CSJ - STP4855-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4855-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP4855-2024 Radicación N.° 136807 Acta 082 Bogotá D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por OMAR ENRIQUE CORTÉS GORDILLO, a través de apoderado, frente al fallo de tutela proferido el 11 de marzo de 2024 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente lesionado por la Fiscalía 409 Especializada de Bogotá. Al trámite se ordenó vincular a la Dirección Seccional de Fiscalías de esta ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOSCUI 11001220400020240074601
Número Interno 136807 Tutela 2ª Instancia OMAR ENRIQUE CORTÉS GORDILLO Los fundamentos fácticos de la demanda de amparo fueron reseñados por el Tribunal Superior de Bogotá, así: El abogado del accionante manifestó que su representado, el 28 de junio de 2022, presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, por desaparición forzada en la que es víctima su hijo GUILLERMO ANDRÉS CORTÉS NUÑEZ, y se le asignó el radicado 47001600050202200441 Mencionó que la investigación le correspondió a la Fiscalía accionada, ante la cual el 22 de enero de 2023 le solicitó la expedición de copias de
CORTÉS NUÑEZ, y se le asignó el radicado 47001600050202200441 Mencionó que la investigación le correspondió a la Fiscalía accionada, ante la cual el 22 de enero de 2023 le solicitó la expedición de copias de los actos de investigación ejecutados a través de las ordenes de policía judicial de: 6 septiembre, 4 y 5 de octubre, 7 de noviembre y 4 de diciembre de 2023, y le informara qué decisión ha tomado en cuanto a
EFRAIN COLLAZOS GUERRERO y CHRISTIAN GUILLERMO
CORTÉS MATIZ.
Por falta de pronunciamiento, demandó, que la accionada de una respuesta a su requerimiento. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Bogotá, luego de referirse a las respuestas de la accionada, advirtió la carencia actual por hecho superado, pues la Fiscalía 409 Especializada dio respuesta al actor a sus requerimientos, mediante oficio del 29 de febrero de 2024. Por ese motivo, declaró la improcedencia del amparo invocado. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el actor, quien manifiesta su inconformidad con la respuesta brindada por la Fiscalía accionada, por lo siguiente: 2CUI 11001220400020240074601 Número Interno 136807 Tutela 2ª Instancia OMAR ENRIQUE CORTÉS GORDILLO i) Deja entrever que « los días 6 de septiembre de 2023, 9 de septiembre de 2023, 4 de octubre de 2023, 5 de octubre de 2023, 7 de noviembre de 2023 y 5 de diciembre de 2023, la fiscalía 409 no expidió
septiembre de 2023, 4 de octubre de 2023, 5 de octubre de 2023, 7 de noviembre de 2023 y 5 de diciembre de 2023, la fiscalía 409 no expidió órdenes a policía judicial al interior del proceso penal.» y ello no es cierto. Para sustentarlo, anexa las órdenes a policía judicial de esas fechas. ii) Es imprecisa y no contestó de fondo la solicitud. iii) Es elusiva, pues no ha ejecutado las órdenes a policía judicial de esas fechas. iv) Vulnera el derecho al debido proceso, pues pone a disposición el expediente para «no dejar constancia» y no hay razón para obligar al actor a acudir al despacho, cuando las copias se pueden remitir por correo electrónico. v) Es ambigua ante la solicitud sobre Efraín Collazos Guerrero y Christian Guillermo Cortés Matiz, pues no informó «qué decisión tomó» y «si ordenó otros actos de investigación con respecto a ellos». Por lo anterior, solicita se ampare su derecho al debido proceso y se ordene a la Fiscalía accionada «atender de manera real, clara y precisa la petición elevada por la representación de víctimas el pasado 22 de enero de 2024.»
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por la accionada, contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de quien es su superior funcional.
instaurada por la accionada, contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de quien es su superior funcional.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda
3CUI 11001220400020240074601 Número Interno 136807 Tutela 2ª Instancia OMAR ENRIQUE CORTÉS GORDILLO persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite de impugnación.
Análisis del caso en concreto.
4. Sea lo primero indicar que el Tribunal de primer grado acertó en considerar el problema jurídico desde la perspectiva del derecho de postulación, como manifestación del debido proceso, al tratarse de una solicitud que se da al interior de una actuación judicial, la cual debe regirse
considerar el problema jurídico desde la perspectiva del derecho de postulación, como manifestación del debido proceso, al tratarse de una solicitud que se da al interior de una actuación judicial, la cual debe regirse por las normas propias de cada juicio.
5. Dicho lo anterior, encuentra la Sala que los fundamentos de la decisión de primer grado son correctos y por lo tanto se confirmará.
6. La carencia actual de objeto por hecho superado surge cuando lo pedido es resuelto antes de haberse proferido el fallo de primer grado. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:
4CUI 11001220400020240074601 Número Interno 136807 Tutela 2ª Instancia OMAR ENRIQUE CORTÉS GORDILLO […] si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.
7. En el caso sub judice, una vez verificado el expediente, le asiste razón al juzgador de primer grado en considerar la existencia de un hecho superado, pues la Fiscalía accionada, mediante oficio fechado el 29 de febrero de 2024, dio respuesta de fondo a la solicitud, de la siguiente
manera:
razón al juzgador de primer grado en considerar la existencia de un hecho superado, pues la Fiscalía accionada, mediante oficio fechado el 29 de febrero de 2024, dio respuesta de fondo a la solicitud, de la siguiente manera: i) El expediente físico fue puesto a disposición del actor para que accediera a las copias requeridas; precisando que no existía una orden a policía judicial de fecha 9 de septiembre de 2024. ii) Le informó, en cuanto a Efraín Collazos Guerrero y Christian Guillermo Cortés Matiz, que: «como bien se avizora dentro del paginado o indagación, se adelantan actos de investigación con el fin de establecer los hechos investigados como es la ubicación del señor (…) y de los presuntos responsables de los hechos»
8. Así las cosas, la respuesta no vulneró el derecho de postulación del accionante, pues, aunque existan reparos en su redacción, es clara en advertir lo fundamental: i) que deja a disposición el expediente para tomar las copias que a bien requiera y ii) que aún se encuentra en etapa de indagación preliminar, en averiguación de los posibles responsables de las conductas delictivas.
5CUI 11001220400020240074601 Número Interno 136807 Tutela 2ª Instancia OMAR ENRIQUE CORTÉS GORDILLO 8.1. Además, no es cierto que el Fiscal haya indicado que no existan las órdenes a policía judicial de « los días 6 de septiembre de 2023, 9 de septiembre de 2023, 4 de octubre de 2023, 5 de octubre de 2023, 7 de noviembre de 2023 y 5 de diciembre de 2023», pues esa afirmación la hace
septiembre de 2023, 4 de octubre de 2023, 5 de octubre de 2023, 7 de noviembre de 2023 y 5 de diciembre de 2023», pues esa afirmación la hace solo de la fechada el 9 de septiembre de 2023. 8.2. En cualquier caso, para la Sala es evidente que el actor pudo acudir a los documentos que echa de menos, pues se anexaron a la impugnación presentada, lo cual reafirma la inexistencia de lesión a su garantía fundamental. 8.3. Por su parte, el hecho de no enviar copias vía digital, no implica que se le haya negado su acceso al expediente, ni limitado la posibilidad que tiene de verificar la información allí contenida (CSJ STP10530-2023, rad.: 133021). 8.4. Por último, en cuanto a la información solicitada frente a Efraín Collazos Guerrero y Christian Guillermo Cortés Matiz, la respuesta se entiende clara y de fondo, pues anunció que aún se encuentra en etapa de indagación preliminar, donde se han adelantado actos de investigación encaminados a localizar a la víctima y dar con el paradero de los responsables.
9. Por consiguiente, esta Sala confirmará la decisión del Tribunal Superior de Bogotá por cuanto el hecho generador de la vulneración cesó durante el trámite de la acción constitucional.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 6CUI 11001220400020240074601
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 6CUI 11001220400020240074601 Número Interno 136807 Tutela 2ª Instancia
OMAR ENRIQUE CORTÉS GORDILLO
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7