CSJ - STP4857-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4857-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP4857-2020 Radicación n° 109755 Acta No 072 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Omar Andrés Moreno Flórez, respecto del fallo proferido el 21 de enero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a través del cual declaró la existencia de un hecho superado en la acción de tutela invocada contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Al presente trámite fueron vinculados el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y el Establecimiento Carcelario de Cómbita, Boyacá.Impugnación Tutela 109755 A/. Omar Andrés Moreno Flórez
1. LA DEMANDA Informó el accionante que, el 31 de octubre de 2019, solicitó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja se ordenara efectuar su traslado a otro centro penitenciario, ello tras alegar razones de seguridad y unidad familiar.
Sostiene que tal solicitud no fue resuelta, motivo por el cual, el 21 de noviembre siguiente, reiteró su requerimiento, pero que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, ninguna de las dos solicitudes había sido resuelta, motivo por el cual depreca la protección de su derecho fundamental de petición y requiere que se ordene a esa autoridad brindar una respuesta a los referidos memoriales.
constitucional, ninguna de las dos solicitudes había sido resuelta, motivo por el cual depreca la protección de su derecho fundamental de petición y requiere que se ordene a esa autoridad brindar una respuesta a los referidos memoriales.
2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, luego de estudiar el libelo y las respuestas suministradas por las autoridades accionadas y vinculadas, estimó que en el presente asunto se configuró un hecho superado, pues el Juzgado demandado en tutela acreditó que, mediante auto del 13 de enero del año en curso, brindó una solución a las peticiones presentadas por Omar Andrés Moreno Flórez el 31 de octubre y 21 de noviembre de 2019.
2Impugnación Tutela 109755 A/. Omar Andrés Moreno Flórez
3. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo de primera instancia sin exponer los motivos de su disenso.
4. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por Sala Penal del Tribunal Superior de
Cundinamarca. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos
ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio. En el caso concreto , el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó al declarar improcedente el amparo deprecado por el accionante, luego de considerar que se configuraba un hecho superado que el Juez accionado acreditara haber dado respuesta a los requerimientos del libelista. 3Impugnación Tutela 109755 A/. Omar Andrés Moreno Flórez Como primera medida, la Sala considera pertinente aclarar que en múltiples ocasiones ha precisado que ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente y tratándose de actuaciones regladas como lo es el proceso penal, aun en la fase de la indagación, el derecho fundamental que encontraría conculcación es el relativo al debido proceso , en su manifestación concreta del derecho de postulación. Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Aclarado lo anterior, y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado advierte desde ya, que se procederá a confirmar
proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Aclarado lo anterior, y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado advierte desde ya, que se procederá a confirmar la decisión recurrida, las razones son las siguientes: Se encuentra demostrado al interior del proceso que, el 31 de octubre y 21 de noviembre de 2019, el accionante en tutela presentó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, solicitud tendiente a lograr su traslado de centro penitenciario, ello bajo el argumento de propender por la unidad familiar y por razones de seguridad. A tales peticiones, el referido funcionario judicial le brindó respuesta mediante proveído del 13 de enero de 4Impugnación Tutela 109755 A/. Omar Andrés Moreno Flórez 2020, en donde le indicó al peticionario que ese despacho carecía de competencia para pronunciarse sobre sus pretensiones, pues la orden por él pretendida, únicamente le correspondía impartirla a la Dirección de l INPEC previo agotamiento del trámite administrativo correspondiente. Además de lo anterior, encuentra la Sala que el accionante conoce el procedimiento que debe seguir para que el INPEC estudie la posibilidad de concederle el traslado al que aspira, ello por cuanto está acreditado que dicha entidad, mediante oficio del primero de agosto de 2019, ya le había negado a Moreno Flórez una solicitud de ese tenor. Así las cosas, se encuentra ampliamente probado que, aunque de manera tardía, la autoridad accionada sí
entidad, mediante oficio del primero de agosto de 2019, ya le había negado a Moreno Flórez una solicitud de ese tenor. Así las cosas, se encuentra ampliamente probado que, aunque de manera tardía, la autoridad accionada sí suministró una respuesta de fondo a la petición radicada en dos ocasiones por Omar Andrés Moreno Flórez, razón por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado por el referido ciudadano, deviene en improcedente, tal como lo advirtió el A quo en su decisión. Son las anteriores razones las que llevan a la Sala a confirmar la sentencia impugnada. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 5Impugnación Tutela 109755 A/. Omar Andrés Moreno Flórez RESUELVE Primero-. CONFIRMAR el fallo recurrido, por las razones expuestas en el presente proveído. Segundo-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6