, el Juzgado en cita, le impuso 420 meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio agravado, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
6. Menciona que el despacho demandado dispuso librar orden de captura, sin que la sentencia se encontrara en firme, pues contra la misma se instauró el recurso de apelación.
7. Con fundamento en lo anterior, presentó acción de tutela en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ar menia, toda vez que estima que s us derechos a la libertad y debido proceso fueron vulnerados.
Por ello, solicitó su protección y que se ordene la cesación de los efectos de la orden de captura , hasta que la sentencia en cita cobre ejecutoria.
III. EL FALLO IMPUGNADO
8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia,
de los efectos de la orden de captura , hasta que la sentencia en cita cobre ejecutoria.
III. EL FALLO IMPUGNADO
8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, negó el amparo solicitado, al considerar que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad ,Cui 63001220400020250001301
Numero interno143817 Tutela de segunda instancia Blanca Nidia Rocero Caicedo
sustentó en debida forma la necesidad de librar orden de captura, pese a que contra el fallo se instauró el recurso de apelación.
9. Agregó que, al revisar la sentencia condenatoria, emitida el 27 de noviembre de 2024 , el Juzgado demandado realizó una adecuada argumentación, en apego a las condiciones y exigencias de la jurisprudencia, por lo cual no advirtió la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y presunción de inocencia.
IV. LA IMPUGNACIÓN
10. Propuesta por la accionante, manifiesta que la decisión adoptada por la primera instancia es errónea por cuanto: i) no se pronunció sobre ninguno de los fundamentos expuestos en la acción de tutela y; ii) el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Armenia no sustentó de manera correcta las razones para librar la orden de captura en su contra.
11. A partir de lo anterior, explica que la decisión se aleja de la realidad procesal, porque los argumentos que utilizó el despacho para privarla de la libertad se resumen en: i) la gravedad del delito endilgado, porque la conductaCui 63001220400020250001301
aleja de la realidad procesal, porque los argumentos que utilizó el despacho para privarla de la libertad se resumen en: i) la gravedad del delito endilgado, porque la conductaCui 63001220400020250001301 Numero interno143817 Tutela de segunda instancia Blanca Nidia Rocero Caicedo
recayó sobre un menor de edad ; ii) el quantum punitivo impuesto corresponde a 35 años de prisión; iii) mantiene nexos con el líder del GDO «Los Peludos» y; iv) registra antecedentes penale s, ya que sobre ella pesaba una condena por concierto para delinquir y otros.
12. Destaca que, no es lógico que el Juzgado ya referido tenga en cuenta sus antecedentes penales frente a una sentencia condenatoria que no se encuentra vigente, pues el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá declaró la extinción de la condena y cumplió la pena allí impuesta.
13. Por las razones anteriormente expuestas, la accionante solicita que se revoque íntegramente la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia y, en su lugar, se amparen sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
14. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por BLANCA NIDIA ROCERO CAICEDO, contra el fallo deCui 63001220400020250001301
Numero interno143817 Tutela de segunda instancia Blanca Nidia Rocero Caicedo
pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por BLANCA NIDIA ROCERO CAICEDO, contra el fallo deCui 63001220400020250001301 Numero interno143817 Tutela de segunda instancia Blanca Nidia Rocero Caicedo
tutela adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.
15. El artículo 86 de la Constitución Política, dictamina que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, para obtener protección inmediata de sus derechos constitucionales , cuando quiera que estos resulten vulnerados, por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en los casos donde la ley lo señala.
16. Además, de acuerdo con lo normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem, en concordancia con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 1, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
17. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de esta, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el
1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.Cui 63001220400020250001301 Numero interno143817 Tutela de segunda instancia Blanca Nidia Rocero Caicedo
1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.Cui 63001220400020250001301 Numero interno143817 Tutela de segunda instancia Blanca Nidia Rocero Caicedo
artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
18. La prosperidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, está relacionada con un cumplimiento estricto de requisitos de procedibilidad, que involucra una carga para el accionante.
19. Para tal circunstancia, la jurisprudencia señaló que para que sea procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, deben cumplirse los requisitos generales y específicos.
20. Los primeros, desarrollan que i) la cuestión que se discute resulta de evidente relevancia constitucional; ii) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; iii) Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable ; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionanteCui 63001220400020250001301
Numero interno143817 Tutela de segunda instancia Blanca Nidia Rocero Caicedo
identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos quebrantados
Numero interno143817 Tutela de segunda instancia Blanca Nidia Rocero Caicedo
identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos quebrantados y que hubiere alegado tal circunstancia en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela.3
21. Por otra parte, los requisitos específicos se refieren a i) defecto orgánico, es decir que el funcionario carece de competencia; ii) defecto procedimental; iii) defecto fáctico, que se refiere a que la decisión no tiene sustento probatorio; iv) Defecto material o sustantivo, es decir se decide a partir de normas inexistentes o inconstitucionales; v) que la decisión se haya tomado a partir del engaño de un tercero; vi) decisión sin motivación y vii) desconocimiento de precedentes, ya establecidos por la Corte Constitucional y viii) violación directa a la
Constitución
22. En el caso objeto de estudio, BLANCA NIDIA ROCERO CARREÑO, acudió a la acción de tutela, para proteger sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, los cuales, según ella, fueros vulnerados con la decisión emitida el 27 de noviembre de 2024, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Armenia, el cual la declaró como autora responsable del delito de homicidio agravado, le negó los mecanismosCui 63001220400020250001301
Numero interno143817 Tutela de segunda instancia Blanca Nidia Rocero Caicedo
sustitutivos de la pena privativa de la libertad y libró orden
Numero interno143817 Tutela de segunda instancia Blanca Nidia Rocero Caicedo
sustitutivos de la pena privativa de la libertad y libró orden de captura en su contra, sin esperar la ejecutoria del fallo.
23. A partir de ello, la Sala debe precisar , que el amparo invocado no está llamado a prosperar , en la medida que no cu mple con el requisito general de subsidiariedad. Esto, es que «se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada».
24. Lo anterior, ya que el proceso 6300160000332016-02427, en contra de BLANCA NIDIA ROCERO CAICEDO , se encuentra en cu rso, porque el abogado defensor interpuso recurso de apelación, contra la sentencia emitida el 27 de noviembre de 2024, el cual concedió e l Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Armenia y se encuentra en trámite para remitir ante la Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad ya referida.
25. De tal forma , para hacer uso del derecho de defensa, impugnar y controvertir las consideraciones del Juzgado que emitió la sentencia en sede de primera instancia, debe hacerse por medio de la actuación ordinaria (en este caso el recurso de apelación), y no por vía de tutela.Cui 63001220400020250001301
Numero interno143817 Tutela de segunda instancia Blanca Nidia Rocero Caicedo
26. Al respecto ha dicho esta Corporación, en la
decisión CSJ 2548 del 2021, Rad. 56139, que:
Numero interno143817 Tutela de segunda instancia Blanca Nidia Rocero Caicedo
26. Al respecto ha dicho esta Corporación, en la
decisión CSJ 2548 del 2021, Rad. 56139, que:
«Por tratarse de una medida restrictiva de la libertad para cumplir el fallo, la cual se ordena al anunciar su sentido, la impugnación debe manifestarse a través del recurso de apelación. En este sentido, teniendo en cuenta que si la sentencia del proceso acusatorio es un acto complejo que se integra por el anuncio del sentido del fallo y la sentencia, de admitir la posibilidad de controvertir la ejecución de la pena anticipadamente, se desconocería la estructura conceptual del proceso y de la sentencia, al perm itir que la captura proferida para cumplir la pena impuesta se trate como un acto cautelar, autónomo e independiente, permitiendo la revisión fraccionada de la sentencia y desintegrándola a través de medios distintos al recurso de apelación, que es el medio idóneo para controvertir las supuestas ilegalidades de la sentencia ». (Negrilla fuera de texto).
27. De esta manera, el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la accionante es el medio idóneo para realizar el estudio concerniente a la privación de la libertad y, de igual forma , analizar en conjunto la sentencia recurrida.
28. Además, no se evidencia ni así lo alegó la accionante, la existencia de perjuicio irremediable que haga necesaria la intervención del juez constitucional.Cui 63001220400020250001301
Numero interno143817 Tutela de segunda instancia Blanca Nidia Rocero Caicedo
accionante, la existencia de perjuicio irremediable que haga necesaria la intervención del juez constitucional.Cui 63001220400020250001301 Numero interno143817 Tutela de segunda instancia Blanca Nidia Rocero Caicedo
29. Por todo lo visto , se confirmará la decisión de primera instancia, pero en el sentido de declarar improcedente el amparo solicitado, debido a que la accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial al interior del proceso penal.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE
1°. CONFIRMAR la sentencia impugnada, pero en el sentido de declarar improcedente el amparo solicitado, de acuerdo con las consideraciones expuestas.
2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Cui 63001220400020250001301 Numero interno143817 Tutela de segunda instancia Blanca Nidia Rocero Caicedo
3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 049426CAF02591CE18CFFA14410178ED8A1AFD3937086309D3DC7CE7CF026F87
Documento generado en 2025-04-09