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CSJ - STP4847-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4847-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente

STP4847-2026 Tutela de 2.ª instancia n.° 152082 Acta n.° 040

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ROSA AMELIA MURIELES OROZCO y ADRIÁN JOSÉ ZAMBRANO MURIELES contra la sentencia STL20687-2025 del 11 de diciembre de 2025, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró improcedente la presente acción de tutela.CUI 11001020500020250270801 Tutela 2.a Instancia n.° 152082

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Mediante sentencia STL20687-2025 del 11 de diciembre de 2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resumió los hechos que sustentan la acción de tutela interpuesta por ROSA AMELIA MURIELES OROZCO y ADRIÁN JOSÉ ZAMBRANO MURIELES , en los

siguientes términos:

Los convocantes iniciaron trámite de tutela procurando la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, vida digna y educación, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Del escrito de tutela y los anexos que lo acompañan, se advierte que Antonia Salas de Zambrano promovió demanda ordinaria laboral contra la hoy accionante y la Unidad

vulnerados por las autoridades accionadas.

Del escrito de tutela y los anexos que lo acompañan, se advierte que Antonia Salas de Zambrano promovió demanda ordinaria laboral contra la hoy accionante y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, solicitando que esta última reconociera y pagara exclusivamente en su favor, el 70% de la pensión de vejez que se le había reconocido a su cónyuge fallecido – Alfredo José Zambrano Ramos.

DEL FALLO IMPUGNADO

2. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia STL20687-2025 del 11 de diciembre de 2025, declaró improcedente la acción de tutela presentada por ROSA AMELIA MURIELES OROZCO y ADRIÁN JOSÉ ZAMBRANO MURIELES , en tanto el escrito elevado desconoce el requisito de subsidiariedad.

3. Sobre el particular , la Sala argumentó que, para hacer efectivo el cobro de los valores reconocidos por concepto de derechos pensionales en el marco del procesoCUI 11001020500020250270801

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ordinario laboral, corresponde dar apertura a un proceso de carácter ejecutivo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y el articulo 422 del Código General del Proceso.

DE LA IMPUGNACIÓN

4. Mediante correo electrónico, ROSA AMELIA

100 y siguientes del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y el articulo 422 del Código General del Proceso.

DE LA IMPUGNACIÓN

4. Mediante correo electrónico, ROSA AMELIA MURIELES OROZCO y ADRIÁN JOSÉ ZAMBRANO MURIELES impugnaron lo resuelto por la Sala de Casación Laboral en la sentencia de tutela de primera instancia , sin argumentos adicionales.

CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por ROSA AMELIA MURIELES OROZCO y ADRIÁN JOSÉ ZAMBRANO MURIELES contra la decisión adoptada en primera instancia por la Homóloga de Casación Laboral.

6. Una vez examinados los elementos aportados al plenario, corresponde analizar si el amparo presentado por ROSA AMELIA MURIELES OROZCO y ADRIÁN JOSÉ ZAMBRANO MURIELES satisface los presupuestos generalesCUI 11001020500020250270801

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de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, en específico, el requisito de subsidiariedad.

7. No obstante, esta Sala deberá advertir desde el

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de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, en específico, el requisito de subsidiariedad.

7. No obstante, esta Sala deberá advertir desde el inicio que confirmará la sentencia de tutela de primera instancia, toda vez que, como lo dispuso la Homóloga de Casación Laboral, ROSA AMELIA MURIELES OROZCO y ADRIÁN JOSÉ ZAMBRANO MURIELES no han solicitado la apertura de un proceso ejecutivo para hacer exigible el cobro de los valores que les fueron reconocidos por concepto de derechos pensionales en el marco del proceso ordinario laboral.

8. Sobre este punto, es preciso recordar que la acción de tutela se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar: i) ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental; ii) cuando, existiendo mecanismos para la defensa de un derecho f undamental, estos carecen de eficacia. Asimismo, es procedente la interposición de la acción constitucional, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

9. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el requisito de subsidiariedad se incumple cuando: (i) existe un proceso judicial en curso; (ii ) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) la acción es utilizada para sustituir al funcionario en la función que le es propia, o para revivirCUI 11001020500020250270801

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agotado, y (iii) la acción es utilizada para sustituir al funcionario en la función que le es propia, o para revivirCUI 11001020500020250270801 Tutela 2.a Instancia n.° 152082

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etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles1.

10. En línea con el precedente constitucional, esta Sala también ha reiterado que el amparo constitucional no es procedente para resolver pretensiones frente a las cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa idóneos y eficaces para garantizar la protección de los derechos fundamentales, ya que este hecho desconocería la independencia y la autonomía de las autoridades en el ejercicio de sus funciones, y porque esta intervención desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de protección de los derechos fundamentales.

11. Finalmente, esta Sala tampoco encuentra evidencia alguna aportada por ROSA AMELIA MURIELES OROZCO y por ADRIÁN JOSÉ ZAMBRANO MURIELES que permita colegir que la acción de tutela se presenta con la intención de evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

12. Así las cosas, la Sala resolverá confirmar la decisión de primera instancia en dirección a declarar la improcedencia de la presente acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

1 Corte Constitucional, sentencias T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre otras.CUI 11001020500020250270801

incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

1 Corte Constitucional, sentencias T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre otras.CUI 11001020500020250270801 Tutela 2.a Instancia n.° 152082

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13. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia STL20687-2025 del 11 de diciembre de 2025 , proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual resolvió declarar improcedente la acción de tutela presentada por ROSA AMELIA MURIELES OROZCO y

ADRIÁN JOSÉ ZAMBRANO MURIELES contra la Sala

Laboral del Tribunal Superior de Cartagena.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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