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CSJ - STP4852-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4852-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP4852-2024 Radicación n°. 136675 Acta 082 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el Jefe de la Oficina Jurídica de MIGRACIÓN COLOMBIA , contra el fallo proferido el 14 de marzo del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , mediante el cual concedió la demanda formulada contra el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SAN GIL, a los CENTROS DE

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DECUI 11001220400020240084101

Número interno 136675 Tutela impugnación Armando Vanegas González 2 EJECUCIÓN DE PENAS DE BOGOTÁ Y SAN GIL y la entidad recurrente.

II. ANTECEDENTES

2. ARMANDO VANEGAS GONZÁLEZ acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de petición.

3. Para el efecto argumentó que el 21 de abril de 2023, solicitó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la extinción de la condena, paz y salvo y ocultamiento del proceso

Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la extinción de la condena, paz y salvo y ocultamiento del proceso adelantado en su contra, bajo el No. 2002-00020, sin que dicha autoridad se hubiera pronunciado sobre el particular.

4. Por lo anterior, pidió la protección de la garantía en mención y en consecuencia, que se ordenara al despacho demandado contestar el requerimiento de fondo.

III. EL FALLO IMPUGNADO

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que aunque el aludido Juzgado Sexto no había resuelto el memorial presentado por el demandante, ello se debía a la omisión de Migración Colombia en contestar los requerimientos efectuados por el despacho, por lo que consideró procedente tutelar el derecho al debido proceso. 5.1. Como consecuencia, dispuso: i) Ordenar al director de Migración Colombia, o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, se pronuncie frente a los requerimientosCUI 11001220400020240084101

Número interno 136675 Tutela impugnación Armando Vanegas González 3 efectuados por el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y remita la información ante ese despacho; conforme a lo expuesto en este proveído. ii. Instar al juez 6° de ejecución de penas y medidas de seguridad para que, una vez tenga la información que le reporte Migración Colombia

conforme a lo expuesto en este proveído. ii. Instar al juez 6° de ejecución de penas y medidas de seguridad para que, una vez tenga la información que le reporte Migración Colombia –en cumplimiento de lo dispuesto en precedenciase pronuncie de fondo y de manera clara, respecto la petición del actor –objeto de la tutela-.

VI. LA IMPUGNACIÓN

6. El Jefe de la Oficina Jurídica de Migración Colombia impugnó la anterior decisión e indicó que en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia, en comunicación del 15 de marzo de 2024, emitió la respuesta respectiva al Juzgado demandado, pero que, revisado el Sistema de Gestión Documental no aparecían solicitudes del despacho, relacionadas con el accionante. 6.1. Agregó que no ha vulnerado derecho alguno al actor, dado que a través de los canales oficiales –correo electrónicono se remitieron las comunicaciones del Juzgado, por lo que pidió la revocatoria de la providencia recurrida.

V. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.CUI 11001220400020240084101

Número interno 136675 Tutela impugnación Armando Vanegas González 4

8. Al respecto, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

9. En el presente caso, ARMANDO VANEGAS GONZÁLEZ informó que el 21 de abril de 2023, solicitó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la extinción de la condena impuesta en el proceso No. 2002-00020, expedición de paz y salvo y ocultamiento del proceso. 9.1. En respuesta al trámite constitucional, el despacho en cita refirió que, previo a resolver la petición del demandante, en auto del 5 de mayo de 2023, dispuso requerir, entre otros, a Migración Colombia para que indicara los movimientos migratorios de VANEGAS GONZÁLEZ desde el año 2012. 9.2. Agregó que en cumplimiento de dicha decisión, el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos emitió el oficio No. 332 del 16 de mayo de 2023. 9.3. Afirmó que se dispuso reiterar tal requerimiento en autos del 13 de junio, 31 de julio de 2023 y 7 de marzo de 2024, para lo que se libraron

16 de mayo de 2023. 9.3. Afirmó que se dispuso reiterar tal requerimiento en autos del 13 de junio, 31 de julio de 2023 y 7 de marzo de 2024, para lo que se libraron los oficios Nos. 936 del 28 de junio y 4162 del 15 de agosto de 2023.CUI 11001220400020240084101 Número interno 136675 Tutela impugnación Armando Vanegas González 5 9.4. Además, aunque se allegaron las aludidas comunicaciones, no aparece sello de recibido de Migración Colombia ni el Centro de Servicios en cita indicó a través de qué medio se enviaron las comunicaciones. 9.4. Adicionalmente, en el escrito de impugnación, el Jefe de la Oficina Jurídica de Migración Colombia indicó que revisado el Sistema de Gestión de la entidad, no se había encontrado ninguna petición dirigida por el Juzgado. 9.5. No obstante, en cumplimiento del fallo de primera instancia, emitió la comunicación del 15 de marzo de 2024, a través de la cual, informó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, lo siguiente:

1. Que consultando en el Sistema de Gestión Documental de la Entidad, no se registran solicitudes por parte del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a nombre del ciudadano señor

Armando Vanegas González (…).

2. Que la Entidad, a través de la Coordinación de Extranjería de la Regional Andina, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Penal, informo que, verificado el Módulo de Viajeros del Sistema de Información Misional,

Regional Andina, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Penal, informo que, verificado el Módulo de Viajeros del Sistema de Información Misional, desde junio 1 de 2012 hasta la fecha 31 de julio de 2023, a nombre del Armando Vanegas González, (…), no se registra movimientos migratorios1.

10. Con tal panorama, considera la Sala que no era procedente el amparo invocado respecto de Migración Colombia, pues si bien se allegaron comunicaciones dirigidas a esa entidad, lo cierto es que, no se demostró que los requerimientos hubiesen sido conocidos por la destinataria. 1 Mediante auto del 18 de marzo de 2024, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Bogotá, decretó la liberación definitiva de la pena impuesta a Armando Vanegas González.CUI 11001220400020240084101

Número interno 136675 Tutela impugnación Armando Vanegas González 6

11. Por lo tanto, lo procedente en este evento es revocar parcialmente el fallo impugnado y en su lugar, negar la protección otorgada respecto de Migración Colombia.

12. Finalmente, se mantendrá incólume en lo demás la providencia impugnada, pues no fue objeto de controversia.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo impugnado, en el sentido de NEGAR el amparo del derecho al debido proceso, respecto de Migración Colombia, de acuerdo con la parte motiva de la presente decisión. 2°. CONFIRMAR en lo demás la decisión recurrida. 3°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 11001220400020240084101

Número interno 136675 Tutela impugnación Armando Vanegas González 7

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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