CSJ - STP4857-2022
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP4857-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4857-2022 Radicación #122554 Acta 52 Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por OLGA CONSTANZA GONZÁLEZ CHAVARRO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia . Al trámite fue vinculada la Secretaría judicial de esa Corporación.CUI 11001020400020220040800
RADICADO INTERNO 122554
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: OLGA CONSTANZA GONZÁLEZ CHAVARRO promovió demanda ordinaria laboral contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A., y Colpensiones, con el propósito de obtener la nulidad del traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad.
Manifestó la solicitante que al momento de la vinculación el asesor de ING Pensiones y Cesantías —hoy Protección—no le brindó suficiente información respecto de las características, condiciones, diferencias, riesgos y consecuencias del cambio de régimen para acceder a una mesada pensional. En fallo del 11 de abril de 2018, el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá declaró la ineficacia del traslado hecho por la demandante al régimen de ahorro individual con
mesada pensional. En fallo del 11 de abril de 2018, el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá declaró la ineficacia del traslado hecho por la demandante al régimen de ahorro individual con solidaridad realizado. En consecuencia, le ordenó a Protección S.A., trasladar a la demandante a Colpensiones, entidad que está en la obligación de aceptarla y recibir los valores correspondientes a las cotizaciones, rendimientos financieros, gastos de administración e información. El asunto fue remitido a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para surtir el grado jurisdiccional de consulta. Así las cosas, en sentencia del 28 de agosto de 2CUI 11001020400020220040800
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2018, revocó la sentencia de primera instancia. En su lugar, declaró probada la excepción de prescripción. En desacuerdo, la demandante recurrió en casación y, por ende, en proveído SL2329-2021 del 2 de junio de 2021 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia emitida el 28 de agosto de 2018. Pese a lo anterior, a causa del salvamento de voto que manifestó el Magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán el asunto ingresó a ese despacho desde el 9 de julio de 2021, sin que a la fecha se haya emitido el pronunciamiento. Afirmó la accionante que han transcurrido más de seis meses sin que se profiera el referido salvamento. Con lo cual, se le están vulnerando sus derechos fundamentales al
la fecha se haya emitido el pronunciamiento. Afirmó la accionante que han transcurrido más de seis meses sin que se profiera el referido salvamento. Con lo cual, se le están vulnerando sus derechos fundamentales al mínimo vital y a una vida en condiciones dignas, pues cuanto antes debe iniciar el trámite para acceder a su pensión de vejez. Su pretensión, es que se ordene a la Sala de Casación Laboral que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, emita el salvamento de voto y, seguidamente, devuelva el expediente al Tribunal de origen.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Con auto del 28 de febrero de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados. Mediante informe del 3 de marzo siguiente, la Secretaría comunicó que
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA notificó dicha determinación a las autoridades demandadas. El Presidente de la Sala de Casación Laboral informó que a la fecha el expediente fue enviado al Tribunal Superior de Bogotá. Refirió que a causa de la vacancia en el despacho del Magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán el salvamento no fue remitido.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002,
2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Durante el trámite se estableció que el salvamento de voto anunciado por el Magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán frente a la sentencia CSJ SL2329-2021, no fue emitido y tampoco enviado a la Secretaría de esa Corporación, de manera previa a la vacancia de ese despacho. Así las cosas, mediante oficio 14315 de 3 de marzo de 2022, esa dependencia remitió el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, con la siguiente constancia: «se devuelve el expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Por vacancia del Despacho del Dr. Jorge 4CUI 11001020400020220040800
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Luis Quiroz Alemán (Q.E.P.D.), no se envía el Salvamento de Voto». Es manifiesto, entonces, que la pretensión de la accionante relacionada con la pronta resolución del asunto, se superó y, en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales de la demandante. Debe concluirse, por tanto, que se configura el
instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales de la demandante. Debe concluirse, por tanto, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se impone negar, por ende, el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por OLGA CONSTANZA GONZÁLEZ CHAVARRO contra la Sala de
Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 5CUI 11001020400020220040800
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2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6