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CSJ - STP4852-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4852-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4852-2022 Radicación #122497 Acta 52 Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por WILSON SAAVEDRA GUEVARA contra la sentencia proferida el 2 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali , mediante la cual negó la acción de tutela contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: WILSON SAAVEDRA GUEVARA se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí, descontando una pena de 248 meses de prisión, acorde conCUI 76001220400020220009201

Número Interno 122497 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cali dentro del radicado 7600160001920130063700 (9 nov. 2015), por los delitos de secuestro extorsivo agravado y secuestro simple. La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Afirmó el accionante que ante esa autoridad solicitó la copia de su expediente, el 26 de noviembre de 2021, con el propósito de presentar un recurso de revisión. No obstante,

ciudad. Afirmó el accionante que ante esa autoridad solicitó la copia de su expediente, el 26 de noviembre de 2021, con el propósito de presentar un recurso de revisión. No obstante, a la fecha de interposición de la presente demanda constitucional, no ha obtenido respuesta. En virtud de lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de su derecho fundamental de petición. Su pretensión es que se ordene a la accionada atender su solicitud.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 20 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

El Juez 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali precisó que no existía alguna solicitud 2CUI 76001220400020220009201 Número Interno 122497 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA física o electrónica por parte de WILSON SAAVEDRA

GUEVARA.

Asimismo, el secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad informó que luego de revisar el correo electrónico de esa dependencia, no encontró ninguna petición por parte del actor. La Sala Penal del Tribunal Superior del citado distrito judicial, negó el amparo por improcedente. Advirtió que el accionante no acreditó, ni sumariamente, la transgresión de derechos por parte del juez, puesto que no aportó prueba que

La Sala Penal del Tribunal Superior del citado distrito judicial, negó el amparo por improcedente. Advirtió que el accionante no acreditó, ni sumariamente, la transgresión de derechos por parte del juez, puesto que no aportó prueba que permitiera establecer el hecho -peticióndel que se pudiera concluir la omisión que se le atribuye a la autoridad. El actor impugnó el fallo, sin aducir ningún argumento.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal

del Tribunal Superior de Cali. Mediante el ejercicio de la presente acción SAAVEDRA GUEVARA solicitó que se ordene al Juzgado 5° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que expida a su favor copia del expediente identificado con el radicado 3CUI 76001220400020220009201 Número Interno 122497

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

7600160001920130063700. Sin embargo, no demostró que efectivamente hubiera elevado tal petición ante el despacho accionado.

En conjunto con las respuestas dadas por el juez de ejecución de penas y el secretario del centro de servicios administrativos de esos juzgados, consultada la página web de la Rama Judicial dentro del historial del proceso referido, echa de menos la Corte anotación alguna relacionada con la solicitud de copias mencionada en el escrito de tutela. Entonces, como acertadamente lo advirtió el Tribunal en primera instancia, la tutela pretendida no puede

echa de menos la Corte anotación alguna relacionada con la solicitud de copias mencionada en el escrito de tutela. Entonces, como acertadamente lo advirtió el Tribunal en primera instancia, la tutela pretendida no puede concederse, pues quien alega vulnerado un derecho fundamental tiene la obligación de demostrar, siquiera sumariamente, la acción u omisión de la autoridad que presuntamente le afecta. Así las cosas, sin desconocer el carácter sumario de la tutela, el demandante debía, en primer lugar, acreditar que presentó una solicitud ante el despacho accionado y, en segundo, que esa autoridad judicial omitió pronunciarse. De modo que ante la ausencia de una evidencia sobre la presunta transgresión o amenaza de garantías constitucionales atribuible al extremo pasivo de la acción , ésta se torna improcedente. Con todo, en atención a la condición de persona privada de la libertad del actor, recuerda la Sala la obligación del INPEC de garantizar los derechos de los internos, en especial 4CUI 76001220400020220009201 Número Interno 122497 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA el de acceso a la administración de justicia , de manera que para prevenir cualquier afectación, debe remitir, sin dilaciones injustificadas, las peticiones que eleve el accionante ante el juez de ejecución de penas. Como se anunció, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

accionante ante el juez de ejecución de penas. Como se anunció, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 2 de febrero de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la acción de tutela promovida por WILSON

SAAVEDRA GUEVARA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

5CUI 76001220400020220009201 Número Interno 122497

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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