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CSJ - STP4849-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4849-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP4849-2024 Radicación N.° 136663 Acta 082 Bogotá D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por SANTANDER ANTONIO PACHECO MORA, frente al fallo de tutela proferido el 6 de marzo de 2024 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, mediante el cual denegó el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, que le fueron presuntamente conculcados por los juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó y Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOSCUI 05000220400020240010801

Número Interno 136663 Tutela 2ª Instancia Santander Antonio Pacheco Mora Fueron reseñados por el Tribunal Superior de Antioquia, así: Manifiesta el actor que, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia lo condenó por el delito de tráfico de sustancia para el procesamiento de narcóticos, se encuentra privado de la libertad desde el 06 de septiembre de 2021 y a la fecha ya acredita los requisitos para hacerse merecedor de la libertad condicional. En virtud de lo anterior, solicitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó el beneficio de que trata

requisitos para hacerse merecedor de la libertad condicional. En virtud de lo anterior, solicitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó el beneficio de que trata el artículo 64 del Código Penal, pero el mismo le fue negado mediante auto del 06 de diciembre de 2023. Frente a esa determinación interpuso los recursos de ley pero, a la fecha no se le han resuelto, situación que atenta contra sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso pues, ha trascurrido más de 60 días sin obtener un pronunciamiento al respecto. Solicita el amparo de sus garantías ordenándose tanto al despacho ejecutor como al de conocimiento resolver las impugnaciones presentadas. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Antioquia, luego de referirse a las respuestas de los accionados y vinculados, se ocupó de los siguientes asuntos: i) Respecto del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, advirtió que se presentaba un hecho superado por carencia actual de objeto, pues, mediante auto del 28 de febrero de 2024, esa autoridad resolvió el recurso de reposición que se encontraba pendiente, aunque lo hizo de manera desfavorable al accionante. Además, ese despacho concedió la alzada ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

2CUI 05000220400020240010801 Número Interno 136663 Tutela 2ª Instancia Santander Antonio Pacheco Mora ii) En cuanto al juzgado que definirá la alzada, consideró que la tardanza no le era imputable, pues solo hasta el 28 de febrero de 2024 se definió la reposición y se ordenó la remisión del expediente. Por lo anterior, resolvió denegar el amparo invocado. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante quien, según se entiende del manuscrito elevado, manifiesta que persiste la vulneración a sus derechos fundamentales, pues aún no se define el recurso de apelación por él formulado, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por el actor, contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, de quien es su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales

3CUI 05000220400020240010801 Número Interno 136663 Tutela 2ª Instancia Santander Antonio Pacheco Mora fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o

3CUI 05000220400020240010801 Número Interno 136663 Tutela 2ª Instancia Santander Antonio Pacheco Mora fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite de impugnación.

Análisis del caso en concreto.

4. Verificado el expediente, le asiste razón al juzgador de primer grado al considerar la existencia de una carencia actual de objeto por hecho superado, pues el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó resolvió el recurso de reposición mediante auto del 28 de febrero de 2024, donde se confirmó el 2448 del 6 de diciembre de 2023. 4.1. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido antes de la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte

superado, se configura cuando se garantiza lo requerido antes de la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: […] si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, 4CUI 05000220400020240010801 Número Interno 136663 Tutela 2ª Instancia Santander Antonio Pacheco Mora porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. 4.2. Por lo tanto, el juzgado accionado cumplió con definir de fondo el asunto puesto a su conocimiento, esto es, pronunciarse sobre el recurso de reposición presentado por el actor, solo que lo hizo en forma adversa a sus intereses, sin que ello implique una lesión a sus derechos ius fundamentales. 4.3. Aunque se comparte la decisión de primer grado, la solución hubiese sido declarar la improcedencia del amparo al acreditarse la carencia actual de objeto por hecho superado.

5. Ahora bien, en cuanto al reproche dirigido al Juzgado Primero Penal Especializado de Antioquia, debe indicarse que, al haber interpuesto

carencia actual de objeto por hecho superado.

5. Ahora bien, en cuanto al reproche dirigido al Juzgado Primero Penal Especializado de Antioquia, debe indicarse que, al haber interpuesto los recursos de reposición y apelación, debía resolverse primero la reposición para que, agotado ese trámite, remitir el expediente al fallador de segundo grado con el fin de que se pronuncie sobre la alzada. 5.1. Por lo tanto, no se hace necesario traer a colación la línea judicial sobre la mora judicial, pues debe decirse que los términos judiciales con los que cuenta el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia solo empezarán a correr desde la recepción del expediente y no antes. 5.2. Bajo ese entendido, comoquiera que el recurso de reposición fue resuelto el 28 de febrero de 2024 y se ordenó su remisión con destino al juzgador de segundo grado, es notorio que, a la fecha del fallo constitucional impugnado, no se encontraban vencidos los términos para

5CUI 05000220400020240010801 Número Interno 136663 Tutela 2ª Instancia Santander Antonio Pacheco Mora decidir, pues ni siquiera se había remitido el expediente. 5.3. En consecuencia, teniendo en cuenta que no se evidencia una acción u omisión lesiva de los derechos del actor y que sea imputable al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, se debió declarar la improcedencia del amparo.

6. Por estos motivos se considera que la decisión de primer grado es

acción u omisión lesiva de los derechos del actor y que sea imputable al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, se debió declarar la improcedencia del amparo.

6. Por estos motivos se considera que la decisión de primer grado es acertada, razonable y acorde con la normatividad y jurisprudencia aplicable, por lo cual se confirmará, con las precisiones anotadas.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme a la parte motiva de esta providencia.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de

1991. 6CUI 05000220400020240010801 Número Interno 136663 Tutela 2ª Instancia Santander Antonio Pacheco Mora

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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