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CSJ - STP4844-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4844-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4844-2022 Radicación #122414 Acta 52 Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por HÉCTOR YESID OLIVEROS TORRES contra la sentencia proferida el 19 de enero de 202 2 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá , mediante la cual negó la acción de tutela contra el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: HÉCTOR YESID OLIVEROS TORRES se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario LaCUI 11001220400020210410701

Número Interno 122414 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Modelo, descontando una pena de 36 meses de prisión, acorde con la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá dentro del radicado 11001600001720181550200 (12 ago. 2019), por el delito de receptación. La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, el cual, mediante auto del 24 de septiembre de 2021 le negó la libertad condicional, por considerar que la gravedad de la conducta hacía necesario continuar con el tratamiento penitenciario intramural.

capital, el cual, mediante auto del 24 de septiembre de 2021 le negó la libertad condicional, por considerar que la gravedad de la conducta hacía necesario continuar con el tratamiento penitenciario intramural. Inconforme con dicha determinación, el accionante interpuso el recurso de apelación. En proveído del 1° de diciembre siguiente, ese despacho concedió la alzada ante el Juzgado de Conocimiento. En criterio del accionante, la decisión de primera instancia constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y dignidad humana. Su pretensión es que se ordene a la accionada revocar el auto adverso a sus intereses y, en su lugar, que se le conceda la libertad condicional.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

2CUI 11001220400020210410701 Número Interno 122414 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por auto del 16 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada. El Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad detalló el trámite de la actuación y remitió el auto objeto de censura. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, al advertir que el auto del 24 de septiembre de 2021 que le negó la libertad condicional, se encontraba en sede de apelación.

amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, al advertir que el auto del 24 de septiembre de 2021 que le negó la libertad condicional, se encontraba en sede de apelación. HÉCTOR YESID OLIVEROS TORRES impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal

del Tribunal Superior de Bogotá. En el caso bajo estudio, el demandante pretende que se revoque la providencia del 24 de septiembre de 2021, mediante la cual, el Juzgado 9° Ejecución de Penas y 3CUI 11001220400020210410701 Número Interno 122414 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Medidas de Seguridad de esta ciudad, le negó la libertad condicional y, en su lugar, se le conceda la misma. Consultada la página web de la Rama Judicial, dentro del historial del proceso de ejecución de penas 11001600001720181550200, encuentra la Corte que el 25 de febrero de 2022, es decir, durante el presente trámite constitucional, el Juzgado Ejecución de Penas, concedió la libertad condicional al actor y expidió la respectiva boleta de libertad. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de pretensión de la protección

libertad. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de pretensión de la protección inmediata de los derechos fundamentales del accionante. Así, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado . En consecuencia, la Sala confirmará el fallo. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 19 de enero de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior

4CUI 11001220400020210410701 Número Interno 122414 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de Bogotá negó la acción de tutela promovida por HÉCTOR

YESID OLIVEROS TORRES.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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