CSJ - STP4858-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4858-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP4858 - 2022 Tutela de 2ª instancia No. 121535 Acta No. 027 Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resolver la impugnación interpuesta por el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué COIBAPICALEÑA contra el fallo de tutela proferido el 2 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese lugar, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales invocados por EDISON ZAMORANO RODRÍGUEZ contra ese establecimiento carcelario, y negó el amparo constitucionalCUI 73001220400020210122601 Tutela de 2ª Instancia No. 121535 EDISON ZAMORANO RODRÍGUEZ invocado contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y Seguros del Estado S.A.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué vigila la pena de 400 meses de prisión impuesta al aquí accionante EDISON ZAMORANO RODRÍGUEZ dentro del proceso con radicado No. 50 689 31 89 001 2003 00058 00 adelantado en su contra por el delito de homicidio.
2. En auto del 29 de junio de 2021, el Juzgado de
RODRÍGUEZ dentro del proceso con radicado No. 50 689 31 89 001 2003 00058 00 adelantado en su contra por el delito de homicidio.
2. En auto del 29 de junio de 2021, el Juzgado de Ejecución de Penas concedió al accionante la libertad condicional e impuso una caución prendaria por valor de un salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, el 9 de agosto de esa anualidad, el despacho dejó sin efecto la providencia, negó el beneficio y dispuso la devolución de la caución.
3. Con memorial del 19 de agosto de esa anualidad, el tutelante solicitó a Seguros del Estado S.A. la devolución de prima de la póliza de seguros judiciales No. 17-53101010427 por valor de $112.279.47, que fue pagada para garantizar el disfrute de la libertad condicional. Este escrito
2CUI 73001220400020210122601 Tutela de 2ª Instancia No. 121535 EDISON ZAMORANO RODRÍGUEZ lo entregó al área de correspondencia del Complejo Carcelario, para que, por intermedio de esa dependencia, fuera remitido a la aludida aseguradora.
4. Mediante escritos del 3 de agosto y 9 de septiembre de 2021, solicitó al juzgado el permiso administrativo de hasta 72 horas para salir del penal sin vigilancia, así como le peticionó que se acumulara la pena impuesta en el proceso 50 689 31 89 001 2003 00058 con la condena del proceso
hasta 72 horas para salir del penal sin vigilancia, así como le peticionó que se acumulara la pena impuesta en el proceso 50 689 31 89 001 2003 00058 con la condena del proceso No. 11 001 31 04 019 1998 00126 00 que vigila el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
5. El accionante afirma que, a la fecha de presentación de la tutela - 23 de noviembre de 2021 - , no había obtenido respuesta de la aseguradora, ni del despacho accionado.
Por tanto, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, se ordene a las accionadas que resuelvan de manera célere sus petitorios.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS
1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué señaló que, en proveído del 23 de noviembre del presente año, resolvió la solicitud de permiso administrativo hasta de 72 horas, y que, en auto de esa fecha, impartió las órdenes pertinentes para poder resolver de fondo sobre la acumulación jurídica de penas.
3CUI 73001220400020210122601 Tutela de 2ª Instancia No. 121535 EDISON ZAMORANO RODRÍGUEZ Para que obre como prueba, aportó copia de esas providencias.
2. El Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá indicó que vigila la pena impuesta al
Para que obre como prueba, aportó copia de esas providencias.
2. El Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá indicó que vigila la pena impuesta al accionante dentro del proceso No. 11 001 31 04 019 1998 00126 00, y que el 29 de noviembre de 2021, remitió copia de las sentencias de primera y segunda instancia a su homólogo primero de Ibagué, para que resuelva lo pertinente respecto a la acumulación de penas peticionada por el sentenciado.
3. La apoderada general de Seguros del Estado S.A. informó que el producto específico que el accionante tiene actualmente con esa compañía es la Póliza de Seguros Judiciales No. 17-53-101010427, la cual fue emitida el 13 de julio de 2021, a través de la corredora de bolsa Lenis Yasmín Martínez Pérez, para garantizar las obligaciones del artículo 65 del CP y que fueron impuestas al condenado.
Indicó que el trámite correspondiente a la devolución de prima de la Póliza de Seguros Judiciales No. 17-53101010427, fue iniciado el 23 de agosto de 2021, por solicitud allegada por la referida intermediara, a quien el 24 siguiente, se le ofreció respuesta explicándole que para hacer procedente la devolución debía allegar el documento que acreditara la extinción del riesgo. Refirió que, en la misma fecha, la corredora Lenis
siguiente, se le ofreció respuesta explicándole que para hacer procedente la devolución debía allegar el documento que acreditara la extinción del riesgo. Refirió que, en la misma fecha, la corredora Lenis Yasmín aportó un pantallazo del registro de actuaciones del 4CUI 73001220400020210122601 Tutela de 2ª Instancia No. 121535 EDISON ZAMORANO RODRÍGUEZ sistema de justicia Siglo XXI de la Rama Judicial, pero que el mismo no daba cuenta de la decisión del juez en torno a la extinción del riesgo, por lo cual el 26 de agosto, la funcionaria encargada del caso le indicó a la intermediara que “en vista que el soporte que se remite es totalmente irrelevante, será suficiente entonces con la devolución del documento original, esto con la intención de no generar ninguna clase de dilación y absolver de la manera más pronta posible la solicitud de nuestro cliente”. Sin embargo, señaló que el trámite no tuvo movimiento adicional de parte de la prenombrada. Finalmente, manifestó que esa compañía puso “a disposición de la intermediaria y el accionante de la presente causa todos los medios necesarios para adelantar su trámite sin que sea atribuible a [esa] empresa que el mismo no haya sido finalizado”.
4. El Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué guardó silencio, pese a estar debidamente notificado.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo constitucional invocado por el accionante contra el
guardó silencio, pese a estar debidamente notificado. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo constitucional invocado por el accionante contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese lugar y la aseguradora Seguros del Estado S.A. En cuanto a la autoridad judicial, argumentó que, mediante auto del 22 de noviembre de 2021, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 5CUI 73001220400020210122601 Tutela de 2ª Instancia No. 121535 EDISON ZAMORANO RODRÍGUEZ Ibagué, concedió al tutelante el permiso administrativo hasta de 72 horas, y solicitó a su homólogo 19 de Bogotá la actuación que adelanta en su contra, para poder resolver lo pertinente. Respecto a Seguros del Estado S.A., indicó que desde el 26 de agosto de 2021, a través del correo electrónico leniscata@hotmail.com, la aseguradora le solicitó al accionante que allegara la póliza judicial original para acceder a la devolución del dinero, sin embargo, el interesado no ha suministrado el documento requerido por la entidad a fin que se pueda continuar con el trámite respectivo y finalmente que se le ofrezca una respuesta de fondo. De otra parte, concedió el amparo del derecho fundamental de petición respecto al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, al señalar que no se tenía certeza si
finalmente que se le ofrezca una respuesta de fondo. De otra parte, concedió el amparo del derecho fundamental de petición respecto al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, al señalar que no se tenía certeza si la solicitud de devolución de la prima pagada por la póliza judicial entregada por el actor al área de correspondencia fue enviada a Seguros del Estado S.A. y la fecha en que se hizo, en la medida que ese establecimiento carcelario guardó silencio durante el trámite constitucional. En consecuencia, resolvió: “PRIMERO. Tutelar el derecho de petición del señor Edison Zamorano Rodríguez, de acuerdo a las razones expuestas. SEGUNDO. Ordenar al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, a través de la dependencia correspondiente, verifique sí envió la solicitud de la devolución de póliza judicial dirigida a Seguros del Estado S.A., entregada por el señor Edison Zamorano Rodríguez al Área de Correspondencia del citado 6CUI 73001220400020210122601 Tutela de 2ª Instancia No. 121535 EDISON ZAMORANO RODRÍGUEZ establecimiento el 20 de agosto de 2021, y de no haberlo hecho, en el mismo término, la envié a su destinatario. TERCERO. Exhortar al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que dentro del término de ley, le notifique al actor el auto 21545 del
TERCERO. Exhortar al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que dentro del término de ley, le notifique al actor el auto 21545 del 22 de noviembre de 2021, proferido por el Juzgado Primero de la misma categoría y especialidad, en el proceso 50 689 31 89 001 2003 00058 00. CUARTO. Exhortar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que una vez reciba el proceso 11 001 31 04 019 1998 00126 00 seguido en contra del señor Edison Zamorano Rodríguez, en la mayor brevedad, resuelva de fondo la petición de acumulación jurídica de penas radicada el 19 de septiembre de 2021. QUINTO. Negar las demás pretensiones del señor Edison Zamorano Rodríguez, de conformidad con los considerandos indicados. (…).” LA IMPUGNACIÓN El Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué COIBA - PICALEÑA impugnó, con el propósito que sea revocado el ordinal segundo del fallo de primera instancia. Refirió que el área encargada de la correspondencia, mediante la empresa 4-72 de Servicios Postales Nacionales S.A., envió el derecho de petición objeto de amparo a las oficinas de Seguros del Estado de esa ciudad y éste fue entregado el 23 de agosto de 2021 con el número de guía RA330138363CO, la cual aportó para que obre como prueba.
CONSIDERACIONES
Competencia
oficinas de Seguros del Estado de esa ciudad y éste fue entregado el 23 de agosto de 2021 con el número de guía RA330138363CO, la cual aportó para que obre como prueba. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver 7CUI 73001220400020210122601 Tutela de 2ª Instancia No. 121535 EDISON ZAMORANO RODRÍGUEZ la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Problema jurídico Determinar si el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué COIBA – PICALEÑA y la aseguradora Seguros del Estado S.A., vulneran el derecho fundamental de petición del accionante, en relación con la solicitud del 19 de agosto de 2021. Análisis del caso La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares ( artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). En lo que interesa a la resolución del presente asunto, la Sala encuentra que EDISON ZAMORANO RODRÍGUEZ interpuso acción de tutela contra Seguros del Estado S.A., para que se ordenara a esa aseguradora que le ofreciera una respuesta a la solicitud de devolución de prima de la Póliza
la Sala encuentra que EDISON ZAMORANO RODRÍGUEZ interpuso acción de tutela contra Seguros del Estado S.A., para que se ordenara a esa aseguradora que le ofreciera una respuesta a la solicitud de devolución de prima de la Póliza de Seguros Judiciales No. 17-53-101010427 por valor de $112.279.47, por cuanto el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en decisión del 9 8CUI 73001220400020210122601 Tutela de 2ª Instancia No. 121535 EDISON ZAMORANO RODRÍGUEZ de agosto de 2021, dejó sin efecto la libertad condicional con fundamento en la cual se constituyó esa póliza. Frente a tal pretensión, los medios de prueba obrantes en la actuación informan que el área de correspondencia del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué COIBA – PICALEÑA, donde se encuentra recluido el accionante, a través de la empresa 4-72 de mensajería Servicios Postales Nacionales S.A., el 21 de agosto de 2021, envió a la aseguradora la petición objeto de la acción, tal como se puede apreciar de la guía RA330138363CO. También está probado que el 23 del mismo mes y año, la compañía Seguros del Estado S.A. recibió la solicitud por parte de Lenis Yasmín Martínez Pérez, quien a su vez la remitió, vía virtual, a Jenny Alejandra Roa Bernal, persona que el 26 siguiente, informó a la remitente que requería del accionante la póliza original que presentó al Juzgado, para
remitió, vía virtual, a Jenny Alejandra Roa Bernal, persona que el 26 siguiente, informó a la remitente que requería del accionante la póliza original que presentó al Juzgado, para poder dar trámite a la devolución del dinero. La aseguradora Seguros del Estado S.A. afirmó durante el trámite constitucional de primera instancia que no ha vulnerado el derecho fundamental de petición cuya protección se demanda, toda vez que, mediante su intermediaria Lenis Yasmín, pidió a EDISON ZAMORANO RODRÍGUEZ que aportara la póliza original y así se pudiera resolver de fondo su solicitud, sin que fuera atribuible a esa empresa que el accionante no haya remitido el documento requerido. 9CUI 73001220400020210122601 Tutela de 2ª Instancia No. 121535 EDISON ZAMORANO RODRÍGUEZ No obstante lo anotado, la Sala advierte que la compañía de seguros omitió aportar a la actuación los medios de prueba que demuestren que efectivamente informó al tutelante en el centro carcelario donde está privado de su libertad el trámite a seguir a fin de poder resolver de fondo su petitorio, y pese a que esta Sala decisión en el curso del trámite de segunda instancia requirió a esa aseguradora para que aclarara esta situación, mediante mensaje electrónico del 28 de enero del año en curso, se limitó a reiterar el informe rendido en primera instancia sin aportar la constancia solicitada. En las anotadas condiciones, resulta evidente que la
mensaje electrónico del 28 de enero del año en curso, se limitó a reiterar el informe rendido en primera instancia sin aportar la constancia solicitada. En las anotadas condiciones, resulta evidente que la aseguradora Seguros del Estado S.A. se encuentra vulnerando el derecho fundamental de petición del accionante, por cuanto ha omitido ofrecerle una respuesta de fondo, clara y congruente con la solicitud relacionada con la devolución del dinero que asumió por la Póliza de Seguros Judiciales No. 17-53-101010427, superando ampliamente el término de 30 días con el que contaba para resolverla (art. 5º del Decreto 491 de 2020). Esto si se tiene en cuenta que tuvo conocimiento de ese petitorio el 23 de agosto de 2021 y la acción de tutela fue presentada el 23 de noviembre de esa anualidad. En consecuencia, se revocará el ordinal segundo del fallo impugnado y, en su lugar, se tutelará el derecho fundamental de petición que radica en EDISON ZAMORANO RODRÍGUEZ en relación con la aseguradora Seguros del Estado S.A, a la cual se le ordenará que, dentro de las 10CUI 73001220400020210122601 Tutela de 2ª Instancia No. 121535 EDISON ZAMORANO RODRÍGUEZ cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, ofrezca al accionante una respuesta clara, concreta y de fondo a la solicitud del 19 de agosto pasado, debiendo notificar al interesado en el centro de reclusión en donde se encuentra privado de la libertad.
decisión, ofrezca al accionante una respuesta clara, concreta y de fondo a la solicitud del 19 de agosto pasado, debiendo notificar al interesado en el centro de reclusión en donde se encuentra privado de la libertad. Además, la Sala exhortará al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué con el fin de que verifique si el original de la póliza de seguros judiciales No. 17-53-101010427 por valor de $112.279.47, reposa en la actuación donde le fue negada la libertad condicional al accionante y, de ser así, estudie la posibilidad de desglosar ese documento para remitirlo a EDISON ZAMORANO RODRÍGUEZ o la aseguradora Seguros del Estado S.A., con el fin de agilizar la resolución de la reseñada petición. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO. REVOCAR el ordinal segundo del fallo impugnado y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de petición que radica en EDISON ZAMORANO RODRÍGUEZ en relación con la aseguradora Seguros del Estado S.A. En consecuencia, ORDENAR a la aseguradora Seguros 11CUI 73001220400020210122601 Tutela de 2ª Instancia No. 121535
en relación con la aseguradora Seguros del Estado S.A. En consecuencia, ORDENAR a la aseguradora Seguros 11CUI 73001220400020210122601 Tutela de 2ª Instancia No. 121535 EDISON ZAMORANO RODRÍGUEZ del Estado S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, ofrezca al accionante una respuesta clara, concreta y de fondo a la solicitud del 19 de agosto pasado, debiendo notificar al interesado en el centro de reclusión en donde se encuentra privado de la libertad. SEGUNDO. CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado. TERCERO. EXHORTAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué con el fin de que verifique si el original de la póliza de seguros judiciales No. 17-53-101010427 por valor de $112.279.47, reposa en la actuación donde le fue negada la libertad condicional al accionante y, de ser así, estudie la posibilidad de desglosar ese documento para remitirlo a EDISON ZAMORANO RODRÍGUEZ o la aseguradora Seguros del Estado S.A. CUARTO. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. QUINTO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.
conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. QUINTO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem. 12CUI 73001220400020210122601 Tutela de 2ª Instancia No. 121535
EDISON ZAMORANO RODRÍGUEZ
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13