CSJ - STP4848-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4848-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4848-2022 Radicación #122461 Acta 52 Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de MAURICIO RAYO OCAMPO, contra la sentencia proferida el 9 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante la cual negó la acción de tutela contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá
(Quindío). Al trámite fue vinculado el Instituto Departamental de Deporte y Recreación del Quindío.CUI 63001220400020220001401 Número Interno 122461 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 27 de mayo de 2021, el Juzgado 2° Penal Municipal de Conocimiento de Armenia condenó a MAURICIO RAYO OCAMPO a 48 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término y multa equivalente a 34,66 SMLMV, tras hallarlo penalmente responsable del delito de lesiones personales dolosas. Le concedió la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad. En segunda instancia, el Tribunal disminuyó el quantum de la sanción, por haber actuado en un exceso de la legitima defensa, a 8 meses de prisión e inhabilidad para el
privativa de la libertad. En segunda instancia, el Tribunal disminuyó el quantum de la sanción, por haber actuado en un exceso de la legitima defensa, a 8 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y multa equivalente a 5,7 SMLMV para el 2014. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, ante el cual, el apoderado judicial del accionante solicitó el «aplazamiento» de la ejecución de la pena de inhabilidad hasta el 31 de julio de 2022. Argumentó que la hija menor, y en especial, la esposa en gestación, dependen económicamente del cargo que éste ostenta en el Instituto Departamental de Deporte y Recreación del Quindío, así como la afiliación al sistema de seguridad social, por lo que consideró que la cobertura de salud de su familia será afectada negativamente con la interdicción impuesta en la sentencia de condena. 2CUI 63001220400020220001401 Número Interno 122461 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En auto del 24 de enero de 2022, el despacho negó por improcedente la solicitud del accionante. En su criterio, la decisión de primera instancia constituye una transgresión a los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana, seguridad social y «protección especialísima a la maternidad». Su pretensión es que se ordene a la autoridad judicial accionada revocar la
la vida, salud, dignidad humana, seguridad social y «protección especialísima a la maternidad». Su pretensión es que se ordene a la autoridad judicial accionada revocar la providencia adversa a sus intereses y, en su lugar, que se conceda a su representado la suspensión de la ejecución de la pena de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicos.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 3 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción y al vinculado.
El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calará se opuso a la demanda. Detalló el trámite de la actuación y adujo que en auto del 24 de enero de 2022, resolvió negar la solicitud de «aplazamiento» de la ejecución de la pena de inhabilidad promovida por el apoderado de MAURICIO RAYO OCAMPO , tras advertir la improcedencia legal. Además, señaló que la demanda incumple el requisito de subsidiariedad, toda vez que la providencia es susceptible de los recursos de reposición y apelación. 3CUI 63001220400020220001401 Número Interno 122461 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El gerente general del Instituto Departamental de Deporte y Recreación del Quindío pidió la desvinculación del presente asunto. Informó que actualmente el actor se
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El gerente general del Instituto Departamental de Deporte y Recreación del Quindío pidió la desvinculación del presente asunto. Informó que actualmente el actor se encontraba ejerciendo su cargo. El Tribunal negó el amparo. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, pues el peticionario no interpuso los medios ordinarios de impugnación para controvertir la negativa del juzgado accionado de acceder a su petición de aplazamiento de la ejecución de la pena de inhabilidad para ejercer funciones públicas. El apoderado judicial del accionante impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de
Distrito Judicial. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calará vulneró los derechos fundamentales de MAURICIO RAYO OCAMPO , al negarle el «aplazamiento» de la ejecución de la pena de inhabilidad para ejercer funciones públicas. 4CUI 63001220400020220001401 Número Interno 122461 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La censura planteada contra el auto del 24 de enero de 2022, tal y como lo advirtió la primera instancia, incumple el
4CUI 63001220400020220001401 Número Interno 122461 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La censura planteada contra el auto del 24 de enero de 2022, tal y como lo advirtió la primera instancia, incumple el condicionamiento general de procedencia de la acción de tutela de subsidiariedad , por cuanto el demandante omitió interponer los recursos de reposición y apelación, con los cuales habría podido aducir argumentos similares a los planteados en el presente trámite. Como no se agotaron esos mecanismos ordinarios, la solicitud de amparo se torna improcedente. Es manifiesto, por ende, que la intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. Se confirmará, por tanto, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 9 de febrero de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior
5CUI 63001220400020220001401 Número Interno 122461
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
1. CONFIRMAR la sentencia del 9 de febrero de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior
5CUI 63001220400020220001401 Número Interno 122461 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de Armenia negó la acción de tutela promovida por
MAURICIO RAYO OCAMPO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6