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CSJ - STP4848-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4848-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP4848-2020 Radicación N°. 111341 Acta 148 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por la doctora CÁNDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados la Dirección de la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial, laTutela 1ª Instancia Radicación N°. 111341

CÁNDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS

Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Tunja y la Unidad Nacional de Protección.

ANTECEDENTES

1. La doctora CÁNDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS se desempeñó como Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja hasta el 26 de mayo de 2020 y afirma que, dado que fue objeto de diversas amenazas, contó con esquema de seguridad durante el ejercicio de su cargo.

Sin embargo, indica que, cuando renunció al cargo, se dispuso el retiro del esquema de protección que le había sido asignado, pese a que el riesgo contra sus derechos fundamentales a la vida, la salud, la libre circulación y la seguridad permanece vigente.

2. El 26 de junio de 2020 interpuso acción de tutela contra los oficios mediante los cuales le fue retirado el

esquema de seguridad. Estos son:

seguridad permanece vigente.

2. El 26 de junio de 2020 interpuso acción de tutela contra los oficios mediante los cuales le fue retirado el esquema de seguridad. Estos son: i) Los oficios DESAJTU020-1742 del 23 de junio de 2020 y DESAJTU020-1753 del 24 de junio de 2020, ambos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Tunja; y ii) El oficio OSO20-424 del 23 de junio de 2020 de la Dirección de la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la

Rama Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 2Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 111341 CÁNDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS Del contenido de la demanda se advierte que la doctora CÁNDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS busca, al acudir a la vía de amparo, que se le restablezca el esquema de seguridad que le había sido asignado en su condición de funcionaria de la Rama Judicial.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Dirección de la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial del Consejo Superior de la Judicatura manifestó, en su respuesta, que las medidas de protección se predican solo para los funcionarios y empleados judiciales, sin incluir a los exservidores, y, de acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 2.4.1.2.43 del Decreto 1066 de 2015, éstas podrán ser finalizadas con la

acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 2.4.1.2.43 del Decreto 1066 de 2015, éstas podrán ser finalizadas con la separación del cargo, sin que para ello se requiera de una nueva evaluación del riesgo. Por lo anterior, sostiene que cumplió con todos los preceptos constitucionales y legales a su alcance para atender la situación de seguridad durante el tiempo que la accionante se desempeñó como Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, con lo que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno. Ahora, señala que, una vez conocida la renuncia de la demandante, informó de tal novedad a la Unidad Nacional de Protección, para dar inicio a los trámites y 3Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 111341 CÁNDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS procedimientos requeridos en aras de que se analice la situación de seguridad de la peticionaria, en su condición de exservidora judicial. Dicho trámite inició el 29 de mayo de 2020 y en él se han surtido las etapas correspondientes, siendo la última actuación la entrevista que fue realizada a la accionante por parte del Cuerpo Técnico de Recolección y Análisis de Información, el 25 de junio de 2020.

2. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Tunja manifestó en su respuesta, que el vehículo y los elementos asignados por cuenta de las medidas de protección otorgadas a la accionante, forman parte de los

2. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Tunja manifestó en su respuesta, que el vehículo y los elementos asignados por cuenta de las medidas de protección otorgadas a la accionante, forman parte de los bienes destinados al funcionamiento de la Rama Judicial, por lo cual, de conformidad con el numeral 2 del artículo 103 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, le fueron retirados cuando dejó de ser servidora judicial y ahora, las medidas que reclama, deben ser asignadas a través de la Unidad Nacional de Protección.

De tal forma que no se vulneró derecho fundamental alguno mediante los oficios DESAJTU020-1742 del 23 de junio de 2020 y DESAJTU020-1753 del 24 de junio de 2020.

3. La Unidad Nacional de Protección explicó, en su respuesta, que actualmente se está surtiendo a favor de la doctora CÁNDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS un estudio

4Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 111341 CÁNDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS para determinar su nivel de riesgo, en el cual se tendrá en cuenta la nueva condición de la accionante, luego de dejar el cargo de la Rama Judicial al que estaba vinculada. Dijo que, en virtud de lo anterior, se le brindaron las medidas de protección subsidiarias que corresponden a la realización del procedimiento ordinario de protección -artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015- , las cuales consisten en un medio de comunicación y un hombre de protección conductor, por doce meses o hasta tanto culmine

-artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015- , las cuales consisten en un medio de comunicación y un hombre de protección conductor, por doce meses o hasta tanto culmine el estudio de nivel de riesgo (orden de trabajo No 385628).

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151 (modificado por el Decreto 1983 de 2017) y lo expuesto por la Corte Constitucional en auto A-290/182, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por la Doctora CÁNDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura. 1 Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o subsección que corresponda...2 En el cual el Alto Tribunal asignó a esta Sala de Decisión una demanda de tutela dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura, por ser una entidad de igual jerarquía a esa autoridad y además, advirtió «a la Sala Tercera de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte

Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia». 5Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 111341

CÁNDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS

2. En el presente evento, la demandante cuestiona, por vía de la acción de amparo, que le fueran retiradas las medidas de seguridad que le habían sido brindadas cuando era Magistrada del Tribunal Superior de Tunja, pues considera que esa situación lesiona sus derechos fundamentales a la vida, la salud, la libre circulación y la seguridad.

3. El reclamo de la accionante no tiene vocación de prosperar por las siguientes razones: 3.1 Como bien informaron la Dirección de la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Tunja en el trámite, si la Doctora CÁNDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS ya no es servidora adscrita a la Rama Judicial, la autoridad competente para brindarle las medidas de seguridad que reclama es la Unidad Nacional de Protección.

Y esa autoridad, como informó en su respuesta a la demanda, ya está adelantando el procedimiento ordinario de protección (No 385628), para determinar el nivel de riesgo al que actualmente está expuesta . Además, le asignó, de manera preventiva, las medidas de protección reguladas en

demanda, ya está adelantando el procedimiento ordinario de protección (No 385628), para determinar el nivel de riesgo al que actualmente está expuesta . Además, le asignó, de manera preventiva, las medidas de protección reguladas en el artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, esto es un hombre de protección – conductor y un equipo de comunicación. 6Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 111341 CÁNDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS De ahí que no se encuentre algún actuar negligente de tal entidad, en punto de la calificación de riesgo, que imponga la intervención del juez de tutela, máxime que la accionante puede, si así lo desea, solicitar a la UNP que priorice la resolución de su caso. 3.2 Por otro lado, esta Corporación no es competente para determinar si existe o no una amenaza contra la vida, la integridad física, la libertad, la igualdad y/o la seguridad personal de la Doctora CÁNDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS, pues la Corte Constitucional ha establecido, en sentencia T-059 de 2012, que el estudio de seguridad es de carácter objetivo, justamente para conjurar de manera efectiva el riesgo de los ciudadanos pertenecientes o no a población vulnerable, por lo que «sólo puede tener un resultado confiable cuando se hace por las autoridades encargadas de la seguridad de los ciudadanos. Por ello, el juez de tutela, cuya función no es la seguridad personal de los ciudadanos colombianos, no podría de

confiable cuando se hace por las autoridades encargadas de la seguridad de los ciudadanos. Por ello, el juez de tutela, cuya función no es la seguridad personal de los ciudadanos colombianos, no podría de manera confiable y eficaz determinar quién necesita medidas especiales de protección y quién no». Así entonces, no se evidencia una situación que habilite la intervención del juez de tutela para proferir un amparo transitorio, pues las autoridades encargadas de ponderar el nivel de riesgo de la doctora CÁNDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS ya lo están haciendo y, adicionalmente, le están brindando protección y asistencia preventiva a la accionante, con lo que no puede predicarse del trámite alguna actuación lesiva de sus derechos. 7Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 111341 CÁNDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS Bajo este panorama, lo procedente será negar el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR el amparo invocado por la doctora

CÁNDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

8Tutela 1ª Instancia

el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

8Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 111341

CÁNDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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