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CSJ - STP4845-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4845-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP4845 - 2022 Tutela de 2ª instancia No. 121396 Acta No. 027 Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resolver la impugnación interpuesta por SEBASTIÁN COLORADO contra el fallo proferido el 29 de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra la Sala de Casación Civil, por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Fueron vinculados en primera instancia, como terceros con interés legítimo en el asunto, el Juzgado Tercero Civil delCUI 11001023000020210135102 Tutela de 2ª Instancia No. 121396 SEBASTIÁN COLORADO Circuito de Armenia y el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia (Risaralda). ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. SEBASTIÁN COLORADO interpuso acción popular contra el Banco Davivienda, para que la justicia le ordenara incorporar el servicio de un intérprete de personas sordas y sordociegas, dentro de los programas de atención al cliente en una de sus oficinas en la ciudad de Armenia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 982 de 2005.

2. El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia que, en auto

en una de sus oficinas en la ciudad de Armenia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 982 de 2005.

2. El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia que, en auto del 18 de noviembre de 2020, admitió la acción popular, sin embargo, en el curso del trámite advirtió su falta de competencia por factor territorial, por lo cual, mediante proveído del 13 de abril de 2021, declaró la nulidad de lo actuado y remitió las diligencias a los jueces civiles del circuito de Armenia.

3. Asignado el asunto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, mediante auto del 28 de mayo de 2021, admitió la demanda, no obstante, al resolver el recurso de reposición interpuesto por el accionante, en providencia el 23 de junio del mismo año, rehusó su competencia en amparo del principio de la jurisdicción perpetua.

2CUI 11001023000020210135102 Tutela de 2ª Instancia No. 121396

SEBASTIÁN COLORADO

4. La Sala de Casación Civil de la Corte, al resolver el conflicto de competencias, suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de La Virginia y Tercero Civil del Circuito de Armenia, mediante proveído del 15 de julio de 2021, asignó el conocimiento del asunto al segundo de los despachos mencionados.

Esta determinación la adoptó tras considerar que el Juez del Circuito de Armenia, sin exhibir ninguna inconformidad con la atribución realizada por el juzgado

despachos mencionados. Esta determinación la adoptó tras considerar que el Juez del Circuito de Armenia, sin exhibir ninguna inconformidad con la atribución realizada por el juzgado remitente, en auto de 18 de noviembre de 2020, asumió la competencia del asunto y dispuso la notificación de la entidad accionada, la que contestó la demanda sin oponerse a la competencia asumida, lo cual, a su juicio, daba lugar a que se diera aplicación el principio de jurisdicción perpetua consagrado en el artículo 16 del CGP, según el cual “[L]a falta de competencia por factores distintos del subjetivo o funcional es prorrogable cuando no se reclame en tiempo, y el juez seguirá conociendo del proceso”.

5. SEBASTIÁN COLORADO en pretérita oportunidad presentó acción de tutela contra la homóloga Sala de Casación Civil, para que, en amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, el juez constitucional dejara sin efecto la decisión que resolvió el referido conflicto de competencias y, en su lugar, el asunto fuera asignado al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, con fundamento, precisamente, en el principio de la jurisdicción

3CUI 11001023000020210135102 Tutela de 2ª Instancia No. 121396 SEBASTIÁN COLORADO perpetua, por haber sido la autoridad judicial que inicialmente asumió la competencia de la acción popular.

Tutela de 2ª Instancia No. 121396 SEBASTIÁN COLORADO perpetua, por haber sido la autoridad judicial que inicialmente asumió la competencia de la acción popular.

6. La demanda constitucional fue radicada con el número 11001020500020210106500 y su conocimiento correspondió, en primera instancia, a la Sala de Casación Laboral de la Corte que, con sentencia STL11813 del 1 de septiembre de 2021, negó la acción de tutela, al no encontrar vulnerados los derechos fundamentales cuya protección se reclamaba.

7. La anterior decisión fue confirmada por la Sala de Casación Penal, en sentencia STP14045-2021 del 19 de octubre de esa anualidad, al resolver la impugnación presentada por el accionante. Por tanto, con oficio 43943 del 10 de noviembre siguiente, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional, para que surtiera el correspondiente trámite de revisión.

8. SEBASTIÁN COLORADO acude, nuevamente, al mecanismo de amparo, con la pretensión que se deje sin efecto la decisión emitida el 15 de julio de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte, por medio de la cual resolvió el conflicto de competencias, suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de La Virginia y Tercero Civil del Circuito de Armenia y, en su lugar, el asunto sea asignado al primero de los despachos referidos, en aplicación del principio de la jurisdicción perpetua.

Promiscuo del Circuito de La Virginia y Tercero Civil del Circuito de Armenia y, en su lugar, el asunto sea asignado al primero de los despachos referidos, en aplicación del principio de la jurisdicción perpetua. 4CUI 11001023000020210135102 Tutela de 2ª Instancia No. 121396

SEBASTIÁN COLORADO

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS

1. La Sala de Casación Civil de la Corte aportó la providencia objeto de cuestionamiento.

2. El titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia informó que la homóloga Sala de Casación Civil le atribuyó el conocimiento de la acción popular instaurada por el accionante, al dirimir el conflicto suscitado en ese trámite.

3. El representante legal de Davivienda solicitó que el mecanismo de amparo sea declarado improcedente por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.

4. Los demás vinculados guardaron silencio en lo que es objeto de tutela.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de esta Corte declaró improcedente el amparo constitucional invocado, al advertir que la acción presentada por el accionante guardaba identidad de partes, hechos y pretensiones con aquella que fue resuelta mediante proveído del STL11813 del 1 de septiembre de 2021, lo cual imposibilitaba un pronunciamiento de fondo, en tanto era necesario que se agotara el trámite de revisión ante la Corte Constitucional.

5CUI 11001023000020210135102

septiembre de 2021, lo cual imposibilitaba un pronunciamiento de fondo, en tanto era necesario que se agotara el trámite de revisión ante la Corte Constitucional.

5CUI 11001023000020210135102 Tutela de 2ª Instancia No. 121396 SEBASTIÁN COLORADO LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el tutelante, quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales con sustento en los hechos y argumentos expuestos en el escrito inicial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala de Casación Laboral. Problema jurídico Establecer si la acción de tutela resulta procedente para dejar sin efecto la decisión emitida el 15 de julio de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte, por medio de la cual resolvió el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de La Virginia y Tercero Civil del Circuito de Armenia, en relación con la acción popular interpuesta por SEBASTIÁN COLORADO, pese a ser idéntica a otra anteriormente presentada con la misma finalidad. De ser así, si debe recovarse el fallo de primera instancia y, en su lugar, resolver de fondo los reparos planteados por el accionante. 6CUI 11001023000020210135102

finalidad. De ser así, si debe recovarse el fallo de primera instancia y, en su lugar, resolver de fondo los reparos planteados por el accionante. 6CUI 11001023000020210135102 Tutela de 2ª Instancia No. 121396 SEBASTIÁN COLORADO Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares. Así lo dispone el artículo 86 de la constitución Política y lo reitera el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991.

2. La jurisprudencia constitucional tiene dicho que cuando el juez verifica que la acción de amparo presenta identidad procesal con otras de la misma naturaleza, porque se presenta equivalencia de partes (accionante y accionada), de causa petendi (los hechos que la motivaron) y de objeto (la pretensión a la que se encamina), la decisión a tomar es su improcedencia (CC T – 919 de 2013 y CC T-001 de 2016).

3. Como se anticipó, SEBASTIÁN COLORADO orienta la acción a demostrar que la decisión emitida el 15 de julio de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte, por medio de la cual se asignó al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia la competencia para conocer la acción popular interpuesta contra el Banco Davivienda – sede Armenia - , vulnera sus derechos fundamentales a la

medio de la cual se asignó al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia la competencia para conocer la acción popular interpuesta contra el Banco Davivienda – sede Armenia - , vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, en síntesis, por cuanto el asunto debió ser asignado al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia (Risaralda), en aplicación del principio de la jurisdicción perpetua.. 7CUI 11001023000020210135102 Tutela de 2ª Instancia No. 121396 SEBASTIÁN COLORADO En consecuencia, pretende que, en amparo de sus prerrogativas constitucionales, se deje sin efecto la providencia objeto de cuestionamiento. Partiendo de lo anterior, la actuación informa que el aquí demandante en preterida oportunidad promovió acción de tutela contra la misma parte, por iguales pretensiones y con fundamento en los mismos hechos y reproches que expone en el presente mecanismo de amparo frente a la referida decisión. De ello dan cuenta las sentencias STL11813 del 1 de septiembre de 2021 y STP14045-2021 del 19 de octubre de esa anualidad, emitidas en sede de tutela por las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte, mediante las cuales se resolvió negar el amparo constitucional invocado por SEBASTIÁN COLORADO y que estaba dirigido a que se dejara sin efecto el proveído dictado el 15 de julio de 2021 por la Sala de Casación Civil.

SEBASTIÁN COLORADO y que estaba dirigido a que se dejara sin efecto el proveído dictado el 15 de julio de 2021 por la Sala de Casación Civil. Revisado el contenido de esos fallos, se verifica que los argumentos que llevaron a negar la acción de tutela interpuesta por el accionante fueron en concreto los siguientes: “[L]a actividad que realizó la Sala Homóloga Civil se fundó en una estimación de derecho amparada en el ordenamiento jurídico, dado que acudió a la norma que regula la competencia en las acciones populares, sin incurrir en exigencias adicionales no previstas por el legislador, ni tampoco distorsionó su alcance y tenor literal, simplemente bajo el entendimiento que esta le ofreció, y luego de un minucioso análisis de la acaecido en las sedes judiciales que motivaron el conflicto negativo de 8CUI 11001023000020210135102 Tutela de 2ª Instancia No. 121396 SEBASTIÁN COLORADO competencia, concluyó que el competente era el Juez de Armenia, quien la asumió y admitió el trámite, sede en la que surgen los hechos y en la que se deberá verificar probatoriamente éstos y que están referidos precisamente a la sede bancaria de dicha ciudad, entidad a la que igualmente hay que respetarle el debido proceso en cuanto al derecho de defensa refiere, en lo atinente a la competencia del juez en su domicilio”. En esta medida, es evidente la triple identidad entre la acción de tutela que ahora convoca la atención de la Corte

proceso en cuanto al derecho de defensa refiere, en lo atinente a la competencia del juez en su domicilio”. En esta medida, es evidente la triple identidad entre la acción de tutela que ahora convoca la atención de la Corte con la presentada por el accionante con anterioridad. Por tanto, compartiendo los argumentos expuestos por la Sala a quo, no es viable hacer pronunciamiento alguno frente a los hechos y pretensiones que sustentan el mecanismo de amparo promovido en esta ocasión, habida cuenta que sobre estos ya se emitió una decisión de la misma naturaleza que está surtiendo el trámite de revisión ante la Corte Constitucional, lo cual torna improcedente el amparo, con fundamento en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. No se advierte necesario imponerle al accionante la sanción por temeridad prevista en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, en tanto que no está demostrado que su propósito sea defraudar a la Administración de Justicia. Por el contrario, es posible presumir que obró de tal manera «por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe». (Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003). No obstante, se previene a SEBASTIÁN COLORADO para que se abstenga de instaurar nuevas demandas de tutela por los mismos hechos aquí planteados, so pena que pueda hacerse acreedor a las sanciones legales. 9CUI 11001023000020210135102 Tutela de 2ª Instancia No. 121396 SEBASTIÁN COLORADO Baste lo dicho, entonces, para confirmar el fallo impugnado.

9CUI 11001023000020210135102 Tutela de 2ª Instancia No. 121396 SEBASTIÁN COLORADO Baste lo dicho, entonces, para confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

10CUI 11001023000020210135102 Tutela de 2ª Instancia No. 121396

SEBASTIÁN COLORADO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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