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CSJ - STP4855-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4855-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP4855-2023 Radicación No. 130306 (Aprobado Acta No.093) Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

I. VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de EUCLIDES DE JESÚS RESTREPO SÁNCHEZ , contra el fallo de tutela proferido el 12 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:CUI 11001220400020230096201

Rad. 130306 Euclides de Jesús Restrepo Sánchez Impugnación Según el demandante, la precitada autoridad judicial le vulneró el [derecho fundamental al debido proceso], al no contestar la solicitud que le presentó en varias oportunidades y a través de su apoderado, por cuyo medio requirió acceder al expediente penal seguido en su contra.

III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 12 de abril de 2023, negó el amparo invocado por el accionante, al evidenciar que, no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente a lograr que se adopten las medidas

invocado por el accionante, al evidenciar que, no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente a lograr que se adopten las medidas pertinentes para obtener una respuesta de fondo por parte del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , frente a la solicitud de acceso al expediente digital que se ejecuta en contra del condenado EUCLIDES DE JESÚS RESTREPO SÁNCHEZ, realizada por su apoderado y estudiante de consultorio jurídico José Arnoldo Pulido Collazos.

IV. LA IMPUGNACIÓN El apoderado de EUCLIDES DE JESÚS RESTREPO SÁNCHEZ impugnó el fallo proferido en primera instancia, al considerar que, si bien la autoridad accionada brindó contestación frente a la solicitud de acceso al expediente digital realizada por el estudiante, no es acertada en derecho tal respuesta.

Manifestó lo siguiente: “(…) la respuesta brindada por el despacho y recogida por el Tribunal hace alusión al Estatuto del Ejercicio de la Abogacía y a la Regulación del Funcionamiento de los Consultorios

2CUI 11001220400020230096201 Rad. 130306 Euclides de Jesús Restrepo Sánchez Impugnación Jurídicos de las Instituciones de Educación Superior, normativa que versa en torno a la representación jurídica de terceros en calidad de estudiante; sin embargo, conforme a la misma Ley 2113 de 2021 ya citada, dentro de los servicios que presta el Consultorio Jurídico de la Universidad de Antioquia, el artículo 6 ibídem se encuentra el servicio de asesoría

sin embargo, conforme a la misma Ley 2113 de 2021 ya citada, dentro de los servicios que presta el Consultorio Jurídico de la Universidad de Antioquia, el artículo 6 ibídem se encuentra el servicio de asesoría jurídica por conducto de los estudiantes de derecho.” V . CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de EUCLIDES DE JESÚS RESTREPO SÁNCHEZ, contra el fallo de tutela proferido el 12 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

VI. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente impugnación se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia del señor EUCLIDES DE JESÚS RESTREPO SÁNCHEZ , por parte d el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con ocasión a la solicitud de copias elevada por su apoderado José Arnoldo Pulido Collazos, estudiante, en consultorio jurídico de la Universidad de

Antioquia. 3CUI 11001220400020230096201 Rad. 130306 Euclides de Jesús Restrepo Sánchez Impugnación

Pulido Collazos, estudiante, en consultorio jurídico de la Universidad de Antioquia. 3CUI 11001220400020230096201 Rad. 130306 Euclides de Jesús Restrepo Sánchez Impugnación En el p resente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. Ahora, para el presente caso, la Sala considera que, no se comprueba la existencia de una vulneración a los derechos fundamentales alegados, por parte de la autoridad accionada teniendo en cuenta que, mediante auto interlocutorio No. 114-2023 del 30 de marzo de la anualidad, el Juzgado

la existencia de una vulneración a los derechos fundamentales alegados, por parte de la autoridad accionada teniendo en cuenta que, mediante auto interlocutorio No. 114-2023 del 30 de marzo de la anualidad, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá emitió una respuesta a la solicitud de acceso al expediente digital, elevada por José Arnoldo Pulido Collazos, apoderado de RESTREPO SÁNCHEZ. En dicho auto, el Juzgado indicó al condenado y su apoderado lo siguiente: 4CUI 11001220400020230096201 Rad. 130306 Euclides de Jesús Restrepo Sánchez Impugnación “Se envía memorial por el que el estudiante de consultorio jurídico pide el acceso al expediente digital, junto con una autorización del condenado para que revise el proceso, presente memoriales, retire oficios, conocer autos y solicitar información sobre el trámite del proceso. El Decreto 196 de 1971 dispone: Articulo 31. La persona que haya terminado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho en universidad oficialmente reconocida podrá ejercer la profesión de abogado sin haber obtenido el título respectivo, hasta por dos años improrrogables, a partir de la fecha de terminación de sus estudios, en los siguientes asuntos: a). En la instrucción criminal y en los procesos penales, civiles y laborales de que conozcan en primera o única instancia los jueces municipales o laborales , en segunda, los de circuito y, en ambas instancias, en los de competencia de los jueces de distrito penal aduanero;

laborales de que conozcan en primera o única instancia los jueces municipales o laborales , en segunda, los de circuito y, en ambas instancias, en los de competencia de los jueces de distrito penal aduanero; b). De oficio, como apoderado o defensor en los procesos penales en general, salvo para sustentar el recurso de casación y, c). En las actuaciones y procesos que se surtan ante los funcionarios de policía. Si bien no se trata de facultades expresas para actuar como apoderado del condenado EUCLIDES DE JESÚS RESTREPO SÁNCHEZ síse (sic) observan facultades para actuar como tal, en el sentido de radicar memoriales y solicitar información en relación con el trámite del proceso. No se presenta memorial poder para actuar, ni en la ley 2113 de 2021 se encuentra la facultad para actuar por parte de los estudiantes de 5CUI 11001220400020230096201 Rad. 130306 Euclides de Jesús Restrepo Sánchez Impugnación consultorio jurídico para actuar dentro de los procesos en la fase de ejecución de penas; es por ello que el Juzgado no autoriza el acceso al expediente digital al estudiante JOSÉ ARNOLDO PULIDO COLLAZOS pues no cuenta con facultades para actuar frente a los juzgados de ejecución de penas. No obstante, de facilitarse un correo electrónico del condenado, ninguna cortapisa existe para no remitir el expediente digital.” (Resaltado fuera del texto original) Asimismo, dicho proveído fue debidamente notificado al estudiante

ninguna cortapisa existe para no remitir el expediente digital.” (Resaltado fuera del texto original) Asimismo, dicho proveído fue debidamente notificado al estudiante de consultorio jurídico al correo electrónico dispuesto para tal finarnoldo.pulido@udea.edu.co-, tal como se evidencia de la documentación allegada al expediente tutelar. De manera que, razón le asistió a la primera instancia al negar la protección invocada, pues la autoridad demandada en este caso, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , se pronunció mediante auto interlocutorio No. 114-2023 del 30 de marzo de 2023, y dicha contestación fue conocida por la parte actora, tal como lo indicó en su escrito de impugnación. En ese orden, lo procedente es confirmar el fallo impugnado, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VII. RESUELVE

6CUI 11001220400020230096201 Rad. 130306 Euclides de Jesús Restrepo Sánchez Impugnación PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su

razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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